Bolivia, Venezuela y el Vaticano figuran en listado del SII de paraísos fiscales
Bolivia, Venezuela y el Vaticano figuran en listado del SII de paraísos fiscales La nueva ley de Cumplimiento Tributario estableció algunos cambios que obligaron al Servicio de Impuestos Internos (SII) a realizar una actualización de su listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación (paraíso fiscal). En la nueva calificación, que es relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), figuran 105 países o territorios. En el anterior catálogo del año 2018 habían cerca de 150 jurisdicciones. En esta actualización se incorporan territorios como Bolivia y la Antártida. También aparecen las Islas Vírgenes Americanas, Trinidad y Tobago, Puerto Rico y Venezuela, junto con Corea del Norte, la Ciudad del Vaticano y estados de África. De la lista anterior salieron Panamá, Islas Caimán y las Islas Vírgenes Británicas. La inclusión por parte del SII en este grupo implica quedar sujeto al control tributario de múltiples variables y a tasas mayores de Impuesto Adicional en caso de regalías, remuneraciones y servicios. Están excluidas d e e s t e l i s t a d o aquellas jurisdicciones que tienen suscritos convenios internacionales de intercambio de información impositiva.
Los cambios legales De acuerdo con el nuevo texto de la ley antievasión, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las siguientes condiciones: no haber celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra vigente, contiene limitaciones que impide un intercambio efectivo de información; y no reunir las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.
El SII precisa que los contribuyentes podrán efectuar una solicitud respecto de la situación particular de un territorio o jurisdicción a una fecha en específico, en la dirección regional del Servicio correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, la que derivará dicha petición a la brevedad posible a la Subdirección de Fiscalización para su tramitación.
Las consecuencias de operar en paraísos Javiera Céspedes, socia de Mizon Abogados, destaca que la resolución del SII "tiene gran importancia para las estrategias de reorganización, pues modifica el tratamiento de diversas operaciones internacionales". Añade que también implica para los contribuyentes que operan en esas jurisdicciones "la aplicación de una tasa más alta de Impuesto Adicional para regalías y servicios técnicos". Respecto de las jurisdicciones que salen del listado, la experta explica que esto significa que "el SII no podrá aplicar ciertas normas más estrictas, como la ampliación del plazo de revisión de cepción de ciertas jurisdicciones como más atractivas en términos fiscales y reputacionales", precisa.
Añade que también habría "impacto en la hipótesis de control y el tratamiento de rentas pasivas, afectando a diversas estrategias de planificación fiscal". Por su parte, Damián Boada, socio de Recabarren & Asociados, explica que la resolución del SII "adopta la calificación realizada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales (de la OCDE) como uno de los requisitos clave para considerar a una jurisdicción como un régimen fiscal preferente". Agrega que "esto permite a Chile alinearse de manera inmediata y en tiempo real con el consenso internacional sobre el estado de las diferentes jurisdicciones fiscales.
De esta manera, las autoridades locales no podrán apartarse de este consenso internacional". 9 a 18 meses o la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos de fiscalización, pese a la existencia de uno previo". Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, también alerta sobre la mayor carga que significará estar en paraísos fiscales. "Las consecuencias de operar con paraísos tributarios consisten en afectarse las transacciones con mayores impuestos.
Por ejemplo, no se aceptan las reorganizaciones sin efecto tributario, se presume que existen ventas indirectas cuando se venden en entidades que poseen activos en Chile, operan las normas de precios de transferencia y se gravan las rentas pasivas que se obtienen a través de paraísos fiscales", explicó.
En la misma línea, Vanesa Lanciotti, socia de Tax & Legal en Deloitte, detalla que la actualización del listado implicará potenciales reestructuraciones de grupos económicos, "al cambiar la perRegímenes de tributación preferente: Bolivia, Venezuela y el Vaticano figuran en listado del SII de paraísos fiscales Grupo se acotó a 105 países, tras cambios que mandató la ley antievasión. Expertos advierten mayor carga para contribuyentes que operan en esas jurisdicciones. J.P. PALACIOS El Servicio de Impuestos Internos publicó la semana pasada el listado de territorios con régimen fiscal preferencial. EL MERCURIO LISTA PREVIA En la nómina del año 2018 figuraban 147 países que eran considerados paraísos fiscales..