Autor: PAULA QUIERO LEóN, DIRECtORA REGIONAL DE SAG MAGALLANES
Columnas de Opinión: Bienestar animal
Columnas de Opinión: Bienestar animal El término bienestar animal, entendido como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, es un tema regulado en Chile mediante diversas normativas que involucran al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La primera normativa que abordó esta materia, y que se mantiene vigente hasta hoy, corresponde al DFL R.R.A.
N 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Sanidad y Protección Animal, que establece que el SAG debe fijar y supervigilar las normas que rijan los registros de producción de carne, leche, lana, pelo, huevos y otros productos pecuarios; determinar y ejecutar medidas sanitarias y de desinfección animal; y disponer y aplicar la normativa acerca de la documentación necesaria para el transporte de animales, como es el Formulario de Movimiento Animal (FMA), en cooperación con otros Servicios, así como su fiscalización, en conjunto con Carabineros de Chile.
Por su parte, la Ley N18.755 de 1988, orientada al desarrollo silvoagropecuario, asigna al SAG la misión de proteger la salud animal y conservar los recursos naturales que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país.
Posteriormente, en 1992, la Ley N 19.162 (“Ley de la Carne”) aborda aspectos de bienestar animal a través de sus decretos que incluyen temas relacionados con: métodos de insensibilización y sacrificio de animales (Decreto N 94/2008: Reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos); y con las condiciones para el transporte de ganado bovino (Decreto N 240/1993: Reglamento general de transporte de ganado y carne bovina). Pero es en el año 2009, cuando la Ley de Protección de Animales (N 20.380 ) marca un hito legislativo en materia de bienestar animal estableciendo normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
Dicha Ley, en su artículo 13, indica que el SAG debe fiscalizar los artículos 5 inciso primero y 11, referidos a los requisitos que deben cumplir las instalaciones de establecimientos como circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales.
A su vez, el artículo 11 se trata de los procedimientos de beneficio y sacrificio animal, como también compete al SAG fiscalizar las “normas relacionadas con el transporte de ganado, lo que se operativiza mediante la promulgación de los “reglamentos de bienestar animal” (Decretos N28,29 y 30 de 2013). Cabe hacer presente que el artículo 16 de la Ley N 20.380 establece que sus normas no se aplican a los deportes donde participan animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se rigen por sus respectivos reglamentos.
Como puede apreciarse, hemos visto que el SAG participa sin duda en diferentes aspectos del concepto de Bienestar Animal, de acuerdo a sus competencias y facultades, las que en los distintos cuerpos normativos se enfocan en la sanidad animal, reglamentación y fiscalización, todo enmarcado en el aspecto pecuario productivo..