Resolución exenta número 1.557, de 2024.- Homologa el procedimiento iniciado para la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos al decreto Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.870 Viernes 7 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2502410 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas HOMOLOGA EL PROCEDIMIENTO INICIADO PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE RECURSOS HÍDRICOS AL DECRETO SUPREMO Nº 16, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 1.557 exenta. - Santiago, 30 de mayo de 2024. Vistos: 1. Las necesidades del Servicio; 2.
Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley N 21.455, de Marco de Cambio Climático; 5.
El decreto supremo N 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 6.
El decreto supremo N 205, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1; 7. La ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 8. La resolución N 7, de 2013, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 9. Lo dispuesto en el Resuelvo 5 de la resolución exenta MOP N 465, de 12 de diciembre de 2023; 10. La resolución N 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 11. Las facultades que me confiere el artículo 300 del Código de Aguas, y Considerando: 1.
Que, la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, “ley N 21.455 ”) es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley N 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502410 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.870 Viernes 7 de Junio de 2024 Página 2 de 4 Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, la ley N 21.455, en su artículo 9º establece que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 4. Que, la ley N 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado.
En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización. 5. Que, el artículo 9 de la ley N 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación. Entre éstas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas elaborar el Plan Sectorial de Cambio Climático de Recursos Hídricos. 6.
Que, el mismo artículo antes señalado, dispone, además, que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático. 7. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N 21.455 los planes sectoriales de adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley. 8. Que, la ley N 19.880 establece en su artículo 18 inciso segundo, que el procedimiento administrativo consta de las etapas de iniciación, instrucción y finalización. Por su parte, conforme a su artículo 28, el procedimiento podrá iniciarse de oficio. 9.
Que, en atención a lo antes expuesto, el Ministerio de Obras Públicas inició el procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos, con el objeto de establecer instrumentos e incentivos “para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundaciones, y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de aguas y la sustentabilidad acuífera”, para lo cual emitió la resolución exenta MOP N 465, de 12 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el día 19 de diciembre de 2023.10.
Que, en dicha resolución se determinó que en atención a lo dispuesto en el artículo 41º del DFL N 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre la base de ciertas exigencias legales, resultaba necesario delegar al Director General de Aguas la facultad de suscribir y dictar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de la elaboración del aludido Plan. 11.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático. 12.
Que, el procedimiento que inició el Ministerio de Obras Públicas antes de la publicación del citado decreto Nº 16, de 2023, se basó en las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 13.
Que, el artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº 16, de 2023, expresa que sus disposiciones se aplicarán en forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático que se encuentren iniciados previo a la fecha de su publicación, homologándose los actos de instrucción a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502410 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el procedimiento iniciado por el Ministerio de Obras Públicas para la elaboración del anteproyecto del plan de adaptación al cambio climático del sector de los recursos hídricos se encuentra vigente y el pasado 18 de enero de 2024 ha concluido el periodo de recepción de antecedentes sobre los contenidos de tales planes. 15.
Que, sin perjuicio de aquello, por medio del presente acto se procede a homologar el procedimiento de los instrumentos de gestión del sector recursos hídricos a las etapas, plazos, exigencias y demás disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en todo lo que sea aplicable, dejando constancia de las actividades realizadas. Resuelvo: 1.
Homológaseel procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Recursos Hídricos, iniciado por el Ministerio de Obras Públicas mediante resolución exenta MOP Nº 465, de 2023, de 12 de diciembre de 2023, al contenido de las disposiciones del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático. 2.
Déjeseconstancia que con fecha 19 de enero de 2024 se ha iniciado la segunda etapa del procedimiento para que el Ministerio de Obras Públicas elabore el anteproyecto de plan sectorial de adaptación al cambio climático del sector recursos hídricos, para lo cual considerará los antecedentes recopilados en la etapa anterior de parte de la ciudadanía y de los organismos públicos que se han constituido como entidades coadyuvantes. 3.
Déjeseconstancia de que ya fueron practicadas las notificaciones por oficio a las autoridades de la Administración del Estado que se listan a continuación y que intervienen y colaboran en el procedimiento de elaboración del instrumento como coadyuvantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8,9 y 17 de la ley Nº 21.455 : - Ministerio del Medio Ambiente - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Hacienda - Ministerio de Desarrollo Social y Familia - Ministerio de la Mujer y Equidad de Género - Ministerio de Energía - Ministerio de Economía, Fomento y Turismo - Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Ministerio de Agricultura, - Ministerio de Minería, - Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - Dirección Meteorológica de Chile. 4.
Déjeseconstancia de los mecanismos de participación incorporados en la etapa I y que se podrán utilizar además en las etapas posteriores para el proceso de elaboración del plan, con el objeto de identificar potenciales medidas y acciones de adaptación al cambio climático son los siguientes: - Talleres: Sesiones de trabajo públicas en las que se congregan diversos actores a discutir temáticas específicas. - Encuestas: Formularios electrónicos dispuestos a la ciudadanía para complementar el levantamiento de información realizado en el marco del procedimiento de elaboración del anteproyecto de los planes sectoriales. - Entrevistas: Sesiones de trabajo dirigidas a actores específicos con el objeto de complementar el levantamiento de información realizado en el marco del procedimiento de elaboración del anteproyecto de los planes sectoriales.
Las características y periodicidad de los citados mecanismos serán informados a través de la plataforma del plan de adaptación al cambio climático para el sector de los recursos hídricos del Ministerio de Obras Públicas https://cambioclimatico.mop.gob.cl/dga/ y https://snia.mop.gob.cl/pacc-rh/inicio. 5.
Remítasecopia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502410 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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