Corte confirma multa por contratar personal inhabilitado en liceo
Corte confirma multa por contratar personal inhabilitado en liceo a Corte de Apelaciones L de Valdivia resolvió mantener la multa de privación por un mes del 3% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional Liceo Padre Sigisfredo dela comuna de Panguipulli, tras constatarse queen el internado prestóservicios un trabajador que se encontraba inhabilitado para trabajar con menores de edad. Lasanción había sido establecida por la Superintendencia de Educación, pero la Fundación del Magisterio de La Araucanía, sostenedora del colegio, había presentado unareclamación encontra de laresolución dictada. La Corte no acogió esa petición.
Enfallo unánime (causarol 45-2024), la Primera Saladeltribunal de alzada -integrada por el ministro Samuel Mu-ñoz, la fiscal judicial Gloria Hi-dalgo yelabogado () Iván Hunterestableció que la Fundaciónincurrióen unainfracción de alal contratar los servicios guien tenía prohibición para desempeñarse en establecimientos educacionales, independientemente si este tuvo contacto o no con los educandos.
El fallo detalla que la controversia pasa por determinar silos servicios que durante los meses de marzo, julio y agosto de 2022 prestó el trabajador cuestionado “configuran una infracción a la prohibición de los sostenedores en orden a mantener personalcon idonejdad moral en los términos que exige el artículo 9 del Decreto315 del año 2010 del Ministeriode Educación”. Desde la fundación aseguran que el implicado solo ejecutó laboresde mantención de3%DELASUBVENCIÓN PORUNMES. infraestructuraen el recintoescolar en su calidad de prestador de servicios independie: te, con lo cual no desempeñó labores como funcionario del establecimiento. Y a eso agregan que estas labores fueron desarrolladasen un internado, edificación independiente al establecimiento educacional propiamente tal.
Pese a su fundamento, desdela Corte de Apelaciones decretaronque “en concordancia con los antecedentes y los hechos no controvertidos en autos, esta Corte ha de coincidir con la Superintendencia en cuanto a que la reclamante ha incurrido enuna infracción ala normativa educacional vigen-te, en cuanto el sostenedor no cumplió con el requisito decontar conasistentes dela educación con idoneidad moral”. El documento añade que según lo dispuesto en la Ley 21.109, resulta aplicable al implicado exigirle contar conidoneidad moral, ya querealizó labores en elinternado de niñas del Liceo PadreSigisfredo, que según el artículo 1 del Decreto 548 de 1998 del Ministerio de Educación, conforman solo una unidad, y no corresponden a edificaciones independientes, como alude la fundación.
En ese contexto, el fallo enfatiza que “cabe consignar que el finúltimo decontar con'idoneidad moral” para trabajar con menores de edad, dice relación con un fin preventivo de la norma, no siendo necesario que el trabajador tenga o hayatenido contacto efectivo conmiembros del alumnado”. Desde la fundación, con casamatriz en Padre de lasCasas, alcierre de esta edición aún nosereferían al tema. 103. PANGUIPULLI. Operario cuestionado tenía prohibición de trabajar con menores. CORTEDISPUSO QUE LICEONO PEROBIRÁEL