Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, con competencia en materia de familia, ubicado en Arturo Prat N° 527, de la ciudad de Freirina, en causa RIT F-41-2022, sobre Violencia Intrafamiliar, caratulada “Ávalos/Pérez”, se ha ordenado notificar conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a doña Evelyn Pérez Barraza, cédula de identidad N° 17.072.043-1, a doña Yasna Valeria Aguilar Barraza, cédula de identidad N° 12.353.704-1 y a don Luis Alfonso Aguilar Barraza, cédula de identidad N° 9.807.140 -7, la demanda interpuesta por Mirian Avalos Herrera, cédula nacional de identidad N° 13.532.940-1, encargada de la oficina comunal del adulto mayor de la Ilustre Municipalidad de Huasco, quien Denuncia: que mediante Ord. N° 50/2022, que se entregaron antecedentes sobre caso social de riesgo de la Sra. Carolina Barraza Nawrath, cédula de identidad N° 5.477.248 -3, adulto mayor de 73 años, en situación de vulnerabilidad mediante visita domiciliaria que estaría en estado de abandono, solicitando además la notificación de los hijos. Proveído: Téngase por evacuada la opinión del Consejo Técnico. Por interpuesta denuncia por actos de violencia intrafamiliar.
Vengan las partes a Audiencia Preparatoria de fecha 02 de junio de 2023 y cíteseles bajo el apercibimiento previsto en el artículo 21 incisos 1° y 3° de la ley N° 19.968, esto es, que de no concurrir ninguna de las partes a la audiencia y de no solicitar dentro de quinto día nueva citación la parte denunciante, se ordenará el archivo provisional de los antecedentes por un año, pudiendo dentro de ese plazo, solicitar la reapertura del procedimiento. En dicho evento y si no se presentare solicitud alguna, se decretará el abandono del procedimiento. Cítese al denunciado bajo apercibimiento de arresto, en caso de no comparecer personalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 inciso 2° de la ley N° 19.968. La audiencia se llevará a efecto con las personas que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. En dicha audiencia las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba con que cuenten para acreditar o desvirtuar los hechos. En caso de querer probar por medio de testigos, deberán señalar el nombre completo, número de Run, domicilio y profesión u oficio de las personas que les servirán de testigos. Las partes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados, si los tuvieren.
Atendido lo dispuesto en la ley N° 21.226 y en el Acta 53-2020 de la Excma. de la Corte Suprema, en resguardo de la salud pública, las audiencias de la Sección Familia fijadas se llevarán a cabo a través de video conferencia por la plataforma “Zoom”, debiendo los comparecientes conectarse al menos 10 minutos antes de la hora señalada al enlace: https://www.zoom.us/j/5910274043, salvo que no cuenten con los medios tecnológicos para hacerlo, en cuyo caso podrán comparecer presentándose en dependencias del Tribunal el día y a la hora indicados, ubicado en calle Prat N° 527, de esta ciudad, evitando el acompañamiento de personas ajenas a su causa a las cuales no se les permitirá ingresar a las dependencias del Tribunal. Con el fin de optimizar tiempo se le hace presente a las partes que deberán enviar la minuta de prueba en formato Word al funcionario de actas al correo electrónico: pmontoya@pjud.cl. Se designa como abogada de la víctima doña Carolina Eddy Barazza Nawrath, a la abogada del Programa de Defensa Jurídica Integral del Adulto Mayor de la Región de Atacama doña Carmen Moreno Muñoz. Notifíquesele de su designación mediante correo electrónico, agréguese al sistema. Se designa como abogada de la parte denunciada doña Evelyn Jazmín Pérez Barraza a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Freirina doña Gabriela Barrios Fuenzalida, o quien la reemplace previa calificación socioeconómica. Notifíquesele de su designación mediante correo electrónico, agréguese al sistema.
Notifíquese personalmente o en forma personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 19.968, si se dan los requisitos legales, a la víctima doña Carolina Eddy Barazza Nawrath, cédula de identidad N° 5.772.2483, domiciliada en Atacama N° 021 Huasco. Pasen los antecedentes a la funcionaria notificadora del tribunal para su diligenciamiento.
Notifíquese personalmente o en forma personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.968, si se dan los requisitos legales, a la parte DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2462346 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl denunciada doña Evelyn Jazmín Pérez Barraza, cédula nacional de identidad N° 17.072.043-1, domiciliada en Francisco de Castañeda N° 5426, San Joaquín. Para tales efectos, exhórtese al Juzgado de Familia de San Miguel que corresponda según distribución. Proveyó la Juez que firma electrónicamente. Audiencia preparatoria de fecha 02 de junio de 2023, Cita Audiencia de Juicio para el día 20 de septiembre de 2023, a las 12:00 horas.
En audiencia de Juicio, de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se resuelve: Respecto a las medidas cautelares, como se pide, se accede a lo solicitado por doña Lorena Rivera, en atención a que se mantenga la víctima de autos, en el Hospital Manuel Magalhaes Medling, hasta el ingreso efectivo a Eleam, con la finalidad de que le otorguen todos los cuidados necesarios a la adulta mayor.
Se autoriza a la asistente social, respecto de la solicitud efectuada en folio 203 de la presente causa a fin de que administre la cuenta de la víctima con la finalidad de que se realicen los pagos respectivos. Pídase cuenta a Senama respecto del oficio solicitado, a fin de que remitan oficio actualizado. Se ordena al Ministro de Fe del tribunal a fin de que realice el extracto respectivo, a fin de efectuar notificación por avisos. Se ordena oficiar al Cesfam Juan Verdaguer a fin de que remitan los exámenes médicos, informes de funcionalidad psicológica de la víctima, a propósito del control social que han efectuado. Dar cuenta de los controles, si estos se encuentran al día, señalar quién efectúa los cuidados de la adulta mayor y acompañamiento de los controles. Todo lo anterior bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en caso de incumplimiento.
En virtud de lo expuesto en la presente audiencia, y conforme a los argumentos presentados en la misma, en atención a la imposibilidad de la magistrada presente a dar continuación a la misma por terminar su subrogancia, se reprograma la presente audiencia de juicio para el día 20 de diciembre a las 14:00 horas.
A folio 233, se reprograma la audiencia antes dicha, fijando otra en su lugar, para el 12 de febrero de 2024, no ordenándose en aquella oportunidad confección de extracto para su publicación, Se Reprograma la Audiencia de Juicio decretada para el 12 de febrero de 2024, fijando otra en su lugar, con el mismo objeto, para el día lunes 22 de abril de 2024, a las 09:00 horas, citación bajo los apercibimientos establecidos en los artículos 59, esto es, que se celebrará la audiencia con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, y 21 inciso 3º de la Ley de Tribunales de Familia, esto es, que si el día de la audiencia no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso, el Juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo el denunciante o demandante solicitar, en cualquier momento, la reapertura del procedimiento.
Transcurridos un año desde que se decrete el archivo provisional sin haberse requerido la reanudación del procedimiento, se declarará, de oficio o a petición de parte, el abandono del procedimiento, debiendo el juez dejar sin efecto las medidas cautelares que haya fijado.
La audiencia se llevará a cabo a través de video conferencia por la plataforma “Zoom”, debiendo los comparecientes conectarse con al menos 10 minutos de antelación a hora señalada al enlace: https//www.zoom.us/j/5910274043, salvo que no cuente con los medios tecnológicos necesarios para hacerlo, en cuyo caso, podrán comparecer presentándose en dependencias del Tribunal ubicado en calle Prat N° 527, de esta ciudad, el día y a la hora indicados, evitando el acompañamiento de personas ajenas a su causa, a las cuales no se les permitirá el ingreso. - Notifíquese a doña Evelyn Pérez Barraza, RUN 17.072.043-1, doña Yasna Valeria Aguilar Barraza, RUN 12.353.704-1, y don Luis Alfonso Aguilar Barraza, RUN 9.807.140 -7, mediante inserción de avisos en un diario asiento de capital de región, atendido los inconvenientes para publicar en la comuna, adicional se ordena la notificación por el Diario Oficial. - Proveyó don Pablo Rodríguez Bustos, Juez titular. - Freirina, 30 de enero de 2024. - Luis Andrés Acosta Marcoleta, Secretario Subrogante.