Jacque Quiroz Esteban Andrés y otros - Christian Herrera Cepeda Soluciones Integrales E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2607372 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8298-2024, RUC: 24-4-0628118-K, demandantes 1) ESTEBAN ANDRÉS JACQUE QUIROZ, RUT 15.545.774-0; 2) NATALI ANDREA GALLARDO MENA, RUT 15.971.653-8; 3) LUIS ANDRÉS ABARCA TRONCOSO, RUT 15.787.886-7; 4) OSCAR ANTONIO CARRASCO FILUMIL, RUT 13.280.908-9; 5) EDUARDO ESTEBAN ÁVALOS CORONADO, RUT 12.700.340-8; demandados 1) CHRISTIAN HERRERA CEPEDA SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L., RUT 76.156.702-0, REPRESENTANTE LEGAL: NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, RUT 13.028.800-6; 2) CHRISTIAN HERRERA CEPEDA, RUT 10.906.872-1; por las acciones de DESPIDO VERBAL SIN CAUSA, INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, SUBTERFUGIO, INDEMNIZACIONES LEGALES, RECARGOS LEGALES, FERIADOS, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 19 DE MARZO DE 2025, A LAS 09:00 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. A la pres entación solicitud que se indica: Estese a lo que se resolverá. Téngase por cumplido lo ordenado en cuanto a la ratificación de poder. Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Despido verbal sin causa, injustificado, indebido e improcedente, Nulidad del despido, Declaración de Unidad Económica, subterfugio, indemnizaciones legales, recargos legales, feriados, cobro de prestaciones laborales. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 24 DE ABRIL DEL 2025,09:40 HORAS, PIO 2, SALA 2, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Al primer otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a FONASA, AFC CHILE, APF MODELO, AFP HABITAT, ISAPRE NUEVA MAS VIDA, AFP PROVIDA.
Al segundo y tercer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 273,290, 298 y 300 del Código de Procedimiento Civil, se declara; No ha lugar a las medidas prejudiciales solicitadas. Al cuarto otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al quinto otrosí: Téngase presente expediente a la vista. Al sexto otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al séptimo otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica se insta a la parte demandante a solicitar en la audiencia preparatoria, la orden de elaborar el informe requerido en el artículo 3 inciso séptimo del Código del Trabajo a la institución que corresponda. RIT: O-8298-2024 RUC: 24-4-0628118-K. En Santiago, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl