Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, causa RIT O-167-2023, RUC: 23-4-0491068-K, caratulada CCAMA/CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MACADAM SpA y otras, orden notificar por aviso publicado en el Diario Oficial a CONSTRUCCIONES E INGENERÍAS MACADAM SpA, representada por CARLOS OSVALDO FLORES ALCAYAGA, RUT Nº 18.179.132-2.
HENRY CCAIIA MAMANI, chofer de maquinaria pesada, RUT 24.470.0837 domiciliado en quebrada encantada, sitio 9 de la ciudad y comuna de Arica, a US., deduce demanda en procedimiento monitorio, por nulidad del despido conjuntamente con el despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCCIONES E INGENIERÍAS MACADAM SpA, RUT Nº 77.029.586-6, representada legalmente por CARLOS OSVALDO FLORES ALCAYAGA RUT 18.179.132-2, ambos con domicilio en AUGUSTO VERA CHAMORRO 1761, CASA 86, ciudad de COQUIMBO; y solidariamente contra FISCO DE CHILE, a través primero, de su organismo colaborador MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, representado legalmente por doña ANA MARÍA CORTES ESPEJO, Abogada Procuradora Fiscal, ambos con domicilio en CALLE 7 DE JUNIO 280,3º PISO, ARICA; a su vez, como segundo demandado solidario, conforme al período que se extendió cada contrato comercial con la empresa contratista y las distintas mandantes; al Ministerio de Obras Públicas de la Región del Biobío, representada legalmente por FISCO DE CHILE, a través del abogado procurador, don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal, ambos domiciliados en Barros Arana 1098, of. 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepción; a fin de que S.S. acogiéndola, declare que el despido de que he sido objeto es nulo, no se ha ajustado a derecho, al ser injustificado y condene a las demandadas a pagar las indemnizaciones laborales correspondientes, petición que fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: a) Las remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen, entre la fecha del despido, esto es, desde 31 de marzo de 2023 y la época en que se produzca la convalidación, a razón de $1.119.999. - (un millón ciento diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos); de conformidad con la sanción de la nulidad de despido conforme a lo dispuesto en los incisos 52,62 y 72 del artículo 162 del Código del Trabajo; b) $1.739.998. - (un millón setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos); correspondiente al saldo de remuneraciones adeudadas de la remuneración del mes febrero y mes completo de marzo del presente año, del modo explicado precedentemente; c) $1.045.320. - (Un millón cuarenta y cinco mil trescientos veinte pesos); por concepto de descansos adeudados. d) $783.993. - (setecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y tres pesos); por concepto de feriado legal. e) $578.960. - (quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta pesos); por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional. f) $1.119.999. - (un millón ciento diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos); por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; g) $2.239.998. - (dos millones doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos); por concepto de indemnización por años de servicios; e incremento legal por un monto de $1.119.999. - (un millón ciento diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos). h) Cotizaciones de FONASA, AFP y AFC, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y además febrero y marzo de 2023. Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. Que, el demandado deberá pagar las costas de la causa que se fijen.
Que, las demandadas FISCO DE CHILE - Ministerio de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota y Ministerio de Obras Públicas de la Región del Biobío, ya individualizadas, deberán concurrir al pago de las prestaciones, indemnizaciones, recargos y costas que se fijen de manera solidaria respectivamente según periodo en que se mantuvieron vigentes sus respectivos contratos comerciales o civiles con la empresa contratista y empleadora CONSTRUCCIONES E INGENIERÍAS MACADAM SpA.
Con fecha quince de junio de dos mil veintitrés el Tribunal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 2 de 2 CVE 2430447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl da curso a la demanda y con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, el tribunal cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria de juicio para el día uno de febrero de dos mil veinticuatro, a las 10:00 horas, Sala 2, de este este Tribunal, ubicado en Blanco Encalada 945,1 piso. La referida audiencia se desarrollar con los litigantes que asistan, afectándole al rebelde las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación.
Ordena notificar al demandado CONSTRUCCIONES E INGENERÍAS MACADAM SpA, representada por CARLOS OSVALDO FLORES ALCAYAGA, RUT Nº 18.179.132-2, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. - JOHN ARAYA OLIVARES, MINISTRO DE FE, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA.