Retamales Ramírez Jorge Antonio - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2568145 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-3656-2024, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JORGE ANTONIO RETAMALES RAMÍREZ, guardia de seguridad privada, con domicilio en Río Toltén Nº4850, Renca, digo: interpongo demanda contra ASESORÍAS AGR SpA, representada por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, ambos con domicilio en Avda. El Cóndor Nº590, comuna de Huechuraba, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra I. MUNICIPALIDAD DE RENCA, representada por CLAUDIO NICOLÁS CASTRO SALAS, ambos con domicilio en Avda.
Blanco Encalada Nº1335, comuna de Renca, esta última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, según expongo: el 07 de abril del año 2012, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para Humberto Florencio Hernández Fernández, hasta abril de 2014, momento en que asumió como mi ex empleadora y continuadora del anterior, la empresa Danher Corpgroup Aseo Remodelación y Seguridad y Cía Ltda., la que se mantuvo hasta mayo de 2019, asumiendo como mi ex empleadora y continuador de la anterior, la empresa ASESORÍAS AGR SPA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, en virtud de un contrato de trabajo en que reconoce, en su cláusula primera, mi fecha de inicio el día 07 de abril de 2012. Fui contratado para desempeñar las funciones de “guardia de seguridad privada”, las que siempre presté en instalaciones de la I. Municipalidad de Renca, Subcontratación: siempre presté funciones en distintas instalaciones de la I. Municipalidad de Renca, para quien mi ex empleadora presta servicios, existiendo entre ambas una relación civil o comercial de prestación de servicios, haciendo aplicable la ley de subcontratación. Jornada pactada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en sistema de 4 por 4 con horario de 20:00 a 08:00 horas, la que registré en libro de asistencia. Remuneración de $527.496.1. En febrero de 2023 se me extendió licencia médica, la que luego fue continuada por otras licencias hasta el día 17 de marzo de 2024.
El caso es que llegó a mi casa carta de despido de fecha 04 de marzo de 2024, la que puso término a mi contrato con la misma fecha en virtud de la causal del artículo 160 N3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, fundada en mis supuestas inasistencias injustificadas desde el 17 de febrero al 04 de marzo de 2024.
La carta me imputa hechos falsos, pues mis ausencias estaban justificadas por licencia médica N17369846-1, la cual hasta la fecha no ha sido tramitada por mi ex empleador y que comprende el período del 17 de febrero al 17 de marzo de 2024. Fui despedido en forma indebida el 04 de marzo de 2024.
Interpuse reclamo singularizado con el Nº1318/2024/7734, mi ex empleador se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social: AFP Provida S.A. mayo, junio, agosto a diciembre de 2013, enero a marzo, mayo, junio, octubre a diciembre de 2014 y enero a marzo de 2015; AFC Chile S.A. mayo, junio, agosto a diciembre de 2013, enero a junio, septiembre a diciembre de 2014 y enero a abril de 2015; FONASA de enero a diciembre de 2014; enero a abril, noviembre, diciembre de 2015, enero de 2016.
Pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación general por Despido indebido y Cobro de prestaciones, en contra de ASESORÍAS AGR SpA, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de I.
MUNICIPALIDAD DE RENCA, esta última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando en definitiva: 1.
Que mi despido es nulo, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por ende la demandada debe ser condenada a pagarme, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $527.496. - ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 2.
Que mi despido es indebido, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4º del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1º del mismo Código, esto es, necesidades de la empresa; 3.
Que las demandadas deberán pagarme: indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $527.496. - indemnización por años de servicio $5.802.456. - recargo de indemnización por años servicio de un 80% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $4.641.965. - remuneración de los días desde el 17 de febrero al 17 de marzo de 2024,527.496. feriado legal del período 2022-2023 $369.247. - feriado e $334.373.
Cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A. de mayo, junio, agosto a diciembre de 2013, enero a marzo, mayo, junio, octubre a diciembre de 2014 y enero a marzo de 2015; cotizaciones de cesantía de AFC Chile S.A. de mayo, junio, agosto a diciembre de 2013, enero a junio, septiembre a diciembre de 2014 y enero a abril de 2015; cotizaciones de salud de FONASA de enero a diciembre de 2014; enero a abril, noviembre, diciembre de 2015, enero de 2016; reajustes e intereses, costas. RESOLUCION: Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito acompaña documentos: Téngase por acompañado el documento digitalizado. Proveyendo la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 22 de agosto de 2024, a las 08:30 horas, en sala 4, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Provida, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-3656-2024 RUC 24-4-0576825-5 RESOLUCION: Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR SpA, Rut N 76.355.851-7, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, cédula nacional de identidad N 6.248.002 -5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 25 de febrero de 2025, a las 08:30 horas, en sala 16 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada Ilustre Municipalidad de Renca por carta certificada. - RIT O-3656-2024, RUC 244-0576825-5. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl