Autor: J. AGUILERA
DT desestima reclamo de empresarios sobre dictamen que limita exclusión de jornada
La Dirección del Trabajo ratificó su criterio inicial, que condiciona la jornada laboral a los medios tecnológicos para registrar la asistencia de un trabajador.
La Dirección del Trabajo (DT) desestimó la solicitud de reconsideración que coordinadamente solicitaron los principales gremios empresariales del país, y ratificó su criterio inicial en torno al dictamen que restringe la posibilidad de pactar la exclusión de jornada, en el marco de la aplicación del proyecto que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales.
En mayo de este año, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), la Sofofa, la Cámara Chilena de la Construcción y la Cámara Nacional de Comercio (CNC) solicitaron a la DT revisar el criterio planteado en el dictamen 84, donde se fijaron las condiciones para determinar quiénes están excluidos de la limitación de jorLa DT defendió su atribución de "fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios”. Respuesta a la CPC, y CNC: nada por la naturaleza de sus funciones.
En ese documento se establece que “la sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos”. Atribuciones y fiscalización Un reclamo transversal en el planteamiento de los gremios apuntó al grado de interpretación que hizo la DT sobre el tenor literal de la ley.
“El sentido literal de la ley es claro en señalar que los casos de exclusión de jornada dependen única y exclusivamente de si existe o no fiscalización superior inmediata, no de si se puede o no registrar su asistencia”, reclamó entonces la CPC, concluyendo que “donde el legislador distingue, no le es lícito al intérprete (la DT) no distinguir de acuerdo al criterio establecido en la ley y atender a otro diverso”. Un segundo punto se refería a la definición de lo que significa contar con “fiscalización superior inmediata”, aspecto que determina la pertinencia de la exclusión de jornada. De los ejemplos que expuso el dictamen, se cuestionaba que medidas como el control sanitario o de seguridad al ingreso de edificios se tomen en cuenta como evidencia de fiscalización.
En este sentido, la respuesta de la entidad liderada por Pablo Zenteno sentencia que “los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones”. Aseguran que el pronunciamiento “emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios”. Sobre la respuesta de la DT, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, José Pakomio, señaló a “El Mercurio” que ella “es tardía e insuficiente. Tras seis meses de espera, la resolución carece de sustento y no aborda ninguno de los puntos de fondo planteados.
Este retraso y falta de profundidad generan incertidumbre sobre la real capacidad de la autoridad para rectificar sus decisiones”. Añadió que “se esperaba un análisis más sólido, especialmente considerando que la DT ha excedido sus atribuciones legales al imponer medidas e implicancias que no estaban contempladas en la ley. Este tipo de actuaciones no solo contradice el marco normativo, sino que también debilita la confianza en las instituciones”.