Decreto número 102, de 2025.- Prorroga declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2650991 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA Núm. 102. - Santiago, 18 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;en la ley N 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;en la Ley N 20.193, de Reforma Constitucional que establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la Ley N 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández:en la ley N 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley N 21.070 ;en el decreto supremo N 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua;en el decreto supremo N 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua; en los decretos supremos N 81 y N 657, de 2020, N 169 y N 396, de 2022, y N 1, de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua;en el decreto supremo N 248, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua;en el oficio ordinario N 60, de 2025, de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, y en la resolución N 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la ley N 20.193 incorporó a la Constitución Política de la República el artículo 126 bis, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
Posteriormente, la ley N 20.573 incorporó un inciso segundo al citado artículo 126 bis, que establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7 del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650991 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República, establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. 3.
Que, con fecha 23 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua. 4.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley N 21.070, a través del decreto supremo N 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
Al respecto, el referido decreto establece que la determinación de dicha capacidad de carga se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), que corresponde a la suma ponderada de los índices de salida del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica.
Agrega el citado decreto que la medición del IPA, que se realizará a más tardar el último día del mes subsiguiente al término del periodo medido, deberá medirse considerando periodos anuales de enero a diciembre. 5.
Que, mediante decreto supremo N 248, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, por un periodo de 8 meses a contar de la fecha en que termina la vigencia del decreto supremo N 1, de 2024, del mismo Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo transitorio del referido decreto supremo N 181, de 2024, de ese origen. 6.
Que, según lo establecido en el artículo 17 de la ley N 21.070, cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la latencia en el decreto respectivo, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua lo informará, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a través de un decreto supremo declarará la latencia del territorio especial. 7.
Que en este contexto, a través del oficio ordinario N 60, de fecha 28 de febrero de 2025, el Delegado Presidencial Provincial de Isla de Pascua informó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que conforme a los cálculos establecidos en el Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio especial de Isla de Pascua, el valor del IPA es de -0,15. 8.
Que, en base a los antecedentes expuestos, y en atención a que el valor actual del IPA aún se encuentra dentro de los indicados en el literal b), del artículo 10, del decreto supremo N 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resulta necesario prorrogar la declaración del estado latencia para el territorio especial de Isla de Pascua.
Decreto: Artículo único. - Prorrógase el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el decreto supremo N 248, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un periodo de 12 meses a contar de la fecha en que termina la vigencia del citado acto administrativo. Anótese, tómese razóny publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Antonio Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. -Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650991 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl