EXTRACTOS:
EXTRACTOS: ATODA PERSONA INTERESADA EN LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE: El Ministerio del Medio Ambiente (MMA), comunica el inicio del 20? proceso de clasificación de especies silvestres, mediante la Resolución Exenta N* 5783 de fecha 30 de octubre de 2024, e INVITA a toda persona interesada, natural o jurídica, a presentar antecedentes respecto de las 71 especies a ser clasificadas. Estos antecedentes podrán ser a era en las Oficinas de Partes del MMA a lo largo del país, o al correo electrónico: clasificacionespecieOomma. gob. cl hasta el 21 de diciembre de 2024. Mayores antecedentes en Sitio Web: ://clasifi. MMA. roceso-de-clasificacion-de-especies-2023, República de Chile Ministerio del Medio Ambiente PSV/JJDR DA INICIO AL VIGÉSIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR.
RESOLUCIÓN EXENTA N': 05783/2024 Santiago, 30/ 10/ 2024 Santiago, 30/ 10/ 2024 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 37,70 letra a) e ¡ ), de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Areas Protegidas; en la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto Supremo N* 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el Memorándum N? 08506/2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto N* 23, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por el cual se nombra a don Maximiliano Proaño Ugalde en el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente; en lo dispuesto en la Resolución N* 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, CONSIDERANDO: 1.
Que, el artículo 144 de la Ley N* 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP") y crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Ley N? 21.600 "), modificó el artículo 37 de la ley N* 19.300, en orden a señalar que el "Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias", para lo cual el SBAP deberá presentar una propuesta de clasificación, agregando que "un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación". 2.
Que el artículo primero transitorio de la Ley N* 21.600, dispuso que será un Decreto con Fuerza de Ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la referida ley, el que establecerá la fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento. 3.
Que, el Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 29 de enero de 2024, estableció en su artículo 3" que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación, y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el período de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial; hecho que sucedió el 09 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal. 4, Que, atendido a que el SBAP se encuentra en un período de implementación, y que el nuevo reglamento a que se refiere el artículo 37 antes mencionado no ha sido dictado, en los procesos de clasificación de especies se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3? y 28 de la Ley N* 18.575 --Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado--, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
Dado lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente se debe regir en estas materias por el Decreto Supremo N* 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación ("Reglamento"). 5, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, el 31 de mayo de 2023, mediante publicación en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente, se abrió un período de información previa, destinado a recabar antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas y, en cuya virtud, se recibieron sugerencias referidas a 76 especies. 6. Que, durante este período se recibieron sugerencias de parte de 29 interesados (personas naturales y jurídicas) que aportaron 76 especies, las que incluyeron 2 hongos, 33 animales y 41 plantas. 7.
Que, el Comité de Implementación de la Política Nacional para la Protección de Especies ("Comité de la Política"), en su Sesión N? 2, de fecha 14 de septiembre de 2023, se pronunció sobre el listado propuesto. 8.
Que, en específico, en la referida sesión, se llegó a un acuerdo unánime de incluir primeramente en la nómina de especies a clasificar, todas las especies propuestas por la ciudadanía (71 especies), excepto 5 especies de peces, a saber: 4 peces cartilaginosos --Zearaja chilensis (raya volantín), Dipturus trachydermus (raya espinosa), Callorhinchus callorynchus (pejegallo) e Isurus oxyrinchus (tiburón mako, marrajo común)y 1 pez óseo -Genypterus chilensis (congrio colorado, congrio rosado)-. Se acordó que esta definición se discutiría entre la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Medio Ambiente. 9.
Que, producto de lo anterior, esta Subsecretaría del Medio Ambiente tomó la decisión de no incorporar las 5 especies de peces nombradas en el considerando precedente, a la nómina definitiva de especies a clasificar en el vigésimo proceso de clasificación. Dicha decisión se sustenta en lo requerido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a consideraciones relativas tanto al manejo pesquero como a aspectos biológicos de cada especie. 10.
Que, por lo tanto, de las 76 especies sugeridas por la ciudadanía, se excluyeron 5 especies de peces, quedando un total de 71 especies en la lista de Inicio del Vigésimo Proceso de Calificación de Especies. 11.
Que, el artículo 22 del Reglamento dispone que: "Una vez realizadas las acciones señaladas en el artículo anterior, el Subsecretario resolverá, conforme al mérito de los antecedentes, iniciar o no el proceso de clasificación de especies silvestres.
Este último se iniciará mediante resolución del Subsecretario que deberá contener el listado de las especies silvestres a clasificar y que deberá ser publicada en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio". 12.
Que, a través de Memorándum N* 08506, de 2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad remitió a la División Jurídica de este Ministerio los antecedentes para dar inicio al vigésimo proceso de clasificación de especies; RESUELVO: 1. DAR INICIO al Vigésimo Proceso de Clasificación de Especies. 2.
Las especies a ser clasificadas en este proceso se encuentran contenidas en el siguiente listado: Reino ANIMALIA (fauna) = 28 taxa NC NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN Chondrichthyes Bathyraja griseocauda raya gris, Graytail Skate (inglés) Aves Calidris pusilla playero semipalmado, Semipalmated Sandpiper (inglés) Chondrichthyes Carcharhinus galapagensis tiburón de Galápagos, tiburón gris, mango Insecta Cepa simonettii mosca florícola de Simonetti Gasotropoda Chilina angusta caracol de Paposo Insecta Copestylum pseudotachina mosco de los cactus de arista simple Chondrichthyes Hypanus dipterurus raya látigo, raya diamante, batea (nombre común en Perú), Diamond Stingray (inglés) Insecta Lasía pulla mosca colibrí enana Reptilia Liolaemus andínus lagartija andina Reptilia Liolaemus normae lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales lagarto leopardo de Norma, lagarto de los cristales 00 [O 0 [09 mm Reino ANIMALIA (fauna) = 28 taxa pun] SE NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN Arachnida Missulena elpis araña ratón del Cerro Esperanza Arachnida Missulena tussulena araña ratón chilena Aves Oceanites pincoyae golondrina de mar Pincoya, paíño Pincoya, Pincoya Storm-petrel (inglés) Aves Pelecanoides magellani yunco de Magallanes, Magellanic Diving-petrel (inglés) Arachnida Plesiolena bonneti araña ratón chilena Aves Podiceps gallardo pimpollo tobiano, macá tobiano, Hooded Grebe (inglés) Aves Porzana spiloptera burrito negruzco, polluela overa, Dot-winged Crake (inglés) Reptilia Pristidactylus alvaroi lagarto gruñidor de Álvaro Aves Procellaria aequinoctialis petrel de barba blanca, fardela negra grande, petrel negro, pardela gorgiblanca, petrel mentón blanco común pingúino de Humboldt, pingúino, pájaro niño, patranka, Humboldt Penguin (inglés), Peruvian penguin (inglés) raya moteada; raya negra picaflor de Cora, colibrí de Cora, Peruvian Sheartail (inglés) mosca florícola valdiviana de Camras mosca florícola valdiviana de Darwin mosca florícola valdiviana gigante mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra mosca florícola valdiviana negra Aves Spheniscus humboldti Spheniscus humboldti Chondrichthyes Sympterygía brevicaudata Chondrichthyes Sympterygía brevicaudata Aves Thaumastura cora Insecta Valdiviomyla camrasi Insecta Valdiviomyia darwíni Insecta Valdiviomyia gigantea Insecta Valdiviomyia nigra Valdiviomyia nigra Valdiviomyia nigra Valdiviomyia nigra Valdiviomyia nigra Valdiviomyia nigra Insecta Valdiviomyia ruficauda mosca florícola valdiviana de cola roja mosca florícola valdiviana de cola roja Insecta Reino FUNGI (setas y líquenes) = 2 taxa Valdiviomyia shannoni mosca florícola valdiviana de Shannon INUM CLASE NOMBRECIENTÍFICO NOMBRE COMÚN NOMBRE COMÚN Agaricomycetes Cortinarius lebre lebre, leure Leotiomycetes Cyitaria hariotii -llao; Reino PLANTAE (flora) = 41 taxa CLASE HÁBITO llao-lláo; llau-llau; llau-Ilao; laulau; yauyau; dihueñe del coihue; dihueñe del fire; auacik NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN NOMBRE COMÚN Pteridopsida Herbácea Adiantum viscosum palito negro pegajoso palito negro pegajoso Magnoliopsida Herbácea Atacama nivea Atacama nivea Magnoliopsida Arbusto Berberidopsis granitica michay del granito michay del granito Liliopsida Herbácea Bipinnula fimbriata flor del bigote flor del bigote Liliopsida Herbácea Bipinnula plumosa flor del bigote flor del bigote Magnoliopsida Árbol Boehmería excelsa manzano de Juan Fernández manzano de Juan Fernández Liliopsida Herbácea Chloraea bidentata orquídea (genérico) orquídea (genérico) Magnoliopsi Árbol Coprosma oliveri olivillo, olivo, olivo de Juan Fernández olivillo, olivo, olivo de Juan Fernández Magnoliopsi Árbol Coprosma pyrifolla peralillo peralillo Magnoliopsi Árbol Cuminia erlantha mentita de Juan Fernández, cuminia mentita de Juan Fernández, cuminia Magnoliopsi Herbácea Cuscuta andina cabello de ángel cabello de ángel Magnoliopsi Magnoliopsi Herbácea Herbácea Cuscuta pauciflora Cuscuta rustica cabello de ángel cabello de ángel cabello de ángel Magnoliopsi Herbácea Cuscuta werdermanni cabello de ángel cabello de ángel Magnoliopsi Arbusto Dendroserís gigantea colecillo, col de Juan Fernández colecillo, col de Juan Fernández Magnoliopsi Arbusto Dendroserís macrophylla colecillo, col de Juan Fernández colecillo, col de Juan Fernández Magnoliopsi Arbusto Dendroserís micrantha colecillo, col de Juan Fernández colecillo, col de Juan Fernández Magnoliopsi Arbusto Dendroserís neriifolia colecillo, col de Juan Fernández colecillo, col de Juan Fernández Magnoliopsi Herbácea Distichia filamentosa Distichia filamentosa Magnoliopsi Árbol Drimys confertifolia canelo de Juan Fernández canelo de Juan Fernández Magnoliopsi Magnoliopsi Árbol Fagara externa naranjillo naranjillo Magnoliopsi Arbol Fagara mayu mayu, naranjillo, palo amarillo mayu, naranjillo, palo amarillo Jungermanniopsida Briófita Frullanía weberbauerí Frullanía weberbauerí Liliopsida Herbácea Gavilea australis orquídea austral orquídea austral Jungermanniopsida Briófita Gymnocoleopsís cylindriformis hepática de bofedales hepática de bofedales Liliopsida Árbol Juanía australis chonta, palma chonta chonta, palma chonta Liliopsida Herbácea Miersia raucoana miersia de Rauco miersia de Rauco Liliopsida Herbácea Miersía stellata estrella de Lampa, miersia estrellada, miersia de Lampa estrella de Lampa, miersia estrellada, miersia de Lampa Magnoliopsi Arbusto Myrceugenia rufa hitigu, arrayán de hoja roja hitigu, arrayán de hoja roja Magnoliopsi Arbol Myrceugenia schulzei luma de Masafuera luma de Masafuera Magnoliopsi Arbusto Nolana difusa Nolana difusa Magnoliopsi Arbol Nothomyrcia fernandezíana luma de Masatierra, luma de Juan Fernández, lumilla luma de Masatierra, luma de Juan Fernández, lumilla Magnoliopsi Herbácea Polypsecadium litorale Polypsecadium litorale Magnoliopsi Herbácea Puya gilmartiniae cardón, chagual, puya cardón, chagual, puya Magnoliopsi Arbol Rhaphithamnus venustus juan bueno juan bueno Bryopsida Briófita Rhodobryum chilense Rhodobryum chilense Magnoliopsida Herbácea Schizopetalon brachycarpum nabillo, flor de clavel nabillo, flor de clavel Jungermanniopsida Herbácea Siphonolejeunea talinayi Siphonolejeunea talinayi Magnoliopsida Arbol Sophora fernandeziana mayu-monte, mayu del monte, madera dura mayu-monte, mayu del monte, madera dura mayu-monte, mayu del monte, madera dura Magnoliopsida Árbol Sophora masafuerana leña dura, madera dura leña dura, madera dura Bryopsida Briófita Syntrichia muricata Total de taxa incluidos = 71 taxa 3. Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución, cualquier persona, natural o jurídica, podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar.
Dichos antecedentes se podrán presentar a través del correo electrónico clasificacionespecieomma. gob. cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
JUAN MAXIMILIANO SALVADOR PROAÑO UGALDE SUBSECRETARIO MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Ministerio del Medio Ambiente CAC/JFF/arr Distribución: DIVISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE a z Gobierno de Chile Gobierno de Chile Sin Asignar.