Extracto
EXTRACTO PABLO BARRANTES DIAZ, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo número 345, Certifico: NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Civil Industrial y en Minería, domiciliada en Panamericana Norte, kilómetro 226, Los Vilos C.N. I: 18.265.382-9, constituye una sociedad por acciones : TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto.
ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS KAIZEN SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía de “KAIZEN SpA”. - ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir el día de la presente escritura y su duración será indefinida.
ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes actividades u operaciones: A) Efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, comprando sus acciones o incorporándose o asociándose con las mismas, adquiriendo cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; B) Desarrollar toda actividad relacionada con el giro inmobiliario, sea en bienes inmuebles urbanos o rurales, propios o ajenos, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera.
La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento, en establecimientos propios o ajenos, amoblados o no amoblados, de hoteles, hostales, moteles, hosterías, albergues, restaurantes, campings, alojamientos, centros de recreación o eventos, cabañas, departamentos, edificios, casas y locales comerciales o de venta, comercialización, servicio de alimentos, distribución de comida, expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas y/u otros de naturaleza parecida; C) El arrendamiento, subarrendamiento, asociación, compraventa, permuta, comercialización, distribución, consignación, concesión, importación, exportación, mantención, reparación y limpieza, representación o explotación en cualquier forma de toda clase de vehículos, camiones, maquinaria pesada, maquinas motoniveladores, excavadoras, retroexcavadoras, maquinas bulldozers, rodillos, tractocamiones, ramplas, yales, acoplados y demás vehículos motorizados o no, con o sin operarios, nuevos o usados, motores, accesorios, partes, piezas, repuestos, neumáticos, lubricantes, combustibles e insumos; D) La realización, desarrollo y ejecución, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, de toda clase de servicios profesionales y proyectos en las áreas de la Ingeniería civil, Ingeniería eléctrica, Ingeniería en Prevención de Riesgos y medioambiente, Ingeniería Comercial y Arquitectura, construcción, montaje y maestranza y, en general, realizar actividades industriales y comerciales en los rubros descritos, y ramos similares, comprendiéndose la prestación de servicios en el proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de obras civiles menores y mayores de construcción, tales como infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construcción, transformación, mantención de reparación de toda clase de edificaciones e instalaciones mineras, industriales, sanitarias, de uso doméstico y público, como asimismo el arrendamiento, subarrendamiento, asociación, compraventa, permuta, comercialización, distribución, consignación, concesión, importación, exportación, mantención, reparación y limpieza, representación o explotación en cualquier forma de toda clase de maquinarias y equipos de oficina, relacionadas a dichas actividades, con o sin operarios; E) La DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 2 de 3 CVE 2467260 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl realización, gestión y prestación de servicios de consultoría, asesoría, investigación, desarrollo, preparación, organización, planificación, redacción de estudios, dirección de obras e instalaciones, supervisión, control, vigilancia e inspección de cualquier tipo de proyectos de ingeniería, construcción y montaje; F) La elaboración de proyectos de mantención y reparación de pavimentos, preparación de terreno, excavaciones y movimiento de tierra, servicios de demolición y derribo de edificios y otras estructuras, levantamientos topográficos, proyectos de producción limpia, auditorías ambientales, tratamiento y manejo de residuos sólidos y líquidos, diseños de plantas de agua potables, residuos tóxicos, aguas servidas; G) La comercialización y explotación en todas sus formas de todo tipo de áridos, piedras o arcillas, propios o ajenos; H) la prestación de servicios de aseo y mantención, sea industrial o no, de oficinas, casas, estaciones, bodegas, talleres, establecimientos comerciales y cualquier tipo de inmuebles, como así mismo servicios de proyección, construcción, mantención y limpieza de jardines, áreas verdes o plazas, ya sean calles públicas o en recintos privados, pintura de edificios, casas, oficinas, exterior e interior, servicios de mantención menor y arreglos en general; I) Realizar la compra, venta directa o de cualquier modo de venta, permuta, consignación, arriendo, acopio, importación, exportación, producción y distribución de cualquier tipo o clase de extintores de fuego y baños químicos, como los polvos o químicos que sirven para rellenarlos; J) La prestación de servicios de logística, almacenamiento, inventario, transporte y distribución de todo tipo de mercancías, secas, líquidas y refrigeradas. todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; K) La prestación de cualquier clase de servicios de mantención y de optimización de procesos mineros e industriales, realizar tasaciones, evaluar proyectos y prestar asesorías operativas industriales; L) como entidad de derecho, la sociedad podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; M) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; N) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios; y Ñ) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. TITULO SEGUNDO.
Capital y acciones. - ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, que se suscriben y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. TITULO TERCERO: De la Administración y sus facultades.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Conforme a facultades contenidas en el articulo 10, letras a) hasta i), ambas inclusive. TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social.
El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de $20.000.000. -, dividido en cien acciones, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, a razón de $200.000. - POR CADA ACCIÓN, que se han pagan y suscriben por la socia constituyente NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, en este acto al contado en este acto en dinero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 3 de 3 CVE 2467260 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl efectivo, enterándolo en caja social.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: La accionista constituyente NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA viene en designarse como Primer Gerente, a quien corresponderá la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, en especial con todas aquellas señaladas en el Artículo Décimo Segundo, de estos estatutos, las que se dan expresamente por reproducidas una a una, sin que dicha enumeración se considere taxativa, con la única limitación de que para ejercer las facultades limitadas señaladas en el la letra a, del artículo décimo segundo deberá hacerlo conjuntamente con la socia administradora. Demas estipulaciones escritura extractada, repertorio 397. Los Vilos, 12 de marzo de 2024.