Figueroa - Servicios Eseal Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2590945 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-274-2024, RUC 24-4-0552947-1 caratulada “FIGUEROA/SERVICIOS ESEAL LIMITADA”, que en forma extractada indica: GLADYS ALICIA FIGUEROA PÉREZ, chilena, maestra de terminaciones, cédula nacional de identidad Nº 12.765.530-8, domiciliada en Diego Portales Nº 937, sector La Puntilla, Concepción, digo: Que vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de la empresa SERVICIOS ESEAL LTDA., Rol Único Tributario 76.933.061-5, representada legalmente por don DANIEL ANDRES ALVARADO PINO, cédula nacional de identidad N 14.298.198-K, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Venado Nº 284, San Pedro de la Paz, para que sea condenada y responda de todos los daños que me ha causado a raíz del accidente de trabajo que sufrí en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El 1 de octubre de 2023 inicié una relación bajo subordinación y dependencia con SERVICIOS ESEAL LTDA. Sin embargo, mi contrato recién fue escriturado el 2 de noviembre de 2023. El referido contrato es por obra o faena. 2. Resulta menester hacer presente que en el año 2021 también trabajé para la misma empresa y con las mismas funciones por seis meses, en absoluta informalidad laboral. 3.
Fui contratada para desempeñar el cargo de “jornal / maestro en terminaciones”, en una casa particular ubicada en el sector “El Venado”, paradero “El Paso”, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío. 4. La jornada laboral es de lunes a viernes desde las 08:00 AM a las 18:00 PM. 5. Mi remuneración líquida asciende a la suma de $460.000. -. 6. Finalmente, debo señalar que a la fecha de presentación de esta demanda la relación laboral se encuentra VIGENTE. II. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL 1. Alrededor de cuatro trabajadores y yo trabajamos por orden del demandado en la terminación de una casa particular que se encuentra al interior de un condominio. 2. El trabajo es colaborativo, es decir, todos hacemos de todo. No tenemos actividades específicas y concretas. A pesar de lo anterior, sí teníamos un cargo para el cual fuimos contratados. 3. El primer mes trabajé como maestra de terminaciones, por lo que debía hacer sellos, fraguar o limpiar al interior de la obra. Ahora bien, como ya se estaba terminando el proyecto, mi jefe decidió cambiarme a “jornal”. 4. El lunes 6 de noviembre de 2023, ingresé a trabajar a las 08:00 AM ya vestida con mi ropa de trabajo. El supervisor, como siempre, me indicó las labores que debía ejecutar. 5. Tras terminar mis labores, a eso de las 11:30 horas, el supervisor me indicó que debía pintar una parte de la muralla externa de la casa, lo que fui a hacer inmediatamente. 6. En la muralla quedaba un espacio que debía pintar que estaba anexada a un portón metálico, el cual no debía pintar, por lo que tuve que correr el portón para no pintarlo o mancharlo. 7. Al correr el portón metálico hacia el lado derecho, el este se me vino encima intempestivamente. Había dejado una banca cerca para pintar en altura, lo que ayudó en algo a amortiguar la caída. Sin embargo, con el golpe del portón caí abruptamente, golpeándome la cabeza contra el suelo, y posteriormente el portón cayó quedando mi pierna izquierda atrapada entre este y el suelo. 8. Hago presente S.S., que el portón no tenía tope en la parte superior, por lo que se salió del riel. Nadie me informó que el portón se encontraba en malas condiciones o que no estaba terminado. 9. El portón pesa alrededor de 300 a 400 kilos y medía aproximadamente 2 metros de alto y unos 5 metros de largo. 10. Al caer, grité fuertemente para pedir ayuda, ya que me sentía desesperada al estar atrapada con el portón. El supervisor y otros compañeros de trabajo se dirigieron al lugar por mi grito. Sin embargo, no sabían que estaba atrapada debajo del portón. 11. Luego, al percatarse que estaba debajo del portón, entre cuatro personas tuvieron que levantarlo. Un maestro intentó ayudar para que me pudiera parar, pero le indiqué que mejor no me moviera ya que me había golpeado fuertemente la cabeza. 12.
Al poco rato después llegaron los guardias de seguridad del Condominio, que eran varios, quienes comenzaron a increpar al supervisor, preguntándole si yo tenía contrato de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 4 trabajo, que cómo había pasado eso y antecedentes laborales. En virtud de lo anterior, el supervisor me indicó que fuera al consultorio de Candelaria. Previo a ello, me amarraron la pierna a una bandeja de andamio y un compañero me trasladó en un camión. 13.
En el consultorio de Candelaria no me atendieron ya que me informaron que se trataba de un accidente del trabajo, por lo que mi jefe, don Nicolás, por teléfono, me dijo que debía ir a la Clínica del Sur. 14. Mientras íbamos en el camión, don Nicolás me pidió mis antecedentes y me indicó que me hizo un contrato de trabajo exprés y que él lo firmó a mi nombre. Por lo tanto, yo no firmé el contrato de trabajo, sino que lo firmó don Nicolás por mí, lo que fue comunicado también por don Felipe, otro jefe. 5. Me indicaron desde la empresa que me quedara callada y que no dijera que había sufrido un accidente en el trabajo. 16. En la Clínica del Sur me diagnosticaron: FRACTURA TIBIA, DIAFISIARIA CERRADA // FRACTURA TIBIA Y PERONE DIAFISIARIAS CERRADA IZQUIERDO. 17. La ACHS con fecha 7 de noviembre de 2023 mediante resolución Nº 000079667990006 calificó mi accidente como laboral, basada en los antecedentes aportados y en la dinámica en que ocurrió el accidente. Por lo anterior, debe entenderse que el accidente que me ocurrió con fecha 6 de noviembre de 2023 es un accidente del trabajo. III. CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL. Al respecto la demandada cometió una serie de actos imprudentes, exponiendo mi salud. Así, algunas de las graves faltas imputables son: CONDICIONES INSEGURAS DE TRABAJO. ausencia de protocolo de trabajo seguro y capacitaciones para las labores encomendadas. Como es posible desprender de los párrafos anteriores, la demandada no contaba con un protocolo o procedimiento de trabajo seguro para evitar situaciones como la que me tocó vivir. Jamás se me informó sobre cómo debía desempeñar mis labores, nunca existió información sobre qué hacer y qué no hacer para efectos de prevenir posibles accidentes o evitar procedimientos que puedan ser catalogados como inseguros.
En tal sentido es fundamental señalar que jamás fui capacitada para ninguna de las funciones que cumplía, de hecho, logré aprender mis funciones a partir de las indicaciones del resto de mis compañeros quienes contaban con más experiencia en la empresa. FALTA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EFECTIVA: Como se puede desprender del relato de los hechos, la fiscalización y supervisión a mi trabajo no eran efectivas.
En el momento en que sucede el accidente me encontraba realizando las tareas de pintura encargadas por mi supervisor, en el momento en que muevo el portón y cae sobre mí, sin que se encontrara presente ninguno de mis jefes o supervisores quienes debían encargarse de resguardar mi integridad a través de una fiscalización constante y efectiva. Asimismo, debo indicar que en la obra no existía presencia de Prevencionista de Riesgos de la empresa. Daños y perjuicios derivados del accidente del trabajo a. daño físico producido a causa del accidente: Como indiqué anteriormente, fui diagnosticada con FRACTURA TIBIA, DIAFISIARIA CERRADA // FRACTURA TIBIA Y PERONE DIAFISIARIAS CERRADA IZQUIERDO.
En relación a estas lesiones, las “fracturas” son una lesión que consiste en “una discontinuidad en los huesos, a consecuencias de golpes, fuerzas o tracciones cuyas intensidades superen la elasticidad del hueso”. La fractura según el estado de la piel, pueden denominarse “fracturas cerradas” y “fracturas abiertas”, en este caso se trata de una fractura cerrada, que es aquella “en las que la fractura no comunica con el exterior, ya que la piel no ha sido dañada. El día del accidente en la Clínica del Sur, me realizaron un escáner y radiografías, tanto en la pierna y en la cabeza, las que ayudaron a determinar el diagnóstico.
En atención a la gravedad de la lesión el 13 de noviembre de 2023, me realizaron una cirugía que consistió en una “reducción y fijación interna con placa tibia distal y tornillos canulados a tibia distal”. Estuve hospitalizada desde el 6 de noviembre de 2023 hasta el 15 del mismo mes y año, es decir, 9 días. El dolor que sentía antes de la cirugía era muy fuerte, pensé que con la operación el dolor podría disminuir, pero después de la cirugía los dolores persistían fuertemente. He debito tomar distintos medicamentos para el dolor y para calmar la inflamación, como celecoxib, pregabalina, calcio, vitamina D, prestat y elcal D forte, los que tomo hasta la fecha. También he tenido que usar muletas para poder desplazarme.
Me indicaron reposo laboral y en consecuencia, he estado con licencia médica desde que ocurrió el accidente, esto es, 6 de noviembre de 2023 hasta la actualidad, por lo que he estado más de tres meses con licencia y reposo. A mediados de diciembre de 2023 comencé a realizar terapia física con kinesiólogo, con quien tuve 11 sesiones. Sin embargo, debimos detener las terapias porque debía volver a someterme a una cirugía.
El 30 de enero de 2024, me debí someter a una segunda cirugía, en atención a que el alambre que me pusieron en la cirugía de fecha 13 de noviembre de 2023, se corrió y me estaba lastimando la pierna. Además, me tenían que sacar las agujas que me instalaron. A pesar de que han transcurrido más de 3 meses desde que ocurrió el accidente, hasta la fecha no me siento recuperada, presentando las siguientes secuelas: - Tengo molestias en la zona afectada. He perdido fuerza y sensibilidad en la pierna. El dolor intenso se ha mantenido hasta la fecha, pese al tratamiento farmacológico.
Además, tengo hormigueos constantes en la pierna izquierda. - No solo siento dolor en el lugar concreto de la lesión, sino que también en el brazo derecho por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 4 uso del bastón, ya que tengo un problema al interior de ese brazo, lo que me genera mayor dificultad para manipular las muletas.
Además, nunca había usado bastones por lo que mi cuerpo no está acostumbrado a ellos. - A causa de la pérdida de fuerza en la pierna, los dolores y la dificultad para manipular los bastones, he tenido pérdida de movilidad, por lo que he optado por usar un burrito para lograr tener más estabilidad.
Al dormir debo poner un cojín en altura para apoyar mi pierna y poder dormir un poco más cómoda. - En virtud de las lesiones y sus secuelas, he perdido independencia en mis labores más básicas. Vivo con mi hijo, quien me ha tenido que ayudar a cocinar, hacer aseo, hacer las compras y los quehaceres del hogar. Sin embargo, no me he atrevido a pedirle ayuda para bañarme e intento hacerlo sola poniendo una silla en la ducha. Aún así es muy difícil.
A esto debo agregar que desde el 6 de febrero de 2023 me encuentro hospitalizada, ya que se cortaron unos tornillos de la placa que me insertaron en la pierna izquierda, por lo que probablemente tendré que ser trasladada a Santiago, ya que debo ser sometida a una tercera cirugía y esta operación solo la pueden realizar allí. B. SECUELAS PSICOLÓGICAS E IMPACTO DEL ACCIDENTE EN SU VIDA COTIDIANA: 1. El accidente sufrido produjo no sólo los efectos físicos ya descritos, sino que también secuelas psicológicas y emocionales que han alterado gravemente mi vida y desenvolvimiento diario. 2.
Desde que ocurrió el accidente comencé a sufrir cambios de ánimo, me he sentido sumamente triste, cabizbaja, frustrada y con rabia, pues no estaba acostumbrada a sentir tanto dolor, a tener que tomar tantos remedios, a tener que depender de alguien más, ni a ir usualmente al médico. 3.
Además, estas emociones se potencian cuando no puedo hacer ciertas cosas o me doy cuenta de que todo me cuesta mucho más que antes, ya que siempre he sido sumamente activa, trabajo de domingo a domingo y hoy no puedo hacer muchas de esas cosas. 4. También he comenzado a sentirme deprimida, con falta de ánimo, angustia, mucho más sensible, lloro prácticamente todos los días y antes rara vez lo hacía, por lo que he desarrollado sentimientos de depresión. 5. Lo anterior se ha debido también a un tema económico, ya que soy la principal sostenedora económica de mi hogar, por lo que ver que no tengo dinero para comprar pan es desolador.
El primer mes de licencia le pedí dinero a mi jefe para poder pagar el arriendo, quien me dijo: “yo no sé cuanto tiempo vas a estar así, así que no”. Eso me dolió mucho porque lo he dado todo por mi trabajo y finalmente resulté accidentada y sin poder trabajar en ninguna otra parte. 6. Todo lo anterior me ha generado un trastorno del sueño, ya que duermo demasiado, me cuesta despertar, de hecho, no tengo ánimo de despertarme. Además, al dormir logro mitigar un poco más el dolor. 7.
También desarrollé un trastorno alimenticio, ya que producto de la ansiedad y del “tiempo libre” como todo el día y a pesar de que estoy satisfecha no puedo parar de comer, lo que ha repercutido en mi imagen física. 8. En la actualidad me siento desesperanzada, siento que no hay mucho avance en mi recuperación. Aún me siento con mucho dolor, aún no recupero la fuerza y aún no puedo recuperar mi autonomía, por lo que temo quedar para siempre así. Por otro lado, tengo miedo al futuro, siento muchos resquemores de no recuperarme bien y tener que vivir para toda la vida con dolor. Además, temo no volver a trabajar en lo mismo y no ser capaz de tener ingresos económicos. Fundamentos de derecho: señalados en la demanda.
POR TANTO; en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, 66,68 y 69 bis de la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, decreto supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes. A S.S.
PIDO: Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de SERVICIOS ESEAL LTDA., ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S., determine): a) Que se condene a la demandada de SERVICIOS ESEAL LTDA., a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que SS. determine conforme a derecho, en virtud de las consideraciones ya mencionadas. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo; PRIMER OTROSÍ: Solicita comparecencia remota; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 16 de abril de 2024, a las 09:30 horas en sala N4 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 4 documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias.
Para estos efectos, los datos de acceso para la comparecencia remota del abogado solicitante son los siguientes: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N Hora ID Clave Sala 4 9:30 978 7591 4397 518317 Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a la demandada SERVICIOS ESEAL LIMITADA, representada legalmente por don DANIEL ANDRÉS ALVARADO PINO, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-274-2024, RUC 24-4-0552947-1. Proveyó doña ANGELA MABEL HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION QUE CITA AUDIENCIA: Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
A lo principal y primer otrosí: No habiéndose practicado la notificación de la demanda con la antelación exigida por el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes, la que se realizará el día 14 de febrero de 2025, a las 10:10 horas en sala N4 de este Tribunal. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada SERVICIOS ESEAL LIMITADA, Rut 76933061-5, representada legalmente por don DANIEL ANDRÉS ALVARADO PINO, ambos domiciliados en NONGUEN 517, COMUNA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIO BIO, personalmente de la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-274-2024 RUC 244-0552947-1 Proveyó doña ANGELA MABEL HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, resolución de 22 de noviembre de 2024 y la presente resolución a la demandada SERVICIOS ESEAL LIMITADA, RUT: 76.933.061-5, representada legalmente por don DANIEL ANDRÉS ALVARADO PINO, RUT 14.298.198-K, por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-274-2024, RUC 24-4-0552947-1. Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl