Autor: CHRISTIAN SLATER ESCANILLA Coronel (r) del Ejército de Chile
Las RUF y la certeza jurídica
Señor Director.
El abogado y jefe del Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, Pablo Urquízar, sin responder mis aprensiones sobre las vaguedades de dichas RUF, da a entender que estas se apoyan en la certeza jurídica Revisemos entonces algunas de esas supuestas certezas.
Las reglas N* 3 y N* 4 hacen referencia al empleo de gas pimienta o lacrimógeno, sistemas de sonido, bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, luz y agua, como también a otros “análogos”. Sería interesante y tranquilizador saber cuáles son todos esos elementos, especialmente los de "electricidad, luz y agua”. Pero lo que no puede quedar en la imaginación son los “análogos”, Eso es como decir “etcétera”; dará para todo. La ley, que es superior a un decreto, exige que estos temas no tengan ambigüedades, vacíos legales y menos prestarse para interpretaciones personales.
La mayor gravedad y falta de certeza jurídica se presenta en la Regla N°9: usar armas de fuego como último recurso y *solo" en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras "armas letales”. O sea, una turba superior en fuerza y desarmada —a empujones y podrá entrar a cualquier recinto milítar o servicio de utilidad pública resguardado por una unidad militar.
Pero también podrían ir armadas con todo lo que se pueda imaginar, ya que estas reglas no definen lo que es un arma letal Por último, no se puede hablar de "certeza jurídica" cuando, por un lado, sin decretar un estado de excepción, se pretende disponer el empleo de las FF.AA.
Para el resguardo de instalaciones críticas y, por otro lado, se dicta un decreto con las RUF que fueron *conversadas" con la Contraloría, organismo este último que está para controlar la legalidad de ese decreto y no para involucrarse en su redacción. De existir un reglamento para operacionalizar dichas RUF, sugiero ocupar los sistemas de simulación que posee el Ejército para comprobar efectivamente cuáles son las fortalezas y debilidades de ese decreto. Adelanto un dato: no pueden ni deben estar por sobre la ley.