Extracto de resolución exenta número 1.717, de 2023.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2515531 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex.
Nº 1.717 de fecha 31/08/2023, Vistos: Lo señalado en la ley Nº 18.755 de 7 de enero de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 de 5 de enero de 1994, por la ley Nº 20.161 y 20.227, ambas de 2007, ley 20.596 del año 2012, ley Nº 20.720 del año 2014; Lo señalado en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº 19.880.
Lo señalado en la resolución exenta RA Nº 240/995/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 del Director Nacional del Servicio, lo señalado en ley Nº 19.473, que fija Normas de la Caza, Captura, Vedas y otras disposiciones relacionadas, lo señalado en la resolución exenta Nº 447/2022 de fecha 22 de enero del 2022 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y en la resolución Nº 7 del 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, de conformidad al artículo 3 letra K) el Servicio Agrícola y Ganadero, es el organismo encargado de k) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos. 2.- Que a fojas Uno del expediente administrativo, se acompaña Parte Nº 12, boleta Nº 18552, cursada por Carabineros de Chile a Víctor Eduardo Arriagada Amigo, Cédula de Identidad Nº 20.274.203-3, con domicilio en Pje.
María de la Luz Silva Donoso Nº 141, comuna de Cauquenes, Región del Maule, por haberse comprobado la siguiente infracción: Efectuar caza deportiva de liebres y conejos con perros galgos, sin permiso de caza del SAG, presunto infractor citado a comparecer para el día 30 de mayo de 2023. - 3. - Que, conforme lo establece el artículo Nº 12 de la ley 18.755, los inspectores del servicio son ministros de fe y disponen “las denuncias formuladas por los inspectores o por el personal de Carabineros de Chile, constituyen presunción legal de haberse cometido la infracción. 4.- Que a fojas 03 rola consta acta de no comparecencia donde se indica que el inculpado no se presenta para prestar declaración en el día y hora citado en Boleta Nº 18552 y Parte Nº 12 de Carabineros de Chile 4º Comisaría Cauquenes, Retén Quella, ya mencionada. 5.- Que a fojas 04, rola informe del sustanciador que extractadamente indica los hechos denunciados, sugiriendo sancionar, recomendaciones no vinculantes para este sentenciador. 6.- Que, no habiéndose presentado descargos por el denunciado en la oportunidad procesal pertinente, se procederá a resolver sin más la denuncia realizada en su contra, estableciendo por acreditadas ambas conductas, lo que constituye infracción a los siguientes cuerpos legales. 7.- Que se han infringido las disposiciones legales cuya fiscalización y control corresponde al Ministerio de Agricultura, en especial, lo señalado en los siguientes cuerpos legales: En lo que respecta a realizar caza sin permiso (carnet) del Servicio Agrícola y Ganadero: Lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 19.473 que dispone: “La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil. El permiso de caza, que tendrá una vigencia de dos años calendario, habilitará a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda. El otorgamiento de tal permiso estará sujeto a la aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente.
” En lo que respecta a realizar caza de liebres y conejos con perros: Lo señalado en el artículo 23 del decreto 5 que establece el reglamento de la ley 19.473, que dispone: “Artículo 23. - Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor, sean éstas de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros, los rifles calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos.
” 8. - Que, las infracciones cometidas serán sancionadas en la forma siguiente: En lo que respecta a realizar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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” En lo que respecta a realizar caza de liebres y conejos con perros: Conforme lo establece el artículo 86 del decreto Nº 5, que señala: “Artículo 86. - Las infracciones al presente reglamento se sancionarán conforme a lo establecido en el Título VI de la ley, según corresponda.
” En relación al artículo 29 letra F) de la ley Nº 19.473, que dispone: “Se sancionará con multa de una a veinticinco unidades tributarias mensuales, con la retención de las armas de fuego de caza por el término de seis meses y con la suspensión del permiso de caza, cuando fuere procedente, e inhabilitación para obtenerlo por un período de hasta cuatro años a quienes: f) Utilizaren armas, instrumentos o métodos prohibidos de caza o de captura.
” Resuelvo: 1. - Aplíquese a Víctor Eduardo Arriagada Amigo, ya individualizado una multa de 1,5 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción al artículo 8 de la ley Nº 19.473. - 2. - Aplíquese a Víctor Eduardo Arriagada Amigo, ya individualizado una multa de 1,5 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción al artículo 23 del decreto Nº 5 que establece el Reglamento de la Ley de Caza. 3.- Al notificársele el presente fallo al infractor, hágase presente que tiene derecho a pedir revisión del mismo al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días, contados desde dicha notificación el que podrá ser presentado en forma física en cualquier oficina sectorial del Servicio o remitirse al correo electrónico recursoderevision.maule@sag.gob.cl. 4. - Si no se pidiere revisión del presente fallo, el infractor deberá cancelar la multa impuesta, en las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente resolución, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. Firma: Luis Fernando Pinochet Romero, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl