Extracto
EXTRACTO MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del Titular de la 5° Notaría de Santiago Patricio Raby Benavente, Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2023, ante el titular, i/ Mónica Del Pedregal Labbé; ii/ don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga; iii/ José Ramón Gutiérrez Del Pedregal; iv/ don José Ignacio Gutiérrez Del Pedregal; v/ don Matías Gutiérrez Del Pedregal; vi/ doña Isidora Mónica Gutiérrez Del Pedregal; vii/ don Diego Gutiérrez Del Pedregal; viii/ Santa Mónica De Inversiones Limitada y ix/ Inmobiliaria e Inversiones Del Sur Limitada, todos ellos domiciliados en calle La Grulla número tres mil novecientos veintitrés, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos socios de Sociedad Agrícola Peumayén Limitada, RUT 76.741.193-6, inscrita a fojas 18.076, número 10.069 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, acordaron lo siguiente: 1) Capital: Los actuales y únicos socios de Sociedad Agrícola Peumayén Limitada acordaron aumentar su capital social en $5.000.000.000, de la suma de $4.772.997 pesos, a la suma de $5.004.772.997.
Dicho aumento de capital se realizó mediante el ingreso de un nuevo socio, Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada, de los cuales pagó $1.419.662.976 en el acto de la escritura extractada, y pagará $3.580.337.024 en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada.
Modificaron la cláusula cuarta de los estatutos sociales al efecto, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $5.004.772.997. pesos, que pertenece a los socios en las siguientes proporciones y de la siguiente forma: a) don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga es dueño de aproximadamente un cero coma cero, ocho, nueve, dos, uno, siete por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento treinta y nueve pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; b) doña Mónica del Pedregal Labbé es dueña de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; c) don José Ramón Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; d) don José Ignacio Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente de un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; e) don Matías Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos del capital social, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; f) doña Isidora Mónica Gutiérrez del Pedregal es dueña de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos del capital social, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; g) don Diego Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos del capital social, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; h) Santa Mónica de Inversiones Limitada es dueña de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, cuatro, dos nueve por ciento del capital social, equivalente a la suma de veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; i) Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada es dueña de aproximadamente de un noventa y nueve coma nueve, cero, cuatro, seis, tres uno por ciento del capital social, equivalente a la suma de $5.000.000.000 de pesos, de los cuales (i) $1.419.662.976, aportó y pagó mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que mantiene DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.764 Miércoles 31 de Enero de 2024Página 2 de 2 CVE 2447563 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl actualmente en contra de la Sociedad por igual monto, según Reconocimiento de Deuda Unilateral de fecha 1 de diciembre de 2023; y (ii) $3.580.337.024 se aportará y pagará en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 5 años contados desde esta fecha.”. 2) Objeto social: Los actuales y únicos socios de Sociedad Agrícola Peumayén Limitada acordaron también ampliar su objeto social.
Modificaron la cláusula tercera de los estatutos sociales al efecto, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: La explotación en cualquiera de sus formas, tales como arrendamiento, por cuenta propia o ajena de predios rústicos, sean agrícolas o forestales, ganaderos o de cualquier otra índole; la importación, exportación, distribución, comercialización, transformación, elaboración o fabricación de productos que generen esos predios o de productos agrícolas, forestales o ganaderos ajenos; el desarrollo de actividades agroindustriales o agroforestales que complementen la explotación señalada; actividades de crianza y engorda de animales, en especial de caballos y otros equinos, y servicios ecuestres en general, la prestación de asesorías por servicios técnicos relacionados con el rubro agrícola, forestal, maderero o ganadero; la compra, venta, importación, exportación y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas, productos químicos e insumos requeridos para la industria agrícola, forestal o maderera; la mantención de representaciones, consignaciones y realizaciones de negocios relacionados con el rubro que los socios acuerden; y en general, la realización de cualquier negocios relacionado con la actividad agrícola, forestal, maderera, ganadera, agroindustrial o agroforestal. ” Los socios reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Enero de 2024. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente. -