Resolución exenta número 579, de 2024.- Llama a formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en las comunas que se encuentran en zonas de rezago (Subdere): comuna de Andacollo, comuna de La Higuera, comuna de Vicuña, comuna de Combarbalá, comuna de Monte Patria,
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2534962 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Coquimbo LLAMAA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES EN LAS COMUNAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE REZAGO (SUBDERE): COMUNA DE ANDACOLLO, COMUNA DE LA HIGUERA, COMUNA DE VICUÑA, COMUNA DE COMBARBALÁ, COMUNA DE MONTE PATRIA, COMUNA DE PUNITAQUI, COMUNA DE RÍO HURTADO, COMUNA DE CANELA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO (Resolución) Núm. 579 exenta. - La Serena, 26 de julio de 2024.
Visto: a) Lo dispuesto en la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) El decreto supremo Nº 39(V. y U. ), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades. d) El decreto supremo Nº 1.116, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo, de 2014, que establece plan de desarrollo para territorios rezagados. e) La resolución exenta Nº 377, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo, que declara y califica como zona rezagada en materia social y aprueba plan de desarrollo del Gobierno Regional de Coquimbo, para las comunas de Andacollo, La Higuera, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Canela y Vicuña. f) El ordinario Nº 1039, de fecha 18 de junio de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, solicitando al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, autorización al llamado regional del Programa para Pequeñas Localidades. g) El ordinario Nº 220, de fecha 27 de junio de 2024, del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, autorizando el llamado regional para la selección de pequeñas localidades en la Región de Coquimbo. h) La resolución exenta Nº 94, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba procedimiento de selección de entidades ejecutoras de barrios y pequeñas localidades, mediante transferencia de capital y línea de inversión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. i) Resolución Nº 884, de fecha 12 de junio de2024, donde llama a formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en diferentes regiones del país. j) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. k) El decreto supremo Nº 14, de fecha 29 de abril de 2022 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que nombra al suscrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo. l) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534962 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 2 de 5 Considerando: 1.
Que, el Programa para Pequeñas Localidades, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por objeto contribuir, mediante la ejecución e implementación de un Plan de Desarrollo de la Localidad, a mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar el desarrollo de localidades que presentan déficit urbano y habitacional. 2. Que, Chile está constituido por territorios que, por sus características geográficas y diversidad cultural, presentan requerimientos específicos, particularidades y potencialidades. Adicionalmente, existen disparidades y desigualdades territoriales relevantes entre localidades que profundizan las brechas y determinan las oportunidades de sus habitantes. 3.
Que, a pesar de la lejanía, la vulnerabilidad o el aislamiento en la que se encuentra una localidad existe historia, identidad, cultura, memoria y, ante todo, personas que le dan vida a ese territorio, y tienen un arraigo y un sentido de pertenencia con el lugar donde viven, que es necesario cautelar y promover. 4. Que, la desigualdad perjudica al desarrollo, dificulta el progreso económico, debilita la vida democrática, afecta la convivencia y amenaza la cohesión social. Reducirla no es solo un imperativo ético, es también una exigencia para la sostenibilidad del desarrollo de los países.
La reducción de la desigualdad es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los que Chile adhirió en el marco de la Agenda 2030 acordada por los países reunidos en las Naciones Unidas.
Esto implica el compromiso de lograr un crecimiento económico inclusivo y la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, de modo de cumplir con el mandato de "no dejar a nadie atrás" (PNUD, 2017). 5.
Que, luego de un análisis a nivel nacional se determinó que, si bien el Programa llega a todas las regiones del país, existen provincias que aún no tienen cobertura del Programa para Pequeñas Localidades y que, en el marco del principio de equidad territorial, es menester llegar a ellas. 6.
Que el artículo 2del decreto supremo Nº 39 (V. y U. ), de 2015, dispone que por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se sancionará el listado de pequeñas localidades y/o sistemas de localidades que puedan ser objeto del Programa. 7.
El ordinario Nº 220, de fecha 27 de junio de 2024, del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, autorizando el llamado regional para la selección de pequeñas localidades en la Región de Coquimbo en respuesta al ordinario 1039, de fecha 18 de junio de 2024.8.
La resolución exenta Nº 94, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba procedimiento de selección de entidades ejecutoras de barrios y pequeñas localidades, mediante transferencia de capital y línea de inversión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. 9.
Que, a través de la resolución exenta Nº 1.189, de julio de2023, se actualizó y aprobó el listado de Pequeñas Localidades objeto del Programa para Pequeñas Localidades, regulado por el DS Nº 39 (V. y U. ). 10. Resolución Nº 884, de fecha 12 de junio de2024, donde llama a formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en diferentes regiones del país. 11.
Que, el artículo 4º del DS Nº 39 (V. y U. ), de 2015, establece que el Minvu mediante resoluciones, llamará a concurso para la selección de pequeñas localidades, para la implementación del Programa, dicto la siguiente: Resolución: 1.
Llámase a formulación de propuestas para la selección de localidades en la Región de Coquimbo, a las comunas que se encuentran en zonas de rezago (Subdere): comuna de Andacollo, comuna de La Higuera, comuna de Vicuña, comuna de Combarbalá, comuna de Monte Patria, comuna de Punitaqui, comuna de Río Hurtado, comuna de Canela.
Podrán postular al presente llamado aquellas localidades de hasta 20.000 habitantes que a pesar de no estar en el listado de localidades objeto del Programa, que se encuentran en las comunas indicadas en el párrafo anterior aprobado por la resolución exenta 1.189/2023, acrediten contar con al menos un centro proveedor de servicios de educación -nivel básicoy uno de salud con servicio de atención permanente y que cuenten con las condiciones descritas en las letra d) y e) de los considerando de la presente resolución, que forman parte de la resolución Nº 884, de fecha 12.06.2024, publicada en el Diario Oficial con fecha 18.06.2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534962 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las propuestas de localidades concursantes al Programa serán presentadas por los municipios respectivos, conforme al formato indicado por el Minvu para estos efectos, en las oficinas de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en adelante Seremi, de manera presencial, o digital en la dirección de correo electrónica que se disponga para ello, hasta las 13:00 horas del plazo que se disponga, para ambos casos. El plazo de presentación de las propuestas será de 15 días corridos contados a partir del día siguiente de lafecha de publicación del Diario Oficial de la presente resolución. Siel último día para la presentación de propuestas fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, continuando con el calendario de fechas preestablecidas. 4.
A contar del día siguiente de la fecha de cierre de la recepción de las propuestas, el encargado o la encargada del Programa para Pequeñas Localidades de la Seremi respectiva o quien el Seremi designe si no lo hubiere, dispondrá de 6 días corridos para realizar el Examen de Admisibilidad de estas, conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534962 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 4 de 5 Se calificará la propuesta de postulación de la localidad como Admisible si cumple con el 100% de los criterios señalados; en caso contrario, se calificará como No Admisible. 5.
A contar del día siguiente de la fecha que se declare con calificación admisible a la o las propuestas de postulación de las localidades, la Comisión Evaluadora dispondrá de 20 días corridos para revisar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención, y de ser necesario visitar en terreno la localidad, y realizará la evaluación y selección de las propuestas conforme a los siguientes criterios: Durante los 20 días anteriormente mencionados, la Seremi podrá solicitar aclaraciones al municipio respecto de los antecedentes de la propuesta. El encargado del Programa para Pequeñas Localidades de la región, o quien el Seremi designe si no lo hubiere, coordinará este proceso. Se calificará la localidad propuesta como Elegible si cumple con 60 puntos o más de los criterios antes señalados, en caso contrario se calificará como No Elegible.
La Comisión Evaluadora estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) profesionales de la Seremi y Serviu correspondientes, designados por el Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el/la Director/a del Serviu, según corresponda, de los cuales al menos unoserá el/la Encargado/a del Programa para Pequeñas Localidades. La comisión será presidida por el/la Seremi respectivo, quien convocará y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 70% del puntaje total para la selección de nuevas localidades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534962 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No obstante, si existiesen localidades con empate en el puntaje de prelación en una misma región, superando de esta forma el doble de los cupos regionales asignados, se incorporarán a la nómina todas las localidades en esta situación. 6.
La Mesa Regional evaluará los antecedentes que respalden las localidades propuestas, conforme a los siguientes criterios: La Mesa Regional dispondrá de un máximo de 14 días corridos para realizar la sesión de jurado regional, contados a partir del día siguiente de la fecha del acta de la Comisión Evaluadora que declara la o las propuestas con calificación de Elegible.
La Mesa Regional estará compuesta por: el/la Delegado/a Presidencial Regional, el/la Gobernador/a Regional, el/la Secretario/a Regional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el/la Secretario/a Regional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el/la Secretario/a Regional del Ministerio de Obras Públicas; el/la Secretario/a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el/la Director/a Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización, el/la Jefe/a Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y el/la Encargado/a del Programa para Pequeñas Localidades de la Seremi respectiva, o quienes ellos designen para el efecto.
La Mesa Regional será presidida por el/la Secretario/a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo quien convocará y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 30% del puntaje total de selección de nuevas localidades. En caso de que el Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que preside la comisión, deba ausentarse de la sesión, podrá designar a un suplente que lo represente. 7.
Una vez asignados los puntajes por la Comisión Evaluadora y la Mesa Regional, la Seremi calculará el puntaje final de acuerdo con las ponderaciones definidas para cada etapa, 70% en la etapa de elegibilidad y 30% en la mesa regional, y sancionará, según prelación, la o las localidades seleccionadas mediante resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo, la que debe ser publicada en el Diario Oficial. 8. Si, siguiendo este procedimiento, existe un empate entre localidades propuestas, estas se priorizarán de acuerdo con la cantidad de población beneficiada por el Programa, asignándose mayor puntaje a las localidades con mayor población.
Para la etapa de Elegibilidad y Mesa Regional, el/la Encargado/a del Programa para Pequeñas Localidades de laSeremi respectiva, o quien el/la Seremi designe si no lo hubiere, podrá establecer otros factores de puntajes para determinar la evaluación de cada criterio señalado en la presente resolución. 9. Un extracto de la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, y en la página web del Minvu y del Serviu de cada región que participe en el presente llamado. 10.
Una vez publicado en el Diario Oficial la o las localidades seleccionadas, y dentro de un plazo máximo de 60 días corridos la Seremi deberá elaborar, coordinar y gestionar los convenios de cooperación e implementación y dentro del mismo plazo el municipio deberá suscribir los mismos. De no cumplir con lo anterior, se anulará la selección de la localidad, dando paso a la siguiente localidad de la lista de selección priorizados por la Mesa Regional. Anótese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y archívese. - José Manuel Peralta León, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534962 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl