Extracto de resolución exenta número 457, de 2024.- Rechaza solicitud que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2514700 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex. N 457/2024, de fecha 18/03/2024.
Vistos: Lo señalado en la ley N 18.755 de 7 de enero de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N 19.283 de 5 de enero de 1994, por la ley N 20.161 y 20227, ambas de 2007, ley 20.596 del año 2012, ley N 20.720 del año 2014; lo señalado en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N 19.880.
Lo señalado en la resolución exenta RA N 240/1727/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, del Director Nacional del Servicio; lo dispuesto en la ley Nº 20.412, que Establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, lo señalado en la resolución exenta N 447/2022 de fecha 22 de enero de2022 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y en la resolución N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. - Considerando: 1. - Que la denuncia formulada por Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, por Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción. 2. - El Programa de Recuperación de Suelos es un instrumento de fomento del Ministerio de Agricultura, programa es coordinado por la Subsecretaría de Agricultura y ejecutado por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Que a fojas Uno del expediente administrativo, se acompaña Acta de Denuncia y Citación Nº 07000614, cursada por Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule a Francisco Dolman Jaidar Fuentes, Cédula de Identidad Nº 10.818.483-3, con domicilio en Fundo Titinvico, Comuna de Parral, Región del Maule, por haberse comprobado la siguiente infracción: Al realizar la fiscalización al plan de manejo postulado al concurso 3 del programa SIRSD-S año 2023, folio 331210323, cuyo predio se encuentra en la comuna de Parral, se constató que en el potrero 1 no se realizó la práctica micronivelación pala láser, potrero 2 no se realiza la práctica acondicionamiento rastrojo de cereal fecha de término de la práctica potrero 30-05-2023, fecha de término de la práctica potrero 2 30-06-2023, presunto infractor citado a comparecer para el día 20 de noviembre de 2023.4.- Lo señalado en Acta de Fiscalización, Verificación o Revisión de Término de Prácticas y Labores N 19156 del Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- Que, conforme lo establece el artículo N 12 de la ley 18.755, los inspectores del servicio son ministros de fe y disponen “las denuncias formuladas por los inspectores o por el personal de Carabineros de Chile, constituyen presunción legal de haberse cometido la infracción. 6.- Que a fojas 3 rola consta acta de no comparecencia donde se indica que el inculpado no se presenta para prestar declaración en el día y hora citado en Acta de Denuncia y Citación N 07000614, ya mencionada. 7.- Que a fojas 4, rola informe del sustanciador que extractadamente indica los hechos denunciados, sugiriendo sancionar, recomendaciones no vinculantes para este sentenciador. 8.- Que no se han desvirtuado los hechos descritos en el Acta de Denuncia y citación, lo que constituye infracción a los siguientes cuerpos legales. 9.- Que se han infringido las disposiciones legales cuya fiscalización y control corresponde al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agrícola y Ganadero, en especial, lo señalado en el artículo 47 del decreto 51 "Que Fija Reglamento de la ley N 20.412 que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios", el cual indica: "Los Directores Regionales de Indap y SAG deben realizar periódicamente procesos de monitoreo, a fin de evaluar la correcta implementación de las prácticas del Programa.
La documentación referida en el inciso primero del artículo 41 de este Reglamento podrá ser exigida para la fiscalización y evaluación anual que realicen Indap o SAG, de la forma y en cumplimiento de lo dispuesto en este Título.". 10. - Que, la infracción cometida debe ser sancionada conforme lo dispone el artículo 13 de la ley N 20.412, "Que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios", que señala: "Quienes no den cumplimiento al Plan de Manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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