Inician procedimiento para definir Inician procedimiento para definir si Loteo Reserva Escondida debe si Loteo Reserva Escondida debe someterse a evaluación ambiental someterse a evaluación ambiental
Inician procedimiento para definir Inician procedimiento para definir si Loteo Reserva Escondida debe si Loteo Reserva Escondida debe someterse a evaluación ambiental someterse a evaluación ambiental La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició el procedimiento administrativode requerimiento de ingreso al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en contra del titular Sociedad Laguna Escondida Spa, por la ejecución de su proyecto “LoteoReserva Escondida”, sin contar con unaResolución de Calificación Ambiental (RCA)que lo autorice. Esto tiene como objetivo recabar todos los antecedentes que permitan determinar si corresponde o no exigir el ingreso del proyecto al sistema de evaluación.
El proyecto contempla una superficie de 2,4 hectáreas para esparcimiento, la construcción de futuras obras de edificación, y se encuentra ubicado en la ribera este de laLaguna Escondida, a 10 kilómetros de Puertooficio por la SMA, para lo cual se realizaron distintas actividades de fiscalización comorequerimientos de información al titular y al Servicio Nacional de Turismo.
Con los antecedentes levantados se constató queexiste una Zona de Uso Intensivo que permiteCisnes en la Región de Aysén. la investigación respecto de este proyecto fue iniciada de indicar que Hay quela construcción de viviendas, que el acceso al proyecto implica la instalación de cinco embarcaderos y la implementación de una vía de tránsito, entre otros aspectos. Además, se pudo determinar que se trata unproyecto que se emplaza al interior de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) “Aysén PatagoniaQueulat”, por lo que sería susceptible de afectar su objeto de protección. De esta forma, tras el análisis de la información recabada, la Superintendencia concluyó que existen indicios para iniciar un procedimiento de requerimiento de ingreso alSEIA.
Esto ya que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del MedioAmbiente desarrollado en el artículo 3 delReglamento del SEIA deberán sometersea evaluación ambiental los proyectos dedesarrollo urbano o turístico, emplazados en una zona no evaluada de forma ambientalmenteestratégica y que consistan en “Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/oedificios destinados en forma permanente asalud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, servicios, fines científicos o sociales y que contemplenal menos una de las siguientes características:() b) superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m²)”. Es importante aclarar que este acto no constituye por sí mismo un requerimientode ingreso al SEIA, sino que da inicio formala un procedimiento administrativo, el cual tiene como objetivo recabar antecedentes que permitan a la SMA determinar si corresponde o no exigir el ingreso.
LaSuperintendenta Marie ClaudePlumer señaló que “este procedimiento administrativo tiene un objetivo correctivo respecto de un proyecto que es susceptible de causar algún impacto ambiental y que se encuentra, además, en una Zona deInterés Turístico que requiere medidas deconservación especiales.
En caso de que seconfirme una posible elusión, el titular deberá, de forma obligada, someterse a una evaluación ambiental”. Además, agregó que “la ley es clara respecto de las condiciones de operación de este y cualquier otro proyecto”. El titular tendrá un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación, para enviar susobservaciones, alegaciones o las pruebas queestime pertinente frente a la hipótesis deelusión levantada por la SMA.. · Se trata de un proyecto de esparcimiento, ubicado en la ribera este de la Laguna Escondida, a 10 kilómetro de Puerto Cisnes, y contempla futuras obras de edificación.