Charpentier Da Cruz Marlen Celene - Del Mar SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2478382 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-2515-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
MARLEN CELENE CHARPENTIER DA CRUZ, domiciliada en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana digo: interpongo demanda contra DEL MAR SpA., representada por Lucia Jourdan Pereira, contra SERVICIO DE LIMPIEZA EL PILAR SpA., representada por Ricardo Jourdan Glocker, contra LUCIA JOURDAN PEREIRA, y contra RICARDO JOURDAN GLOCKER, todos domiciliado en Monjitas 550, oficina 19, Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine contra CORPORACIÓN DE SALUD DE LO PRADO (CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. CARLOS AVENDAÑO Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR.
RAÚL YAZIGI), representada por Mónica Núñez Montenegro, ambos domiciliados en Avenida General Oscar Bonilla 6100, Lo Prado, Santiago, Región Metropolitana, y contra ESCUELA DE SEGUROS S.A., representada por Juan Carlos Bruit Cabrera, ambos domiciliados en La Concepción 322, oficina 402, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, según expongo: el 1 de septiembre de 2017, inicié relación laboral con Servicio de Limpieza El Pilar SpA, que a su vez le prestaba servicios a la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro De Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr.
Raúl Yazigi), y a la empresa Escuela de Seguros S.A., para las cuales me desempeñaba como "Auxiliar de aseo”, prestando mis servicios en las siguientes instalaciones: Escuela De Seguros S.A., en las dependencias de la empresa ubicada en la calle La Concepción N 311, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 10 de junio de 2018. Corporación de Salud de Lo Prado, en las dependencias de la empresa mandante Centro de Salud Familiar Dr.
Raúl Yazigi, ubicado en la calle Caleta Iquique N 214, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en el periodo comprendido desde el 11 de junio del 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y en el Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño ubicado en la Avenida Teniente Cruz N 1086, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana desde el 1 de julio de 2019 hasta el 14 de noviembre de 2021. Se suscribió contrato de trabajo de duración indefinida.
Posteriormente, por petición expresa de mi empleador, con fecha 1 de julio de 2019, suscribí un contrato de trabajo con la empresa Del Mar SpA, la cual reconoció mi antigüedad laboral desde el 1 de septiembre de 2017. Durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba mis servicios en directo y exclusivo beneficio de la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr.
Raúl Yazigi), y de la empresa Escuela de Seguros S.A., para las cuales me desempeñaba como "Auxiliar de aseo”, prestando mis servicios en las dependencias de las empresas mandantes previamente señaladas en el cuerpo de la demanda. Jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado de 17:00 a 21:00 horas. remuneración mensual de $492.000.
El 4 de diciembre de 2023, un representante del área de recursos humanos de la empresa me hizo entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del día 31 de diciembre de 2022, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundando la causal en lo siguiente: “Dicha determinación se ha debido adoptar dado que este empleador en si calidad de proveedor de servicios a terceros, se ha visto en la obligación de racionalizar y optimizar sus recursos, lo que ha implicado la redefinición de funciones, procesos y cargos incluyendo las características profesionales de las personas que lo ocupan, decisión derivada de los requerimientos de las empresas a quienes prestamos servicios, a fin de desarrollar de mejor manera la prestación de los servicios a los que se dedica.
” La carta no indica cómo es que los hechos que describe hacen necesario prescindir de mis servicios en concreto, y lo cierto es que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio. No se pagaron mis cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 CHILE, adeudándome desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Fui injustificadamente despedida por mi empleador, UNIDAD ECONÓMICA: Del Mar SpA, y Servicio de Limpieza El Pilar SpA, se dedican al mismo rubro de la limpieza general de edificios, fueron creadas y son dirigidas por Lucia Jourdan Pereira y su socio Ricardo Jourdan Glocker, quienes cuenta con inicio de actividades económicas vigentes relacionadas con el giro de las empresas, todos tienen una dirección laboral común ubicada en Monjitas 550, oficina 19, Santiago, Región Metropolitana.
Las empresas y las personas naturales se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo. el demandado principal es contratista o subcontratista de la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr.
Raúl Yazigi), y de la empresa Escuela de Seguros S.A., quienes son los mandantes o empleadores principales, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de las demandadas solidarias, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi), y la empresa Escuela de Seguros S.A.
Pide tener por interpuesta demanda de Procedimiento Ordinario sobre despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Del Mar SpA, Servicio de Limpieza El Pilar SpA, Lucia Jourdan Pereira, y Ricardo Jourdan Glocker, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine contra la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr.
Raúl Yazigi),, y contra Escuela de Seguros S.A., ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que SS. determine en justicia, en su caso): 1. Que se declare que entre las demandadas Del Mar SpA, Servicio de Limpieza El Pilar SpA, doña Lucia Jourdan Pereira y don Ricardo Jourdan Glocker. Existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al Art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4. Que se declare que entre las demandadas las empresas Del Mar SpA, y Servicio de Limpieza El Pilar SpA, y las demandadas solidarias la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi), y la empresa Escuela de Seguros S.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 5. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi), y la empresa Escuela de Seguros S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que las demandadas la Corporación de Salud de Lo Prado (Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Avendaño y Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi), y la empresa Escuela de Seguros S.A., son responsables solidaria o subsidiariamente según SS., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7. Que con fecha 31 de diciembre de 2022, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente. 8. Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. 9.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, se adeuda al demandante: $492.000, indemnización por falta de aviso previo. $2.460.000, indemnización por años de servicio. $738.000, Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un treinta por ciento. $344.400, Feriado Legal correspondientes a 21 días a $16.400 diarios, por el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2021. $344,400, Feriado Legal correspondientes a 21 días a $16.400 diarios, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre de 2021 hasta el 2 de septiembre de 2022. $128.304, Feriado Proporcional correspondientes a 8,91 días a $14.400 diarios, por el periodo comprendido desde el 3 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5del Código del Trabajo.
Pago de las Cotizaciones Previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, todos los periodos que duró la relación laboral desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.11. intereses y reajustes. 12. costas. RESOLUCIÓN: Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda. A lo principal: téngase por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 25 de enero de 2024 a las 08:30 horas en sala 4, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP MODELO S.A., FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-2515-2023, RUC 23-4-0474224-8. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandada DEL MAR SpA, RUT: 77.041.863-1, SERVICIOS DE LIMPIEZA EL PILAR S.A., RUT: 76.296.908-4, LUCÍA JOURDAN PEREIRA, RUT: 14.666.655-8 Y RICARDO JOURDAN GLOCKER, RUT: 14.526.858-3 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 1 de julio de 2024 a las 08:30 horas, en sala 12 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Corporación de Salud de Lo Prado y por carta certificada a Escuela de Seguros S.A.. RIT O-2515-2023, RUC 23-4-0474224-8. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl