Extracto de resolución exenta número 202406001122, de 2024.- Da inicio a proceso de participación ciudadana Declaración de Impacto Ambiental Parque Solar Sol del Cobre
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2514719 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental / Región del Libertador General Bernardo OHiggins NOTIFICA RESOLUCIÓN Nº 202406001122/2024 EXENTA, DA INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "PARQUE SOLAR SOL DEL COBRE" (Extracto) De conformidad con lo dispuesto en al artículo 94 del DS Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se notifica que mediante la resolución exenta Nº 202406001122, de fecha 25 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del "Parque Solar Sol del Cobre" (en adelante, "Proyecto"), presentada por Felipe Pichard Alliende, en representación de Sol del Cobre SG SpA (en adelante, el "Proponente"), formalizada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") con fecha 3 de abril de 2024. El Proyecto se ubicará en la comuna de Machalí, perteneciente a la provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una tipología establecida por el legislador en el artículo 3 literal c), del decreto supremo número 40, de2012, del Ministerio del Medio Ambiente, correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse a dicho sistema, tratándose, en este caso, Centrales generadoras de energía mayores a 3 megavatios, debido a que el Proyecto busca ejecutar la construcción, operación y cierre de una central generadora de energía eléctrica del tipo central solar fotovoltaica (CSF), con una potencia nominal de 9 Megawatt corriente alterna, una potencia instalada de 22 megavatios pico y dos estaciones de poder, dos sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS, por sus siglas en inglés) y una línea de evacuación de 3.987 metros, que se proyecta localizar en una superficie de 24 hectáreas más 1,99 hectáreas de faja de la línea de media tensión, en las comunas de Machalí y Rancagua, provincia de Cachapoal, Región de O'Higgins.
Cualquier persona natural o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto según lo dispuesto en el artículo 95 del DS Nº 40/2012, el cualseñala que: "(... ) Las personas que intervengan tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 90 y 91" (Derecho a formular observaciones), y tendrán un plazo legal para efectuarlas ante el Servicio de Evaluación Ambiental de 20 días hábiles (señalado en el artículo 94 inciso tercero del DS Nº 40/2012), contados a partir del día siguiente de lapublicación del presente extracto.
El texto íntegro de la resolución que resuelve iniciar un proceso de participación ciudadana puede ser conocido en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicada en calle Campos Nº 241, piso 7, ciudad de Rancagua, o en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/ expediente/ficha/fichaPrincipal. php?modo=normal&id_expediente=2161766672. - Pedro Pablo Miranda Acevedo, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514719 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl