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Teléfon0+56930735731 Ignacio fon0+56930735731 Ignacio fon0+56930735731 Ignacio 1600 LEGALES Y PÚBLICOS PÚBLICOS 1611 judiciales EXTRACTO DE SENTENCIA Ante el 10 Juzgado Cvil de Valdivia, en causa Rol V-22-2023, caratulada "CÁRDENAS/ sobre "declaración de interdicción y nombramiento de curador", confecha 14 de agosto del 2023, se dictó sentencia enesta causa, en donde" Sedeclaralainterdicción definitiva por demencia de doña PAMELA ANDREA AGURTO CASTRO". cédula de identidad número 16.160.794-0, domiciliada en calle Guacamayo N*840, interior, comuna de valdivia, quien, por tanto, queda privado de la administración de sus bienes y se designa, como curador definitivo a su hermana doha ALEJANDRA DEL CARMEN CÁRDENAS CASTRO, cédula de identidad número 14.082985 -4, domiciliada en ChahuilcON"2428, comuna de Valdivia. Quien acepto el cargo de curadora y juro fiel desempeño. desempeño. desempeño.
EXTRACTO DE SENTENCIA Ante ello Juzgado Civil de Valdivia, en causa Rol V-144-2022, caratulada "RIVAS/" sobre "declaración de interdicción y nombramiento de curador", con echa 24 de agosto del 2023, se dictó sentencia eneesta causa, en donde" Se declaralainterdicción definitiva por demencia de doña MARÍA ISELA SOTO REYES", cédula de Identidad número 8904.751 -k, domiciliada en Pasaje 2 (asa237 Carlos Acharan Arce, Las Anlmas, Valdivia, quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y e designa, como curador definitivo a su hijo don FRANCISCO JAVIER RIVAS SOTO, cédula de identidad número 16.764.3310, domiciliado en Pasaje 2 Casa 237 Carlos Acharan Arce, Las Animas, Valdivia Quien acepto el cargo de curador y juro fiel desempeño. peño.
EXTRACTO Juzgado de Familiade valdivía, en causa RIT (1029-2022 ing sadacon fecha 06 de octubre de 2022, caratulada AGUILAR/GONZÁLEZ Sobre Divorclo por cese de convivencia interpuesta por CLORINDA PATRICIA AGUILAR ZAMBRANO RUN N0 8.059.252 : en contra de LUIS ORLANDO GONZA: LEZ ÁGUILA RUN 8.135.488 -K. Funda su acción en que por diferencias irreconcilíables se separaron en el año 1978 no existiendo reanudación de la vida en común, manifestando renunciar expresamente alaacciónde com pensación económica. En el derecho invoca los artículos 53 y siguientes de la Ley 19947, solicitando que se declare ha lugar ala demanda de divorcio concostas.
Confecha 2 de octubre de 2022se dacurso a lademanda, Confecha 1 de agosto de 2023 se cita alas partes audiencia preparatoria para el día 23 de octubre de 2023 alas 09:30 horas, sala, la quese realizará deforma presencial en dependencias del Tribunal, sin perjulcio delo cual se autorizalacomparecencia virtual vía plataforma Z00M. 1D de reunión: 7268418198 / Contraseña de acceso: sala3.
Hablendo resultado infructuosos los intentos de notificación del demandado, se decreta la notificación poraviso. en los diarios establecida en poraviso. en los diarios establecida en poraviso. en los diarios establecida en poraviso. en los diarios establecida en poraviso. en los diarios establecida en poraviso. en los diarios establecida en el artículo 54 del Código de Proced! miento Civil. respecto del demandado. Valdivia, diecisietede agosto de 2023. vonne Angulo Cifuentes, Ministro de Fe, NOTIFICACION: PRIMER JUZGADO CIVIL VALDIVIA, ROL. C-594-2023, "BANCO DEL ESTADO DE CHILE con INSUMOSALUD SPA" EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDOOTROSÍ: Señala bienes para latrabadel embargo y designa depositario. TERCER OTROS: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. ).L. Civil.
COMPARECE: FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su Gerente General Ejecutivo, OsCar Raúl Antonio González Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en unotrosi, domiciliado Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins NO 1111, Santiago, a US digo: Mi representado, Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña enel primer otrosí de esta demanda, suscrito encalidad de deudor principal por IN+ SUMOSALUD SPA, ignoro io, representada legalmente por don OMAR JESUS BURGOS ALVAREZ, ignoro profesión, domiciliados en Sudan 579, vatdivia, yencalidad de avalita y codewdor solidario, por don OMAR JESUS BURGOS ALVAREZ, ignoro profesión, domiciliado en Sector Las Gaviotas Poste 215/n, Valdivia.
El pagaré fue suscrito por la suma de $15.000.000, por concepto de capital, más un interés del 1.58% mensual, que el deudor seobligóa pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto enel pagaré suscrito el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde elíncumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Eldeudorse obligó apagar la comisión legal del 2.0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado dechile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital.
El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 25 de octubre de 2022, inclusive, y todaslas posteriores, por tantoel Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exiglblelatotalidad de la deuda, demandando la suma de $6.615.267, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda máslacomisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el saldo del capital garantizado por el saldo del capital garantizado por el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas. Como consta del pagaré que se acompaña, a obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se enCuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 16.092, artículos 254,434 N? 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INSUMOSALUD SPA, representada legalmente por OMAR JESUS BURGOS ALVAREZ, yde don OMAR JESUS BURGOS ALVAREZ, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.615.267, más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más íntereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer sesigaadelante esta ejecución hasta que a mi representadase le haga entero y cumpldo pago de lo adeudado, con expresa condenaeen costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N* 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado; y se ordene custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán ensu poder encalidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: SÍrvasesusS. Tener presente mi personería para ac: tuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta de escritura pública firmada através de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf. concitación. CUARTOOTROSÍ: Señaloa $... como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: burgosidqabogados. cl y abogadospempresasalbeco. bancoestado. cl. QUINTO OTROSÍ:5e tenga presente en mí calidad de abogado habilitado parael ejercicio dela profesión, asumo el patrocinio de la demandan: te y actuaré personalmente en su nombre yrepresentación en el presente proceso.
Asimismo, en virtud delas facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder. alabogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambos domicilados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, con quien podré actuarenforma conjunta oseparada, indistintamente, quien firma enseña de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí Téngase por acompañado los documentos, custódiese.
Segundo otrosí Téngase presente solo respecto de los bienes muebles de conformidad a la prelación establecida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil yse deslgna depositario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsaniflidad legal. Al Tercer, su responsaniflidad legal. Al Tercer, su responsaniflidad legal. Al Tercer, su responsaniflidad legal. Al Tercer, su responsaniflidad legal. Al Tercer, su responsaniflidad legal. Al Tercer, su responsaniflidad legal. Al Tercer, cuarto y quínto otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a: INSUMOSALUD SPA, representada legalmente por OMAR JESUS BURGOS ALVAREZ, ensu calidad de deudor principal. y en contrade OMAR JESUS BURGOS ALVAREZ, en su calidad de aval y codeudor soli dario, para que pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $6.615.267, más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas que se devenguen desdeeldía dela mora hastael pago efec. tivo dela obligación, en moneda nacional. Noverificado el pago, trábese em bargo sobre los bienes muebles que guarnecen en el domicilio de la parte deudora, los que quedarán en su poderen calidad de depositario provisionaly bajo suresponsabilidadlegal. Así esta ordenado en causa civil caratulada "BANCO DEL ESTADO DE CHILE contra INSUMOSALUD SPA, Rol N*5942023, del Primer Juzgado Civil de Valdivia.
Para efectos del requerimiento depago, deberá expresarse en losavi os, además del mandamiento, que el ejecutado comparezca dentro de qui to día hábil después de la última publi cación. alas 09:00 horas en las oficinas del receptor Sr FRANKLIN PINILLA MONSALVE, en su domicilio ubicadoen Arauco N*136, Oficina N*31, Valdivia, y sirecayere en día sábado o festivo, és tatendrá lugarel día hábil siguiente a la hora ya señalada, bajo aperciimiento de tenerlo por requerido de pago y de embargar bienes suficientes en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. NOTIFICACION: PRIMER JUZGADO ClVIL VALDIVIA, ROL C966-2021, cara: tulados "BANCO ESTADO DE CHILE con RESTAURANT LILIANA ALONSO GUTIELILIANA ALONSO GUTIEAcompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROS traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente, CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.S.JL. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita en un otrosí, domiciliado Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins NO 1111, piso 8", Santiago, a Us. digo: Que vengo en demandar en juicio ejecutivo a RESTAURANT LILIAjuicio ejecutivo a RESTAURANT LILIAjuicio ejecutivo a RESTAURANT LILIAjuicio ejecutivo a RESTAURANT LILIAjuicio ejecutivo a RESTAURANT LILIAig ro giro, representado por doña LILIA» NALUISA ALONSO GUTIERREZ, ignoro profesión, en calidad de deudor principal. yencontra de doña LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ, en calidad de aval y codeudor solidario, ignoro proTesión, ambos domiciliados Comercio 492, Río Bueno, por las razones que a continuación expongo: Mirepresentado, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es dueño del Pagaré N 8481489, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por RESTAURANT LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ AR. representado por LILIANA LUL SA ALONSO GUTIERREZ, y como aval y codeudor solidario por doña LILIANA codeudor solidario por doña LILIANA codeudor solidario por doña LILIANA codeudor solidario por doña LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ, ambos ya individualizados.
El pagaré ue suscrito por $13.200.000, por concepto de capital, más un interés del 0,6% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y Sucesivas cuyo montose detalla enel pagaré cuyo texto doy por integramente reproducido, venciendo la primera de ellaseldía 05 de enero de 2021.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desdeel incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas querijan durante el retardo, sin perjuicio delos demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el aso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió a obligación.
Eldeudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de enerode 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.200.000, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa, Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (05) suscriptortes) elevaron alportador delos documentos dela obligación de protesto y, la(5) firma (5) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva noseencuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18,092, artículos 254,434 N* 4 y siguientes del código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RESTAU: RANT LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZE.
LR.L.. representada por LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ, en su calidad de deudor principal, y de doña LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ, como aval y codeudor solidario, ambos ya individualizadas, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.200.000, más intereses pactados y costas, reuerir de pago aldeudor, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que ami representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER 'OTROSÍ: Solicito tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N*3 del Código de Procedimiento Civil, agaré individualizado; y se orene custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente que señalo paraa traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajos responsabilidad civily penal. TERCER OTRO: suSS.
Tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada enla Notaría de Santiago de don Alvaro Gonzá1ez Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que que que Avisos clasificados. se acompaña en pdf, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, do= micillado paraestos efectos en MocteZuma N 646, VALDIVIA, quien firmaen señal de aceptación. Tribunal proveyó: Alo Principal: POr interpuesta demanda, en julcio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí:téngase por acompañado documento, custódiese. Segundo otrosí: téngase presente y se designa depositario delos bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. MANDAMIENTO: Requiérase a RESTAURANT LILIANA LUISA ALONSO.
GUTIERREZ E.. . representada por doña LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ, en su calidad de deudor principal: y. de doña LILIANA LUISA ALONSO GUTIERREZ, en calidad de aval y codeudor solidario, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $13.200.000, más intereses y costas. Sino pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propledad del deudor. los que quedaránensu poderencalidadde depositario provisonal, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos caratula» dos "Banco del Estado de Chile con LtLIANA ALONSO GUTIERREZ E.L.R. ".C966-2021, de este Tribunal.
Tribunal Allo principal: Como se pide, jese a la parte demandada por medio de avisos extractados por Secretario del Tribunal, los que se publicarán por tres veces/en el Diario Aus tral de Valdivia y por una vez enel Dia: rio Oficial, todo de conformidad alartículo 54 del Código de Procedimiento Givil. El plazo para contestar la demanda será de 08 días contados desde el requerimiento de pago. Además, en d+ chosavisos se incluirá el siguiente párrafo:"Para efectos delrequerimiento de pago. se cita a la persona deudora altercer día hábil después dela última publicación, ala oficina del Receptor Sr. FRANKLIN PINILLA MONSALVE, en su domicilio ubicado en Calle Arauco 186, oficina 31, de Valdivia, las 09:00 horas, bajo apercibimiento que de no concurrir seletendrá por requerido de pago, procediéndose sin más trámite al embargo. Debiendo para la debida contabilización delos plazos, acompaar la parte demandante las publicaciones correspondientes.
No verifica do el pago en el acto de intimación, se procederáatrabar embargo sobre bi nes suficientes de propiedad de aque1la, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajosu responsabilidad legal". Al otro sí: Téngase presente. Secretaila. ganinterés en la gestión de autos, audiiencia día 16 de Octubre de 2023,10:00 horas, víaremota através de la plataforma Z00M.
Link de acceso: https://200m.us//9393905792410 de reunión: 939 3905 7924, En caso que los parientes no cuenten con medios tecnológicos para su comparecencia vía remota, através de la plataforma Zoom, deberán concurrir personalmente al tribunal, ubicado en calle Caupolicán 330, Valdhvia, el día y hora señalado. Secretaria. señalado. Secretaria. señalado. Secretaria. señalado. Secretaria. señalado. Secretaria. señalado. Secretaria. PRIMER JUZGADO CIVIL VALDIVIA, Rol V-132-2023 Caratulado: BEHNE sobre interdicción. Cítese a audiencia de parientes de ÚRSULA HABERLAND. KOCKING, RUN: 3.643.505 -4, que tenKOCKING, RUN: 3.643.505 -4, que tenKOCKING, RUN: 3.643.505 -4, que tenKOCKING, RUN: 3.643.505 -4, que tenKOCKING, RUN: 3.643.505 -4, que ten Avisos clasificados.