EXTRACTO
EXTRACTO SAG Gobierna de Chile VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7º de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgânica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero; el Decreto Ley Nº3557 de 1980, sobre Protección Agricola; la Resolución Exenta Nº3.513, de 1995, del Servicio Agricola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la Resolución Exenta Nº4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y funcionarios habilitados en el Sistema de Emergencia; la Resolución Nº36 de 2024, de la Contraloria General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón; la Resolución Exenta Nº2864 de 2025 de la Dirección Regional de O'Higgins, que declara libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) el área reglamentada que indica, Región de O'Higgins, mercado de China 27,2 km brote Malloa; y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio Agricola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O "Higgins, conforme Resolución Exenta RA Nº240/2390/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio. CONSIDERANDO: 1.
Que, mediante la Resolución Exenta Nº3.513, de fecha 07 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como pais libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). 2. Que, con fecha 10 de marzo de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar macho fértil (adulto) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que dio origen a la vigilancia respectiva. 3.
Que, asi mismo, con fecha 14 de marzo de 2025, se detectaron tres ejemplares, un macho fértil (joven), una hembra no inseminada (joven) y una hembra inseminada (madura) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que da origen a un brote. 4.
Que, en atención a lo anterior, la Dirección Regional del Servicio Agricola y Ganadero, Región de O'Higgins, mediante la Resolución Exenta Nº691, de 2025, estableció regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ), en el radio de 7,2 km, que abarcó parcialmente o completamente a las comunas de Malloa, Rengo, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua 5.
Que, conforme al modelo de dias grados imperante, el dia 26 de diciembre de 2025, se han cumplido los tres ciclos biológicos teóricos del insecto, desde su última detección, periodo requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender las regulaciones cuarentenarias en el área reglamentada de las comunas individualizadas en el considerando cuarto del presente acto administrativo 6.
Que, mediante Resolución Exenta Nº 2864 del 27 de diciembre 2025, se declaró libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) el área reglamentada que comprende el radio de 27,2 km., para el mercado de China, que abarcó completamente las comunas de Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco; parcialmente las comunas de Doñihue, Olivar, Requinoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, San Vicente de Tagua Tagua, Coltauco, Peumo y Pichidegua, en la Región de O'Higgins; suspendiéndose las medidas fitosanitarias de control y erradicación establecidas para tales efectos. Sin embargo, la Resolución Exenta antes indicada estableció que se seguirian aplicando las medidas fitosanitarias en el caso de la especie cerezo. 7. Que, dichas medidas seguirian vigentes solamente por una extensión de un cuarto ciclo teórico de la plaga Ceratitis capitata Wied. en virtud de los acuerdos entre Chile y China. 8.
Que de acuerdo al modelo de dias grados utilizados por el Servicio Agricola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 21 de enero de 2026 se han cumplido los cuatro ciclos biológicos después de la última captura detectada en el Área Cuarentenada. 9. Que, en atención a lo expuesto, se procederá a complementar la Resolución Exenta Nº 2864 en los siguientes términos. RESUELVO: 1.
SUSPÉNDANSE las medidas fitosanitarias aplicadas a los predios, productores, empacadoras y comercializadores de cerezas en el área cuarentenada que comprende el radio de 27,2 km., para el mercado de China, que abarcó completamente las comunas de Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco; parcialmente las comunas de Doñihue, Olivar, Requinoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, San Vicente de Tagua Tagua, Coltauco, Peumo y Pichidegua, en la Región de O'Higgins. 2. TENGASE PRESENTE, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo señalado en la Resolución Exenta Nº 2864 de 2025, de la Dirección Regional de O'Higgins. 3. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región, conforme lo dispone el articulo 48 de la Ley Nº19.880, de 2003, LBPA. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE MANUEL ESTEBAN BERNALES MUÑOZ DIRECTOR REGIONAL (S) REGIÓN DE O'HIGGINS SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.