Dirección del Trabajo advierte que no puede haber despidos ni descuentos a trabajadores debido al apagón del martes
Dirección del Trabajo advierte que no puede haber despidos ni descuentos a trabajadores debido al apagón del martes La La Dirección del Trabajo (DV informó que las empresas no pueden despedir o descontar descontar remuneraciones a los trabajadores que debieron retirarse, llegaron con retraso o que no pudieron concurrir a sus empleos, con motivo del apagón que afectó al país entre las regiones de Arico y Porinacota, y Los Logos.
Hechos como el apagón son casos fortuitos o de fuerza mayor argumentó argumentó lo DT que han derivado en lo afectación del servicio de Metro de Santiago, en los sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semó foros apagados que dificultaron dificultaron el flujo vial, los que no son atribuibles a los trabajadores.
Respecto o lo jornodo del 25 de febrero, lo DT recordó un dictamen que indica que, si el trabajador/a se encontraba en su lugar de trabajo, trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se con figura la jornada pasiva; es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador/o, empleador/o, por lo que no se puede ver afectado su remuneración.
Ademós, el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores, si los condiciones laborales generan inseguridad poro lo vida o lo salud de trabajadores deberó suspender los labores, puesto que el corte de energía eléctrico represento un caso fortuito o fuerza mayor; es decir, uno situoción que es completamente completamente irresistible e imprevisible que no es imputoble o los y los trobajodores. trobajodores.
Por tanto, es uno situación que se tiene que determinor coso a coso, pero que, por reglo generol, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador/a que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo, pues se debe respetar el principio de continuidad y estobilidod estobilidod lobo rol. De acuerdo con lo jurisprudencia, jurisprudencia, tampoco debería sancionarse a los trabajadores que llegaron atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público, dijo la DT en un comunicado. comunicado.
Adicionolmente, se reiteró que en el caso de aquellos recintos laborales laborales que no cuenten con las condiciones condiciones necesarias para el desarrollo desarrollo de una actividad sin riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, no pueden funcionar, lo que estó amparado amparado en el art. 184 bis del Código del Trabajo. Es el coso, por ejemplo, de oquellos lugores que no cuenten con agua potable, de acuerdo con el artículo 12 y siguientes del OS N594 del Ministerio de Salud.
Asimismo, oquellos personas que estén sufriendo secuelas humanas o materiales, que le hogon imperioso imperioso permonecer con su familia o en su lugar de residencia, olbergue u hogares de familiares, podrían encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
En este caso según la DT la relación relación contractual se funda en el principio de buena fe, que indica que las portes deben propender a buscar una solución razonable poro afrontar sotisfoctoriomente las consecuencias perjudiciales de una cotóstrofe, de manero tal que se respete el principio de continuidod continuidod y estobilidod en el empleo, sin perjuicio de la focultad que corresponde corresponde o los Tribunales de Justicia frente acodo caso. En caso de denuncias, la Dirección del Trobojo tiene a disposición el portal MiDT (https://midt.dirtrab. cl/) ingresando al perfil Trobojador y tombién los oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo de todo el poís.
En tonto, paro consultas consultas estó habilitado el canal virtual SUAC (https://suac.dt.gob.cl/) y el teléfono 600 450 4000. - le 7; 1 1 tj 1 1 PI A fr 2 u. 1 y DTrecordó dictamen que dice que, si el trabajador/a estaba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas asu voluntad no pudo ejercer sus tareas, se con figura la jornada pasiva..