Extracto
EXTRACTO ROSA GLORIA CERDA FIERRO, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, suscrita hoy ante mí, doña CLAUDIA ANDREA SOTO ARIAS, chilena, viuda, pescadora, C.I. 12.210.613-6, domiciliada Arica, Los Laureles 2160; doña OLGA VIVIANA SOTO ARIAS, chilena, divorciada, pescadora, C.I. 11.465.780-8, con domicilio Arica, pasaje Dos 4452; doña MARISOL JULIA MOLLO VIZA, chilena, soltera, pescadora, C.I. 11.342.070-7, con domicilio Arica, Agustín Marín 4272; doña FANCY GRICEL ARTEAGA CACERES, chilena, casada, pescadora, C.I. 16.874.669-5, con domicilio Arica, Tocopilla 770; doña AGUSTINA DEL CARMEN ARIAS SOTO, chilena, viuda, pescadora, C.I. 4.857.385 -1, con domicilio Arica, Pasaje Dolores 2180; y doña JESSICA LORENA MEZA CAHUER, chilena, casada, pescadora, C.I. 9.398.971 -6, con domicilio Arica, Pasaje Río Yelcho 3830; redujeron a Escritura Pública el MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO, de fecha 30 de Junio de 2023, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832 ; mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO, con fecha veinte de Enero de dos mil veinte, a las diecisiete horas, en el domicilio de Arica, Manuel Baquedano número sesenta y cinco. - MODIFICACION: Por el presente instrumentos las comparecientes, vienen en Modificar los estatutos sociales creados en la constitución de la Cooperativa, quedando de la siguiente manera: TITULO II. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTICULO SEXTO: CAPITAL, quedando como sigue: El capital inicial suscrito y pagado es de SETECIENTOS MIL PESOS, dividido en SIETE Cuotas de Participación, de un valor inicial de CIEN MIL PESOS, cada una.
Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de UNA cuota de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de Diciembre del año inmediatamente anterior, según la fórmula indicada en la Ley General de Cooperativas para dicho efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto.
ARTICULO SEPTIMO: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del período contable. ARTICULO DECIMO TERCERO: RESERVAS: Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios.
Como cooperativa corresponde constituir dos fondos de reserva legal: Dieciocho por ciento del remanente se destinará a fortalecimiento patrimonial, que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrán carácter de irrepartible mientras la cooperativa tenga vigencia. Dos por ciento del remanente para devolución de cuota de participación sólo en caso excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios. Se hace la mención que las Cooperativas de Pescadores se encuentran exceptuadas de la constitución e incremento de esta reserva TITULO III. DE LOS SOCIOS.
ARTICULO DECIMO QUINTO: INCORPORACION SOCIOS: Tendrán el carácter de socios: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b)Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.600 Jueves 13 de Julio de 2023Página 2 de 2 CVE 2343582 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl título de Cuotas de Participación; c) Por sucesión por causa de muerte, en este caso deberán designar un procurador común que represente a la sucesión.
Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo sexto del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. Solo los numerandos A) y B) requieren la suscripción y pago de las cuotas de participación, no realizando dicho pago quienes adquieran la calidad de socios por sucesión por causa de muerte.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DE LA RENUNCIA: Todo socio podrá renunciar a la cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución; b) Encontrarse en proceso cuncursal de liquidación o reorganización ante la superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento, o bajo un convenio judicial preventivo; c) Encontrarse en cesación de pagos; d) Tener menos del número mínimo de socios exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa los socios que tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes con la cooperativa, aún cuando no se encuentren vencidas.
Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con el socio deudor que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas.
El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la presentación realizada por el socio y, comunicárselo por correo certificado dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo trigésimo octavo del presente Estatuto Social, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto.
Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la Junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella. - ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva.. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que este haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que se señalen en el reglamento. - ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de tres (hasta cinco, de los cuales dos pueden no ser socios) miembros titulares, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, la Junta General de Socios deberá designar tres suplentes, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores.
El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indica el artículo cuadragésimo noveno del presente Estatuto Social. ARTICULO SEXTUAGESIMO SEPTIMO: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de los socios, del Departamento de Cooperativas, si concurre alguna de las causales que al efecto establece la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de un proceso cuncursal de liquidación o reorganización ante la superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento que pueda declararse de acuerdo con las normas generales. Los estatutos quedan modificados de esta manera y no como erróneamente se citó. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 30 de Junio de 2023. -