Resolución exenta número 2, de 2026.- Incrementa monto mensual de la beca de médicos becarios de programas de formación en especialidades de Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Medicina Familiar, Geriatría, Radioterapia Oncológica, Medicina Nuclear, Genética Clínica y Salud Pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2755402 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales INCREMENTA MONTO MENSUAL DE LA BECA DE MÉDICOS BECARIOS DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DE MEDICINA DE URGENCIA, MEDICINA INTENSIVA, MEDICINA FAMILIAR, GERIATRÍA, RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA, MEDICINA NUCLEAR, GENÉTICA CLÍNICA Y SALUD PÚBLICA (Resolución) Núm. 2 exenta. - Santiago, 6 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4º y 8º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469 ; en el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076 ; la ley Nº 19.664, de 2000, del Ministerio de Salud, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076 ; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 6º y 28º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de becarios de la ley Nº15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 91 de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en Programas de Especialización ley Nº 19.664, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, según lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se podrán conceder, mediante concurso, becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica, y en las condiciones que se establecen.
Asimismo, conforme lo señala el inciso segundo de dicha disposición, "el monto mensual de una beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación". 2º Que, el ejercicio de la facultad que se reconoce en la norma citada resulta concordante con el Plan Nacional de Formación de Médicos Especialistas, el cual constituye uno de los compromisos programáticos del Ministerio de Salud, buscando incentivar la especialización médica mediante el fomento de programas de formación y el incremento de la contratación de especialistas a nivel país, apuntando a reducir las brechas en el Sistema Público de Salud, adoptando medidas a corto plazo que incorporen un incentivo en ciertas especialidades que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 2 de 2 resultan falentes o de especial interés para el fortalecimiento de la atención primaria de salud, las cuales deben tenderse a potenciar y otorgar condiciones que faciliten su desarrollo. 3º Que, en atención a las necesidades sanitarias actuales, esta Secretaría de Estado ha establecido un Plan Nacional de Envejecimiento y un Plan Nacional de Cáncer, iniciativas que requieren para su correcta implementación aumentar la cantidad de especialistas médicos de las áreas correspondientes, en el territorio nacional, situación que exige incentivar la formación en las especialidades de Geriatría, Medicina Nuclear y Radioterapia Oncológica, todas reconocidas en el DS Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud. 4º Que, a su tiempo, se incentiva la especialidad de Salud Pública en consideración a su aporte estratégico al fortalecimiento de la vigilancia y la gestión sanitaria, así como la existencia de un déficit de competencias en el abordaje colectivo de los problemas de salud en los distintos niveles del sistema.
La formación de especialistas en esta área resulta esencial para mejorar la capacidad institucional en prevención, planificación, gestión de riesgos y desarrollo de políticas basadas en evidencia. 5º Que, de acuerdo con los antecedentes descritos, resulta conveniente para los fines perseguidos, incorporar un incremento específico sobre el monto mensual de las becas destinadas al perfeccionamiento en determinadas especialidades, por loque dicto la siguiente: Resolución: 1 Otórgase un incremento del 50% sobre el sueldo base mensual equivalente, por 44 horas semanales de trabajo, a los profesionales médicos que acceden a becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 15.076, en Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Medicina Familiar, Geriatría, Radioterapia Oncológica, Medicina Nuclear, Genética Clínica y Salud Pública, y que ingresan a los programas de formación entre los años 2026 y 2030, y mientras dure el proceso formativo, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación. 2 Declárese que se mantiene vigente el incremento del 50% sobre el sueldo base mensual equivalente, por 44 horas semanales de trabajo, a los profesionales médicos regulados por el artículo 43 de la ley Nº 15.076, que accedieron a becas destinadas al perfeccionamiento de las especialidades médicas de Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Medicina Familiar, Geriatría, Oncología Médica y Radioterapia Oncológica, y que ingresaron a los respectivos programas de formación durante el período comprendido entre los años 2021 a 2025, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 67, de 26 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Anótese, comuníquese y publíquese. - Bernardo Martorell Guerra, Subsecretario de Redes Asistenciales.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 2, del 6 enero de 2026. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl