Resolución exenta número 665, de 2024.- Llama a inscripción para asignación de cupos de vivienda destinados a familias vulnerables beneficiarias de subsidio a los proyectos seleccionados, Parque Pehuén I, Condominio Parrones de Baquedano, Valles de Rengo III Etapa 1 y Condominio San Marcos de Requín
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.916 Sábado 3 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2525085 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins LLÁMESE A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, PARQUE PEHUÉN I, CONDOMINIO PARRONES DE BAQUEDANO, VALLES DE RENGO III ETAPA 1 Y CONDOMINIO SAN MARCOS DE REQUÍNOA, EMPLAZADOS EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA, RENGO Y REQUÍNOA, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U. ), DE 2016, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS (Resolución) Núm. 665 exenta. - Rancagua, 18 de julio de 2024.
Vistos: a) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º; b) Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º; c) Ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; d) En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51; f) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones; g) La Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley Nº 21.073 de 2018, en especial el artículo 62 inciso final; h) El artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda); i) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; j) DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio; k) DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; l) DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; m) Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; n) Resolución exenta Nº 47, de fecha 13 de enero de 2023, del Serviu Región de OHiggins que aprueba convenio DS Nº 19 (V. y U. ) de 2016, celebrado entre el Serviu de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins e Inmobiliaria San Marcos SpA, para el proyecto Condominio San Marcos de Requínoa, de la comuna de Requínoa, de la Región de OHiggins; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2525085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 3 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 Núm. 43.916 o) Resolución exenta Nº 87, de fecha 19 de enero de 2023, del Serviu Región de OHiggins que, aprueba convenio DS Nº 19 (V. y U. ) de 2016, celebrado entre el Serviu de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins y Desarrollo Club Catalina PY S.A., para el proyecto Valles de Rengo III etapa 1, de la comuna de Rengo, de la Región de OHiggins; p) Resolución exenta Nº 115, de fecha 23 de enero de 2023, del Serviu Región de OHiggins que aprueba convenio celebrado entre el Serviu de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins e Inmobiliaria San Ramón II SpA, para el proyecto Parrones de Baquedano etapa Sur, de la comuna de Rancagua, de la Región de OHiggins; q) Resolución exenta Nº 6.502, de fecha 4 de diciembre de 2023, del Serviu Región de OHiggins que aprueba convenio celebrado entre el Serviu de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins e Inmobiliaria Monte San Lorenzo SpA, para el proyecto Parque Pehuén I, de la comuna de Rancagua, de la Región de OHiggins; r) Resolución exenta Nº 510 (V. y U. ), de fecha 28 de febrero de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional; s) Resolución exenta Nº 1.604 (V. y U. ), de fecha 26 de septiembre de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016; t) Resolución exenta Nº 513 (V. y U. ), de fecha 28 de febrero de 2023 y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016; u) Circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U. ), de 2023; v) Oficio Nº 1018, de fecha 19 de marzo de 2024, del Serviu de la Región de OHiggins dirigido a la Seremi Minvu Región de OHiggins, donde informa avance de obras DS Nº 19 denominado Condominio San Marcos código 172115, cuenta con más de un 10% de avance para el inicio de proceso a la incorporación de familias según lo dispuesto en Res. Ex.
Nº 513, de fecha 28.02.2023; w) Oficio Nº 1019, de fecha 19 de marzo de 2024, del Serviu de la Región de OHiggins, dirigido a la Seremi Minvu Región de OHiggins, donde informa que proyecto DS Nº 19 Condominio Parrones de Baquedano etapa Sur código 172345, ha alcanzado un avance físico acumulado mayor al 10%; x) Oficio Nº 1316, de fecha 5 de abril de 2024, del Serviu de la Región de OHiggins, dirigido a la Seremi Minvu Región de OHiggins, donde informa avance de obras DS Nº 19 denominado Valles de Rengo III etapa 1, código 172197, cuenta con más de un 10% de avance para el inicio de proceso a la incorporación de familias según lo dispuesto en Res. Ex.
Nº 513, de fecha 28.02.2023; y) Oficio Nº 1565, de fecha 18 de abril de 2024, del Serviu de la Región de OHiggins dirigido a la Seremi Minvu Región de OHiggins, donde informa avance de obras DS Nº 19 denominado Parque Pehuén I, código 177150, cuenta con más de un 10% de avance para el inicio de proceso a la incorporación de familias según lo dispuesto en Res. Ex.
Nº 513, de fecha 28.02.2023; z) Oficio Nº 2947, de fecha 5 de julio de 2024, emitido por Director Serviu VI, en el cual se informan cupos disponibles para familias vulnerables a considerar en llamado regional del Programa de Integración Social y Territorial DS 19 (V. y U. ) de 2016. Considerandos: 1.
Que, la Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras; 2.
Que, asimismo, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan “contribuir a la reducción del déficit habitacional”, “recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional” y “mejorar la atención de la ciudadanía”; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente; 3.
Que, el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2525085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 3 de Agosto de 2024 Página 3 de 6 Núm. 43.916 Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos; 4.
Que, el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U. ), de fecha 28 de febrero de 2023, establece que se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas; 5.
Que, de acuerdo a lo impartido en la circular Nº 24 de fecha 30.06.2023, se gestiona el presente llamado en relación a las instrucciones para la aplicación de la resolución Nº 513 de fecha 28.02.2023. 6.
Que, la resolución exenta Nº 1.515, de fecha 8 de septiembre de 2023, la cual modifica la resolución citada en el visto t) del presente acto, hace mención a la validación de compromisos existentes a través de promesas de Compra-Venta o cartas de compromisos entre entidades desarrolladoras y familias vulnerables que se encuentren interesadas en la incorporación a los proyectos en ejecución en las fechas que indica; 7.
Que, oficio Nº 2947, de fecha 05.07.2024, del Serviu VI, mencionado en el visto z), da cuenta de la disponibilidad total de 160 cupos disponibles de viviendas destinadas a familias vulnerables en los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, que cumplen con más de un 10% de avance de las obras, en la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, descontando las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5. de la resolución exenta Nº 513 precitada; 8.
Que, el artículo 62 inciso final de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley Nº 21.073 de 2018, señala que los Secretarios Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Delegado Presidencial, y oyendo al efecto al Ministro del Ramo; 9.
Que el artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda), indica que, si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, luego, el mismo artículo, señala que las actuaciones del interesado efectuadas durante ese periodo serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda; 10. Que, estando en actual tramitación el decreto, que culminará con la designación del suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins; 11. Que, en el decreto aludido en el numeral anterior, se establecerá como fecha de asunción el 25 de marzo de 2024, por razones impostergables y de buen servicio; 12.
Que, existiendo jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en el sentido de que los actos administrativos suscritos previa dictación del decreto que nombra a la autoridad en el cargo, son perfectamente válidos y gozan del principio de legalidad; 13. Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente: Resolución: 1.
Llámese a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda a los proyectos seleccionados en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 1 de agosto de 2024, hasta las 23:59 horas del día 10 de agosto de 2024, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos, o el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva.
La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de la página web https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2525085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 3 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 Núm. 43.916 A continuación, se indican los proyectos que son parte de este Llamado: * El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el Resuelvo 5. de la Res. Ex. Nº 513 precitada. Como parte integrante de esta resolución, se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, con anterioridad a la fecha del presente Llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as del Programa DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 51%; y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, tramo 1, no podrá superar un 49%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio. 2. Ahorro.
El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3º letra a) del DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016.3. Factores de priorización de las familias. Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes: 4. En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada.
De mantenerse el empate, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo con Ministro de fe institucional. 5.
Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2525085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 3 de Agosto de 2024 Página 5 de 6 Núm. 43.916 y que posean su carnet indicando el máximo nivel de movilidad reducida que posea el inscrito o integrante familiar, a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida. 6. En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación. 7. Inscripción al Llamado.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el Resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016. Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web https:// inscripcionproyectods19. minvu. cl/Login/login del Serviu de esta Región.
Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región ubicadas en Av. Brasil N 912, Rancagua, para que se les apoye en este proceso.
Las familias interesadas podrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo Llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso. 8. Prelación de familias y ratificación de la inscripción.
Una vez concluido el período de inscripción establecido en el resuelvo 1º de la presente resolución, Serviu dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo 1, de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta Región y será publicada en la página web del Serviu, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc. ) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el Llamado y ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo.
En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este Llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder notarial a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipuladas por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un “Comprobante de aceptación o rechazo de cupo” entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el “Comprobante de Reserva de vivienda” que emite el sistema Rukan.
Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea. 9. Publicación de Resultados.
Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este Llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines (página web Serviu) y estará disponible para la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) respectiva(s). 10. Participación en Plan de Integración Social.
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social.
Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2525085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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