COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo
COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo chazar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, acogió en definitiva el amparo presentado por Josefina Huneeus -arguyendo una intromisión ilegalensus comunicaciones es de alto interés público y vale la pena analizarlo, siquiera brevemente. Una sentencia judicial, especialmente en un caso como este, es un asunto público de la máxima relevancia.
Desde luego, el fallo contó con el voto favorable de un ministro titular y dos abogados integrantes, en tanto el fallo de minoría fuesuscrito porla ministra titular ValderraU: examen del fallo de la Corte Suprema que, al rema y el ministro titular Letelier ¿ Tiene alguna relevancia ese hecho? Ninguna, en principio, salvo que recuerda que una de las falencias del sistema en Chile es la existencia de abogados integrantes quienes, al revés de los titulares, Salvado ese punto, se dirá, lo que importan son las razones esgrimidas. Y es cierto: lo que importan son las ray no quien las emite. Pero el fallo de mayoría tampoco aporta demasiadas.
En realidad, se reduce a sostener que las medidas insatisfizo y que la mención a la dictadura contenida en el rían un obiter dictum, algo dicho al pasar). No dice por te lo hace afirmando lo que debería demostrar (afirma Elfallo de minoría es en cambio más pormenorizado.
Comienza discutiendo que el estándar sea tanalto co222 del Código de Procedimiendela participación tiene por objeto investigar para afirmar o descartar esa sospecha y que, en consecuencia, debe ser juzgada ala luz de esa finalidad; que asílas cosas, la legitimidad de la interceptación no puede quedar entregada ala titularidad o propiedad de la línea, que en esEt de nero Landa Rao uso efectivo o cotidiano lo que, dice el voto de minoría, correspondía a Josefina Huneeus quien tendría la calidad deimputada; quesi para interceptar un teléfonoserequiriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la reriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la reriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la recurrente) entonces sería fácil eludir investigación puesto que en tal caso bastaría, dice el voto, no tener teléfonos anombre propio; que, en fin, lo que la ley establece es que la interceptación debe ser "interrumpida inmediatamente" apenas las sospechas se disipen, pero eso, explica el voto de minoría, no ha ocurrido de ninguna manera. Ese es el voto de mayoría y ese el voto de minoría. No cabe duda de que el voto de mayoría es el que impor eso por lo que observa H.L.A. Hart: los jueces dicen sar que el derecho es lo que en un caso dicen los jueces.. - - -