Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1136-2023 RUC 23-4-0504237-1 caratulada “BADTKE/PGV SEGURIDAD LIMITADA Y OTROS” que en forma extractada indica: ALBERTO ADOLFO BADTKE SALAZAR, cédula nacional de la identidad N° 8.873.628 -1, desempleado; domiciliado para estos efectos en Lincoyán número 23, Concepción, a US., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma vengo a deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi exempleador PGV SEGURIDAD LTDA., RUT N° 76.013.717-0, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Luis Felipe Videla Fuentes, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Valentín Letelier N°326, Concepción; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, RUT N°78.627.210-6, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av.
Los Carrera Poniente número 311, Concepción; en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.134.941-4, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av.
Arturo Prat número 651, Concepcion; y en contra de WALMART CHILE S.A. del giro de su denominación, RUT N° 76.042.014-K, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL OYANEDER HERRANZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av.
Juan Bosco número 2084, comuna de Concepción, estas últimas en calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsablepara el caso que hubieren ejercidos sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: I. ANTECEDENTES A.
DE LA RELACIÓN LABORAL Suscribí contrato de trabajo con la empresa PGV SEGURIDAD LTDA., el día 10 de febrero de 2022, para ejecutar la labor de “GUARDIA DE SEGURIDAD”, para prestar servicios personales en dependencias del Supermercado Tottus ubicado en Av. Los Carrea Poniente numero 311 Concepción, desde el inicio de mi relación laboral, posteriormente en enero del año 2023 fui trasladado para prestar servicios en el supermercado Líder de Collao ubicado en Av. Juan Bosco 2084, Concepción. Esto en virtud del régimen de subcontratación y contratos civiles y/o mercantiles celebrados entre la demandada principal de esta causa con HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y WALMART CHILE S.A. B. EN CUANTO A LA JORNADA LABORAL 1. Mi jornada laboral consistía en la suma de 45 horas semanales, las cuales estaban distribuidas en turnos de 4x4, en horarios rotativos de 08:00 a 20:00 hrs. o de 22:00 a 10:00 hrs. C. EN CUANTOA LA REMUNERACIÓN: 1.
En cuanto a la remuneración, esta consistía en un sueldo base de $440.000. -, más Bono de colación de $80.000. - y movilización de $80.000. -, además de anticipo de gratificación de $7.000. - y bono de asistencia de $37.000. - por lo que la remuneración promedio ascendía a la suma de $644.000. - en total. Además, se pactó la posibilidad de horas extraordinarias. II. ANTECEDENTES EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, si bien eh trabajado de forma normal desde el inicio de mi relación laboral con Uds., en el último año se han vivido bastantes irregularidades.
Es asi que trabajando de forma normal hasta este año 2023 donde se comenzaron a vivir diversas irregularidades puesto que desde enero del presente año Uds., dejaron de pagarme mis cotizaciones de seguridad social tanto en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile lo que me perjudica enormemente tanto para cobrar el seguro de cesantía, solicitar prestaciones médicas y que además me afectara al llegar a mi edad de jubilación. 2.
Además, no DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 2 de 4 CVE 2444060 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl me han cancelado mi sueldo correspondiente al mes de junio y 12 dias del mes de julio del presente año, lo que me genera graves problemas puesto que soy una persona de edad que no tengo otros ingresos y no he podido cumplir con el pago de mis obligaciones. Además, me adeudan feriados trabajados, esto es el 7 de mayo y el 21 de junio que los trabajé correspondiente a ser pagados como recargos al haberlos trabajado en día feriado. 3.
Es así que trabaje hasta el 12 de julio del presente año, puesto que no tuve información de parte de Uds., si seguiría trabajando, ya que la empresa estaba con problemas económicos y no había información respecto de si se pagaría mi sueldo adeudado, si seguiría trabajando, solo rumores que decían que la empresa estaba con problemas económicos y que la empresa mandante esto es Walmart cancelaría el contrato con ellos por los diversos incumplimientos, y además se encuentra trabajando otra empresa de seguridad en el supermercado en el que trabajaba, no otorgando el trabajo convenido. 4.
Es por todas estas irregularidades que van en contra de lo estipulado en mi Contrato de Trabajo y de la ley, que procedí con fecha 13 de julio de 2023 a remitir por carta certificada mi decisión de poner término al contrato de trabajo que me vinculaba con mi exempleador, dando aviso del auto despido tanto a éste como a la Inspección del Trabajo, a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 171 del Código del Trabajo, como consta en carta que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. FUNDAMENTOS DE DERECHO señalados en la demanda.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y se ofrecerán e incorporarán, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3,7, 160,162, 171,425, 446 y siguientes, además de todas las normas pertinentes del Código del Trabajo; PIDO A US., se sirva tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de mi exempleador PGV SEGURIDAD LTDA., RUT N° 76.013.717-0, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ignoro profesión, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, RUT N°78.627.210-6, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, ignoro profesión u oficio o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.134.941-4, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ignoro profesión u oficio; y en contra de WALMART CHILE S.A. del giro de su denominación, RUT N° 76.042.014-K, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL OYANEDER HERRANZ, ignoro profesión u oficio, todos ya individualizados, solicitando acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1.
El contrato de trabajo ha terminado con fecha 13 de julio de 2023 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171; esto es, autodespido, fundando la causal de caducidad alegada; esto es artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. 3.
La remuneración mensual que recibía para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $644.000. - mensuales, o la suma mayor o menor que US. determine con forme al mérito del proceso. 4.
Que, se declare que entre las empresas PGV SEGURIDAD LTDA., con las empresas HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, y WALMART CHILE S.A. existe un régimen de subcontratación y deben responder de forma solidaria o subsidiaria en el pago de las obligaciones de dar de aquella y las prestaciones señaladas en el número 5.5. Las peticiones demandadas respecto a al actor son las siguientes: a. Las demandadas tienen la obligación de pagar el feriado legal y proporcional, por la suma de $322.000. -, o la suma mayor o menor que US. determine. b. Las demandadas deben pagar la indemnización por aviso previo, por la suma de $644.000. - o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. c.
Que se condena a las demandadas a la Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de: $644.000. - o la suma que S.S. determiné de acuerdo con el propio mérito de autos. d.
El recargo legal del del 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización por años de servicio que deriven de acoger el despido indirecto por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. e.
Remuneración adeudada correspondiente al mes completo del mes de junio de 2023 y 12 dias del mes de julio de 2023 por la suma de $901.600. - o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. f. Remuneración correspondiente a los feriados trabajados correspondiente al 07 de mayo y el 21 de junio de 2023 por la suma de $56.000. - g. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $644.000. - h.
Cotizaciones faltantes de seguridad social: -Cotizaciones de Salud: FONASA: Por período de enero a junio de 2023 a razón de $644.000. - o la suma mayor o menor que US. determine de acuerdo con el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 3 de 4 CVE 2444060 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl propio mérito de autos. -Cotizaciones de AFC CHILE: Por período de enero a junio de 2023 a razón de $644.000. - o la suma mayor o menor que US. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. i. -Cotizaciones de AFP HABITAT: Por período de enero a junio de 2023 a razón de $644.000. - o la suma mayor o menor que US. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. j. Por concepto de daño moral $6.000.000. - o la suma que S.S. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. 6. Todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y 7. Condenar al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Señala medios de prueba. TERCER OTROSI: Forma de notificación y litigación electrónica. CUARTO OTROSÍ: Medida cautelar. QUINTO OTROSÍ: Solicitud que indica. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, once de agosto de dos mil veintitrés. A la solicitud de la demandante: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 25 de septiembre de 2023 a las 09:30 horas, en la sala N°9 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
En tanto no se les informe nada distinto las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del Tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación.
Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de dineros por la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., respecto de los estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0 hasta por la suma de $5.000.000. No ha lugar a lo demás. Notifíquese al correo electrónico contacto@cl.tottus.com, la presente resolución a empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S. A, debiendo informar del cumplimiento y resultado de la medida al correo electrónico del tribunal jlabconcepcion@pjud.cl, indicando el RIT de la presente causa. La referida diligencia deberá efectuarse por funcionario de la Unidad de Servicios, dejando constancia en autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al quinto otrosí: Se autoriza la comparecencia remota por videoconferencia del abogado de la parte demandante a la audiencia decretada en autos. Ténganse por ofrecidos los medios de contacto.
Para estos efectos, los datos de acceso para la comparecencia remota de la parte solicitante son: ID y clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID clave Sala 9 9:30 989 9162 2180 129281 Al sexto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a todas las demandadas, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo RIT DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 4 de 4 CVE 2444060 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl O-1136-2023 RUC 234-0504237-1 Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a once de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PARTE DEMANDANTE PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL Y REPROGRAMACIÓN, a lo que el tribunal resuelve: Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Como se pide.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
Asimismo en mérito de lo anterior, se reprograma audiencia preparatoria programada en estos antecedentes, para el día 28 de febrero de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N°5 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A lo principal: Téngase presente y por acompañados documentos digitalizados. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-1136-2023 RUC 234- 0504237-1 Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.