Anuncios, casos, desconocimiento, citaciones, mutismo y desilusión social
Anuncios, casos, desconocimiento, citaciones, mutismo y desilusión social papel de los casos judiciales en el estado de dere-cho, al presentarlos como mecanismos institucionales que trascienden la mera resolución de conflictos individuales.
A la par, estos pensadores conceptualizan los casos judiciales como espacios, donde el sistema judicial procesa las tensiones sociales, interpreta normativamente los conflictos y garantiza la aplicación dinámica del derecho, contribuyendo así a la legitimidad y funcionali-dad del estado de derechocomo estructura que no solo aplica reglas, sino que, además, construye y reconstruye permanentemente el sentido de la justicia mediante procedimientos reglados de interpretación y deliberación.
Si se tiene en conside-ración la citación judicial, esta acción y válida para este análisis, resultó del caso de la compra-venta (por 933 millones de pesos) de un inmueble de propiedad de una sucesión, en particular, de integrantes de la familia Allende, transacción comercial que terminó en un escándalo de cuasi concreción sobre paso de adueñamiento privado al Estado y que significó que personeros de dos poderes del Estado (Ministra de Defensa (Ejecutivo) y una Senadora (Legislativo) -por la V región de Valparaísohayan sido notificadas para declarar, dadoque son personas de interés para la fiscalía, a lacual, asistieron haciendo uso de su derecho a guar-dar silencio en su decla-ración.
En este sentido, el derecho en cuestión, segúnFerrajoli y Roxin, es unagarantía fundamental del debido proceso penal que protege la dignidad humana y el principio de no autoincriminación, permitiendo al imputado evitar confesiones que puedan comprometer su situación judicial, sin que este silencio pueda interpretarse comoindicio de culpabilidad, sino como, un mecanismo esencial para limitar el poder punitivo del Estado y asegurar un juicio justo.
Claro está que, en el caso judicial en cuestión, ambas autoridades del Estado habían declarado -en previo colaborar con esta situación, que, en la realidad de los acontecimientos, no ocurrió al momento de tomar sus respectivas declaraciones.
En referencia al des-conocimiento del proceder legal y constitucio-nal de esta transacción inmobiliaria, quedó al descubierto que las citadas personas, los equipos jurídicos de ellas y del Ministerio de Bienes Nacionales, no tuvieron en cuenta el«artículo 37 bis de la Constitución establece estas limitaciones para evitar conflictos de interés». A todaesta confusa situación, se suma el actuar de la Con-traloría General de la Re-pública, que tomó razón de los decretos que autorizaban la adquisición de esta propiedad el 20 de diciembre de 2024 y la desprolijidad tanto de la ex Ministra de Bienes Nacional como de la ex Jefa Jurídica de ese organismo público estatal.
En cuanto a los hechos relatados, la sensación de impunidad que se percibe por la ciudadanía, va ges-tando la desilusión social, que en palabras de Byung-Chul Han y Zygmunt Bau-man, indican que este estado de conmoción se conforma como un paisaje de desencanto, donde los grandes relatos de transformación social se desvanecen, revelando el agotamiento de la modernidad: Han describe este fenómeno como una erosión de la esperanza colectiva, mientras que Bauman lo interpreta como la fragmentación líquida de los proyectos sociales, dejando a las nuevas generaciones inmersas en un sentimientoDurante estos últimos años en Chile, los medios de comunicación social han informado de diversos anuncios, cuyas autorías han sido principalmente autoridades del Estado, las cuales en puntos de prensa, han anunciado proyectos futuristas que harían de nuestro país un Estado desarrollado, que nos posicionaría con más distinciones dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, cada una estos proyectos en ciernes, se desvanecen al no haber registro serio del devenir y las gestiones que supuestos profesionales están elaborando respecto de los términos de referencia para cada una de estas propuestas.
Ahora bien, en cuantoa los casos eminentemente judiciales, hay queresaltar que este concepto en opinión de Taruffo(2011), «son narraciones complejas de eventos y circunstancias fácticas específicas que se presentan ante un tribunal para resolver un conflicto legal, constituyendo un instrumento fundamental para la construcción y comprensión de la verdad procesal». Por suparte, Couture (1958) define los casos judicialescomo «construcciones jurídicas que representan la materialización del conflicto social en el ámbito legal, donde se condensan las pretensiones de las partes y la interpretación normativa del sistema judicial». Complementariamente, Cappelletti (1970) añadeque «los casos judiciales son espacios de deliberación donde se entrelazan elementos fácticos, normativos y valorativos, permitiendo la resolución institucional de disputas mediante una interpretación dinámica del derecho». Sobre lo indicado, las definiciones de los autores referenciados, revelan una comprensión profunda delde impotencia frente a sistemas económicos, jurídicos y políticos que perpetúan la desigualdad y neutralizan cualquier posibilidad real de cambio significativo.
En síntesis, lo indicado configura que los espacios institucionales, espe-cialmente el sistema judicial y político, reflejan y generan un nivel de tensiones sociales complejas, donde los conflictos no solo se resuelven mediante procedimientos legales, sino que, asimismo, revelan las fracturas estructurales de un sistema que reproducedesigualdades, las que pareciera, a la luz de los antecedentes, no tendrían resultados, lo que, en resumen, dan la razón a la paradoja expuesta por Giuse-ppe Tomasi di Lampedu-sa (1896-1957), al decir«que todo cambia, para que todo siga igual».. Gastón Gaete Coddou, Géografo Académico Universidad Playa Ancha