Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS BILL, todos ya individuali: cedentemente, en lacalidad ya indicada, y consumérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo porlasumade$2.668.006., sumaa la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pagode lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LAría, concitación. Alcuarto otrosí; gasepresentela forma especial denola quese refiereel artículo 48 del Código si: Téngase presente patrocinio y pocinio y poder conferido. MANDAMIENdos mil veinticuatro. Requiérase a LÁSQUEZ, domiciliado en Volcan CorMontt; y/o Isla Chidhuapi Correo Calpague a BANCO DEL ESTADO DECHILE, costas. No verificado el pago, trábese dela propiedad del deudor, los que quedarán en su poder ilegal Dicha especie quedad de depositario plTéntíficación através decorreo electrón. co, incluida aquellas resoluciones a de Procedimiento Civil. Al quinto otro: der asumido.
Téngase presente patroTO Puerto Montt, nueve de enero de don(a) JORGE LUIS HERNÁNDEZ VE: covado N*5586, comuna de Puerto buco, comuna de Calbuco, para que lasumade$6.219.187, más intereses y embargo sobre los bienes suficientes en calidad de Pa provisional y bajo su res: dará en poder del ejecutado, enc bajdagpjud. d; pbiskupovicapjud. c, con copia ajc2 puertomonttapjud. cl.
El Secretari PRIMER JUZGADO CIVIL PUERTO MONTT, ubicadoen Egaña 1141A, auC6783-2023 caratulados tos Rol “Banco de Crédito e Inversiones con Liempi”, porresolución de fecha 13 de Enero de 2025, seordenó notificar por avisos Demanda Ejecutiva y requerir de pago al demandado, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanuihue” de esta ciudad, por tres veces yenel “Diario Oficial” correspondientesalos días primero o quince de cualquier mes, o al díasiguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Demanda Ejecutiva, Cuaderno Principal, Fojas 1,29 de Noviembre de 2023.
NELSON IBACACHE DODDIS, abogado, y como ensucalidad de representante mandatario judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sucursal Puerto Montt, sociedad anónima del giro de ión, con en calle Antonio Varas 560, de esta ciudad, a US. conrespeto digo: Que en larepresentación que invistoy comparezco en estos autos, vengo en interponer demanda ejecutiva, de conforlo dispuesto en los artículos midad a 434N"2 y sgte. del Código de Procedi-$1.531.184.
Luego de diversas actuay búsquedas negativas, con feciones cha 03 de Diciembre de 2024 el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese yrequiérase de pago a TRANSPORTES AXAVIA LILITADA, representada por don PEDRO AMADO BARRIENTOS SANHUEZA, y en calidad de avalista y codeudor solidario don PEDRO AMADO BARRIENTOS SANHUEZA, por medio de avisos publicados enel díario El Llanquihue de estaciudad por tres veen el Diario Oficial, corresponces y dientesa los días primeros o quince de cualquier mes o al día siguiente, si no. seha publicado en las fechas indicadas yteniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico y requiero de pago a PEDRO AMADO BARRIENTOS SANHUEZA, en sucalidad de representante legal, aval y codeudor solidario dela empresa TRANSPORTES AXAVÍA LIMITADA. El Secretario. EXTRACTO.
Ante 2* Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol 3999-2023, caratulada “Banco del Estado de con El Almacen Chacao Spa”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, segúnse acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que de esta presenun otrosí acompaño en tación, domiciliado en Avda.
LibertaO “Higgins NO 1111, piso. dor Bemardo 80, Comuna de Santiago, representadolegalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N*6.362.085 -8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré NO 9776260, de la operaciónN* 34058533, y que se acompaña enunoirosí de esta presentación, sus¿ rito en calidad de deudor principal por EL ALMACEN CHACAO SPA, ignoro m giro, repre porsu apoderado don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTIBILL, ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTIBILL todoscon domicilio en RAMONFREIRE NRO. 105 UBICADO EN LA CIUDA DE ANCUD.
El pagaré fue suscrito con fecha21 DE SEPTIEMBRE DE 2022, por la suma de$2.668.006. :, por concepto del interés un más capital, de 0,9900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas MENSUALES y sucesivas cuyo monto y ven: miento se consignan en el calendario depagos inserto enel pagaré suscrito, el que en este punto se da expresa" mente por reproducido.
Se pactó que el simolretardo y/o mora enel pago Íntegro y oportuno de todo o parte de tna de las cuotasen la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total dela deuda o del saldo a que sehalle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la uta cuyo vencimiento es el día 27 DE MARZO DEL 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme alo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva lacláusula deaceleración, debiendo considerarse la obligación comosifuera de plazo vencido, siendoel «capital adeudadoa esta fechalla cantidad de $2.668.006. -, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación eslíquida, actualmente exi gible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO y de lo dispuesto enlosartíconformidad culos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A vsS. : Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de EL ALMACEN CHACAO SPA, como deudor principal, representada legalmente por su apoderado don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPETORCA ESTIBILL, y como aval y codeudor solidario por don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTI-Confecha04 de Agosto del 2023, el tri bunal resuelve, Alo principal: Por ir terpuesta demanda Ejecutiva, de chese mandamiento de ejecución y embargo en contra de EL ALMACEN CHACAO SPA, representada por don Gregorio Marcos Felipe Torca Estibil, ensu calidad de deudoraprincipal, ya don GREGORIO MARCOS FELIPE TORCAESTIBILL. en sucalidad de aval y copor la suma de $2.668.006.. , más los intereses pactados, con costas. Alprimer otrosi: Ténase por acompañado el documento, en la forma solicitada. Custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente, el patrocinio y poder asumido, como el poder conferido. Al quinto otrosí: Téngase presente, la forma especial de notificación, establecida en y deudor solidario, losartículos 48 49 del Código deProcedimiento Civil... MANDAMIENTO Puerto Montt, 04 de Agosto del 2023.
Requiérase a don(a) EL ALMACEN CHACAO SPA, representada por don Gregorio Marcos Felipe Torca Estibil, ensu calidad de deudora principal, a don GREGORIO MARCOS FELIPE TORCAESTIBILL, de aval y coen sucalidad deudor solidario, todos domiciliados en Ramón Freire N*105, Ancud, [67J0rena despachar nto deej cución y embargo, para que paguea BANCO DELESTADO DE CHILE, lasuma más intereses y cosde $2.668.006.. , tas.
No verificadoel pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán ensu poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedaráen poder del ejecutado, en calidad de dePositario provisional, baj sabilidad legal.
Cuantí ba -Luegodediversas actuaciones y de Juquedas negativas, con fecha 15 Node 2024 el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tresveces enel diario"El Llanquihue”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente sino se ha publicado en las fechas indicadas y te¡ endo presente lo dispuesto en elartículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante de este Tribunal.
En cuantoal requerimiento de pago, publíquese por tres veces enel diario El Llanquihue", deestaciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo rolante afolio 1 del cuaderno de apremio, entendiéndose así hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo quenotifico y requiero de pago aGREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTIBILL, en su calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa EL ALMACEN CHACAO SPA. El Secretario. EXTRACTO. Ante 2* Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicadoen Egaña 1141 A. Piso cuarto.
Causa rol C-7357-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile cOn HERNANDEZ VELASQUEZ”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, judicial en reSantiago, mandatario presentación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónomadecréditos del Estado, segúnse acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario PÚDlIco de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosi deesta presentación, domiciiado en Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 1111, piso 80, Comuna devas, con fecha veintinueve de Agostodel dos mil veinticuatro, el tribunal resuelve Proveyendo escrito de folio 35: Comose pide, notifíquese al demandado dela demanda, y su proveído, poravisos tres veces en el diario “El lan-quihue”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince decualquier mes, ol día siguiente si no se hapublicado enlasfechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto enelartículo54 del Código de Procedimien-toCivi, autorizado pora Sra. secretaria Subrequerimiento de pago, publíquese hue", deestaciudad, de forma íntegra bargo rolante a folio 1 del cuademo de requerimiento de pago al deudor.
Lo don(a) JORGE LUIS HERNANDEZ VE. tracto rogante de este Tribunal, En cuantoal portres vecesenel diario “El Llanquí el mandamiento de ejecución y em. apremio, entendiéndose así, hecho el que notfico y requiero de pago a LASQUEZ. La Secretaria.
EXTRACTO REMATE ANTE EL 2? Juz-gado Civil Puerto Montt, causa Rol C-5965-2024, jucio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIO-NES CON PINO”, el día 12 de marzo de 2025 alas 11:30 horas, por medio de videoconferencia vía Zoom, se subastará una propiedad, ubicada en Pasa-je San Gregorio VII N'1067, que corres-ponde: pie Lote N*20 de la manzana G del Conjunto Habitacional “Papa Juan Xx111", de la comuna de Puerto Montt, cuyo plano, permiso de subdivisión ymemoria explicativa se encuentran archivados bajo los números 2356 y siguientes del año 2004, La propiedad se encuentra inscrita a fojas 198 vuel-ta, N'232 del Conservador de BienesRaíces de Puerto Montt, del año 2005. El mínimo es de $35.517.401, correspondiente al avalúo fiscal del primer semestredel año 2025. Preciopagadero al contado dentro quinto día guiente al remate. Interesados para participar de la subasta deberán tener.
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUTN' 6362.085 :8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosíde esta demanda, que fueron suscritos en por doníña) JORGE LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ, ignoro profesión u oficio, con domiclioen VOLCAN CORCOVADO 1N'5586, COMUNA DE PUERTO MONTT; y/0 ISLA CHIDHUAPI O, CORREO CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO.
El pagar fue suscrito por de deudor principal calidad ré $13.672.500., por conceptodecapita, más un interés del 10,4400% ANUAL, ue el deudor se obligó a pagar en 05 cuotas ANUALES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Con fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020, las partessuscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $11.442.941. -, más un interés del 9.48% ANUAL, que el deudor se obligó apagar en 04 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $3.565.180. cada la salvo cuota la suma de una, de última $3.565.181. -, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 DE AGOSTO DE 2021.
Se estableció en el pagaré ue en caso de mora osimple retardo ade lascuoenelpago de tas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimient tereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Esta do de Chile para hacerexigíblela totalidad de la deuda comosifuesede pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en quese dividiólaobligación.
Esdel caso señalar ue el deudor ha dejado de pagar desdela cuota con al día 16 DEAGOSTO DE 2023, inclusive, y todas lasposteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exígjble la totalidad dela deuda, demandando la suma de$6.219187. más los intereses pactados devengados y los quese devenguen hasta el completo pago dela deuda, más las costas de eslacausa. Como consta del pagaré que seacompaña, la obligación es indivisible, el (los)suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos dela obligación de protesto y la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, y lo disa puesto en elartículo 98 y siguientes de la ley18.092, artículos 254,434 N'4 y siguientes del Código de Procedimien10 Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla atraimitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.219.187., más intereses pactados y costas, reuerirde pago al deudor, y disponer se sigaadelanteestaejecución hasta que ami representada sele haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodía. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÉ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señalacoreo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Par trocinio y poder. Con fecha nueve de Enero de dosmil veinticuatro, eltribunal resuelve, Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo presentaci defecha 27 de diciembre de 2023, folio1:Alo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de don JORGE LUIS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, por la suma de $ 6219.17, más intereses, con costas. Al primerotrosk Téngase por acompaña» do documento, en la forma que indica. Custódiese. Al segundo otrosí: TéngaTéngase se presente. Al tercer otrosí: presente y por acompañada persone-as hábiles antes de la fecha fijada para el remate.
La garantía podrá ser constituida mediante cupón de pago en Banco Estado, obtenido desde el la cuenta coPortal www.pjud.cl a rriente del Tribunal del Banco Estado N'82500121676y el Rutdel Tribunales N261,963.000-9, por equivalente al 10% mínimo subasta, indicando el rol completo dela causa en dicha consignación.
Las consignaciones enlas que no se indique el Rol de lacausa, nose: rán consideradas, Para la realización y mantener la bilateradelaaudiencia lidad; la parte ejecutante y los postores que asistan, deberán contar con los medios tecnológicos necesarios y proporcionar casillas de correo elec trónico para la coordinación e informar respecto desus garantías a más tardar a las 12:00 horas del día anterior ala realización delasubasta, alos correos: pbiskupovicOplud. cl; masepulvedadpjud. cl, je2puertomontiepjud. cl, señalando en el mismosuindividualización completa yrol delacausa. Exhibiendo, además, co pia de la garantía ofrecida.
El link de acceso se comunicará a los inter nientesa la casila de correoelectróni co que figure en la carpeta de autos y encaso de inconveniente, contactarse al correo electrónico: masepulve-domiciliado en Valle De La Luna N 2063, Lomas de Cardonal dela Ciudad de Puerto Montt, domiciliada en acción quese apoya en losfundamentos de hecho y de derecho que acontnuación se exponen: Consta que, por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2022 extendida ante el Notario de Puerto Montt don Felipe San Martin Schrodér, el Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de Mutuo eHipotecaconel demandado, yaindividualizado, por medio del cual, dio en préstamo al individualizado mutuario, la cantidad de 1.641 Unidades de Fomento.
También consta delasingularizada escritura pública que el deudor seobligó a pagar al Banco de Crédito e Inversiones, la expresada cantidad de 1.541 Unidades de Fomento en el pla20 de 302 meses, por medio de 300 diy sucevidendos mensuales, vencidos sivos de U.F. 9,3384, durante los prila tasa real, anual y meros 2 años y vencida será de 4,71%. Que consta además dela señalada escritura públi ca de mutuo hipotecario, que el demandado don JUAN CARLOS LIEMPI QUIRILAO, fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones, el exacto cumplimiento, de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en a favor. elreferidocontrato, constituyó delreferido Banco, Hipoteca de Primer Grado, sobre la propiedad objeto de estecontrato de Mutuo e Hipoteca, cuya copia autorizada se acompaña. Eltitulo de dominio de la propiedad hipotecada rola inscrita a sunombre, afoJas 5035 "6899 del año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ralesde Puerto Mont. Pa. ra todos los efectos derivados del mencionado contrato, partes las acuerdan someterse alos tribunales dejusticia, con siento en la comuna y ciudad de domicilio del suscriptor.
Que deconformidad con lo estipulado enla dáusula DECIMO CUARTO del contrato de Mutuo Hipotecario, contenida en la escritura pública singularizada en esta demanda, el Banco podrá a suarbitrio exigiranticipadamenteel pago de la totalidad del mutuo referidoen díCha escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido en los casos que allíse consignan ente los quesecuenta:a) ise retarda el pagode cualquier dividendo más de veinte días.
Pues bien, en el caso sublite el demandado se encuentra en mora en el pago desdeel dividendo vencido el 05 de Julio de2023 en adelante, motivo porel cuall Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible por medio de la presente demanda ejecutiva, y sólo a partir de su notificación, el saldo adeudado por concepto del mutuo hila suma potecario, que asciende a equivalente en pesos, moneda corriente nacional de 1.607 Unidades de Fomento, porconcepto decapital ein tereses ala fecha de interposición de la presente demanda, más intereses penales y costas.
La obligación, en consecuencia, consta en título ejecutiy actualmente exigible, y vo, es líquida laacciónejecutiva que de él emanano se encuentra prescrita, siendo procedentela presente demanda ejecutivaporobligación dear, que ieneporfinalidad obtener el pago compulsivo de lasuma de dinero adeudada, más sus intereses y costas. POR TANTO; En virtud delo dispuesto en losartículos 434 102 ysiguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.545, 1.591, 2.407 y sgte. del Código Civil, y delo expuestoento principal. AUS.
RUEGO, Tener por interpuesta demandaejecutiva por obligación de dar, yordenarse 'despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de don JUAN CARLOS LIEMPI QUIRILAO, en calidad de deudor principal, por la suma de dinero equivalente en pesos moneda legal de 1.607 Unidades de Fomento, ueal día29 denoviembre de 2023, s referencialmente equivalente en peos moneda nacional en $58.750.329 ocho millones setecientos (Cincuenta y cincuenta mil trescientos veintinueve pesos), más intereses penales pactados desde el momento en quese constituyó en mora el deudor, y ordenarse continúe adelante con la ejecución hastaobtenerel entero ycumplido pagoamirepresentada, de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación y custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para latrabadel embargo y propone depositario provisional. TERCER OTROS! : Acredita personería. CUARTO OTROS! Señala forma especial de notificación. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.
A folio5el tribunal provee: Alo principal, porinterpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de JUANCARLOS LIEMPI QUIRILAO, porla suma. de 1.607 Unidades de Fomento, que al día 29 de noviembre de 2023, es refe-rencialmente equivalente en pesosmoneda nacional en $58.750.329 (cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil trescientos veintinueve 'pesos). -, más intereses y reajustes, concostas. Al primer otrosi: Téngase poracompañados para lo principal Al segundo otrosí: Téngase presente; en cuanto al bien propuesto, previamente acompáñese registro de propiedadcon certificado de dominio vigente. Al tercer otrosí: Téngase presente y poracompañado mandato judicial con fi: 'maelectrónica avanzada, con citación Al cuarto otrosi: Téngase presente laformaespecial de notificación decon-48 y 49 del Có-formidada los artículos digo de Procedimiento Civil.
Al quintoolrosi: Téngasepresente. folio 49, de fecha 13 de enero de 2025, el tribunalresuelve: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diade esta ciudad y en rio “El Llanquihue”, E Diario Olicial los días primero o -e de cualquier mes, oal día si: Esientesi nose ha publicado en las feChas indicadas y teniendo presente lodispuesto en elartículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquesemediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquesepor tres veces en hue”, de estael dario “El lanquiciudad, de formaíntegrael mandamiento de ejecución y em-bargo de fojas, citándose al ejecutado para que concurra al oficio del Sr. Secretario del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, para queen el casoqueno concurrase tenga por requerido de pago en rebel: día. Entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Cuaderno apremio. Fajas : Mandamiento.
Requiérase a don JUAN CARLOS LIEMPI QUIRILAO, domiciliado en Valle De La Luna N' 2063, Lomas de Carde la Ciudad de Puerto Montt, dona para que pague a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, la suma de 1.607 Uni dades de Fomento, quel día 29de noviembre de2023, es referencialmente equivalente en pesos moneda nacio. nal en $58.750.329 (cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil trescientos veintinueve pesos, másintereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en cali dad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 05 de Diciembre de 2023. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por enel diaño“El Llanquihue”, tresveces de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo defojas. Secitaalejecutado paraque concurraal oficio del Sr. Secretario del tribunal dentro de tercero día de la últimapublicación, afin derequerilo de pago, para que enel caso que no concurra se tenga por requerido de pago entebeldía. Entendiéndose asi, hecho el requerimiento de pago al deudor.
Proveyó doña Francisca Paulina DeLos Ángeles Pavez Cepeda, Juez. 1612 RematesEXTRACTO 2* JUZGADO LETRAS DE OSORNO, Juicio Ejecutivo, RolC-38292023, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR/CATA11 de LÁN” dispuso remate para el marzo de 2025, alas 10:00 hrs, a realizarse por videoconferencia mediante la plataforma zoom, link publicado enwwv. pjud. d respecto del inmueble inscrito Fs. 5660 N'4825 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, consistenteen inmueble ubicado enla comuna de San Pablo, provincia de Osorno, Pasaje Huillinco número cuatrocientos doce, que corresponde alitoy casa número diecisiete de la manzana B.
Rol de avalúo 169-17 dela coimuna de San Pablo, de propiedad de MARÍA NANCY JARA JARA, El mínimo de de será posturas $14.412.011 (catorce millones cuatrosuma cientos doce mil once pesos), corresla pondiente al avalúo fiscal.
LOS intere¿ ados enpartiiar del subasta de berán contar con un dispositivo món Computador tediono SEL UOLO: con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo carga de los postores disponer de los elementos tecnológicos y deconexión, tenerac vasu Clave Única del Estado y consignar porel equivalenteal 10% del minimo fijado, esto es, $1.441.201 (un mi-llón cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos un pesos). Los postoresínteresados deberán constituir garantía suficienteen la causa mediante depó: sito judicial o cupón de pago del Banco del Estado en la cuenta corriente del Tribunal N*81.500.086.581, lo anterior hasta el día hábil anterior aa fecha dela subasta. Nose aceptará otro medio para constituir la gara mo tampoco transferencia electrón. ca. Otros antecedentes Secretaría del Tribunal.
REMATE: 2 JUZGADO CIVIL DE Puer10 Montt, Egaña 1141, piso 4, rematará el 13 de marzo de2025, alas 11:30 horas, mediante video conferencia plataforma zoom, las siguientes concesionesacuicolas: Concesión de Acuicultu ra inscrita en el Registro de Concesionesde Acuicultura de cargo de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura con el Centro N* 23022014,1N*103.355.
Resolución Marina N* 1173 Código del 03 mayo del 2004; Concesión de Acuicultura inscrita en el Registro de Concesiones de Acuicultura de cargo dela Subsecretaria de Pesca y Acuicultura con el N*23042014, Código Centro N* 103,375, Resolución Marina N' 1356 del 01 julio del 2004; Concesión de Acuicultura inscrita en el Registro de Concesiones de Acuicultura de cargo dela Subsecretaria de Pesca y AcuiCultura con el N* 26912014, Código Resolución Mari Centro N* 103937. N'1423 del 06 de julio del 2007. Mí 49.5 UTM, valor referenmo subasta 3 concesiones; cial$3337735. porlas referencial, UTM, valor o, 35.64 $2.403.169 por la concesión concesión 2; y, 3.58 UTM, valor monto en pesos referencial, determiadjudicación. El precio del remate dedentro de quinto día de efectuada la garantía suficiente para participar, para el remate de cada concesión, a laorden del Tribunal.
Lasgarantías de fijada parael remate mediante cupón de pago te del tribunal debiendo indicar clarainformar a más tardar anterior la realización de la subasta tablecido al efecto en la Oficina Judicial je2 puertomonttapjud. c, señalando y exhibiendo copia garantía.
Bases y wwwpjud el. consultade causas, autos ransantartic Ltda con Acuicultura 1l-110.28 UTM, valor referencial, $693.170 por la referencial, $241.395, por la concesión 3nado por valor UTM al momento de la berá pagarse al contado, a más tardar subasta.
Los interesados deben rendir equivalente al 10% del mínimo fijado través devale vista del Banco Estado a berán hacerse con un mínimo de 2 días hábiles antes de la fecha del Banco Estado enla cuenta corrien mente el ol dela causa e a las 12:00 horas del día através del módulo especialmenteesy correos pbiskupoVirtual vicpjud. d, amsepulvedagapjud. d y individualización completa, rol causa demás antecedentes página: rol C-416-2021, caratulados Pesquera que Ltda.
El Secretario.. Extractos: CLASIFICADOS BILL, todos ya individuali: cedentemente, en lacalidad ya indicada, y consumérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo porlasumade$2.668.006., sumaa la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pagode lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LAría, concitación. Alcuarto otrosí; gasepresentela forma especial denola quese refiereel artículo 48 del Código si: Téngase presente patrocinio y pocinio y poder conferido. MANDAMIENdos mil veinticuatro. Requiérase a LÁSQUEZ, domiciliado en Volcan CorMontt; y/o Isla Chidhuapi Correo Calpague a BANCO DEL ESTADO DECHILE, costas. No verificado el pago, trábese dela propiedad del deudor, los que quedarán en su poder ilegal Dicha especie quedad de depositario plTéntíficación através decorreo electrón. co, incluida aquellas resoluciones a de Procedimiento Civil. Al quinto otro: der asumido.
Téngase presente patroTO Puerto Montt, nueve de enero de don(a) JORGE LUIS HERNÁNDEZ VE: covado N*5586, comuna de Puerto buco, comuna de Calbuco, para que lasumade$6.219.187, más intereses y embargo sobre los bienes suficientes en calidad de Pa provisional y bajo su res: dará en poder del ejecutado, enc bajdagpjud. d; pbiskupovicapjud. c, con copia ajc2 puertomonttapjud. cl.
El Secretari PRIMER JUZGADO CIVIL PUERTO MONTT, ubicadoen Egaña 1141A, auC6783-2023 caratulados tos Rol “Banco de Crédito e Inversiones con Liempi”, porresolución de fecha 13 de Enero de 2025, seordenó notificar por avisos Demanda Ejecutiva y requerir de pago al demandado, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanuihue” de esta ciudad, por tres veces yenel “Diario Oficial” correspondientesalos días primero o quince de cualquier mes, o al díasiguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Demanda Ejecutiva, Cuaderno Principal, Fojas 1,29 de Noviembre de 2023.
NELSON IBACACHE DODDIS, abogado, y como ensucalidad de representante mandatario judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sucursal Puerto Montt, sociedad anónima del giro de ión, con en calle Antonio Varas 560, de esta ciudad, a US. conrespeto digo: Que en larepresentación que invistoy comparezco en estos autos, vengo en interponer demanda ejecutiva, de conforlo dispuesto en los artículos midad a 434N"2 y sgte. del Código de Procedi-$1.531.184.
Luego de diversas actuay búsquedas negativas, con feciones cha 03 de Diciembre de 2024 el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese yrequiérase de pago a TRANSPORTES AXAVIA LILITADA, representada por don PEDRO AMADO BARRIENTOS SANHUEZA, y en calidad de avalista y codeudor solidario don PEDRO AMADO BARRIENTOS SANHUEZA, por medio de avisos publicados enel díario El Llanquihue de estaciudad por tres veen el Diario Oficial, corresponces y dientesa los días primeros o quince de cualquier mes o al día siguiente, si no. seha publicado en las fechas indicadas yteniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico y requiero de pago a PEDRO AMADO BARRIENTOS SANHUEZA, en sucalidad de representante legal, aval y codeudor solidario dela empresa TRANSPORTES AXAVÍA LIMITADA. El Secretario. EXTRACTO.
Ante 2* Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol 3999-2023, caratulada “Banco del Estado de con El Almacen Chacao Spa”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, segúnse acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que de esta presenun otrosí acompaño en tación, domiciliado en Avda.
LibertaO “Higgins NO 1111, piso. dor Bemardo 80, Comuna de Santiago, representadolegalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N*6.362.085 -8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré NO 9776260, de la operaciónN* 34058533, y que se acompaña enunoirosí de esta presentación, sus¿ rito en calidad de deudor principal por EL ALMACEN CHACAO SPA, ignoro m giro, repre porsu apoderado don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTIBILL, ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTIBILL todoscon domicilio en RAMONFREIRE NRO. 105 UBICADO EN LA CIUDA DE ANCUD.
El pagaré fue suscrito con fecha21 DE SEPTIEMBRE DE 2022, por la suma de$2.668.006. :, por concepto del interés un más capital, de 0,9900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas MENSUALES y sucesivas cuyo monto y ven: miento se consignan en el calendario depagos inserto enel pagaré suscrito, el que en este punto se da expresa" mente por reproducido.
Se pactó que el simolretardo y/o mora enel pago Íntegro y oportuno de todo o parte de tna de las cuotasen la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total dela deuda o del saldo a que sehalle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la uta cuyo vencimiento es el día 27 DE MARZO DEL 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme alo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva lacláusula deaceleración, debiendo considerarse la obligación comosifuera de plazo vencido, siendoel «capital adeudadoa esta fechalla cantidad de $2.668.006. -, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación eslíquida, actualmente exi gible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO y de lo dispuesto enlosartíconformidad culos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A vsS. : Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de EL ALMACEN CHACAO SPA, como deudor principal, representada legalmente por su apoderado don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPETORCA ESTIBILL, y como aval y codeudor solidario por don(ña) GREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTI-Confecha04 de Agosto del 2023, el tri bunal resuelve, Alo principal: Por ir terpuesta demanda Ejecutiva, de chese mandamiento de ejecución y embargo en contra de EL ALMACEN CHACAO SPA, representada por don Gregorio Marcos Felipe Torca Estibil, ensu calidad de deudoraprincipal, ya don GREGORIO MARCOS FELIPE TORCAESTIBILL. en sucalidad de aval y copor la suma de $2.668.006.. , más los intereses pactados, con costas. Alprimer otrosi: Ténase por acompañado el documento, en la forma solicitada. Custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente, el patrocinio y poder asumido, como el poder conferido. Al quinto otrosí: Téngase presente, la forma especial de notificación, establecida en y deudor solidario, losartículos 48 49 del Código deProcedimiento Civil... MANDAMIENTO Puerto Montt, 04 de Agosto del 2023.
Requiérase a don(a) EL ALMACEN CHACAO SPA, representada por don Gregorio Marcos Felipe Torca Estibil, ensu calidad de deudora principal, a don GREGORIO MARCOS FELIPE TORCAESTIBILL, de aval y coen sucalidad deudor solidario, todos domiciliados en Ramón Freire N*105, Ancud, [67J0rena despachar nto deej cución y embargo, para que paguea BANCO DELESTADO DE CHILE, lasuma más intereses y cosde $2.668.006.. , tas.
No verificadoel pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán ensu poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedaráen poder del ejecutado, en calidad de dePositario provisional, baj sabilidad legal.
Cuantí ba -Luegodediversas actuaciones y de Juquedas negativas, con fecha 15 Node 2024 el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tresveces enel diario"El Llanquihue”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente sino se ha publicado en las fechas indicadas y te¡ endo presente lo dispuesto en elartículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante de este Tribunal.
En cuantoal requerimiento de pago, publíquese por tres veces enel diario El Llanquihue", deestaciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo rolante afolio 1 del cuaderno de apremio, entendiéndose así hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo quenotifico y requiero de pago aGREGORIO MARCOS FELIPE TORCA ESTIBILL, en su calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa EL ALMACEN CHACAO SPA. El Secretario. EXTRACTO. Ante 2* Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicadoen Egaña 1141 A. Piso cuarto.
Causa rol C-7357-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile cOn HERNANDEZ VELASQUEZ”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, judicial en reSantiago, mandatario presentación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónomadecréditos del Estado, segúnse acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario PÚDlIco de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosi deesta presentación, domiciiado en Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 1111, piso 80, Comuna devas, con fecha veintinueve de Agostodel dos mil veinticuatro, el tribunal resuelve Proveyendo escrito de folio 35: Comose pide, notifíquese al demandado dela demanda, y su proveído, poravisos tres veces en el diario “El lan-quihue”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince decualquier mes, ol día siguiente si no se hapublicado enlasfechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto enelartículo54 del Código de Procedimien-toCivi, autorizado pora Sra. secretaria Subrequerimiento de pago, publíquese hue", deestaciudad, de forma íntegra bargo rolante a folio 1 del cuademo de requerimiento de pago al deudor.
Lo don(a) JORGE LUIS HERNANDEZ VE. tracto rogante de este Tribunal, En cuantoal portres vecesenel diario “El Llanquí el mandamiento de ejecución y em. apremio, entendiéndose así, hecho el que notfico y requiero de pago a LASQUEZ. La Secretaria.
EXTRACTO REMATE ANTE EL 2? Juz-gado Civil Puerto Montt, causa Rol C-5965-2024, jucio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIO-NES CON PINO”, el día 12 de marzo de 2025 alas 11:30 horas, por medio de videoconferencia vía Zoom, se subastará una propiedad, ubicada en Pasa-je San Gregorio VII N'1067, que corres-ponde: pie Lote N*20 de la manzana G del Conjunto Habitacional “Papa Juan Xx111", de la comuna de Puerto Montt, cuyo plano, permiso de subdivisión ymemoria explicativa se encuentran archivados bajo los números 2356 y siguientes del año 2004, La propiedad se encuentra inscrita a fojas 198 vuel-ta, N'232 del Conservador de BienesRaíces de Puerto Montt, del año 2005. El mínimo es de $35.517.401, correspondiente al avalúo fiscal del primer semestredel año 2025. Preciopagadero al contado dentro quinto día guiente al remate. Interesados para participar de la subasta deberán tener.
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUTN' 6362.085 :8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosíde esta demanda, que fueron suscritos en por doníña) JORGE LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ, ignoro profesión u oficio, con domiclioen VOLCAN CORCOVADO 1N'5586, COMUNA DE PUERTO MONTT; y/0 ISLA CHIDHUAPI O, CORREO CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO.
El pagar fue suscrito por de deudor principal calidad ré $13.672.500., por conceptodecapita, más un interés del 10,4400% ANUAL, ue el deudor se obligó a pagar en 05 cuotas ANUALES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Con fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020, las partessuscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $11.442.941. -, más un interés del 9.48% ANUAL, que el deudor se obligó apagar en 04 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $3.565.180. cada la salvo cuota la suma de una, de última $3.565.181. -, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 DE AGOSTO DE 2021.
Se estableció en el pagaré ue en caso de mora osimple retardo ade lascuoenelpago de tas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimient tereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Esta do de Chile para hacerexigíblela totalidad de la deuda comosifuesede pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en quese dividiólaobligación.
Esdel caso señalar ue el deudor ha dejado de pagar desdela cuota con al día 16 DEAGOSTO DE 2023, inclusive, y todas lasposteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exígjble la totalidad dela deuda, demandando la suma de$6.219187. más los intereses pactados devengados y los quese devenguen hasta el completo pago dela deuda, más las costas de eslacausa. Como consta del pagaré que seacompaña, la obligación es indivisible, el (los)suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos dela obligación de protesto y la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, y lo disa puesto en elartículo 98 y siguientes de la ley18.092, artículos 254,434 N'4 y siguientes del Código de Procedimien10 Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla atraimitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.219.187., más intereses pactados y costas, reuerirde pago al deudor, y disponer se sigaadelanteestaejecución hasta que ami representada sele haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodía. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÉ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señalacoreo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Par trocinio y poder. Con fecha nueve de Enero de dosmil veinticuatro, eltribunal resuelve, Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo presentaci defecha 27 de diciembre de 2023, folio1:Alo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de don JORGE LUIS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, por la suma de $ 6219.17, más intereses, con costas. Al primerotrosk Téngase por acompaña» do documento, en la forma que indica. Custódiese. Al segundo otrosí: TéngaTéngase se presente. Al tercer otrosí: presente y por acompañada persone-as hábiles antes de la fecha fijada para el remate.
La garantía podrá ser constituida mediante cupón de pago en Banco Estado, obtenido desde el la cuenta coPortal www.pjud.cl a rriente del Tribunal del Banco Estado N'82500121676y el Rutdel Tribunales N261,963.000-9, por equivalente al 10% mínimo subasta, indicando el rol completo dela causa en dicha consignación.
Las consignaciones enlas que no se indique el Rol de lacausa, nose: rán consideradas, Para la realización y mantener la bilateradelaaudiencia lidad; la parte ejecutante y los postores que asistan, deberán contar con los medios tecnológicos necesarios y proporcionar casillas de correo elec trónico para la coordinación e informar respecto desus garantías a más tardar a las 12:00 horas del día anterior ala realización delasubasta, alos correos: pbiskupovicOplud. cl; masepulvedadpjud. cl, je2puertomontiepjud. cl, señalando en el mismosuindividualización completa yrol delacausa. Exhibiendo, además, co pia de la garantía ofrecida.
El link de acceso se comunicará a los inter nientesa la casila de correoelectróni co que figure en la carpeta de autos y encaso de inconveniente, contactarse al correo electrónico: masepulve-domiciliado en Valle De La Luna N 2063, Lomas de Cardonal dela Ciudad de Puerto Montt, domiciliada en acción quese apoya en losfundamentos de hecho y de derecho que acontnuación se exponen: Consta que, por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2022 extendida ante el Notario de Puerto Montt don Felipe San Martin Schrodér, el Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de Mutuo eHipotecaconel demandado, yaindividualizado, por medio del cual, dio en préstamo al individualizado mutuario, la cantidad de 1.641 Unidades de Fomento.
También consta delasingularizada escritura pública que el deudor seobligó a pagar al Banco de Crédito e Inversiones, la expresada cantidad de 1.541 Unidades de Fomento en el pla20 de 302 meses, por medio de 300 diy sucevidendos mensuales, vencidos sivos de U.F. 9,3384, durante los prila tasa real, anual y meros 2 años y vencida será de 4,71%. Que consta además dela señalada escritura públi ca de mutuo hipotecario, que el demandado don JUAN CARLOS LIEMPI QUIRILAO, fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones, el exacto cumplimiento, de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en a favor. elreferidocontrato, constituyó delreferido Banco, Hipoteca de Primer Grado, sobre la propiedad objeto de estecontrato de Mutuo e Hipoteca, cuya copia autorizada se acompaña. Eltitulo de dominio de la propiedad hipotecada rola inscrita a sunombre, afoJas 5035 "6899 del año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ralesde Puerto Mont. Pa. ra todos los efectos derivados del mencionado contrato, partes las acuerdan someterse alos tribunales dejusticia, con siento en la comuna y ciudad de domicilio del suscriptor.
Que deconformidad con lo estipulado enla dáusula DECIMO CUARTO del contrato de Mutuo Hipotecario, contenida en la escritura pública singularizada en esta demanda, el Banco podrá a suarbitrio exigiranticipadamenteel pago de la totalidad del mutuo referidoen díCha escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido en los casos que allíse consignan ente los quesecuenta:a) ise retarda el pagode cualquier dividendo más de veinte días.
Pues bien, en el caso sublite el demandado se encuentra en mora en el pago desdeel dividendo vencido el 05 de Julio de2023 en adelante, motivo porel cuall Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible por medio de la presente demanda ejecutiva, y sólo a partir de su notificación, el saldo adeudado por concepto del mutuo hila suma potecario, que asciende a equivalente en pesos, moneda corriente nacional de 1.607 Unidades de Fomento, porconcepto decapital ein tereses ala fecha de interposición de la presente demanda, más intereses penales y costas.
La obligación, en consecuencia, consta en título ejecutiy actualmente exigible, y vo, es líquida laacciónejecutiva que de él emanano se encuentra prescrita, siendo procedentela presente demanda ejecutivaporobligación dear, que ieneporfinalidad obtener el pago compulsivo de lasuma de dinero adeudada, más sus intereses y costas. POR TANTO; En virtud delo dispuesto en losartículos 434 102 ysiguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.545, 1.591, 2.407 y sgte. del Código Civil, y delo expuestoento principal. AUS.
RUEGO, Tener por interpuesta demandaejecutiva por obligación de dar, yordenarse 'despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de don JUAN CARLOS LIEMPI QUIRILAO, en calidad de deudor principal, por la suma de dinero equivalente en pesos moneda legal de 1.607 Unidades de Fomento, ueal día29 denoviembre de 2023, s referencialmente equivalente en peos moneda nacional en $58.750.329 ocho millones setecientos (Cincuenta y cincuenta mil trescientos veintinueve pesos), más intereses penales pactados desde el momento en quese constituyó en mora el deudor, y ordenarse continúe adelante con la ejecución hastaobtenerel entero ycumplido pagoamirepresentada, de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación y custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para latrabadel embargo y propone depositario provisional. TERCER OTROS! : Acredita personería. CUARTO OTROS! Señala forma especial de notificación. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.
A folio5el tribunal provee: Alo principal, porinterpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de JUANCARLOS LIEMPI QUIRILAO, porla suma. de 1.607 Unidades de Fomento, que al día 29 de noviembre de 2023, es refe-rencialmente equivalente en pesosmoneda nacional en $58.750.329 (cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil trescientos veintinueve 'pesos). -, más intereses y reajustes, concostas. Al primer otrosi: Téngase poracompañados para lo principal Al segundo otrosí: Téngase presente; en cuanto al bien propuesto, previamente acompáñese registro de propiedadcon certificado de dominio vigente. Al tercer otrosí: Téngase presente y poracompañado mandato judicial con fi: 'maelectrónica avanzada, con citación Al cuarto otrosi: Téngase presente laformaespecial de notificación decon-48 y 49 del Có-formidada los artículos digo de Procedimiento Civil.
Al quintoolrosi: Téngasepresente. folio 49, de fecha 13 de enero de 2025, el tribunalresuelve: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diade esta ciudad y en rio “El Llanquihue”, E Diario Olicial los días primero o -e de cualquier mes, oal día si: Esientesi nose ha publicado en las feChas indicadas y teniendo presente lodispuesto en elartículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquesemediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquesepor tres veces en hue”, de estael dario “El lanquiciudad, de formaíntegrael mandamiento de ejecución y em-bargo de fojas, citándose al ejecutado para que concurra al oficio del Sr. Secretario del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, para queen el casoqueno concurrase tenga por requerido de pago en rebel: día. Entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Cuaderno apremio. Fajas : Mandamiento.
Requiérase a don JUAN CARLOS LIEMPI QUIRILAO, domiciliado en Valle De La Luna N' 2063, Lomas de Carde la Ciudad de Puerto Montt, dona para que pague a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, la suma de 1.607 Uni dades de Fomento, quel día 29de noviembre de2023, es referencialmente equivalente en pesos moneda nacio. nal en $58.750.329 (cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil trescientos veintinueve pesos, másintereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en cali dad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 05 de Diciembre de 2023. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por enel diaño“El Llanquihue”, tresveces de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo defojas. Secitaalejecutado paraque concurraal oficio del Sr. Secretario del tribunal dentro de tercero día de la últimapublicación, afin derequerilo de pago, para que enel caso que no concurra se tenga por requerido de pago entebeldía. Entendiéndose asi, hecho el requerimiento de pago al deudor.
Proveyó doña Francisca Paulina DeLos Ángeles Pavez Cepeda, Juez. 1612 RematesEXTRACTO 2* JUZGADO LETRAS DE OSORNO, Juicio Ejecutivo, RolC-38292023, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR/CATA11 de LÁN” dispuso remate para el marzo de 2025, alas 10:00 hrs, a realizarse por videoconferencia mediante la plataforma zoom, link publicado enwwv. pjud. d respecto del inmueble inscrito Fs. 5660 N'4825 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, consistenteen inmueble ubicado enla comuna de San Pablo, provincia de Osorno, Pasaje Huillinco número cuatrocientos doce, que corresponde alitoy casa número diecisiete de la manzana B.
Rol de avalúo 169-17 dela coimuna de San Pablo, de propiedad de MARÍA NANCY JARA JARA, El mínimo de de será posturas $14.412.011 (catorce millones cuatrosuma cientos doce mil once pesos), corresla pondiente al avalúo fiscal.
LOS intere¿ ados enpartiiar del subasta de berán contar con un dispositivo món Computador tediono SEL UOLO: con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo carga de los postores disponer de los elementos tecnológicos y deconexión, tenerac vasu Clave Única del Estado y consignar porel equivalenteal 10% del minimo fijado, esto es, $1.441.201 (un mi-llón cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos un pesos). Los postoresínteresados deberán constituir garantía suficienteen la causa mediante depó: sito judicial o cupón de pago del Banco del Estado en la cuenta corriente del Tribunal N*81.500.086.581, lo anterior hasta el día hábil anterior aa fecha dela subasta. Nose aceptará otro medio para constituir la gara mo tampoco transferencia electrón. ca. Otros antecedentes Secretaría del Tribunal.
REMATE: 2 JUZGADO CIVIL DE Puer10 Montt, Egaña 1141, piso 4, rematará el 13 de marzo de2025, alas 11:30 horas, mediante video conferencia plataforma zoom, las siguientes concesionesacuicolas: Concesión de Acuicultu ra inscrita en el Registro de Concesionesde Acuicultura de cargo de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura con el Centro N* 23022014,1N*103.355.
Resolución Marina N* 1173 Código del 03 mayo del 2004; Concesión de Acuicultura inscrita en el Registro de Concesiones de Acuicultura de cargo dela Subsecretaria de Pesca y Acuicultura con el N*23042014, Código Centro N* 103,375, Resolución Marina N' 1356 del 01 julio del 2004; Concesión de Acuicultura inscrita en el Registro de Concesiones de Acuicultura de cargo dela Subsecretaria de Pesca y AcuiCultura con el N* 26912014, Código Resolución Mari Centro N* 103937. N'1423 del 06 de julio del 2007. Mí 49.5 UTM, valor referenmo subasta 3 concesiones; cial$3337735. porlas referencial, UTM, valor o, 35.64 $2.403.169 por la concesión concesión 2; y, 3.58 UTM, valor monto en pesos referencial, determiadjudicación. El precio del remate dedentro de quinto día de efectuada la garantía suficiente para participar, para el remate de cada concesión, a laorden del Tribunal.
Lasgarantías de fijada parael remate mediante cupón de pago te del tribunal debiendo indicar clarainformar a más tardar anterior la realización de la subasta tablecido al efecto en la Oficina Judicial je2 puertomonttapjud. c, señalando y exhibiendo copia garantía.
Bases y wwwpjud el. consultade causas, autos ransantartic Ltda con Acuicultura 1l-110.28 UTM, valor referencial, $693.170 por la referencial, $241.395, por la concesión 3nado por valor UTM al momento de la berá pagarse al contado, a más tardar subasta.
Los interesados deben rendir equivalente al 10% del mínimo fijado través devale vista del Banco Estado a berán hacerse con un mínimo de 2 días hábiles antes de la fecha del Banco Estado enla cuenta corrien mente el ol dela causa e a las 12:00 horas del día através del módulo especialmenteesy correos pbiskupoVirtual vicpjud. d, amsepulvedagapjud. d y individualización completa, rol causa demás antecedentes página: rol C-416-2021, caratulados Pesquera que Ltda. El Secretario..