Resolución exenta número 7.648, de 2024.- Reconoce Centro de Producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas clonales de nogal desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2569785 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 7.648 exenta. - Santiago, 11 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: N 733, de 1998, que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N 558, de 1999, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de substratos inertes para vegetales; N 1.523, de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; N 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 10.162, de 2015, que reconoce centro de producción Micro Paradox, para el envío de plantas de nogal Paradox (Juglans regia x Juglans hindsii), desde el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica a Chile; N 465, de 2017, que modifica resolución N 10.162, del 30 de diciembre de 2015, que reconoce centro de producción en Estados Unidos de Norteamérica para el envío de plantas clonales de nogal; N 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; N 508, de 2022, que reconoce centro de producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas clonales de nogal desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indica; N 4.239, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas y ramillas yemeras de nogal (Juglans spp. ) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica; N 240, de 2024, que modifica resolución N 508, de 2022, que reconoce centro de producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas clonales de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 nogal desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indica; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N 10 “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas”, CIPF, FAO. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución N 6.383, de 2013, que “Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada", se determinó que las plantas de Juglans spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria de cuarentena posentrada. 3.
Que, por resolución N 2.878, de 2004, el Servicio reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado de esta medida fitosanitaria. 4.
Que, debido al interés de viveristas chilenos de importar material de propagación de nuevas variedades y patrones de nogal, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos, United States Department of Agriculture / Animal and Plant Health Inspection Service (USDA/APHIS), solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del centro de producción Micro Paradox Inc., ubicado en el condado de Sutter, California, para exportar a Chileplantas clonales de portainjertos de nogal Paradox, híbrido entre Juglans hindsii y Juglans regia, enviando información solicitada en resolución N 2.878, de 2004, la que fue evaluada positivamente por SAG. 5.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, SAG realizó una evaluación in situ en conjunto con funcionarios del USDA/APHIS, del California Department of Food and Agriculture (CDFA) y del Sutter County Agricultural Department, a las instalaciones del centro de producción Micro Paradox Inc., con el objetivo de conocer y verificar el sistema de producción, manejo, inspección, muestreo, diagnóstico, certificación, trazabilidad, bioseguridad y resguardo de las plantas de nogal Paradox. 6.
Que, como resultado de la evaluación in situ se elaboró un informe técnico de reconocimiento, en el que consta: a) Descripción y verificación del sistema oficial del USDA/APHIS en relación con competencias legales, protocolos de inspección, toma de muestras, análisis y registro utilizado para la certificación fitosanitaria, así como su relación con la entidad fitosanitaria estatal (CDFA) y del condado (Sutter County Agricultural Department), respecto de las actividades realizadas por cada una de las partes y el procedimiento de acreditación de inspectores, entre otros. b) Sistema de producción de plantas clonales de portainjertos de nogal Paradox en el centro de producción, incluyendo las etapas de producción in vitro, aclimatación y ex vitro. c) Los métodos y procedimientos desarrollados por el laboratorio de diagnóstico de plagas vegetales del CDFA para el diagnóstico de las muestras procedentes de Micro Paradox Inc. para certificar que el material vegetal está libre de los fitopatógenos solicitados como plagas cuarentenarias para Chile. 7.
Que, el informe técnico de reconocimiento indica, como conclusión, que el centro de producción Micro Paradox Inc. : a) Cumple con los requisitos fitosanitarios exigidos por el SAG. b) Cuenta con una adecuada trazabilidad. c) Ofrece un nivel de seguridad aceptable en su sistema de producción de plantas clonales de portainjertos de nogal Paradox, considerado como equivalente a la cuarentena posentrada en Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante resolución N 10.162, de 2015, el Servicio reconoció el centro de producción Micro Paradox Inc. para exportar a Chileplantas clonales de portainjertos de Juglans hindsii x Juglans regia, sin hojas, con raíz, con o sin sustrato. 9. Que, posterior a la emisión de la resolución N 10.162, de 2015, el centro de producción expresó interés de enviar plantas clonales de nogal del híbrido Juglans microcarpa x Juglans regia, hacia Chile. 10.
Que, según lo informado por USDA/APHIS, la metodología de producción de plantas de Juglans microcarpa x Juglans regia por parte de Micro Paradox Inc. es la misma autorizada por SAG para la producción de plantas de Juglans hindsii x Juglans regia, al igual que la infraestructura, sistemas de resguardo y trazabilidad. 11.
Que, por resolución N 465, de 2017, se modificó la resolución N 10.162, de 2015, en el sentido de incluir como un nuevo tipo de material vegetal autorizadoa las plantas clonales de portainjertos del híbrido entre Juglans microcarpa y Juglans regia, sin hojas, con raíz, con y sin sustrato. 12.
Que, USDA/APHIS solicitó al Servicioincorporar los siguientes tipos de plantas clonales de nogal: microesquejes, microplugs, plantas verdes a raíz desnuda y plantas microinjertadas, para lo cual envió información necesaria y suficiente, siendo esta evaluada positivamente por SAG. 13.
Que, por resolución N 508, de 2022, modificada por resolución N 240, de 2024, se reconoció el centro de producción Micro Paradox Inc. para exportar a Chile portainjertos, microesquejes, microplugs, plantas verdes a raíz desnuda y plantas microinjertadas de nogal. 14.
Que, mediante resolución N 4.239, de 2022, el Servicio actualizó los requisitos fitosanitarios de importación para plantas y ramillas yemeras de nogal (Juglans spp. ) procedentes de Estados Unidos, incorporándose plagas cuarentenarias adicionales a las exigidas por SAG en resolución N 508, de 2022.15.
Que, las nuevas plagas cuarentenarias exigidas por SAG en resolución N 4.239, de 2022, fueron comunicadas a USDA/APHIS mediante Carta N 8.693, de 13 de noviembre de 2023, y corresponden a los artrópodos Tetranychus turkestani, Acrobasis nuxvorella, Archips fuscocupreanus, Chrysobothris spp., Cossus cossus, Lycorma delicatula, Phenacoccus aceris, Pityophthorus juglandis, Pseudaulacaspis pentagona, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus y Zeuzera pyrina, y a los fitopatógenos Geosmithia morbida, Juglanconis oblonga (=Melanconis juglandis), Ophiognomonia clavigignenti-juglandacearum y Phymatotrichopsis omnivora. 16.
Que, mediante carta de 8 de julio de 2024, APHIS comunicó a SAG que el laboratorio del CDFA tiene la capacidad de analizar material vegetal para detectar Geosmithia morbida, Juglanconis oblonga (=Melanconis juglandis) y Ophiognomonia clavigignenti-juglandacearum. 17.
Que, SAG no solicitará que el laboratorio del CDFA analice la plaga Phymatotrichopsis omnivora, debido a que en el centro de producción Micro Paradox Inc. se utiliza sustrato constituido por turba y perlita, de primer uso. 18.
Que, las inspecciones visuales oficiales y el tratamiento de desinfestación, por inmersión o aspersión, contra insectos y ácaros, a los que son sometidos los portainjertos y plantas microinjertadas de nogal, son suficientes para manejar el riesgo de todos los artrópodos exigidos por SAG. 19.
Que, USDA/APHIS ha establecido que Micro Paradox Inc. es un lugar de producción libre de Xylella fastidiosa, según la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N 10: “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas”. 20. Que, según resolución N 240, de 2024, el reconocimiento del centro de producción Micro Paradox Inc. estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2024. Resuelvo: 1.
Se reconoce el siguiente centro de producción registrado y aprobado por la autoridad fitosanitaria de los Estados Unidos de Norteamérica para la producción de plantas clonales de nogal, verificado en conjunto por el SAG, USDA/APHIS, CDFA y Sutter County Agricultural Department, cuya información se detalla en el cuadro siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para su ingreso al país, los envíos de plantas clonales de nogal provenientes del centro de producción Micro Paradox Inc. deberán estar amparados por un certificado fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, indicando la siguiente declaración adicional: Las plantas provienen del centro de producción Micro Paradox Inc., cuyo proceso productivo fue reconocido oficialmente por SAG, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para: Brevipalpus lewisi, Tetranychus pacificus, Tetranychus turkestani, Acrobasis nuxvorella, Archips argyrospila, Archips fuscocupreanus, Chrysobothris spp., Cossus cossus, Diaspidiotus juglansregiae, Epiphyas postvittana, Euzophera semifuneralis, Lycorma delicatula, Parlatoria oleae, Parthenolecanium pruinosum, Phenacoccus aceris, Pityophthorus juglandis, Pseudaulacaspis pentagona, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus, Zeuzera pyrina, Geosmithia morbida, Juglanconis oblonga (=Melanconis juglandis), Ophiognomonia clavigignenti-juglandacearum, Phymatotrichopsis omnivora, Phytophthora cambivora, Brenneria rubrifaciens (=Erwinia rubrifaciens), Xylella fastidiosa, Cherry leaf roll virus, Xiphinema americanum sensu lato (excepto poblaciones chilenas) y Xiphinema americanum sensu stricto. 4. Los envíos deberán cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 4.1.
Los portainjertos y las plantas microinjertadas deben haber sido sometidos a un tratamiento de desinfestación para el control de insectos y ácaros, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes de las plantas, señalando en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, tipo de aplicación (inmersión o aspersión) y dosis utilizada. 4.2. Los envíos deben estar libres de suelo y de gastrópodos. 4.3.
Los envases deben ser nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y con etiquetas que indiquen el país de origen, el nombre o código del productor, la especie y variedad o clon del material vegetal. 4.4. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como paja de gramíneas, viruta, aserrín, entre otros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con el fin de que el laboratorio de diagnóstico de plagas vegetales del CDFA realice los análisis correspondientes para certificar la ausencia de las plagas exigidas por SAG en el envío, se deberá utilizar la siguiente tabla de muestreo: N: Universo de plantas a muestrear por variedad/clon n: Tamaño de la muestra por variedad/clon a) La unidad a muestrear corresponderá a una planta completa. b) El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a plantas con síntomas asociados a fitopatógenosy, de no observarse síntomas, este deberá ser aleatorio. c) El total de las plantas a muestrear establecido por la tabladeberá ser enviado para análisis de laboratorio oficial (CDFA), distribuidos por igual para cada disciplina y analizados en grupos de a tres, mediante metodologías y protocolos de diagnóstico más sensibles y específicos, vigentes y validados internacionalmente para cada uno de los fitopatógenos solicitados.
No se requerirá análisis para Phymatotrichopsis omnivora. d) Luego de tomada la muestra, el resto de las plantas que conforman el lotedeberán quedar bajo resguardo hasta su despacho a Chile. e) Para el caso de nematodos, se deberá realizar un solo análisis a partir de la muestra constituida del total del sustrato obtenido de cada una de las plantas muestreadas. 6.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 7.
Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 8.
Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o en el sistema de producción de las plantas en el centro de producción Micro Paradox Inc. deberá ser informado oficialmente al SAG por USDA/APHIS y por el centro de producción reconocido, respectivamente, en forma inmediata, para su evaluación y adopción de las medidas que sean necesarias, cuando corresponda. 9.
El centro de producción podrá perder su condición de reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso de que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias para Chile e identificadas mediante análisis oficial de laboratorio, u otro método que el Servicio determine. 10.
El restablecimiento de la condición de centro de producción reconocido deberá ser evaluado por este Servicio mediante informe oficial de USDA/APHIS que explique las razones de lo ocurrido y las medidas adoptadas, y, conforme a la evaluación de la información proporcionada, podrá aceptarse o rechazarse el restablecimiento, o determinarse la necesidad de una evaluación in situ por parte del SAG. 11. El SAG podrá efectuar auditorías al centro de producción si se estima pertinente, las que serán comunicadas con al menos 30 días de anticipación al USDA/APHIS. 12. El SAG se reserva el derecho de tomar muestras de fiscalización en el punto de ingreso para determinar la ausencia de plagas reglamentadas, mediante análisis, en los laboratorios del Servicio. 13.
El período de vigencia del reconocimiento del centro de producción Micro Paradox Inc. será de dos años a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 Chile, y podrá ser prorrogado automáticamente en la medida que no se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados por este Servicio o a nivel territorial, que pudieran afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile, y en los resultados conformes generados a partir de las inspecciones fitosanitarias del SAG en el punto de ingreso y de los análisis de laboratorio realizados. Anótese, comuníquese y notifíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl