Demoliciones requieren autorización previa de la autoridad sanitaria
Demoliciones requieren autorización previa de la autoridad sanitaria EDIFICACIONES CON AISLANTE DE FIBRAS DE ASBESTO FRIABLE:y acompañar el plan de trabajo”. Además, el D.S.
N 656, Art. 10 (Minsal), establece que “la fiscalización de este decreto corresponde a los Servicios de Salud del país y Región Metropolitana, quienes aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario”. PLAN DE TRABAJOAIDEMOIDDesde la Mutual de Seguridad destacan que los trabajadores deben “conocer y cumplir con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda; participar en actividades de prevención de riesgos según las tareas que desarrolle; además de conocer y cumplir los procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa”. En tanto, enfatizan que a la Dirección de Obras Municipales (DOM) le corresponde aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna y otorgar el permiso de demolición, y que al seremi de Salud en su calidad de autoridad sanitaria le corresponde fiscalizar toda la normativa legal con respecto al asbesto en Chile”. Así, de acuerdo con el D.S.
N 656, Art. 9 (Minsal), “las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, tales como demolición, desmantelamiento o modificación de estos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitariaTodas las empresas que se dediquen a realizar estos trabajos deben contar con las competencias técnicas. competente.
Para su obtención, el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña”. De igual modo, “deberá siempre solicitarse la autorización señalada, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, paralizando las mismas hasta la obtención de dicho permiso.
En el evento que el asbesto presente en las actividades sea no friable, se deberá notificar a la autoridad sanitaria competente la realización de la actividad, en forma previa a su inicio o tan pronto se encuentre el productoTodas las empresas que se dediquen a realizar trabajos que presenten material con asbesto friable y/o no friable deben contar con las competencias técnicas, las que deben ser documentadas y establecidas en un plan de trabajo que debe ser adaptado para cada labor en particular que realicen. El objetivo del plan de trabajo apunta a controlar los riesgos propios del retiro de asbesto, como aquellos otros derivados de las características especiales presentes en el trabajo. Entre otros contenidos, dicho plan debe describir el sitio del trabajo. Se debe indicar el tipo de asbesto, materiales que lo contienen, áreas en que se encuentra, estado de conservación, años de antigüedad, cantidad de materiales.
Asimismo, se debe agregar un croquis de las instalaciones donde se realizarán los trabajos indicando el uso de los terrenos colindantes (viviendas, colegios, hospitales, etc. ), dimensiones, zonas en que se encuentra el asbesto, zonas de almacenamiento transitorio de los residuos, zona de la instalación de faena, área de descontaminación y las rutas internas de transporte de materiales.. En Chile existen normativas y procedimientos de trabajo seguro para la remoción de materiales que contienen asbesto. EDIFICACIONES CON AISLANTE DE FIBRAS DE ASBESTO FRIABLE: