Cruz Arcos Carmenza y otras - Tecno Servicios SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2587484 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por avisos: 13 de febrero de 2023 EN LO PRINCIPAL: DEMANDA; PRIMER OTROSÍ: SEÑALA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y LITIGACIÓN ELECTRÓNICA; TERCER OTROSÍ: SOLICITA COMPARECENCIA VÍA REMOTA; CUARTO OTROSÍ: SEÑALA CONTACTOS; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
Comparecen Carmenza Cruz Arcos, pasaporte Nº AU171642, domiciliada en Avenida Islon Nº 1401, La Serena; María Beatriz Azúa Contreras, RUT 8.469.356 -1, domiciliada René Schneider Nº 666, Coquimbo, y Victoria Espejo Aguirre, RUT 9.198.522 -5, domiciliada Balmaceda Nº 640, Tierras Blancas, Coquimbo, e interponen demanda sobre Despido Indirecto, Nulidad del despido, Cobro de Prestaciones y que se declare la subcontratación, contra TECNO SERVICIOS SpA, RUT 77.251.161-2, representada por FRANCESCA HONORATO ROBLES, RUT 19.174.104-8, con domicilio en Av.
Kennedy 3886, Vitacura, y contra SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., RUT 76.036.726-5, representada por NICOLAS RETAMAL LOPEZ, RUT 13.105.560-9, con domicilio José Manuel Infante Nº 2250, Ñuñoa, ambas en calidad de coempleadores; y como demandada solidaria INTEGRAMÉDICA S.A., RUT 76.098.454-K, representada por VERÓNICA LOYOLA ARANCIBIA, RUT 7.818.940 -1, con domicilio en Cerro Colorado 5240, piso 6, Las Condes. A) Carmenza Cruz Arcos, inició relación laboral con fecha 1 de mayo de 2022, como AUXILIAR DE ASEO en Integramédica-La Serena. Jornada: lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas o lunes a sábado de 14.00 a 22.00 horas. Contrato indefinido. Remuneración: $534.572. Con fecha 19 de enero de 2023, terminó la relación laboral. B) María Beatriz Azúa Contreras inició relación laboral con fecha 6 de noviembre de 2013, como AUXILIAR DE ASEO, en Integramédica-La Serena. Jornada: lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas o lunes a sábado de 14.00 a 22.00 horas. Contrato de carácter indefinido. Remuneración: $534.572. Con fecha 17 de enero de 2023, terminó la relación laboral. C) Victoria Espejo Aguirre, inició relación laboral con fecha 3 de noviembre de 2016, como AUXILIAR DE ASEO, en Integra medicaLa Serena. Jornada: lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas o lunes a sábado de 14.00 a 22.00 horas. Con carácter indefinido. Remuneración: $534.572. Con fecha 16 de enero de 2023, puso término a la relación laboral.
Las tres trabajadoras ejercieron la facultad contemplada en el Art. 171 del Código del Trabajo, relacionado con el Art. 160 números 5º y 7º, por Faltas de Seguridad e Higiene al Recinto Laboral, No Pago Íntegro de Cotizaciones Previsionales y No Pago de Remuneraciones.
PRESTACIONES DEMANDADAS: Carmenza Cruz Arcos: 1) Se declare que el despido indirecto es justificado. 2) Que el despido es nulo, y se deben pagar todas las prestaciones previsionales y de salud que se devenguen desde la mi separación de las funciones hasta la convalidación del despido. 3) Que se declare que las demandadas TECNO SERVICIOS SpA, RUT: 77.251.161-2, y SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., RUT: 76.036.726-5, son coempleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4) Que en el improbable evento de que no se declare la existencia de coempleadores de las demandadas se declare en subsidio la continuidad de la prestación de los servicios de las trabajadoras reconociéndosele así los años efectivamente trabajados haciéndose efectivo lo señalado en el contrato de servicios suscrito con TECNO SERVICIOS SpA, RUT: 77.251.161-2. Desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 14 de enero de 2022 respecto de Carmen Cruz Arcos.
Desde el 3 de noviembre de 2016 hasta el 17 de enero de 2022, respecto de María Beatriz Azúa Contreras; y desde el 6 de noviembre de 2013 hasta el 14 de enero de 2022 respecto de Victoria Espejo Aguirre. 5) Que entre las empresas demandadas y la demandada solidaria INTEGRAMÉDICA S.A. ha existido una relación de tipo civil o comercial, por lo que solicitamos sea declarada la solidaridad o subsidiariedad entre ambas demandadas. 6) Que se condene al demandado al pago de las prestaciones que se indican: Respecto de Carmen Cruz Arcos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $534.572. - b) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 4 Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: correspondiente al periodo 05/2022 al 01/2023 lo que equivale a 11.25 días de vacaciones, lo que equivale a la suma de $200.464. - c) Remuneración: correspondiente al mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, a la suma de $837.496. - d) Horas Extras: correspondiente a 6 meses de horas extras, las cuales cumplía 3 horas adicionales a lo estipulado en el Código del Trabajo sin remuneración alguna, lo que equivale a $299.232. - e) Sanción del Artículo 162 del Código del Trabajo.
Respecto de María Beatriz Azúa Contreras: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $534.572. b) Indemnización por años de servicio: 6 años $3.207.432. c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80% $2.565.945. - d) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2021-2022: período 11/2020 a 11/2021 y del 11/2021 a 11/2022, lo cual equivale a 42 días $748.400. e) Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: correspondiente al período 12/2022 al 01/2023, lo que equivale a 2.5 días $44.547. f) Remuneración: correspondiente al mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, $837.496. g) Horas Extras: correspondiente a 6 meses de horas extras, las cuales cumplía 3 horas adicionales a lo estipulado en el Código del Trabajo sin remuneración alguna, lo que equivale a $299.232. h) Que se condene al pago íntegro de las respectivas cotizaciones previsionales de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, a la suma de $245.903.
Respecto de Victoria Espejo Aguirre: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $534.572. b) Indemnización por años de servicio: $4.811.148. c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80%, $3.848.918. d) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2021-2022: período 11/2020 a 11/2021 y del 11/2021 a 11/2022, lo cual equivale a 42 días $748.400. e) Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: correspondiente al periodo 12/2022 al 01/2023 lo que equivale a 2.5 días $44.547. f) Remuneración: correspondiente al mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, a la suma de $837.496. g) Horas Extras: correspondiente a 6 meses de horas extras, las cuales cumplía 3 horas adicionales a lo estipulado en el Código del Trabajo sin remuneración alguna, lo que equivale a $299.232. h) Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo: En razón a que la demandada no ha efectuado el pago íntegro de las respectivas cotizaciones previsionales de los meses de noviembre, octubre de 2021, diciembre de 2022 y enero de 2023, a la suma de $345.000. Además, solicitan intereses y reajustes en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, multas correspondientes, y las costas de la causa.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,7, 8,9, 45,58, 63,73, 162,163, 171,173, 422,425, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo; acoger la demanda en todas sus partes y condenando a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas, con los respectivos intereses, reajustes y las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Señala correos electrónicos: jorgedonoso2310@gmail.com y emgonzalezcartes@gmail.com. SEGUNDO OTROSÍ: Acompañan: 3 cartas de autodespido y sus respectivos comprobantes de envío; 3 contratos de trabajo; Liquidaciones de Sueldo; Certificados de AFP y Fonasa; y Registros de Asistencia. TERCER OTROSÍ: Solicitan comparecencia según los términos del artículo del 427 bis Código del Trabajo y 47 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO OTROSÍ: Designan como abogados Patrocinantes y confieren poder a Jorge Fernando Donoso Carvajal y Eugenia Gonzalez Cartes, domiciliados para estos efectos en Avenida Prat Nº 204, La Serena. A lo que se proveyó: La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado, proveyendo la demanda: A lo principal: Por interpuesta demanda, traslado. Vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria para el día 19 de abril del 2023 a las 08:30 horas. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad. Conforme lo dispuesto en la ley Nº 21.394 y Acta 271-2021 de la Excma.
Corte Suprema, teniendo presente la alerta sanitaria vigente, la necesidad de resguardar la salud de funcionarios e intervinientes, en consideración al principio de celeridad, y el deber de agilizar la tramitación de la causa, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por videoconferencia; estimando que los requerimientos actuales de la tramitación electrónica permiten presumir que los letrados que actúan en la presente causa cuentan con medios tecnológicos para ejecutar aplicaciones de transmisión instantánea de audio e imagen, se pone a disposición de las partes el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Tema: RIT: O-63-2023 AUDIENCIA PREPARATORIA Hora: 19 abr 2023 09:30 a. m.
Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97417489537?pwd=a0RLeE1CVW1CRWIzMzFReEFmdi92QT09 ID de reunión: 974 1748 9537 Código de acceso: 240367 En razón de lo anterior, la prueba documental y su minuta deberá ser incorporada a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes. En caso de no disponer de los recursos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 4 tecnológicos necesarios para hacer la conexión a la audiencia, se han habilitado dependencias en el Tribunal ubicadas en calle Rengifo Nro. 240 La Serena, las que cuentan con medidas sanitarias adecuadas, hasta donde podrá concurrir.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional.
La audiencia preparatoria por videoconferencia se celebrará el día y hora señalados, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica. Al primer, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide a la notificación por correo electrónico, salvo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse por el Estado Diario. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la demandada en forma legal por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales que la practicará en el evento que la parte no se la encomiende a un receptor particular, velando siempre por el cumplimiento de los plazos legales; notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Exhórtese vía interconexión al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, según distribución, a fin de notificar en forma legal a las demandadas, respecto de la demanda y su proveído.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la ley 21.389, si el trabajador está sujeto a descuento en sus remuneraciones por concepto de pago de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes. RIT O-63-2023, RUC 23-4-0460112-1. Proveyó don DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Con fecha 20 de noviembre de 2024: Eugenia González Cartes, abogada por la parte demandante, en autos RIT Nº 0-63-2023, solicita notificar conforme a los artículos 429 y 439 del Código del Trabajo a Tecno Servicios SpA., RUT 77.251.161-2. A lo que se proveyó: La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Atento al mérito de autos, como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 21 de enero de 2025 a las 09:30 horas, en los mismos términos indicados en resolución de fecha 31 de marzo del 2023, folio 16, con las prevenciones que se señalan a continuación.
Se ordena notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda de fecha 13 de febrero de 2023, a folio 1, su proveído de fecha 31 de marzo del 2023, a folio 16, y la presente resolución conjuntamente con el escrito que antecede a la demandada principal TECNO SERVICIOS SpA, RUT 77.251.161-2, representada por FRANCESCA HONORATO ROBLES, cédula de identidad Nº 19.174.104-8, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional, del extracto emanado del tribunal, el que debe ser confeccionado por el Jefe de Unidad de Causas y Sala, debiendo la parte aportar para ello la copia de la demanda en formato Word al correo electrónico pzambra@pjud.cl. Conforme lo dispuesto en la ley Nº 21.226, Acta 53 y resolución 355-2020 de la Excma. Corte Suprema y el Acuerdo Nº 58 de la Corte de Apelaciones de La Serena.
La prueba documental y su minuta deberán ser incorporadas a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes.
Atendido lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 13 de noviembre de 2023, en expediente administrativos ROL Nº 778-2023, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por videoconferencia, pudiendo las partes conectarse en el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Sala 3 - Juzgado de Letras del Trabajo La Serena Poder Judicial le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: CAUSA RIT O-63-2023 AUDIENCIA PREPARATORIA Hora: 21 enero 2025 09:30 a. m.
Santiago Entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/93645496010?pwd=aWEX4wy1HIMNDI5n4nDSIHQCS56uKB.1 ID de reunión: 936 4549 6010Código de acceso: 362529 A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica. Se hace presente a las partes, que se han habilitado salas de conexión en el Tribunal, ubicado en calle Rengifo Nº 240, hasta donde podrán concurrir, si lo requieren.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional. Notifíquese la parte demandante y demandada solidaria INTEGRAMÉDICA S.A., RUT 76.098.454-K, por medio de sus apoderados, vía correo electrónico. Notifíquese a la demandada solidaria SERVICIOS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 4 GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., RUT 76.036.726-5, por medio de carta certificada.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de lo establecido en la ley 21.389, si el trabajador se encuentra sujeto a descuentos en sus remuneraciones por concepto de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes.
Se advierte a los señores abogados que, por la localización del Centro de Justicia de La Serena, ubicado en calle Rengifo Nro. 240 en la comuna de La Serena, y por las restricciones informáticas impuestas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se garantiza la continuidad de la señal telefónica ni de conexión a internet en el recinto, debiendo tomar las precauciones del caso para contar con los antecedentes que se requiera para el desarrollo de la audiencia. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT O-63-2023, RUC 23-4-0460112-1. Proveyó don GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Atendido lo ordenado por la Iltma.
Corte de Apelaciones de La Serena por resolución del Tribunal Pleno en causa Rol Nº 778-2023 PL, de fecha 2 de diciembre de 2024, que deniega la petición de este Juzgado en orden a operar conforme a lo dispuesto en el artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales, se deja sin efecto la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024, en aquella parte donde decreta su realización por videoconferencia, y se decreta que la referida audiencia deberá verificarse de forma presencial. RIT O-63-2023, RUC 23-4-0460112-1 Proveyó don CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - JEFE DE UNIDAD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl