Rechazan demanda laboral contra Municipalidad de Coquimbo
Rechazan demanda laboral contra Municipalidad de Coquimbo La profesional había solicitado el reconocimiento de una relación laboral y el pago de indemnizaciones y prestaciones al municipio de Coquimbo. EL DÍA El tribunal determinó que la demandante, no logró acreditar vínculo laboral con la municipalidad, pese a alegar despido indirecto y vulneración de derechos fundamentales.
Rechazan demanda laboral contra Municipalidad de Coquimbo POR FALTA DE RELACIÓN LABORAL SUBORDINADA En una sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por una abogada en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. La demandante alegaba que había sido despedida de manera indirecta y que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, solicitando el reconocimiento de una relación laboral y el pago de indemnizaciones y prestaciones. Sin embargo, el juez determinó que no existía un vínculo laboral subordinado, sino una relación de prestación de servicios profesionales a honorarios. La demandante alegó que, durante su desempeño como abogada para la municipalidad, se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a no ser discriminada arbitrariamente y a la integridad física y psíquica. Además, denunció que no se le pagaron las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo que duró su relación laboral, lo que habría motivado su despido indirecto el 3 de mayo de 2024. Por su parte, la Municipalidad de Coquimbo, representada por el abogado Gabriel Osorio Vargas, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes.
La defensa argumentó que no existía una relación laboral subordinada entre las partes, sino que la profesional había sido contratada bajo la figura de prestación de serfirmados entre las partes incluían ciertas prestaciones propias de una relación laboral, como vacaciones y licencias médicas, la realidad de la relación era distinta. Álvarez destacó que la abogada ejerció libremente su profesión durante el tiempo que supuestamente estaba bajo un vínculo de subordinación con la municipalidad.
Además, se acreditó que la trabajadora prestó servicios simultáneamente para otra municipalidad, lo que hacía imposible sostener que existiera una relación laboral subordinada con Coquimbo. vicios profesionales a honorarios, tal como lo establece la Ley N 18.883. Además, señaló que la demandante no podía interponer de manera conjunta una acción de tutela laboral y una acción por despido indirecto, ya que estas deben presentarse de forma subsidiaria. El juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Cristian Álvarez, determinó que no existía una relación laboral subordinada entre la profesional y la Municipalidad de Coquimbo. En su sentencia, el juez señaló que, aunque los contratos EQUIPO EL DÍA Coquimbo. - - -