INMOBILIARIA E INVERSIONES ALA S.A. 96.687.230-6
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2799606 EXTRACTO PABLO BUSTOS MOLINA, Notario Titular de la Tercera Notaría de La Serena, con domicilio en calle Colón Nº 352, Local 2, La Serena, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 26 de mayo de 1994, Repertorio Nº 1394 de la Tercera Notaria de La Serena de la Notario Público Titular, doña Elena Leyton Carvajal, don GIORGIO DINO DALBOSCO CAZZANELLI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, CI Nº 8.304.224 -9, domiciliado en Avenida Francisco de Aguirre Nº 0409, La Serena, redujo la 1º Sesión de Directorio de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ALA S.A., celebrada en La Serena, con fecha 5 de abril de 1994, a las 11 horas, en la oficinas de la Sociedad ubicada en calle Cienfuegos Nº 375, oficina 2 de la misma ciudad.
Se contó con la asistencia de los directores Don Franco Beniamino Dalbosco Cazzanelli, don Giorgio Dino Dalbosco Cazzanelli y de don Roberto Vigilio Dalbosco Cazzanelli, donde se trató ya acordó lo siguiente: PRIMERO: Constitución de la sociedad: Don Franco Beniamino Dalbosco Cazzanelli, dio cuenta que la Sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1993, otorgada por el Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, extractada e inscrita a foja 566, número 424 del Registro de Comercio correspondiente al año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y, se publicó en el Diario Oficial el 4 de enero de 1994. El directorio provisorio de la Sociedad fue designado por la disposición transitoria primera de los estatutos sociales que constan en la referida escritura. SEGUNDO: Elección de presidente: Constituido el directorio de la Sociedad, se acordó elegir presidente a don Roberto Vigilio Dalbosco Cazzanelli, con la abstención de éste. TERCERO: Designación de secretario: Por unanimidad de los miembros presentes, salvo la abstención del nombrado, el directorio acordó designar secretario de la Sociedad a don Giorgio Dino Dalbosco Cazzanelli. CUARTO: Designación de Gerente General: El presidente precisó la necesidad de designar al Gerente General. Por la unanimidad de los miembros presentes, se acordó designar a don Franco Beniamino Dalbosco Cazzanelli como Gerente General de la sociedad.
QUINTO: Designación para notificaciones: El presidente hizo notar la necesidad de dar cumplimiento de lo prescrito en el artículo 42 del Reglamento de Sociedades Anónimas, designando a una o más personas que individualmente, en ausencia del gerente, pudieran representar válidamente a la sociedad en las notificaciones que se le practiquen.
Por unanimidad de los miembros presentes, el directorio designó al presidente, don Roberto Vigilio Dalbosco Cazzanelli, y al secretario, don Giorgio Dino Dalbosco Cazzanelli para que, individualmente y en ausencia del gerente, sin necesidad de acreditar por el interesado frente a terceros, representare válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le practicaren.
SEXTO: Poderes: Por unanimidad de los miembros presentes, se acordó conferir poder a los directores don Franco Beniamino Dalbosco Cazzanelli, RUT Nº 7.330.967 -0, y a don Giorgio Dino Dalbosco Cazzanelli, RUT Nº 8.304.224 -9, para que actuando separadamente o en forma conjunta, representaren a la sociedad con las más amplias facultades de administración y sin que la enunciación que sigue fuera limitativa o restrictiva, estando especialmente facultados para: 1) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures u otros, celebrar contratos de promesas sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento. 2) Tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes, sean estos corporales e incorporales, raíces o muebles.
Para dar en arrendamiento, la administración o concesión los bienes inmuebles de la sociedad se requerirá el voto conforme de a menos 2 directores. 3) Dar y tomar dineros y otros bienes en mutuos. 4) Dar y recibir dinero, y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro. 5) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporal, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especies y cancelarlas. 6) Celebrar contrato de transporte, fletamento, de cambio y Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799606 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 2 de 4 de transacción. 7) Celebrar contrato de transacción, ya sean estos judiciales o extrajudiciales, aún respecto de cosa no disputada.
En el caso de que la transacción tenga por objeto, ya sea directa o indirecta, algún bien inmueble, este deberá contar con la aprobación al menos dos directores. 8) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de hijuela y anticrisis. 9) Recibir en donación, incluso bienes raíces. 10) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya. 11) Celebrar contrato de Sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas y otras.
Representar a la sociedad con voz y voto en una y otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, desarrollar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar la liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercer y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, sociedades, cooperativas y otras. 12) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgo, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera. 13) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término. Otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las enumeraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. 14) Celebrar cualquier contrato, nominado o no.
En los contratos que la sociedad celebre, los mandatarios podrán: Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. 15) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismo instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural, jurídica, nacional o extranjera, hasta por un monto máximo equivalente a 1.000 Unidades de Fomento.
En caso de que el o los préstamos ascendieren en forma directa o indirecta, total o parcialmente a una suma superior a la señalada, se requerirá el voto conforme a lo menos 2 directores. 16) Representar a la sociedad en todos los relacionado con las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías.
En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la numeración sea taxativa: Presentar y firmar registro de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere enviada por el Banco Central de Chile, tomar o endosar póliza de garantía en los casos que tales cauciones fueran procedentes y pedir la devolución de dicho documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar las modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. 17) Representar a la sociedad ante los bancos extranjeros y nacionales, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pudiera necesitarse, darles instrucciones y comerciar en comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o créditos, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentario, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a sus arrendamientos, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificado respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clases de operaciones bancarias en moneda nacional extranjera. 18) Abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en todo tipo de instituciones financieras o bancarias, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799606 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, nombrar y solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, impugnar la verificaciones ya efectuadas, restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitando su nulidad o resolución.
En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimos y octavo del Código de Procedimientos Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrales, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. 33) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799606 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El directorio de la Sociedad, por unanimidad de los miembros presentes, dejó constancia que podrá libremente remover a cualquiera de los mandatarios nombrados, revocar o limitar sus facultades, así como designar otros mandatarios, apoderados o representantes. 34) Señalar domicilio. 35) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. 36) A) Comprar, vender, permutar y, en general, aportar, adquirir y en agendar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, celebrar contrato de promesas sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; B) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, posponer, limitar, alzar y servir hipotecas; C) percibir y/o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar las multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general ejercer y renunciar a todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; D) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la Sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la Sociedad, en los términos previstos en los artículos 2.144 del Código Civil y 271 del Código de Comercio, como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2.145 del Código Civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos los actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena 17 de abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799606 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl