Resolución exenta número CP 10.360, de 2024.- Dispone prohibición de quemas controladas en la Región de Ñuble por período que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.868 Miércoles 5 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2501127 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Ñuble DISPONE PROHIBICIÓN DE QUEMAS CONTROLADAS EN LA REGIÓN DE ÑUBLE POR EL PERÍODO QUE INDICA (Resolución) Núm. CP 10.360 exenta. - Chillán, 28 de mayo de 2024.
Visto: Estos antecedentes, lo previsto en el DFL Nº 725/67 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario; el DFL Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto de ley Nº 2.763, del año 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; el DFL Nº 1/, ley Nº 19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 30 y siguientes del DS de Salud Nº 136/2004 del Ministerio de Salud; ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 11, de fecha 13.03.2024, del Ministerio de Salud que alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales; decreto supremo Nº 42/2022 y la resolución exenta Nº 7, de2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, a su vez a la Seremi de Salud le corresponden las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. 3.- Que, en este contexto, esta Seremi debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 4.- Que, además, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 5.- Que, de acuerdo con información técnica, las emisiones producto de quemas agrícolas constituyen un importante aporte a los niveles de material particulado grueso (MP10) y material particulado fino (MP2,5) y también contribuyen a los gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático, por lo cual, el control de las quemas agrícolas tiene directa relación con reducir el riesgo en la salud y calidad de vida de las personas y evitar contagios con los virus estacionales. 6.- Que, en mérito de lo anterior y de las disposiciones legales citadas, en uso de las facultades extraordinarias contenidas en el artículo 4 Nº 10 de la Alerta Sanitaria contenida en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en consideración a lo anterior, dicto lo siguiente: Resolución: 1. - Prohíbase desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el día 30 de septiembre de 2024, la quema controlada de residuos vegetales y de vegetación viva o muerta en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en toda la Región de Ñuble. 2.- Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble, sin perjuicio de la colaboración que se requiera de otras entidades públicas para el debido cumplimiento, control y fiscalización de la misma. 3.- Déjese constancia que el incumplimiento a las medidas extraordinarias establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario. 4.- Infórmese a la población de la región por la medida dispuesta de la naturaleza de la presente prohibición, restricciones y medidas a través de los medios de comunicación masiva. 5.- Dispóngase que la vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en el presente acto administrativo se extenderán hasta el día 30 de septiembre de 2024. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Rossana Salinas Urrutia, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl