Resolución exenta número 37.684, de 2026.- Concede a Wind 5 SpA prórroga del plazo de concesión provisional para proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2775263 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles CONCEDE A WIND 5 SpA PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X154 KV PARQUE EÓLICO SAN CARLOS - S/E BULI” (Resolución) Núm. 37.684 exenta. - Santiago, 13 de febrero de 2026.
Vistos: El DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley N 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, a través de presentación ingreso SEC N 231127, de fecha 28.08.2023, don Paul Thomas Hohf Riveros en representación de Wind 5 SpA, solicitó a esta Superintendencia, concesión provisional para realizar los estudios relativos al proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli”, ubicado en la Región de Ñuble, provincia de Punilla, comuna de San Carlos.
Proyecto que se indica a continuación: Plano General de Nombre del Proyecto Comuna / Provincia / Región Mapa N Obras N Plano general de Mapa área de "Línea de Transmisión obras N concesión provisional 1x154 kV Parque Eólico San Carlos / Punilla / Ñuble PGO-01(1 lámina (1 lámina actualizado San Carlos - S/E Buli" actualizado a a septiembre 2023) septiembre 2023) 2 Que, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión mediante resolución exenta N 19.661, de fecha 17.10.2023. 3 Que, conforme a los antecedentes presentados, esta Superintendencia estimó que se dio cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, de modo que por resolución afecta electrónica N 44, de fecha 23.01.2024, se otorgó a Wind 5 SpA, concesión provisional relativa al proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli”, respecto de la cual se tomó razón por la Contraloría General de la República, con fecha 29.01.2024. Que, la resolución mencionada en el numeral precedente fue publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 4 Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es ejecutar los estudios técnicos necesarios para determinar el emplazamiento definitivo de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli”, la cual se ubicará en la comuna de San Carlos, provincia de Punilla, Región de Ñuble. 5 Que, estando dentro de plazo, mediante carta ingreso SEC N 334113, de fecha 14.08.2025, Wind 5 SpA, solicitó prórroga de la concesión provisional referida al proyecto “Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli”, debido a que no ha sido posible completar todos los estudios y mediciones que se deben realizar con motivo y bajo el amparo de la concesión provisional, ello en razón de las dificultades para ingresar a algunos de los terrenos, siendo necesario un plazo adicional de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita. 6 Que, Wind 5 SpA, señaló que esta solicitud de prórroga no contempla ninguna modificación ni menos una ampliación del área solicitada para la realización de los estudios y mediciones, manteniéndose en los mismos términos que la concesión provisional otorgada por esta Superintendencia mediante resolución afecta N 44, de fecha 23.01.2024. 7 Que, el inciso penúltimo del artículo 21 de la Ley General de Servicios Eléctricos, expone “Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años.
La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”. 8 Que, mediante resolución exenta N 34.633, de fecha 09.09.2025, esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Servicios Eléctricos, acogió a trámite la solicitud de prórroga de concesión provisional del proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli”. 9 Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la solicitud de prórroga de la concesión provisional fue publicada por tres días consecutivos en el diario electrónico de circulación nacional “El Mostrador”, los días 15.09.2025, 16.09.2025 y 17.09.2025; y en el diario de circulación regional“La Discusión”, por tres días consecutivos, los días 15.09.2025, 16.09.2025 y 17.09.2025.
Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por “Radio Contigo”, en el dial 98.5 FM para la comuna de San Carlos, los días 15.09.2025 a las 11:00 horas; 16.09.2025 a las 12:00 horas y; 17.09.2025 a las 13:00 horas. 10 Que, dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 20 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Superintendencia publicó la solicitud de prórroga de concesión provisional y la resolución que la acogió a trámite en el sitio web institucional www.sec.cl con fecha 26.09.2025.
Cabe hacer presente que la solicitud de concesión como el mapa incluido en esta, se encuentran permanentemente publicados y a disposición del público, en la página web institucional de este Servicio, anteriormente citada. 11º Que, atendido que la comuna de San Carlos está declarada como zona parcialmente fronteriza, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20, inciso cuarto, de la Ley General de Servicios Eléctricos por medio de oficio ordinario N 195141, de fecha 17.10.2023.
Dicha Dirección Nacional, mediante Oficio Público N 1744, de fecha 02.11.2023, ingreso SEC N 2246, de fecha 06.11.2023, se pronunció señalando que“examinados los antecedentes acompañados y estudiadas las coordenadas adjuntas de la concesión solicitada, consta que este proyecto localizado en la comuna de San Carlos, se encuentra en un sector no afecto al régimen de Zona Fronteriza, por lo tanto, no sería necesaria la autorización de dicha Dirección Nacional.
Que, la solicitud de prórroga de plazo de la concesión no contempla ninguna variación al proyecto de la especie, en cuanto a su alcance, características, como tampoco al área otorgada en la concesión, por lo que esta Superintendencia procedió a comunicar la solicitud de prórroga de concesión a dicho Servicio, mediante oficio ordinario N 297796, de fecha 11.09.2025, lo anterior solo a efectos informativos. 12 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 20 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Superintendencia mediante oficio ordinario N 195142, de fecha 17.10.2023, envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 como el mapa del área solicitada. Dicho Ministerio se pronunció mediante oficio Ord. GABM.
N 810, de fecha 21.11.2023, señalando que “... una vez analizados los antecedentes y consultado el catastro regional de la propiedad fiscal administrada, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble [... ] informó que tanto el polígono en estudio como la línea de transmisión, no afectan terrenos fiscales registrados, así como tampoco áreas protegidas, parques ni reservas.”. Atendido que la solicitud de prórroga de plazo de la concesión no contempla ninguna variación al proyecto de la especie, en cuanto a su alcance, características, como tampoco al área otorgada en la concesión, esta Superintendencia procedió a comunicar la solicitud de prórroga de concesión a dicho Ministerio, mediante oficio ordinario N 297795, de fecha 11.09.2025, lo anterior solo a efectos informativos. 13 Que, además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 2 del citado cuerpo normativo, esta Superintendencia informó a la Municipalidad de Yungay, mediante oficio ordinario N 297794, de fecha 11.09.2025, lo relativo a la solicitud de prórroga de la concesión. 14 Que, el artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia, razón por la cual procede que a través del mismo acto administrativo se conceda el plazo de prórroga de la concesión. 15 Que, Wind 5 SpA, en su solicitud de prórroga de concesión provisional señaló que necesita el plazo adicional de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita. 16 Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de prórroga de solicitudes de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
Resuelvo: 1 Concede a Wind 5 SpAprórroga de plazo de la concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios relativos al proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x154 kV Parque Eólico San Carlos - S/E Buli”. 2 La presente prórroga de plazo de la concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 3 La prórroga de la concesión provisional se concede por el plazo de 2 años, el que se contará desde el vencimiento del plazo establecido en la solicitud de concesión otorgada por resolución afecta electrónica N 44, de fecha 23.01.2024, de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2024.
Por su parte, se hace presente que se mantienen los estudios que se autorizaron mediante la citada resolución afecta N 44, los cuales se continuarán ejecutando durante el periodo de prórroga que se concede por este acto. 4 La prórroga de la concesión provisional que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es acatamiento de la legislación ambiental. Anótese, notifíquese y archívese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl