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COLUMNAS DE OPINIÓN: COLUMNA EXPERTO Volver a índice Permisología PROFESIONALES COMPETENTES: Quiénes son en la permisolo9ía de Inqenieria y Construccion. En En los últimos dos años hemos visto visto hablar y escribir intensivamente intensivamente acerca de los problemas que adolece la permisología (me incluyo), o de la permisología en si como un problema. problema. Se ha transformado en un tema tan transversal que cualquier persona puede opinar al respecto, según la información que maneje y su grado de implicancia en la problemática.
Pero pasando de la opinión a la acción ¿ quiénes son los profesionales profesionales competentes cuando se trata de la permisología de ingeniería y construcción? construcción? ¿ quiénes son los responsables de firmar planos, memorias y formularios en los expedientes de permisos? El artículo artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice que son los “arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros ingenieros constructores y constructores civiles... ”. civiles... ”. El citado artículo parece claro, pero de igual forma las Direcciones de Obras Municipales (DOM) y Secretarías Regionales Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU), reciben consultas acerca acerca de quiénes pueden ser los profesionales profesionales competentes en cada actuación.
En un proyecto minero me tocó revisar un requerimiento para que un ingeniero agrónomo firmara como profesional responsable responsable de los planos de edificación en una solicitud de Informe Favorable para la Construcción (IFC), requisito previo para solicitar un permiso ante la DOM en áreas rurales.
El FC para estas edificaciones se exige según el inciso 4 del artículo 55 de la LGUC, que a su vez está gobernado” por el artículo 2.1.19. de la Ordenanza General (OGUC) conducente a los artículos 5.1.5. ó 5.1.6., según se trate de anteproyecto o proyecto respectivamente, siendo un arquitecto el profesional competente en ambos casos.
En otras ocasiones, se propuso designar a un ingeniero industrial a cargo de la construcción construcción de edificaciones; claro, la LGUC dice que para estos fines el ingeniero civil es un profesional competente, sin indicar apellido”, y en ese sentido hay quienes interpretan interpretan que podría ser un ingeniero civil agrónomo, un ingeniero civil industrial, un ingeniero civil ambiental o cualquier otro ingeniero civil, quien se hiciera cargo y firmara como responsable de la construcción, construcción, pero lo cierto es que la ley se refiere a lo que se conoce coloquialmente como ingeniero civil-civil.
Por supuesto que esto en ningún caso es desmerecer otras profesiones, ni mucho menos afirmar que un tftulo profesional asegura la excelencia excelencia en una determinada materia, menos cuando la historia de la ingeniería y de la arquitectura presenta grandes excepciones excepciones que demuestran lo contrario, tampoco es garantía de competencia de los profesionales, profesionales, ya sea arquitectos, ingenieros o constructores, en la correcta elaboración de los expedientes de permisos, que prácticamente prácticamente se ha convertido en un expertise expertise en sí mismo.
En una respuesta la SEREMI MINVU citó pertinentemente lo señalado por Contracría Contracría General de la República (CGR) en su dictamen N14632 del año 2008: “resulta conveniente precisar que las respectivas competencias a que se refiere el artículo 17 de la ley, en relación a las personas habilitadas habilitadas para ejercer las profesiones que allí se indican, no aluden a un conjunto de potestades públicas de que ellas estarían atribuidas, sino que a la formación general y científica que corresponde a cada uno de los títulos profesionales que menciona dicho artículo.”. La autoridad citó también el artículo 11 del Reglamento Nacional de Contratistas del MINVU: “En caso que los ingenieros civiles y los arquitectos a que se refiere este reglamento tengan especialidades, especialidades, ellas deberán estar relacionadas relacionadas con la construcción y la ejecución de obras de urbanización.
Si esta relación no fuera clara y existieran discrepancias, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo resolverá resolverá sobre el particular por mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión. Conforme a igual procedimiento el Ministerio nombrado podrá incluir otras profesiones del mismo campo entre aquellas aquellas que habilitan para inscribirse en los diferentes registros.
Esta distinción es evidente al comparar las mallas curriculares; por lo general son 2 años de plan común, pero en los 4 años siguientes de licenciatura y especialidad se marcan diferencias determinantes, y si bien en el campo laboral se requiere un trabajo colaborativo interdisciplinario, de igual forma se necesitan especialidades donde se profundice en mayor medida determinados campos del conocimiento y donde el ejercicio de los profesionales responsables de cada disciplina procure el cumplimiento de aspectos tan críticos como la seguridad y calidad en la ingeniería ingeniería y ejecución de una construcción, además además de otros objetos de protección que resguarda cada permiso. NBIC Comenta en Tomás Ramírez Arquitecto y especialista senior en permisos sectoriales 63 NEGOCIO & CONSTRUCCIÓN Junio 2025.