Resolución exenta número 481, de 2025.- Aprueba el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2619408 GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 481 exenta. - Concepción, 3 de marzo de 2025.
Vistos: Lo establecido en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.175, OrgánicaConstitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.175 ; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo N 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos N 123 de 1995, N 30 de 2017 y N 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo N 1; en la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Sentencia de Calificación y Proclamación de Gobernadores Regionales Electos en segunda votación del Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 869-2024, de fecha 13 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de diciembre de 2024 y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; Considerando: 1.
Que, la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley N 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley N 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, la ley N 21.455, en su artículo 11, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional. Asimismo, estos planes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 4.
Que, el referido artículo 11 dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la ley N 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 16, de 6 de junio de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. 6.
Que, el decreto señalado en el considerando anterior establece los roles y deberes que les corresponden a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 7.
Que, en primer término, la ley N 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo N 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 8.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por el Gobernador Regional respectivo, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. 9.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 N 1 y 3 de la ley N 21.455, se modificó la ley N 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 16 y 20, incorporando como función y atribución de los Gobiernos Regionales, coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 10.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional del Biobío ha asumido la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y es el responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 11.
Que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático, tal como lo disponen el artículo 24 de la ley N 21.455.12.
Que, asimismo, el artículo 16, inciso segundo de la ley N 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 13.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley N 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 14.
Que, en atención a los considerandos precedentes, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Región del Biobío, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo N 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 15.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región del Maule, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 17.
Que, atendidos los considerandos anteriores con fecha 13 de julio de 2024, se publicó en Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.786 del 12 de junio de 2024 del Gobierno Regional del Biobío que "Da inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción para el Cambio Climático de la Región del Biobío". 18.
Que, con fecha 13 de julio de 2024 se dio inicio a la etapa de elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, en conformidad a los plazos establecidos del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 19.
Que, por resolución exenta N 65 de 4 de enero de 2025 se prorrogan en 45 días hábiles los plazos para la Elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío. 20.
Que, con fecha 11 de febrero de 2025, en primera sesión ordinaria del Comité Regional de Cambio Climático (Corecc) de la Región del Biobío, los integrantes del Corecc, por unanimidad, dieron aprobación al Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según consta en el acta de la sesión Nº 1/2024, aprobada por resolución exenta N 439 de 25 de febrero de 2025 del Gobierno Regional del Biobío.
Resuelvo: 1 Apruébese el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, conforme lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio de Medio Ambiente. 2 Iníciese la etapa III, sobre realización de la consulta ciudadana, remisión de anteproyecto a las entidades de apoyo; y presentación ante el Consejo Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del decreto supremo Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece los procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
Esta etapa tendrá una duración de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. 3 Sométase a consulta ciudadana el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío por un período de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, teniendo en consideración: a) Que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cualquier persona, natural o jurídica (debidamente representada), podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas presentadas a través de la plataforma electrónica disponible en el link https://gorebiobio.cl/cambio-climatico/, o bien, por escrito a través de la oficina de partes del Gobierno Regional del Biobío. b) El texto íntegro del anteproyecto estará a disposición de todo interesado en el portal institucional del Gobierno Regional del Biobío: https://gorebiobio.cl/cambio-climatico/ manteniéndose disponible, asimismo, y para consulta de todo público, un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, en las dependencias del Gobierno Regional del Biobío ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 525 de la ciudad y comuna de Concepción. 4 Infórmese que, para el proceso de consulta ciudadana, se realizarán actividades de difusión en las tres provincias que componen la Región del Biobío, cuyas fechas y lugares de realización serán informados oportunamente.
El mecanismo de difusión del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, el proceso de consulta ciudadana y las actividades de difusión se informarán a través de la página web institucional del Gobierno Regional, en el siguiente link: https://gorebiobio.cl/cambio-climatico/ 5 Indíquese a los siguientes órganos coadyuvantes: 1. - Corporación Nacional Forestal 2. - Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres 3. - Agencia de Sustentabilidad yCambio Climático 4. - Dirección Meteorológica de Chile (DGAC) 5. - Subsecretaría de Desarrollo Regional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 6. - Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura 7. - Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 8. - Dirección Regional de Obras Hidráulicas 9. - Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada 10. - Gobernación Marítima de Talcahuano 11. - Corporación de Fomento de la Producción 12. - Dirección General de Aguas. 6 Remítase copia del Anteproyecto aprobado en el resuelvo Nº 1, al Consejo Consultivo Regional de Medio Ambiente para que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación en Diario Oficial de la resolución que aprueba el anteproyecto, emita su opinión en relación a dicho instrumento. 7 Ordénese la presentación del anteproyecto ante el Consejo Regional del Biobío, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente resolución. 8 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en un diario de circulación regional y en el sitio web del Gobierno Regional del Biobío en: www.gorebiobio.cl. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Sergio Alejandro Giacaman García, Gobernador Regional del Biobío. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl