Seguro escolar y cobertura en salud mental
Opinión OpiniónUna de las principales preocupaciones de nuestra sociedad es la salud mental y el bullying en estudiantes, especialmente porque las víctimas de esta violencia y acoso escolar, lo sufren de manera constante y sin límites, incluso a través de las redes sociales.
Esta realidad fue un factor clave en la promulgación de la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar en 2011 y, más recientemente, en la creación de la Ley Karin en el ámbi-BECarolina Bardsa Académica Canerade nuidad del proceso escolar. eN caes En Chil el derecho ala vida ala integridad física y psíquiy ca de las personas, es una garantía constitucional y uno de los pilares fundamentales de cualquier política estatal, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. Por ello, es crucial que la cobertura del seguro escolar para tratamientos psicológicos sea indiscutible. Esto es especialmente relevante si consideramos que, tudios o en la realización de su práctica profesional. Sin embargo, no existe claridad sobre la cobertura en materia de bie-nestar mental.
No obstante, en una interesante sentencia de dejulio 2024, una Corte de Apelacio-nes, al conocer un recurso de protección, condenó aun Serv cio de Salud y al Hospital respectivoa hacer efectivas las coberturas médicas necesarias para la recuperación integral, tanto física como psíquica, de un niño que sufrió un episodio de convulsión tras una discusión con un compañero en el colegio. Además, ordenó la restitución a la madre de los montos que había desembolsado por la atención hospitalaria de su hijo. En países como España, el seguro escolar, cumpliendo con los requisitos legales, sícubre los tratamientos de procesos neuropsiquiátricos que, debido a su gravedad, puedan afectar la conti-to laboral. En este contexto, surge la pregunta de sieel seguro escolar cubre las consecuencias del bullying, tanto físicas como psicológicas.
En nuestro país, el seguro establecido por el art3 de la ley 16.744 y el Decreto 313 ofrece atención médica gratuitaen centros de atención pública, para alumnos de establecimientos educacionales afectados por accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus es-en el ámbito laboral, la Ley Karin (Ley 21.643 ) establece que, entre las medidas a adoptar, se debe proporcionar atención psicológica temprana a la persona denunciante, a través de los programas que ofrece el organismo administrador respectivo de la Ley N* 16.744.