Resolución exenta número 3G 11.507, de 2024.- Aprueba procedimiento de inscripción, actualización y renuncia para profesionales y establecimiento o entidades asistenciales de salud, en el rol de la modalidad libre elección del régimen de prestaciones de salud
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.981 Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2559555 MINISTERIO DE SALUD Fondo Nacional de Salud APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RENUNCIA PARA PROFESIONALES Y ESTABLECIMIENTO O ENTIDADES ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD (Resolución) Núm. 3G 11.507 exenta. - Santiago, 11 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el Libro I y Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 369/1985, de Salud; el decreto supremo Nº 16 de 2022 del Ministerio de Salud; las resoluciones exentas 4A/Nº 28 de 2019,1G/Nº 106 de 2024 y 3GN N121 de 2024 todas del Fondo Nacional de Salud; la resolución Nº 7,8 de 2019 y 14 de 2022, de la Contraloría General de la República y Considerando: 1. Que, paraotorgarprestacionesdesaludabeneficiariosdelRégimendePrestacionesenla Modalidad Libre Elección, los profesionales y entidades asistenciales de salud, deben inscribirse en algún grupo del Rol de Prestadores que para estos efectos lleva el Fonasa. 2.
Que, los(as) Directores(as) Zonales y el jefe(a) de la División de Gestión Comercial del Fonasa, tienen facultades para inscribir a los prestadores en el Rol, en virtud de los antecedentes aportados por el solicitante, atendiendo a los intereses del Fonasa y en cumplimiento de sus funciones en favor delosbeneficiarios. 3.
Que, en el marco de la legislación que regula la Modalidad de Libre Elección y al amparo de las atribuciones conferidas al Fondo Nacional de Salud en cuanto a la tuición, administración y fiscalizacióndedichamodalidad, elFonasatieneeldeberderesguardarlosderechosyobligaciones debeneficiariosyprestadores, enelotorgamientodelasprestacionesdesalud, atendiendoalas exigenciastécnicosanitarias, condicionesdeaccesoydecalidad, queseestablezcanmediantenormas e instrucciones del Ministerio de Salud. 4.Que, paralacorrectaydebidainscripción, actualizaciónyrenunciadelosprofesionalesy entidades asistenciales de salud en el Rol de Prestadores, es preciso dictar un conjunto de normas de carácter administrativo, técnico-sanitario y jurídico de aplicación nacional, por lo cual, Resolución: 1ºApruébaseprocedimientodeinscripción, actualizaciónyrenunciaparaprofesionalesy establecimientos o entidades asistenciales de salud, en el rol de la Modalidad Libre Elección del régimen de prestaciones de salud, cuyo texto es del siguiente tenor literal: Artículo 1: Definiciones Para efectos de la presente resolución se entenderá por: 1. DFLNº1/2005MINSAL:DecretoconFuerzadeLeyquefijatextorefundido, coordinadoy sistematizadodelDecretoLeyNº2.763/79ydelasLeyesNº18.933 yNº18.469.2. Régimen General de Garantías en Salud (RGGS): Es un instrumento de regulación sanitaria queformaparteintegrantedelRégimendePrestacionesdeSaludaqueserefiereelartículo134ºdel Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud. 3.FondoNacionaldeSalud(Fonasa):Serviciopúblicofuncionalmentedescentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones, estructura y atribuciones, se establecen en el DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 2 de 14 Núm. 43.981 4. Beneficiarios:LaspersonasquecumpliendoconlascondicionesseñaladasenelLibroIIdel DFLNº1/2005delMinisteriodeSalud, sonbeneficiariosdelRégimenGeneraldeGarantíasenSalud (R.G.G.S. ). 5. Prestaciones de salud/ aranceles de prestaciones: El conjunto formado por el catálogo de prestacionesyelconjuntodeprestacionesdesaluddelLibroIIdelDFLNº1de2005, suclasificación, codificaciónyvaloresestablecidosenresoluciónexentaNº176/99queloautoriza, delosMinisterios de Salud y de Hacienda. 6.
Modalidad Libre Elección (MLE): Una de las dos Modalidades de Atención que establece el LibroII, bajolatuiciónyfiscalizacióndelFondoNacionaldeSalud, enlacualelbeneficiarioelige libremente al profesional y/o entidad asistencial, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de Fonasa para recibir una determinada prestación. 7.Rol:LanóminadeprofesionalesyentidadesaqueserefiereelLibroII, artículo143ºdelDFL Nº1/2005.8.
Normas Técnico Administrativas (NTA) MLE: Las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad Libre Elección, establecidas mediante Resolución Exenta Nº277, defecha6demayode2011, delFondoNacionaldeSaludysusmodificacionesposteriores. 9.FiscalizaciónenMLE:AtribucióndelFondoNacionaldeSaludestablecidaenelart. 143del DFL Nº1/2005 en su Libro II. 10. Fiscalizadores:PersonasqueenvirtuddelasatribucionesconferidasalFonasaenLibroII artículo143delDFLNº1/2005, realizanfuncionesespecíficasdefiscalización, afindecautelarque elfinanciamientodelasprestacionesenlaModalidadLibreElecciónseotorgueasusbeneficiariosen cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en materia de acceso, oportunidad, calidadyprotecciónfinancieradelasprestacionesdesalud. 11. Inscripción: Proceso de visación técnico-sanitaria, administrativa y jurídica, que se aplica a los profesionales de salud y entidades asistenciales de salud que solicitan su incorporación al Rol; el cual seformalizaatravésdelasuscripcióndelrespectivoconvenioconFonasa, aprobadoporResolución Exenta. Los profesionales, podrán inscribirse como personas naturales o como personas jurídicas. Cabeseñalar, quelasentidadesloharánsiemprecomopersonasjurídicas. 12. Prestadores de Salud: Personas naturales o jurídicas inscritos, para otorgar prestaciones de saludabeneficiariosenlaModalidadLibreElección, quedandoincorporadosalRolqueparaese efecto administra Fonasa. 13. Establecimiento o Entidad Asistencial de Salud: Persona jurídica, cuyo objeto social principal es el otorgamiento de prestaciones de salud o actividades de atención a la salud humana. 14.
Profesional de Salud: Persona natural con título emitido por una universidad reconocida por el Estado o por una universidad extranjera, que de acuerdo con la normativa jurídica vigente la habilita legalmenteparaotorgarprestacionesdesaluddelarancelaqueserefiereelartículo159delLibroII del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, dicho profesional se deberá encontrar inscrito en el Registro Individual de Prestadores de la Superintendencia de Salud. 15.
Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM): Establecido en la Ley Nº20.261 ,publicadaenelDiarioOficialel19deabrilde2008, quecreaelExamenteóricoypráctico de medicina general que se aplica a todos los egresados a partir del 19 de abril de 2009, inclusive, de las distintas escuelas de medicina de Chile y a los médicos titulados en extranjero que deseen ejercer en el territorio nacional, entre otras, en Modalidad Libre Elección de Fonasa. 16. Actualizacióndeconvenio:Seentenderáporactualizacióndelainscripción, alasolicitud deunprestadorparamodificaralgunodelosantecedentestécnico-sanitariosy/oadministrativosy/o jurídicos, que forman parte de la inscripción que mantiene vigente o en condición de inactivo en el RoldePrestadores, lacualsesometeráalarespectivarevisiónparaseraprobadaorechazadasegún sea el caso. 17. Representante Legal: El representante legal es quien actúa en nombre de otra persona y que esreconocidoporlaley. Puedeserunoovariossocioso, siloprefieren, puedeseruntercero. En cualquiercaso, estafiguraeslaencargadaderepresentaralapersonajurídicaanteFonasa, acreditando supersoneríaalmomentoderealizarlainscripciónoactualizaciónsegúnseaelcaso. 18.
Director Técnico: Profesional de la salud responsable de todos los aspectos técnicos, sanitarios y administrativos de la gestión del lugar o sucursal de funcionamiento de una entidad asistencial de salud, el cual deberá velar por el cumplimiento a la reglamentación sanitaria y normas técnicas vigentes. 19. Planta Profesional: Conjunto de profesionales de salud que otorgan atenciones pertinentes ydefinidasparacadaprofesión, enunestablecimientodesaludyquecumplenconlascondiciones para formar parte del convenio en el rol de la Modalidad de Libre Elección de dicho establecimiento. 20. Autorizaciónsanitaria:Documentomedianteelcual, laSecretaríaRegionalMinisterialde Saluddelajurisdiccióncorrespondiente, permiteelfuncionamiento, verificandoquesecumplencon losrequisitosdeinfraestructura, equipamientoyorganización, expresadosenreglamentosvigentes. 21. Patente Municipal Comercial: El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercialquenecesitaunlocalfijo. Lootorgalamunicipalidaddelajurisdiccióndondeseencuentra ubicado. Para efectos de acreditación del lugar de atención en el ámbito de convenio MLE, dicho documentodebeespecificarenelgirolaactividadparalacualseautorizadichapatente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 3 de 14 Núm. 43.981 22. Registro individual de prestadores de salud: Herramienta dispuesta por la Superintendencia de Salud que permite consultar si una determinada persona ha sido legalmente habilitada para ejercer suprofesiónenelpaís, afindeotorgardichaseguridadsanitariaalapoblación. 23. Renuncia:Eslasolicitudrealizadaporelprestadorparadejardepertenecercomotalenel Rol de Prestadores MLE de Fonasa. 24.
Base de Prestadores MLE: Sistema de registro único nacional, administrado por el Fondo Nacional de Salud, en el cual se encuentran ingresados todos los prestadores naturales y jurídicos inscritos en el Rol de la MLE y las prestaciones inscritas. 25. Convenio Vigente: Estado en el cual, el prestador ya inscrito en Rol de Prestadores de la MLE seencuentraautorizadoyfacultadopararealizarycobrarprestacionesporestamodalidad. 26.
ConvenioNoVigente:Estadoelencualelprestadornopuederealizaremisióndebonos de atención de salud ni presentación a cobro en el rol de la MLE, ya sea por no presentar actividad durante5años, porhaberrenunciadoasuinscripciónenelroldelaMLE, porhabérseleaplicadouna suspensión administrativa transitoria a su inscripción o a consecuencia de un Proceso Administrativo con resultado de sanción, cancelación o suspensión de su convenio. 27. ConvenioInactivo:EstadoelencualelPrestadornohapresentadocobranzasdurantealmenos unaño;conderechoavigenciaautomáticaalpresentaremisióndeprestacióndesaludasunombre oalefectuarunacobranza, enlamedidaquesemantenganlascondicionestécnicasinicialesdela inscripción y no existan sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento.
Artículo 2: Condiciones Generales a) Los prestadores de salud prestadores y entidades asistenciales que se inscriben en el Rol de la Modalidad Libre Elección se comprometen y obligan al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Libro II del DFL Nº1/2005, en el DS 369 de 1985 del Ministerio de Salud, en las Normas Técnico-Administrativas de la Modalidad, en el Arancel de Prestaciones de Salud, dictado por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda y mediante la presente resolución, y toda normativa aplicable. b)Losprofesionalesyentidadesasistencialesdesaludconlasolafirmadelosformulariosola declaración jurada en el caso de solicitudes vía web dan fe de la veracidad de la información contenida en éstos y de la documentación administrativa, técnico-sanitaria y legal, que adjunten en la solicitud que realicen. c)Laponderacióndelosantecedentesparalaaceptaciónorechazodelassolicitudesdeinscripción yactualización, seefectuaráconformealoestablecidoenestaresoluciónylanormativalegalaplicable, resguardando una tramitación no arbitraria de las solicitudes presentadas, respecto de los aspectos administrativos, técnico-sanitarios y jurídicos, y cuidando en todo caso que no se burlen los mecanismos defiscalizaciónysancionesqueutilizaelFonasaconsusprestadores. d)ElFondoNacionaldeSalud, noautorizarálainscripcióndeningúnprestadorquenocuente conlacapacidadtécnico-sanitariapararealizarlasprestacionesquesolicitainscribir. e) Los profesionales para atender a sus pacientes particulares a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, con la solicitud de inscripción presentada ante Fonasa, deberán adjuntar el convenio vigente con el Establecimiento Asistencial respectivo, celebrado en los términos que establece la RE Nº368 del 12 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Salud, Minsal, y/o del DS Nº 38/2005 art. 23 letra m), cuando se trate de un establecimiento autogestionado en red.
Misma obligación tendrán los profesionales que integren la planta de profesionales de salud del Hospital Público adscrito a la Modalidad de Libre Elección. f) Los profesionales de salud no podrán atender pacientes bajo Modalidad de Libre Elección en establecimientos de Atención Primaria de Salud. g) Los prestadores (profesionales y entidades) que tengan convenio de inscripción en el rol del Fondo, deberán cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud informando alosbeneficiariosdelLibroII, I,Nº1)queseleshaconfirmadoeldiagnósticodealgunodelos problemasdesaludcontenidosenlasgarantíasexplícitasdesalud. Acontardeestaconfirmación, los beneficiariostendránderechoatalesgarantíasyparalocual, deberáningresaratravésdeunconsultorio de atención primaria y continuar la atención en la red asistencial pública de salud de prestadores que le corresponda.
El Fondo Nacional de Salud informará a la Superintendencia el incumplimiento de dichasinstruccionescadavezquetomeconocimientodeello. h) El Fonasa, a través de sus áreas técnicas de la División de Gestión Comercial del nivel central ysushomólogosdelasDireccionesZonales, realizaránelprocesodeinscripciónyactualización, evaluando los antecedentes presentados, con pronunciamiento jurídico cuando corresponda.
También en esta instancia, se dará curso a las renuncias presentadas al rol de prestadores. i)Losprofesionalesyentidadesasistencialesdesalud, unavezinscritosenelroldelaMLE, deberán efectuar la emisión de los documentos de pago, de acuerdo a las reglas de negocio establecidas para los canales de emisión de los que disponga el Fonasa, como, por ejemplo: vía web, electrónico, soportepapeluotro, deacuerdoconloscriteriosdeventadefinidosparalasprestacionesqueconforman el arancel vigente, no pudiendo negarse a la recepción de estos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 4 de 14 Núm. 43.981 j) Los profesionales y entidades asistenciales de salud quedan obligados a mantener debidamente actualizadatodalainformaciónpresentadaconsusolicituddeinscripción, incluidaladocumentación técnico-sanitaria, administrativa y legal.
En caso de producirse cambios en la información o la documentación, el prestador deberá dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de producido el cambio, remitir al Fonasa los antecedentes que lo acrediten a través de las vías que Fonasa determine. k) No obstante, lo dispuesto en la letra j) anterior, en caso de que Fonasa detecte cambios en lascondicionesdeinscripción, quedafacultadoparasolicitaralprestadorlaactualizacióndesu inscripción, otorgandounplazode10díashábilesposterioresalanotificación.
Elnodarcumplimiento a esta instrucción, podrá generar el inicio de un Proceso Administrativo al prestador y/o la suspensión transitoria del convenio. l)ElFondoquedafacultadoparamodificarlanóminadeprestacionesmédicas, ampliándolao restringiéndola, siverificaquesehamodificadolainfraestructura, elequipamiento, plantaprofesional u otra condición técnica que incremente o disminuya la capacidad o la calidad de las prestaciones a otorgar por el Prestador. m) Las personas naturales o jurídicas o que formen parte de la sociedad como representantes legales o socios, que hayan sido sancionadas con suspensión o cancelación en la inscripción o se encuentren en un proceso administrativo con suspensión transitoria, mientras tales medidas se encuentren vigentes o estén relacionadas directa o indirectamente, de manera formal o informal, con profesionales y entidades que hayan sido objeto de dichas sanciones, no podrán inscribirse o incluirse como planta profesional de una entidad. n) El Fondo Nacional establecerá los mecanismos de control que le permitirán monitorear a losprestadores, tantonaturalescomojurídicos, unavezqueseencuentrenregistradosenelRolde Prestadores de la MLE. o)ElFondoNacionalsereservaelderechodesolicitardocumentaciónadicional, aladefinida enestaNormativaorealizarvisitasinspectivascuandoloestimepertinente. p)Lasresolucionessanitariaspresentadasalmomentodelainscripciónoactualizaciónde prestadoresnodeberánsuperarloscincoañosdevigenciadesdelafechadeemisión, encasocontrario, éstasdebenseracompañadasdecertificadodevigenciaemitidoporlaSeremideSaluddelajurisdicción correspondiente, con excepción de aquellas entidades asistenciales que cuenten con acreditación vigente en la Superintendencia de Salud. q) La documentación Legal que se presenta para las diferentes solicitudes debe tener una vigencia no superior a seis meses calendario. r)Seaceptarándocumentaciónconfirmaelectrónicasolocuandoestacumplaconlosrequisitos contemplados en la Ley Nº19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de CertificacióndeDichaFirma. s) El Fondo Nacional de Salud, se reserva el derecho de devolver las solicitudes que contengan documentación incompleta, falta de cumplimiento de requisitos técnicos o jurídicos u otros. t) No podrán inscribirse cuando el solicitante o alguno de los integrantes de la persona jurídica o desuplantadeprofesional, seencuentreenprocesodefiscalizaciónconpresenciaprobabledealguna infracciónseñaladaenelmarconormativoqueregulalaModalidadLibreElección. u) No podrán formar parte del Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, ya sea en calidad de prestador natural, socio, representante legal o como integrante de la planta profesional de una entidad de salud. v)ElFondoNacionalsereservaelderechoainiciarlasaccioneslegalesdestinadasaverificar silainformaciónproporcionadaconmotivodelasolicituddeinscripciónoactualizaciónenelRol de la MLE cumple con los atributos de autenticidad e integridad y a perseguir la responsabilidad penal derivada de estos hechos, en aquellos casos que reciba información con datos o antecedentes notoriamentenofidedignos, conalteracionesodiscordancias. w)Losprestadoresinscritosdebenotorgaralosbeneficiarioslatotalidaddelasprestacionescuya capacidadresolutivalespermite, porende, pararealizarlaeliminacióndealgunadelasprestaciones yaconvenidas, debeindicarunmotivodebidamentefundamentado, queleimpidecontinuarrealizando dichasprestaciones, pudiendoFonasaaceptarorechazarlaeliminaciónsolicitada. x) La renuncia de un profesional o entidad asistencial de salud, al Rol de Prestadores de la MLE, deberá hacerse a través de las vías que Fonasa determine. No obstante, no se aceptará la renuncia al rol deprestadores, cuandoésteseencuentreenunprocesoadministrativodefiscalización, elquecontinuará hastasutérmino.
Duranteelperíodoquedureelprocedimientodefiscalización, ycuandoelprestador haya manifestado su intención de renunciar al rol, se le considerará no vigente para estos efectos. y)Lassolicitudesdeinscripciónoactualizacióndeinscripción, presentadasporprofesionalesy/o entidadesasistencialesdesalud, serealizaránatravéscanalespresencialesy/odigitalesqueFonasa determinequecumplanlosrequisitostécnicosyadministrativosseñaladosenestanormativa. z)Unavezinscritoelprestador, éstenopodrásolicitarcambiosdeniveldeatenciónnirenunciaral convenio hasta transcurrido al menos 6 meses, desde la celebración del respectivo convenio. Asimismo, todas las solicitudes de cambios posteriores deberán solicitarse con un intervalo de al menos 6 meses desde la fecha de aprobado el último requerimiento de cambio de nivel de atención. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 5 de 14 Núm. 43.981 aa) Los valores diferenciales correspondientes a días cama y pabellones deberán ser informados alFondoantesdesuaplicación, pudiendovariarsecomomáximotresvecesenelañocalendario, con unintervalode4mesesdesdelafechadeaprobacióndelaúltimamodificación. bb)Elplazomáximoderespuesta, desdelafechadeingresodelasolicitudhastalanotificación de la respuesta al prestador, será de 20 días hábiles. cc) En la primera comunicación que realice el prestador natural o jurídico que solicita la inscripción en la Modalidad de Libre Elección, deberá indicar una casilla de correo electrónico para efectos de notificarlosactosyresolucionesquesedictenenelprocesodeevaluacióneinscripción. Estaforma denotificaciónconstituyelareglageneral. Artículo 3: Inscripción Profesionales de Salud 1.1.
Requisitos Generales a) Estar habilitado para ejercer la profesión en el país, ya sea a través de un título profesional otorgadoporunainstitucióndeeducaciónsuperioroficialmentereconocidaenelpaís;oatravésdel reconocimiento o revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero, de las siguientes profesiones: - Médico Cirujano(a) - Matrón(a) - Tecnólogo(a) Médico(a), mención en Otorrinolaringología; u Oftalmología y Optometría - Kinesiólogo(a) - Cirujano(a) dentista - Enfermero(a)-Matrón(a) - Fonoaudiólogo(a) - Enfermero(a) - Psicólogo(a) - Nutricionista - Terapeuta Ocupacional - Acupunturista b) El profesional, persona natural chilena o extranjera, podrá inscribirse en el Rol de Prestadores paralaatenciónabeneficiariosenlaModalidadLibreElección, deacuerdoconlacompetenciay capacidad técnica que le otorga su título profesional. c)Elprofesional, personanaturalnopodráinscribirprestacionesqueporsunaturalezaseande carácter integral, como las del grupo 03,04, 05,07, 08 y aquellas que determine el Fondo Nacional de SaludenfuncióndelArancel. Conexcepcióndeloscódigosqueestablezcalanormatécnicaadministrativa vigente. Aquellos prestadores que previo a la publicación de esta resolución, mantengan prestaciones deestosgruposensuconvenio, seránnotificadosrespectodelarebajadeestasprestacionesdesu convenio. Encasodequelaacciónantesindicadasignifiquelarebajadelatotalidaddelasprestaciones, sepondrátérminoaélvíaresoluciónexenta.
Elplazoestablecidoseráde3meses. d) Podrán inscribirse como especialistas, los profesionales médicos y Cirujanos dentistas que poseanalgunadelasespecialidadesdefinidasporelMinisteriodeSaludenelDecretocorrespondiente, siempre que estén acreditados en la Superintendencia de Salud. e) El profesional deberá pertenecer al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud quellevalaIntendenciadePrestadoresdelaSuperintendenciadeSalud, medioquepermitiráverificar el título profesional, la especialidad en los casos que corresponda. f) Deberá contar con la aprobación del EUNACOM, en el caso de los médicos cirujanos, titulados o reconocidos sus títulos en Chile, con posterioridad al 18 de abril 2009 (Ley Nº 20.261 ); con excepción los médicoscirujanosquehayanobtenidolaCertificacióndesurespectivaEspecialidadoSubespecialidad de conformidad con las normas vigentes, sea cual fuere la fecha de titulación (artículo 2º bis de la ley Nº 20.261 agregado por la ley Nº 20.985 de 2017), la cual debe estar debidamente acreditada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que lleva la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud. g) Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente y/o visa de residencia temporal o permanente vigente. h) Contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos internos (SII). i) Contar con lugar de atención. j) Contar con cuenta bancaria. 1.2.
Requisitosespecíficos a) Cuando se trate de títulos de profesiones de salud, chilenos o extranjeros, obtenidos en países vinculados con Chile por tratados internacionales que se encuentren vigentes, deberán cumplir los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Presentación de documentación Losprofesionaleschilenosyextranjerosquecumplanlosrequisitosseñaladosenlospuntos anteriores y deseen inscribirse, deberán ingresar a la página web del Fonasa, www.fonasa.cl y presentar la solicitud de inscripción, aportando la siguiente información: a) Completar los Formularios de inscripción y adjuntar la documentación requerida: - Declarar Título profesional, y la especialidad o mención, cuando corresponda. -Declararáreadedesempeñoolugar/esdeatencióntalescomoconsultaparticular, centro médico, clínicas, hospitales, señalandodirección, comuna, correoelectrónicoyteléfonodedicho lugar, adjuntando patente comercial del lugar de atención declarado. - En caso de que la patente se encuentre a nombre de un tercero, debe adjuntar declaración notarial delvínculodeusodellugardeatenciónentreeldueñodellugardeatenciónocontratodearriendo firmadoantenotarioyelprestadorqueloutilizará. - Debe adjuntar fotocopia de resolución sanitaria, cuando las prestaciones lo requieran para poder otorgarlas. -Debeadjuntarconvenionotarialconplataformaenconvenioopropia, debidamentecertificada porFonasaounterceroautorizadoporFonasa, paraotorgarlasprestacionesdeteleconsultay telerehabilitación. - Indicar el o los grupos o niveles 1,2 o 3, en que efectuarán las prestaciones de salud. - Declarar categoría tributaria. -Declararcuentabancariaenlacualserealizaráeldepósitodelosdocumentosdepago. b) Aceptar términos y condiciones del Convenio para inscripción en el rol de prestadores de la MLE. c) Aceptar términos de declaración de conocimiento de las normas sobre delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento del Terrorismo vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas (Anexo 7). 2.
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O ENTIDADES ASISTENCIALES DE SALUD Podrán inscribirse en el Rol de Prestadores, los establecimientos o entidades asistenciales de salud, que sean personas jurídicas, cuyo objeto principal sea el otorgamiento de prestaciones de salud humana. La solicitud de inscripción deberá presentarse por las vías establecidas y disponibles por Fonasa, adjuntandoladocumentaciónqueseseñalaenlapresenteresolución. 2.1.
Requisitos Generales Personas Jurídicas a) Pueden presentar solicitud de inscripción en la modalidad de Libre Elección, cualquiera de las siguientes personas jurídicas: - Sociedad Anónima. - Sociedad en Comandita, simple o por acciones. - Sociedad de Responsabilidad Limitada. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L. ). - Mutuales de Seguridad. - Corporaciones y Fundaciones. b) Adjuntar la documentación legal que acredite la constitución conforme a derecho, y que el objeto social principal sea el otorgamiento de prestaciones de salud humana orientadas a una o varias áreas de la medicina o como apoyo a éstas y que se describen en la presente resolución. c) Contar con Rol Único Tributario vigente. d) Contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). e)Contarconpatentemunicipalvigenteydecarácterdefinitivadeladireccióndondeseotorgarán las prestaciones. f)Contarconlosformulariosparainscripcióndeentidadesasistencialesdesaluddefinidospor Fonasa, suscrito por el o los representantes legales. g)Contarconlacapacidadresolutivaqueseñalelarespectivaautorizacióndefuncionamiento vigente, mediante Resolución Sanitaria otorgada por la Seremi de Salud de la jurisdicción correspondiente. h)Disponerdeautorizacionessanitariasvigentesdeinstalaciónyfuncionamiento, cuando corresponda, las cuales debe adjuntar a la solicitud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 7 de 14 Núm. 43.981 i)TodoslosprofesionalesseñaladosenlaPlantadeProfesionalesconquecuentaencada sucursal deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. j) La entidad asistencial de salud quedará en condiciones de ejecutar y cobrar las prestaciones delArancel, deacuerdoconlascompetenciastécnicasseñaladasporlaautoridadsanitariay académicas de los profesionales que la conformen. k)LosLaboratoriosClínicosqueposeanconveniocontercerosparalarealizacióndeexámenes o Toma de Muestras, deberán adjuntar copia notarial del respectivo convenio, al igual que las entidades que cuenten con Sala Externa de Toma de Muestra, deberán adjuntar copia notarial del LaboratorioClínicoenconveniodelcualdependetécnicamenteysucorrespondienteautorización sanitariavigente.
SilasalaexternadeTomadeMuestras, realizómodificacióndeLaboratorioen convenio, éstedebepresentarCertificadodemodificacióndedependenciatécnicaemitidoporla Seremi de Salud respectiva. l) Las entidades que inscriban prestaciones de teleconsulta y telerehabilitación deben adjuntar convenionotarialodocumentaciónconfirmaelectrónicaavanzada, conplataformatecnológica enconvenioopropia, debidamentecertificadaporFonasaounterceroautorizadoporFonasa, para otorgar estas prestaciones. m) Las entidades que inscriban prestaciones de Imagenología para ser informadas vía Teleradiología, deberán informar al profesional responsable de dichos informes, quien deberá estardebidamentecertificadoporlaSuperintendenciadeSaludcomomédicocirujanoespecialista en imagenología. Dichas entidades también deberán contar con profesional Tecnólogo Médico con Mención enImagenologíayFísicaMédica, debidamentecertificadoporlaSuperintendenciadeSalud, para la toma de exámenes.
LasprestacionesquepodránrealizarseporestavíacorrespondensóloaRadiologíageneral, TomografíaComputarizadayResonanciaMagnética, pertenecientesalGrupo04Subgrupos01,03 y 05 del Arancel de Prestaciones. n)Noseaceptarálainscripcióndeprestacionestercerizadas, conexcepciónalasqueestablezca la Norma Técnica Administrativa para la aplicación del Arancel MLE vigente y las consignadas en la presente resolución, para lo cual la entidad deberá acreditar presentar el convenio notarial pertinente. 2.2. Presentación de documentos 2.2.1. Documentos Legales a) Tratándose de cualquier sociedad constituida mediante el Régimen General en Registro deComerciodelConservador, deberárequerirseyquesoliciteinscripciónoactualización: 1. Copia simple del Rol Único Tributario de la sociedad (SII). 2. Copia simple cédula de identidad de cada uno de los socios. En caso de que los socios de la sociedad sean otras sociedades, se deberá adjuntar de cada una de ellas, cédula Rut, y adjuntar los antecedentes que acrediten la personería de los representantes legales 3. Copia simple cédula de identidad de el o los Representantes Legales de la entidad que se solicitainscribiroactualizar. 4.CopiaautorizadaanteNotariodelaescriturapúblicadeconstitucióndelasociedadyde modificaciones, saneamientosotransformacionesposteriores. 5.CopiaautorizadaanteNotariodelainscripcióndelasociedadenelRegistrodeComercio que corresponda, con vigencia. 6.CopiasimpledelapublicacióndelextractodelasociedadenelDiarioOficialdeconstitución o de actos posteriores si procede publicación. 7. En el caso de las sociedades anónimas, sociedad por acciones y sociedad en comandita poraccionessedeberáacompañarcopiaautorizadadelaescriturapúblicaaqueseredujolaJunta Ordinaria de Accionistas que eligió al Directorio en funciones a menos se encuentre en la escritura deconstituciónynohasufridomodificación. b)TratándosedecualquiersociedadconelRégimenSimplificado, deberárequerirse: 1. Copia simple Cédula de identidad de cada socio. 2. Copia simple cédula de identidad de representante legal. 3. Copia simple Rol Único Tributario de la entidad (SII). 4.CertificadodeVigencia. 5.CertificadodeAnotaciones. 6.CertificadodeEstatutoActualizadoyEstatutoActualizado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 8 de 14 Núm. 43.981 c)Tratándosedefundaciones, corporacionesyotraspersonasjurídicassinfinesdelucro, deberá requerirse: 1. Copiaautorizadaantenotariodelaescriturapúblicadeconstitucióndelapersonajurídicaen la que consten sus estatutos. 2.CertificadodeRegistroCivil“DirectoriodePersonaJurídicasinfinesdelucro”. 3.CertificadodeRegistroCivil“VigenciadePersonaJurídicasinfinesdelucro”. 4. Copia simple del Rol Único Tributario de la entidad. 5. Copia simple de cédula de identidad del o los Representante/s legal/es de la Fundación. 6. Copia simple de las cédulas de identidad de los integrantes del Directorio de la entidad. Copia autenticada de mandato en caso de que la persona jurídica designe a un representante legal que no sea socio. Lasautorizacionesnotariales, respectodetodaslassociedades, fundaciones, corporacionesy/o empresas que deseen inscribirse en la Modalidad de Libre Elección, deberán tener una antigüedad no superior a seis meses. 2.2.2. Documentos Técnicos-Sanitarios a)ConvenioparainscripciónenelroldeprestadoresdelaMLE, enunacopiayfirmadoporel o los Representante(s) Legal(es) del prestador. b) Formulario Solicitud de Inscripción Convenio Modalidad Libre Elección; éste debe contener todoslosdatosrequeridosydebeserfirmadoporelolosRepresentante(s)Legal(es)delaEntidad (RRLL);debeadjuntarcopiadePatenteMunicipalvigente, decarácterdefinitiva. - Documentos que requiere adjuntar: 1)FotocopiadeAutorizaciónSanitariavigenteotorgadaporlaSeremideSaluddelajurisdicción correspondiente, cuandocorresponda, silasprestacioneslorequieren. Silaautorizacióntienemás de5años, debeacompañarsedeuncertificadodevigencia.
Esterequisitonoaplicaaentidadescon acreditación vigente de la Superintendencia de Salud. 2) Fotocopia de cédula de identidad de cada uno de los integrantes de la planta profesional por ambos lados. 3) Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados del profesional sanitario que ejercerá la dirección técnica de la Entidad. 4)CopianotarialdeConvenio, encasodeprestacionesrealizadasporterceros, soloparaprestaciones que así lo permitan, y de corresponder, adjuntar también copia de Resolución Sanitaria de la Entidad en convenio. 5)CopiadeConvenionotarialconplataformaenconvenioopropia, debidamentecertificadapor FonasaounterceroautorizadoporFonasa, paraotorgarlasprestacionesteleconsultaytelerehabilitación. c) Formulario Tarifas Días Camas y Pabellones, para entidades de atención Cerrada; en éste sedebencompletarlosdatosrequeridosenlatotalidaddepuntosydebeserfirmadoporelolos Representantes Legales y Director Técnico de la entidad. d) Formulario Declaración jurada de conocimiento de las normas sobre delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento del Terrorismo vigentes sobre la materia y las sancionesestablecidasfrenteaunaeventualvulneracióndeellas, debidamentefirmadoporelolos Representantes Legales (Anexo 7). Toda la documentación requerida y formularios para inscripción de entidades asistenciales de saluddefinidosporFonasadebidamentellenadosyfirmadosporelolosrepresentanteslegalesconletra imprenta, para su ingreso a través de canales digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Formularios y convenios en formato PDF, escaneado directo del original dispuesto por Fonasa. - Los documentos deben escanearse en un solo archivo por tipo de documento, los cuales deben venirdebidamenteidentificadosacordeconelcontenido. -Lasfechasdelosdocumentoslegalizadosantenotariodebentenerunavigenciamáximade6 meses. - Las fechas de los formularios no deben superar los 10 días hábiles desde la fecha de ingreso. Fonasasereservaelderechoainiciarlasaccioneslegalesdestinadasaverificarsilainformación proporcionadaconmotivodelasolicituddeinscripciónoactualizaciónenelRoldelaMLEcumple con los atributos de autenticidad e integridad y a perseguir la responsabilidad penal derivada de estos hechos, enaquelloscasosquerecibainformacióncondatosoantecedentesnotoriamentenofidedignos, con alteraciones o discordancias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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PERSONAS JURÍDICAS (ENTIDADES): -Enelcasodelasentidadesasistencialesdesalud, eltrámitedeberárealizarseatravésdelas vías que disponga Fonasa, adjuntando la documentación correspondiente dependiendo del ítem que sedeseeactualizar. 1)ModificacionesTécnico-Sanitarias:Debepresentarseelformularioestablecidoparalas actualizacionesomodificaciones, enelquedeberácompletarlosdatosrequeridosenelpunto correspondientealamodificaciónquesolicitedebidamentefirmadoporelolosrepresentanteslegales y director técnico, adjuntando la documentación pertinente en caso de ser necesaria, según se detalla a continuación: a) Incorporación de profesionales a la planta: Copia de la Cédula de identidad de cada uno de los profesionalesindividualizadosenformulariocorrespondiente. b) Eliminación de profesionales de salud: requiere solo de formulario pertinente con la individualizacióndelosprofesionalesaeliminardelaplantaprofesional, noesnecesarioqueincluya lafirmadelprofesionaladesvincular. c)Ampliacióndeprestaciones:deberáindividualizarenformulariorespectivolasprestaciones a incorporar, y adjuntar la documentación correspondiente que respalde la capacidad técnica para larealizacióndeestas(Resoluciónsanitaria, plantaprofesional, etc. )ytodaaquellaquerespaldeel otorgamiento de prestaciones acorde a lo indicado en la normativa legal vigente. d) Eliminación de prestaciones: deberá completar formulario respectivo con la nómina de las prestaciones a eliminar, indicando los motivos de dicha situación, los cuales siempre deberán estar relacionados con capacidad técnica e infraestructura, considerando la obligación de los prestadores de otorgaralosbeneficiarioslatotalidaddelasprestacionesinscritas.
Además, cuandocorresponda, deberá adjuntar fotocopia de resolución de la autoridad sanitaria que acredite el cierre de las instalaciones (sucursal, lugar de atención). e)NuevaSucursal:CopiadepatenteMunicipaldefinitiva, ademásdetodaladocumentación necesaria indicada en los puntos previos. f)CambiodeNiveldeAtención:requieresolodeformulariopertinente, debidamentefirmado por el o los representantes legales. g) Cambio de Director Técnico: Copia de la cédula de identidad vigente.
En caso de entidades conprestacionesautorizadasquerequieranresoluciónsanitaria, debenpresentarcopiaderesolución sanitariaactualizadaconelcambiodelDirectorTécnico. h)Cambiodedirecciónlugardeatención:CopiasimpledePatenteMunicipaldefinitivayvigente para el nuevo lugar de atención y de Resolución Sanitaria del nuevo lugar de atención, en caso de corresponder. i)Actualizacióndetarifasdíascamaypabellón:requieresolodeformulariopertinenteconlos valoresamodificar. j)Frenteacualquiermodificaciónenelequipamiento, infraestructuraolugaresdeatenciónque requieranautorizacióndelaSeremideSalud:sedeberáadjuntarfotocopiadelaAutorizaciónSanitaria vigente. 2)Tratándosedecambiosdeíndolejurídico, comomodificacióndelasociedad, cambiode representantelegal, cambioderazónsocialuotras, querequierenvisaciónporFiscalía, sedeberá acompañarlosdocumentosqueacontinuaciónseindican. a)Tratándosedemodificacióndelasociedaddeberárequerirse: 1. -Copiaautorizadadelaescriturapúblicademodificacióndelasociedad. 2.-CopiasimpledelapublicacióndelextractodelasociedadenelDiarioOficial, cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 10 de 14 Núm. 43.981 3. -CopiaautorizadadelainscripcióndelamodificacióndelasociedadenelRegistrodeComercio pertinente, cuando corresponda. 4.-FotocopiaautorizadaanteNotariodeCédulasdeidentidaddelolosrepresentanteslegales de la sociedad. b) Tratándose de cambio de representante legal de la sociedad deberá requerirse: 1. -Copiaautorizadadeescriturapública, dondeconstelapersoneríadelnuevorepresentantelegal. 2.- Copia simple de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad. c)Tratándosedemodificacióndesociosdelasociedaddeberárequerirse: 1. -Copiaautorizadadelaescriturapúblicademodificacióndelasociedad 2. - Copia simple de cédulas de identidad vigente y completa de el o los nuevos socios de la sociedad. 4. RENUNCIA DE INSCRIPCIÓN 4.1. PERSONAS NATURALES: - En el caso de profesionales personas naturales que deseen renunciar a su convenio, deberán realizareltrámitecompletandoelformulariopertinentedisponibleenelsitiowebdeFonasa. 4.2. PERSONAS JURÍDICAS: En el caso de entidades que deseen renunciar a su convenio, deberán completar formulario específicoparaesteefecto, debidamentefirmadoporelolosrepresentanteslegalesypresentarseo adjuntarse en algunos de los canales que Fonasa dispone para ello. 5. PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN 5.1. PERSONAS NATURALES 1) Aspectos Generales: Seprocederáalarevisióndelosformulariosydocumentosqueacompañanlasolicitudweb, verificandocompletitudyconsistenciadelainformación, paraprocederalacreacióndelexpediente de la solicitud. En caso de falta de información indispensable por parte del Prestador, Fonasa solicitará dicha informaciónvíacorreoelectrónicoalprestador, elcualtendráunplazodecincodíashábiles, para completarlainformaciónsolicitada, paradarcontinuidadalprocesodeinscripciónoactualización. Denoobtenerrespuestaenlosplazosantesseñalados, seprocederáadevolverlasolicitudatravésde esta misma vía, indicando los motivos de dicha devolución. Unavezquesecuentecontodalainformaciónrequerida, seprocederáadefinirlasprestaciones aautorizaralprestador, deacuerdoconlassolicitadasporélycapacidadtécnicaacreditada, lasque seincorporaránalaBasedePrestadoresunavezconcluidoelprocesodevisaciónycuenteconla autorizacióndelainscripciónoactualización.
En caso de las solicitudes de renuncia, previo a cursarla deberá consultarse al Depto. de Monitoreo delaDivisióndeFiscalizaciónyContraloríaosushomólogosenlasrespectivasDireccionesZonales, quien acorde a lo indicado en numeral 2 letra x) de la presente resolución, indicará la pertinencia o no de cursarla. 2) Etapas del Proceso: Paraprofesionalespersonasnaturaleslasetapasdelproceso, serealizaránvíapáginawebdel Fonasa: 3)Etapasdelainscripciónoactualizacióndeinscripción: a) Extracción sistémica de la solicitud y los antecedentes adjuntos. b)Verificacióndedatosacadémicosdelprofesional c) Visación técnico sanitario y administrativa de la solicitud. 4) Registro del prestador en base de datos del Fonasa. d)Unaveztramitadaensutotalidadlasolicituddeinscripción, actualizaciónorenunciala información será ingresada a la Base de Prestadores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 11 de 14 Núm. 43.981 e)Senotificaráalsolicitanteelresultadodesusolicitud, atravésdelcorreoelectrónicoregistrado en la solicitud generada a través de la web de Fonasa. 5.2. PERSONAS JURÍDICAS (ENTIDADES): 1) Aspectos Generales: Seprocederáalarevisióndelosformulariosqueacompañanlasolicitud, verificandocompletitud y consistencia de la información con la documentación de respaldo que se adjunta a la solicitud de inscripciónoactualización. En caso de incumplimiento de requisitos o falta de antecedentes indispensables para la visación, se procederá a la devolución de los documentos, no siendo necesario dictar resolución exenta, sino, a travésdelcorreoelectrónicoregistradoenlasolicitud, señalandoclaramentelascausasdeladevolución. Unavezquesecuentecontodalainformacióntécnico-sanitariarequerida, seprocederáadefinir lasprestacionesaautorizaralprestador, deacuerdosucapacidadtécnica, lasqueseincorporarána laBasedePrestadoresunavezconcluidoelprocesodevisaciónysecuenteconlaautorizacióndela inscripciónoactualización.
En caso de las solicitudes de renuncia, previo a cursarla, deberá consultarse al Depto. de Monitoreo delaDivisióndeFiscalizaciónyContraloría, quienacordealoindicadoenpunto2letrax)dela presente resolución, indicará la pertinencia o no de cursarla. 2) Etapas del Proceso En el caso de las entidades asistenciales de salud, se operará de la forma en que Fonasa disponga yeloficiorespuesta, laresolución, oladevolucióndelasolicitudseemitiránvíacorreoelectrónico, al que registró la entidad en su solicitud. 3)Etapasdelainscripciónoactualizacióndeinscripción: a) Presentación de la solicitud y los antecedentes. b)Revisiónjurídicadedocumentaciónlegal, encasodeinscripciónyactualizacióndepersonas jurídicas. c) Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios. a) Presentación de solicitud y antecedentes. Lasentidadesasistencialesdesaludpresentaránlasolicituddeinscripciónodeactualización de inscripción adjuntando la documentación y formularios establecidos en esta resolución, en las instancias administrativas establecidas para ese efecto por las respectivas Direcciones Zonales y el Nivel Central de Fonasa. El Subdepto.
Convenios MLE, MCC y Ley Ricarte Soto, los Deptos. de Gestión Comercial Zonales y las Asesorías Jurídicas de las Direcciones Zonales y Jurídica en el caso del Nivel Central, iniciarán el procedimiento de visación jurídica y técnica respectivamente. b) Revisión Jurídica de documentación legal. Corresponderá a los abogados asesores jurídicos de cada Dirección Zonal y de Fiscalía en el caso del Nivel Central y Región del Libertador Bernardo OHiggins, revisar la documentación legal presentada porlasentidadesasistencialesdesaludquesolicitaninscripciónoactualizacióndeinscripción. Para ese efecto, las acciones a desarrollar son las siguientes: - El abogado revisará en primer lugar la completitud de documentos que se requieren según la solicitud. Deestarcompletoellegajodeantecedentesseprocederáarealizarlarevisiónjurídicaafin de determinar si la entidad se encuentra constituida conforme a derecho y cumple con los requisitos que se requieren para proceder a la inscripción. -Unavezrealizadalavisación, informaráelolosrepresentanteslegalesysuformadeactuar, individualizandoacadaunodelosrepresentanteslegalessegúncuantosestablezcanlosdocumentos legalesysocios, enunplazomáximode5díashábiles, medianteNotaInternaalSubdepto. Convenios MLE, MCC y Ley Ricarte Soto y Deptos. de Gestión Comercial Zonales, según corresponda, para continuar con el proceso de inscripción. -Antelafaltadedocumentaciónlegaloreparosdeíndolejurídica, lasnotificacionesdedevolución y/osolicituddedocumentosserealizaránalcorreoelectrónicoinformadoenlasolicitudpertinente, deconformidadaloseñaladoenestaresolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 12 de 14 Núm. 43.981 c) Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios. Los gestores del Subdepto.
Convenios MLE, MCC y Ley Ricarte Soto y Deptos. de Gestión Comercial Zonales, con funciones asignadas para visar las solicitudes ingresadas al proceso de inscripciónodeactualización, efectuaránlasaccionessiguientes: - Análisis la completitud de los antecedentes técnicos y sanitarios exigidos para el proceso y que han sido aportados por la entidad. - Envío mediante Nota Interna, a través del gestor documental institucional, la documentación respectiva al asesor jurídico, en el caso de las Direcciones Zonales o a la Fiscalía en el caso del Nivel Central, para visación jurídica, cuando corresponda. - En caso de no haber presentado la documentación completa, ésta podrá ser requerida a la Entidad mediantecorreoelectrónico, otorgandounplazodecincodíashábilesparaelenvío, pasadoesteplazoy en caso de no recepcionar respuesta o nuevamente los antecedentes se remitan incompletos o erróneos, se tendrá por desistida la solicitud. Se informará al solicitante mediante correo electrónico al registrado en la solicitud respectiva, fundamentando los motivos que llevaron a dicho resultado. -Delarevisióntécnicaysanitariarealizada, losgestoresdelSubdepto. ConveniosMLE, MCC y Ley Ricarte Soto y Deptos. de Gestión Comercial Zonales, prepararán la resolución de inscripción orenunciaoeloficioordinariodeactualizacióndeconveniocuandocorresponda. 6. PROCESO DE RESOLUCIÓN 6.1.
Aspectos generales: Concluida la visación técnica y la revisión legal (en el caso de persona jurídica), en cumplimiento del artículo 3º de la ley Nº19.880, Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, Subdepto. Convenios MLE, MCC y Ley Ricarte Soto yDeptos. deGestiónComercialZonales, prepararálaresoluciónexentaqueautorizaráalprestador natural o jurídico para otorgar prestaciones en la Modalidad Libre Elección. Laresoluciónexentaseráfirmadaporeljefe/adelaDivisióndeGestiónComercialoquién designe o por el Director/a Zonal, según la jurisdicción territorial en la que se ha cursado la inscripción. La resolución y la fecha de entrada en vigencia se enviará preferentemente por medio digital y excepcionalmenteporcartacertificadaaldomiciliodelprestador, segúndispongaFonasa. Encasoderechazodeinscripción, deberádictarseunaresoluciónparatalefectoenqueseseñale fundadamente los motivos de la negativa.
No será necesario dictar resolución cuando se deba devolver los antecedentes por causa de falta de cumplimiento de requisitos o falta de antecedentes indispensables para la visación, bastando una comunicación mediante correo electrónico, devolviendo la documentación. Lasactualizacionesdeconvenios, yaseaporcambiostantoenaspectostécnicoscomojurídicos, seráninformadasmedianteoficioordinario. Aquellasactualizacionesdeconvenioqueseandecarácteradministrativoseráninformadasa través de correo electrónico. Elprocesodevisación, desdepresentadalasolicitudporelprestadorhastalaconfeccióndeloficio oresoluciónocorreoelectrónicoquedevuelve, apruebaorechazalasolicitud, nopodrádurarmásde 20 días hábiles. Excepcionalmente se podrá extender 5 días hábiles más, en caso de haber requerido información faltante para personas jurídicas. 6.2.
Documento de respuesta: f)Resoluciónexentaqueautorizaorechazalainscripción, orenunciacomoprestadorenelrol de la MLE. g)Oficioordinarioderespuesta, enelcasodelasactualizacionesquerequierenvisacióntécnica de cartera de servicios y lugares de atención o sucursales (en caso de persona jurídica). h)Correoelectrónicoderespuesta, encasodeactualizacionesquerequierenvisaciónadministrativa. i) Correo electrónico informando que devuelve los antecedentes, ante la imposibilidad de continuar tramitándolos por falta de información del prestador o incumplimiento de requisitos para la inscripción. 7. REGISTRO DEL PRESTADOR EN EL ROL MLE. 7.1.
Aspectos generales SólocuandoseencuentreemitidayfirmadalaresolucióndeinscripciónporelDirectorZonalo por el jefe(a) de la División de Gestión Comercial de Fonasa o quien designe, se instruirá el ingreso del prestador, lasprestacionesdesaludautorizadasylafechadeentradaenvigencia, alroldeprestadores que para estos efectos lleva el Fonasa, en la base de datos respectiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 13 de 14 Núm. 43.981 El prestador no podrá recibir ni presentar a cobro órdenes de atención para la Modalidad Libre Elección, por prestaciones otorgadas antes de encontrarse totalmente tramitada la resolución que aprueba la inscripción.
La inscripción en el Rol de Prestadores de la MLE puede presentar alguno de los siguientes estados: -VigenteoActivo:Seentenderáaaquelprestadorcuyainscripciónseencuentraautorizadaa contar de la fecha de la total tramitación de la resolución que el Fonasa dicte para tal efecto, facultado pararealizarprestacionesypresentaracobrobonosdeatencióndesaludporestamodalidad -Inactivo:Esaquelprestadorquenohapresentadocobranzasdurantealmenosunaño;con derechoavigenciaautomáticaalpresentaremisiónasunombreyalefectuarunacobranza, enla medida que se mantengan las condiciones técnicas iniciales de la Inscripción y no existan sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento.
EncasodequelacondicióndeINACTIVOsuperelos5años-contadosdesdequeseadquiere dicha calidad-, el Fonasa considerará No Vigente la inscripción del prestador y en caso de requerirlo, éste deberá presentar una nueva solicitud de inscripción en el Rol de Prestadores. -NoVigente:EsaquelprestadorqueestáimposibilitadoderealizarycobrarprestacionesporMLE yaseapornopresentaractividaddurante5años, porhaberrenunciadoasuinscripciónenelroldela MLE, habérsele aplicado una suspensión administrativa transitoria a su inscripción o a consecuencia de un Proceso Administrativo con resultado de sanción de cancelación o suspensión de su convenio. 7.2.
Registro del prestador en base de datos del Fonasa. j)Unavezfirmadalaresoluciónqueapruebalasolicituddeinscripción, seráingresadaalaBase de Prestadores. k)Unavezfirmadalaresoluciónderenunciarealizadaporelprestador, seprocedearegistraren estado“NoVigente”, enlaBasedePrestadoresyseregistrasucausal. l)Lasactualizacionescuyarespuestaseemitenporoficioordinario, tambiénseráningresadasa labasedePrestadoresunavezfirmados. m)Encasodeactualizacionescuyarespuestaseemitedirectamenteatravésdecorreoelectrónico, deben ser ingresadas a la Base de Prestadores, previo a su envío a través de este medio. 8. PROCESO DE NOTIFICACIÓN AL PRESTADOR. UnavezingresadalainscripciónoactualizaciónenlaBasedePrestadoresMLEdeFonasa, se procederáarealizarelprocesodenotificacióndelarespuestaalprestador. -Lanotificacióndelaresoluciónuoficioordinariopodrárealizarseatravésdecorreoelectrónico, deconformidadaloseñaladoenelnumeral2, letrae)deestaresolución.
Excepcionalmente, la notificaciónsepodrárealizaratravésdecartacertificada. -Cualquieraseaelmediodenotificación, sedebeestarencondicionesdeacreditarlafechade emisión o entrega de la comunicación respectiva y su contenido, ante organismos contralores internos o externos (Auditoría Interna, Superintendencia de Salud, Contraloría General de la República, entre otros) y terceros interesados. -Lasnotificacionesporcorreoelectrónicoseconsideraránpracticadaseldíaenqueéstehaya sido despachado. -Lanotificaciónporcartacertificadaserádirigidaaldomicilioinformadoenlasolicitudde inscripción, o que haya comunicado con posterioridad a dicho acto, debidamente registrada en la Base de Prestadores MLE.
Éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción enlaOficinadeCorreosquecorresponda. -Senotificaráalapersonajurídicaelresultadodesusolicitud, alcorreoelectrónicoregistrado en el formulario de la solicitud presentada. -Senotificaráalapersonanaturalelresultadodesusolicitud, alcorreoelectrónicoregistrado en la solicitud generada a través de la Web de Fonasa. -Elplazoderespuesta, desdepresentadalasolicitudporelprestadorhastalaconfeccióndel oficiooresoluciónocorreoelectrónicoquedevuelve, apruebaorechazalasolicitud, nopodrádurar más de 20 días hábiles. Excepcionalmente se podrá extender 5 días hábiles a contar de la recepción de los antecedentes faltantes para personas jurídicas. 9. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Las medidas administrativas que puede cursar el Fonasa son aquellas establecidas en el Decreto conFuerzadeLeyNº1, de2005, ResoluciónExenta277y7, todasdelMinisteriodeSalud. 1. Amonestación.
Es una advertencia o acción precautoria del Fonasa cuyo objetivo es instar a los prestadores inscritos a corregir aquellas conductas o acciones que se desvíen de la legislación sanitaria y de las obligaciones contractuales que emanan del convenio celebrado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 14 de 14 Núm. 43.981 Todaslasamonestacionesserealizaránmedianteoficioordinariodirigidoalacasilladecorreo electrónico, deconformidadaloseñaladoenelnumeral2, letrae)deestaresolución. 2.
Suspensión transitoria de la inscripción (hasta 180 días). a) Corresponde a medida administrativa adoptada por el Director(a) Zonal o por el Jefe(a) de la División de Gestión Comercial, quien en conocimiento de situaciones que revelen eventuales incumplimientos contractuales del convenio suscrito en el rol de la Modalidad Libre Elección, se encuentra facultado mediante un acto administrativo para suspender de forma transitoria el convenio poruntiempodefinido, afindequeelprestadorsubsaneelincumplimientodetectado. b) Corresponde a medida administrativa adoptada por el Director(a) Zonal o por el Jefe(a) de laDivisióndeFiscalizaciónyContraloría, oaquienesdeleguenlafunción, laaplicacióndemedidas provisionales que estime oportunas, en los casos en los cuales se haya iniciado un procedimiento de fiscalización, paraasegurarlaeficaciadeladecisiónquepudierarecaer, siexistiesenelementosde juiciosuficientesparaello, loanterior, deoficiooapeticióndeparteymedianteresoluciónfundada. Paraestosefectos, elactoadministrativoseránotificadoallugardeatenciónregistradoenelconvenio suscrito con el Fonasa. 10.
TÉRMINO DE CONVENIO (MANERAS DE TÉRMINAR EL CONVENIO) Tanto el prestador como Fonasa podrán poner término a la inscripción en las circunstancias siguientes: a) Por renuncia voluntaria del prestador a su inscripción en el rol de prestadores. En dicho caso, Fonasa evaluará los antecedentes y con su aceptación expresada mediante resolución, producirá el consentimiento al efecto. b) Por inhabilidad legal sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada; por falta deautorizaciónsanitaria.
TodoellosegúnloestableceelDSNº369/85ensuArt. 52. c) Por cancelación de la inscripción por incumplimiento de las normas legales que regulan la MLE, alhabersecomprobadounaomásinfraccionesseñaladasenelartículo50delDSNº369/85. d) Por fallecimiento, según información del Registro Civil. e)Porinactividadcomoprestadordurante5añosconsecutivossinpresentacióndecobrode bonos de atención de salud. f) Por pérdida de la capacidad resolutiva debidamente acreditada por el Fonasa o declarada por el prestador.
Sin perjuicio de las causales que originen el término de una inscripción, el Fondo Nacional de Salud, establecerácuandocorresponda, losmecanismosyplazosparalapresentaciónencobranzade Documentos de Pago, por atenciones efectuadas en fecha anterior al término de la inscripción. 2º Ninguno de los antecedentes indicados en la presente resolución serán exigidos al solicitante si Fonasa cuenta con la información sea directamente o en virtud de convenios de intercambio de datos con otras instituciones públicas o privadas. 3º Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 871/2017 y cualquier otra instrucción dictada por este Servicio en materias de inscripción de prestadores en la Modalidad Libre Elección. 4ºLaentradaenvigenciadelapresenteresoluciónseharáefectivaunavezpublicadalamisma enelDiarioOficial. Anótese, comuníquese, publíqueseyarchívese. -CamiloAlejandroCidPedraza, DirectorNacional, Fondo Nacional de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2559555 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl