Decreto exento número 136, de 2024.- Establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 1 de 15 Normas Generales CVE 2509831 MINISTERIO DE ENERGÍA ESTABLECE PARA LOS AÑOS 2024,2025 Y 2026 SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU OTORGAMIENTO Num. 136 exento. - Santiago, 17 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en adelante “Ley N 18.575 ”; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “Ley N 18.410 ”; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “Ley N 21.472 ”; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “Ley N 21.667 ”; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley N 19.880 ”; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; en la ley N 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile crece contigo”, en adelante “Ley N 20.379 ”; en el decreto supremo N 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5 de la ley N 20.379 y del artículo 3 letra f) de la ley 20.530, en adelante “Decreto N 22”; en la resolución exenta N 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece modelo de caracterización complementario al uso de la calificación socioeconómica, del decreto supremo N 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, para identificar subgrupos de hogares de mayor vulnerabilidad dentro del 40% de los hogares de menores ingresos, en adelante “Resolución Exenta N 106”; en la resolución exenta N 712, de 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba protocolos técnicos para la actualización y rectificación de información de registros administrativos y de complemento de información al registro social de hogares, las declaraciones juradas para su aplicación, y deja sin efecto resoluciones que indica; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el inciso segundo del artículo 151 de la LGSE dispone que si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Energía, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo. 2.
Que, a través de la Ley N 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante “FET”, cuyo objeto es la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, el cual es administrado por la Tesorería General de la República, estableciendo también un mecanismo transitorio de protección al cliente, cuyo objeto consiste en pagar las diferencias entre los precios estabilizados dispuestos por aquella ley y el monto que corresponde pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos. 3.
Que, a pesar del mecanismo transitorio de protección al cliente antes indicado, el informe técnico preliminar de la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión”, para la fijación de precios de nudo promedio para el primer semestre del año 2023, actualizado en el mes de enero del año 2024, determinó alzas significativas para los clientes eléctricos, lo que motivó la dictación de la Ley N21.667, que modificó la Ley N21.472 en diversas materias, para mitigar estas alzas y transitar progresivamente a una normalización de los precios que se traspasan a los clientes regulados. 4. Que, junto con las modificaciones introducidas por la Ley N21.667, se estimó necesario incorporar una herramienta adicional para aquellas familias vulnerables que enfrentarían aumentos en las cuentas de electricidad.
Con dicho fin, el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667 estableció que, durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgaría el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 5.
Que, respecto de la vigencia del subsidio establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, en atención a la magnitud de las alzas en las tarifas eléctricas que implicaría el procedimiento de normalización tarifaria, el mensaje que dio origen a la Ley N21.667 señala que “() esta iniciativa persigue avanzar en equidad tarifaria estableciendo un subsidio transitorio, para los años 2024,2025 y 2026, dirigido a familias de menores recursos, con el fin de paliar los aumentos en el período en que los precios de energía experimentarán las mayores alzas.
” (Historia de la Ley N21.667, página 5), por lo que el subsidio que se establece a través del presente acto administrativo abarcará los tres años indicados en la norma, sin perjuicio de la existencia de procesos semestrales para actualizar los datos de los hogares beneficiados por el subsidio transitorio y verificar que estos aún cumplen con los requisitos necesarios para acceder al beneficio. 6.
Que, respecto a la regulación del subsidio establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, aquella norma dispone que éste favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo al instrumento del artículo 5 de la Ley N20.379, o el instrumento que lo reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo y según los requisitos que se establezcan en el decreto respectivo, en el cual, además, se regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 7.
Que, en cuanto al financiamiento de este subsidio transitorio, el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667 dispone que durante el periodo regulado por aquella norma transitoria, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales al FET, de 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, para que sean utilizados para financiar este subsidio, estableciendo que, se podrán destinar para tal finalidad también hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del FET, así como los demás recursos que disponga la ley. 8.
Que, en el marco de la tramitación legislativa de la Ley N21.667 se estableció que el mecanismo regulado en su artículo sexto transitorio permitiría entregar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a, al menos, un millón de hogares (Historia de la Ley N21.667, páginas 51,75 y 97). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la LGSE, el referido subsidio se materializa a través de un descuento que las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución realizan a sus respectivos clientes beneficiarios. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario. 10.
Que, con posterioridad a la aplicación del descuento señalado en el inciso anterior, las empresas y cooperativas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”, los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, la cual será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago a dichas empresas. 11.
Que, para la debida implementación del subsidio regulado, conforme a las normas antes señaladas, resulta necesario que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verifique que este beneficio se entrega a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5 de la ley N20.379, o aquel que lo reemplace, así como revisar el cumplimiento de los criterios de focalización que se establecen a través del presente acto administrativo. 12.
Que, adicionalmente, para la debida identificación de los beneficiarios de este subsidio, para verificar que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico, así como para la aplicación del correspondiente descuento por parte de las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, resulta necesario que los postulantes a este subsidio indiquen el número identificatorio del cliente correspondiente al domicilio de su hogar, antecedente que será verificado por la SEC y con las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución correspondientes.
Decreto: Artículo primero. - Establécese para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de aquellos usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5 de la Ley N20.379, o aquel que lo reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, y que den cumplimiento a los requisitos que se establecen en el presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la LGSE y en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, el que se aplicará a los consumos de energía eléctrica de los hogares beneficiados, materializándose a través de un descuento efectuado por las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución en las cuentas de los clientes residenciales correspondientes.
Artículo segundo. - Apruébase el siguiente procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica establecido en el artículo precedente: TÍTULO I Beneficiarios, requisitos y criterios de focalización Artículo 1. - Beneficiarios y requisitos del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica Podrán ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, los usuarios residenciales que postulen al subsidio y cumplan los siguientes requisitos: a) Que pertenezcan a hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5 de la Ley N20.379, o aquel que lo reemplace, que estén calificados en el tramo que representa a los hogares pertenecientes al 40% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad de la Calificación Socioeconómica, según el Registro Social de Hogares, regulado en el Decreto N22, en adelante “Tramo 40”; y b) Que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica.
Para efectos de la postulación, otorgamiento y pago del subsidio transitorio regulado en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, establecido por el artículo primero del presente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 2. - Criterios de focalización y orden de prelación para la asignación del subsidio La asignación del subsidio eléctrico a los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos señalados en el presente decreto se realizará sobre la base de la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente en la segunda quincena del mes previo al inicio del periodo de postulación, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente procedimiento.
Para la asignación del subsidio se establece la siguiente metodología, que considera criterios de focalización y puntajes que permiten establecer un orden de prelación de los potenciales beneficiarios, de acuerdo con la siguiente tabla: En caso de que un mismo hogar cumpla con dos o más de los criterios de focalización señalados en la tabla precedente, los puntajes correspondientes a cada uno de ellos se sumarán para efectos de determinar el puntaje que se le asignará a tal hogar. El orden de prelación se realizará en función del puntaje asignado a cada hogar, conforme a la metodología precedente.
Además, en aquellos casos que dos o más hogares cuenten con el mismo puntaje resultante de la aplicación de la metodología antes indicada, la prelación se realizará utilizando la probabilidad de pertenecer al Tramo 40 establecida en la Resolución Exenta N106.
Para efectos de la aplicación de la metodología antes señalada, se considera como personas con discapacidad elegibles a las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, para efectos de la aplicación de la metodología antes señalada, se considera como personas con invalidez elegibles a las siguientes: - Personas con invalidez que sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, Aporte Previsional Solidario de Invalidez u otra pensión de invalidez informada por el Instituto de Previsión Social o la Superintendencia de Pensiones, cuya actualización será al menos mensual. - Personas con invalidez que sean causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y las personas causantes con invalidez del Subsidio Familiar, de acuerdo a la información provista por la Superintendencia de Seguridad Social, cuya actualización será al menos anual.
De igual forma, para efectos de la aplicación de la metodología antes señalada, se entenderá como personas con dependencia funcional elegibles a las siguientes: - Personas con un grado de dependencia funcional moderado o postrado según las respuestas del módulo salud del formulario del Registro Social de Hogares correspondiente, regulado en el Decreto N22. - Personas con dependencia declarada mediante las respuestas a las preguntas del instrumento de valoración de la dependencia del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Atención Domiciliaria de Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, según la información provista por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad (Estipendio) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información provista tanto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas con necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP) que participan o participaron del Programa de Integración Escolar (PIE) del Ministerio de Educación (Mineduc), según la información provista por el Mineduc al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas matriculadas o que estuvieron matriculadas en establecimientos educacionales con modalidad de Educación Especial (EE) reconocidos por el Mineduc (Ley Nº20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Mineduc), según la información provista por el Mineduc al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Finalmente, a efectos de este decreto se entenderá como personas cuidadoras a las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad o dependencia funcional. Dichas personas cuidadoras deben estar identificadas como tal en el módulo respectivo del Registro Social de Hogares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) Nombre completo del integrante del hogar que ingresa la postulación. b) RUN del integrante del hogar que ingresa la postulación. c) Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la postulación. d) Nombre de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro. e) Número identificatorio del cliente (sin dígito verificador). f) Correo electrónico de contacto.
Al momento de ingresar la postulación, los potenciales beneficiarios que deseen acceder al beneficio deberán ser mayores de edad de acuerdo a la información vigente en el Registro Social de Hogares en la segunda quincena del mes previo al inicio del periodo de postulación, estar inscritos en el Registro Social de Hogares y pertenecer al Tramo 40, lo cual será identificado una vez que ingrese el RUN en la plataforma de postulación. En caso de hogares que compartan un mismo medidor, cada hogar deberá ingresar su respectiva postulación.
Asimismo, el número identificatorio del cliente por empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que indiquen los potenciales beneficiarios en su postulación se contrastará con la base de datos de la SEC, de acuerdo a la información disponible en la segunda quincena del mes anterior al inicio del periodo de postulación. Solamente se aceptará una postulación por hogar, en la cual se deberá informar el correspondiente número identificatorio del cliente de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro. Cada postulación tendrá un número de registro único que se generará una vez que la postulación sea creada y se informará a cada hogar postulante por medio del correo electrónico de contacto.
Este número podrá ser requerido para los casos que se describen en el artículo 8 del presente procedimiento. b. - Fechas y periodicidad de las postulaciones Las postulaciones para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, y en las fechas que determine el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta. La plataforma de postulación estará disponible para postular durante 14 (catorce) días corridos, según la fecha señalada como inicio del proceso de postulación en la resolución del Ministerio de Energía antes referida. Los periodos de postulación comenzarán en los meses de abril y octubre de los años en que se encuentre vigente el subsidio establecido en el presente decreto.
En caso de que existan razones que requieran la extensión de los plazos de postulación establecidos en la resolución indicada en el párrafo primero del presente literal, el Ministerio de Energía podrá extenderlos mediante acto administrativo fundado.
Dicha extensión en ningún caso podrá exceder la mitad (7 sietedías corridos) del plazo originalmente establecido, ni otorgarse cuando este se encuentre vencido (14 catorcedías corridos). c. - Vigencia de la información suministrada en las postulaciones La información entregada por los postulantes se mantendrá vigente por todo el periodo semestral correspondiente, y solo podrá ser modificada o actualizada en el marco del proceso de postulación del semestre siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En la segunda, se verificará que el número identificatorio del cliente perteneciente al potencial beneficiario se encuentre al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. a. - Revisión de antecedentes sociales Una vez vencido el plazo de postulación, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia realizará, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el cierre del proceso de postulación, la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente en la segunda quincena del mes anterior al inicio del periodo de postulación.
Concluido el proceso de revisión, dentro del plazo de 1 (un) día hábil contado desde el término del plazo de revisión señalado en el párrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá comunicar a la SEC, al menos, los siguientes antecedentes de cada una de las postulaciones: ID de postulación. Número identificatorio del cliente declarado por el postulante. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente declarado por el postulante. ID del hogar para efectos del presente procedimiento. Nombre completo del integrante del hogar que ingresa la postulación. RUN del integrante del hogar que ingresa la postulación. Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la postulación. Cantidad de integrantes del hogar. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente procedimiento. Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente procedimiento. Marca que identifica si el hogar pertenece al Tramo 40.
Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y que no cumple con ningún criterio de focalización establecido. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y que no cumple con ningún criterio de focalización establecido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Revisión del estado de pago de cuentas por concepto de consumo eléctrico de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios Dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la recepción de la información enviada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la SEC deberá solicitar a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios de cliente indicados por estos al momento de ingresar sus postulaciones, para verificar que dichos usuarios residenciales se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. Para efectos de lo anterior, la SEC enviará a cada empresa y cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, al menos, la siguiente información de cada una de las postulaciones: ID de postulación. Número identificatorio del cliente declarado por el postulante. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, declarada por el postulante. Las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución tendrán 2 (dos) días hábiles para verificar el estado de pago de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios.
Para efectos del presente procedimiento, se entenderá que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía aquellos usuarios residenciales respecto de los cuales, al décimo día hábil contado desde el cierre del proceso de postulación, no exista orden de suspensión de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGSE, o que la SEC haya instruido a la respectiva empresa o cooperativa dejar sin efecto una orden de corte de suministro, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, se considerará que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico aquellos usuarios que han regularizado su situación comercial o que han celebrado convenios de pago con sus empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente procedimiento, hasta el décimo día hábil contado desde el cierre del proceso de postulación.
Concluido el plazo de dos (2) días hábiles señalado en el párrafo tercero del presente literal, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán enviar a la SEC, dentro del plazo de 1 (un) día hábil, al menos, la siguiente información de cada una de las postulaciones: ID de postulación. Número identificatorio del cliente, declarado por el postulante. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, declarada por el postulante. Estado de pago de la cuenta. Si el usuario presenta convenio de pago. Fecha en que se verificó, por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el estado de pago del usuario residencial. c.
Información de la revisión de las postulaciones Concluida las etapas de revisión señaladas precedentemente, la SEC, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción de la información suministrada por las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, sistematizará la información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, elaborando dos listados: i) el primero de ellos contendrá la información correspondiente a los hogares que cumplen con los requisitos contenidos en los artículos 1 y 2 del presente procedimiento; y, ii) un segundo listado que contenga los datos de aquellos hogares que no cumplen con los criterios antes señalados.
Estos dos listados serán remitidos al Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 1 (un) día hábil contado desde la elaboración de estos, debiendo contener, respecto de cada una de las postulaciones, al menos, la siguiente información: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 9 de 15 ID postulación. ID del hogar para efectos del presente procedimiento. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto. Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto.
Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y que no cumple con ningún criterio de focalización establecido. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y que no cumple con ningún criterio de focalización establecido. Nombre completo del integrante del hogar que ingresó la postulación. RUN del integrante del hogar que ingresó la postulación. Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresó la postulación. Cantidad de integrantes del hogar. Número identificatorio del cliente. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente. Si el hogar pertenece al Tramo 40. Estado de pago de la cuenta. Si el usuario presenta convenio de pago. Fecha en que se verificó, por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el estado de pago del usuario residencial.
Artículo 5. - Determinación del monto a subsidiar por hogar El monto del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para cada hogar beneficiario se determinará semestralmente, considerando el número de integrantes de este, de conformidad a la siguiente tabla: El subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica solo será asignado una vez por cada hogar en cada periodo semestral, con independencia del número de postulaciones ingresadas por los integrantes de estos.
En aquellos casos que dos o más hogares beneficiarios del subsidio compartan un mismo número identificatorio del cliente de una empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el monto total del subsidio a otorgar se establecerá en función del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 10 de 15 número total de integrantes que conformen todos aquellos hogares que cumplen los requisitos de focalización.
Artículo 6. - Resultados del proceso de revisión de las postulaciones Sobre la base del proceso de revisión de postulaciones, el número de prelación y puntaje asignado a cada una de estas postulaciones, el monto del subsidio que corresponde a cada número identificatorio del cliente conforme a lo señalado en el artículo precedente, y teniendo en consideración el monto máximo de recursos disponibles para el respectivo periodo en virtud de lo dispuesto en la resolución a que se refiere el punto b. - del artículo 3 del presente acto administrativo, el Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la recepción de la información entregada por la SEC, determinará las postulaciones susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral.
En base a lo señalado en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía elaborará dos nóminas: i) Nómina de aquellos hogares que son susceptibles a ser beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral; y, ii) Nómina de hogares que no accederían al beneficio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 presente procedimiento o que, debido al correlativo obtenido por su postulación en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2 quede fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el periodo respectivo. Estas nóminas deberán contener, al menos, la siguiente información: ID postulación. ID del hogar para efectos del presente procedimiento. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto. Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto.
Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura femenina y que no cumple con ningún criterio de focalización establecido. Marca que identifica si el postulante es parte un hogar con jefatura masculina y que no cumple con ningún criterio de focalización establecido. Nombre completo del integrante del hogar que ingresó la postulación. Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la postulación. Cantidad de integrantes del hogar. Número identificatorio del cliente. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente. Si el hogar pertenece al Tramo 40. Estado de pago de la cuenta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 11 de 15 Fecha en que se verificó por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución el estado de pago Si el hogar resulta beneficiario del subsidio transitorio.
Artículo 7. - Determinación de los hogares beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral Sobre la base de las nóminas señaladas en el artículo anterior, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, el Ministerio de Energía aprobará, por resolución, el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio y el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral.
Asimismo, dicho listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica deberá identificar, al menos, el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial y el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial.
Adicionalmente, esta resolución deberá aprobar el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no resultarían beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral, así como el listado de las postulaciones desistidas en el marco del mismo proceso. Este acto administrativo será notificado mediante su publicación en el Diario Oficial. Estos listados deberán estar disponibles, el día en que se publique aquella resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
Los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones, así como los fundamentos de los mismos se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes, a través de una plataforma gubernamental o mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto informado al momento de la postulación.
Asimismo, se deberá comunicar este acto administrativo a la Tesorería General de la República, para que esta, en tanto administradora del FET, destine los recursos de este, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
Para efectos de contabilizar el límite máximo que anualmente pueden ser usados desde el FET para el subsidio, de 120 (ciento veinte) millones de dólares de los Estados Unidos de América, se considerarán los montos determinados en el acto administrativo regulado en el presente artículo, así como los montos determinados en el acto administrativo regulado en el siguiente artículo, en caso de dictarse, y la fecha de emisión de cada uno, en su equivalente en moneda nacional, determinado de conformidad al procedimiento que la Tesorería General de la República establezca para estos efectos.
Artículo 8. - Procedimiento de impugnación de otorgamiento del subsidio En el marco del presente procedimiento se podrá interponer, en contra de la resolución señalada en el artículo anterior, recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
En caso de que sea necesario para la debida resolución de los recursos interpuestos, el Ministerio de Energía podrá solicitar información al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la SEC, y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley N18.575 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N19.880, en caso de que luego de la revisión de los antecedentes de un recurso de reposición se verifique que este se refiere a materias de competencia de la SEC, el Ministerio de Energía, sin perjuicio de la resolución del recurso interpuesto, enviará los antecedentes para que esta lo resuelva conforme a la Ley N18.410, informando de ello al recurrente.
Concluida la revisión y resolución de los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta a la que hace referencia el artículo 7 del presente acto administrativo, en caso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 12 de 15 de que se acojan uno o más de estos recursos, el Ministerio de Energía elaborará una nueva resolución exenta que recoja lo resuelto en aquellos recursos.
Esta nueva resolución contendrá el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo. Este acto administrativo será notificado mediante su publicación en el Diario Oficial.
Los resultados particulares de la revisión se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes que interpusieron aquellos recursos administrativos, mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto informado al momento de la postulación.
Asimismo, se deberá comunicar este acto administrativo a la Tesorería General de la República, para que esta, en tanto administradora del FET, destine los recursos necesarios de este, para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
TÍTULO III Procedimiento de pago Artículo 9. - Comunicación de los resultados a la SEC y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución Emitidos los actos administrativos a que se refieren los artículos 7 y 8 precedentes, el Ministerio de Energía deberá comunicarlos a la SEC, junto con las correspondientes nóminas de beneficiarios.
La SEC, dentro de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación señalada en el párrafo precedente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N18.410, instruirá a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral conforme a lo dispuesto en el presente título, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.
Artículo 10. - Aplicación del descuento El subsidio regulado en el artículo sexto transitorio de la Ley N 21.667, y en el presente procedimiento, se otorgará una sola vez por semestre, siendo pagado en seis cuotas mensuales y sucesivas. Este pago se materializará en un descuento mensual efectuado por las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución en las facturaciones de los respectivos usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que resulten beneficiados.
En el caso de empresas con zonas de facturación bimestral, deberán considerar, al menos, 3 descuentos en un semestre, los que deberán totalizar el monto asignado a los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que resulten beneficiados.
Durante todo el periodo en que se apliquen los descuentos de las cuotas de este subsidio, las boletas o facturas de consumo eléctrico deberán indicar, además de las menciones exigidas en la normativa tributaria y sectorial aplicable, lo siguiente, en forma separada: i) El precio total de las prestaciones; ii) El monto subsidiado, bajo la glosa “Subsidio eléctrico Ley N21.667 ”; y, iii) La cantidad a pagar por el usuario, una vez aplicado el descuento por el monto subsidiado.
En el caso que el monto facturado en el mes sea inferior al monto de la cuota mensual del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica otorgado, este saldo no descontado deberá ser identificado en la cuenta respectiva bajo la glosa “Saldo subsidio eléctrico Ley N21.667 ”, el cual se descontará en los siguientes periodos de facturación hasta que se materialice la totalidad del beneficio otorgado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 13 de 15 En caso de que un hogar beneficiario de este subsidio transitorio desee renunciar al mismo, deberá comunicar esta decisión mediante presentación escrita dirigida al Ministerio de Energía, la que será tramitada y resuelta de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.
Artículo 11. - Verificación de los descuentos Una vez efectuados los descuentos conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán acreditar ante la SEC, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, los montos descontados en el mes inmediatamente anterior, a efectos de que esta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, la cual será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago de los montos reconocidos respecto de cada empresa, sin perjuicio de los procedimientos que esta repartición establezca para tales efectos.
El referido acto administrativo deberá considerar, a lo menos, la identificación de la entidad acreedora, su nombre, RUT, la región en que opera comercialmente la empresa o cooperativa concesionarias de servicio público de distribución, el período a que se refiere el cobro, el número total de usuarios subsidiados y el monto total a pagar por parte de la Tesorería General de la República.
Asimismo, la primera resolución que la SEC envíe a la Tesorería General de la República, dando cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, deberá contener los datos bancarios necesarios para efectuar los pagos a cada una de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, los que se entenderán como instrucciones permanentes, mientras que la SEC no informe lo contrario.
Artículo 12. - Pago por parte de Tesorería a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución La resolución que autoriza los pagos a que se refiere el artículo anterior, junto con notificar a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución correspondientes, se remitirá, en el mismo acto, a la Tesorería General de la República, para que se proceda al pago que autoriza, según los montos señalados para cada entidad y conforme a los procedimientos que dicha repartición establezca para tales efectos.
Artículo 13. - Información requerida a las Empresas La información requerida por la SEC a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, deberá ser enviada a través de una plataforma que se dispondrá para tales efectos, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos desde la publicación de este acto administrativo. Lo anterior, conforme a las instrucciones y/o protocolos dictados de conformidad a la normativa de la SEC, los que deben ser informados a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
Artículo 14. - Forma de impugnación en el proceso de pago del subsidio transitorio Las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución tendrán la posibilidad de impugnar los actos de la SEC que no acepten los documentos enviados, o los montos que se establezcan como subsidiados, mediante el recurso de reposición que se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Asimismo, los hogares beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica podrán reclamar los actos de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución que afecten la debida entrega de este beneficio, estando facultados para reclamar ante la SEC, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N18.410.
TÍTULO IV Normas generales Artículo 15. - Información periódica a la SEC Cada empresa o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberá informar, mensualmente, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes, al menos, el número total Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGSE, en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667 y en este procedimiento, será sancionado por la SEC, de acuerdo con lo señalado en la Ley N18.410, sin perjuicio de las impugnaciones que corresponden a las empresas, según se dispone en el Título III del presente acto administrativo.
Artículo 16. - Facultades de interpretación Las presentaciones de usuarios o de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución referentes a definiciones, alcances y criterios establecidos en la LGSE, la Ley N21.667, o en el presente acto administrativo, serán resueltas por la SEC, conforme con sus facultades interpretativas. Asimismo, la SEC, en uso de las facultades antes mencionadas, podrá aclarar de oficio las materias que sean necesarias para la implementación eficaz del presente procedimiento.
Artículo 17. - Convenios de pago Los usuarios residenciales que no se encontrasen al día en el pago de sus cuentas por concepto de consumo eléctrico podrán suscribir convenios de pago con la respectiva empresa o cooperativa concesionarias de servicio público de distribución, bajo condiciones especiales, acreditando que el solicitante forma parte de un hogar perteneciente al Tramo 40.
La celebración de un convenio de pago no garantiza el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, debiendo siempre cumplirse los requisitos señalados en el artículo 1 precedente y las condiciones señaladas en el artículo 6 del presente procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio. - A efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 13 del procedimiento aprobado por el presente acto administrativo, la SEC tendrá un plazo de 30 (treinta) días, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para dictar las instrucciones y/o protocolos necesarios para su funcionamiento.
Artículo segundo transitorio. - A efectos de la implementación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al año 2024, de manera excepcional, se aplicará en una sola cuota en la facturación siguiente a la emisión de las instrucciones de la SEC a que se refiere el inciso segundo del artículo 9 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del presente decreto.
En el caso que el monto facturado en el correspondiente periodo sea inferior al monto del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica otorgado, el saldo no utilizado se descontará en los siguientes periodos de facturación, hasta que se materialice la totalidad del beneficio otorgado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 del procedimiento aprobado mediante el presente acto administrativo, el llamado a postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2024 deberá comenzar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto.
Artículo tercero transitorio. - Con el objeto de evaluar el procedimiento y la implementación de la política pública asociada al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, durante el mes de enero de 2025, el Ministerio de Energía remitirá un informe de análisis de dichas materias a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Para dichos efectos, y en forma previa a su envío, el Ministerio de Energía someterá el informe a un proceso de consulta pública, por un plazo de 15 días corridos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Carolina Gómez Riquelme, Jefa División Jurídica (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl