Decreto número 43, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.879 Martes 18 de Junio de 2024 Página 1 de 9 Normas Particulares CVE 2505476 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT” Núm. 43. - Santiago, 23 de abril de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 26, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”. - La resolución DGOP (exenta) Nº 1.415, de fecha 30 de abril de 2018. - El Memorándum Nº 016, suscrito con fecha 15 de enero de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. Nº 00019, de fecha 15 de marzo de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. IFE.
PM Nº 3109/2024, de fecha 18 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta GG-SCAS-4906-24, de fecha 18 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Of. (O) Nº 14/1/3330, de fecha 21 de marzo de 2024, del Director General de Aeronáutica Civil. - El oficio Ord. IFE. PM Nº 3117/2024, de fecha 27 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - La carta GG-SCAS-4911-24, de fecha 27 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. IFE. PM Nº 3122/2024, de fecha 1 de abril de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
Nº 00021, de fecha 1 de abril de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) Nº 28, de fecha 1 de abril de 2024. - La ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En consecuencia, la concesión se extinguirá a las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2024.4º Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt. 5º Que mediante Memorándum Nº 016, suscrito con fecha 15 de enero de 2024, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en vista de que restaban 4 meses aproximadamente para el término de la actual concesión del Aeropuerto El Tepual, de que el proceso de aprobación de Bases de Licitación se estima en julio de 2024, y que el proceso de preparación de ofertas por parte de los licitantes, recepción y evaluación de ofertas y posterior adjudicación requieren de un plazo mayor, solicita que puedan tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, para lo cual adjuntó una minuta que describe el programa propuesto del proceso de licitación actualizado, indicando cada uno de sus supuestos y consideraciones de aumento de plazos probables y necesarios para lograr la adjudicación del contrato de concesión, concluyendo que se requieren 27 meses de extensión del contrato de concesión. 6º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, prorrogando el plazo de la actual concesión en 30 meses, esto es, hasta las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2026, toda vez que, si bien el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas concluyó que se requieren 27 meses de extensión del contrato de concesión, el MOP estimó necesario dar una holgura de 3 meses para el correcto traspaso entre una concesión y otra.
Las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión vigente expira a las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2024, conforme lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos. 7º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 6º precedente, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 28, de fecha 1 de abril de 2024.8º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 28, de fecha 1 de abril de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, en el sentido que, a partir del día siguiente a la fecha de extinción de la concesión dispuesta en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se prorrogará el plazo de la concesión en 30 meses. En consecuencia, el plazo de la concesión se extinguirá a las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2026.
En el período de extensión del plazo de la concesión señalado en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo.
En virtud de lo anterior, se deja constancia que la referencia al término del plazo de duración de la concesión, a que se refiere el último párrafo del artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, se entenderá que incluye la prórroga del plazo de la concesión que se dispone en el presente Nº 1.2.
Establécese que durante el período de prórroga dispuesto en el Nº 1 anterior, se elimina el pago de la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión estipulado en la segunda viñeta del artículo 1.14.2.1 de las Bases de Licitación. 3.
Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la Dirección General de Aeronáutica Civil pagará, mensualmente, a la Sociedad Concesionaria un monto por concepto de “Tarifa por Pasajero Embarcado”. 3.1 A partir de las 00:01 horas del día 1 de mayo de 2024 y hasta las 23:59 horas del día 9 de julio de 2024, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste: 3.2 A partir de las 00:00 horas del día 10 de julio de 2024 y hasta las 23:59 horas del día 9 de enero de 2025, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.879 Martes 18 de Junio de 2024 Página 5 de 9 3.6 A partir de las 00:00 horas del día 10 de julio de 2026 y hasta las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2026, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste: Para efectuar el pago, la Dirección General de Aeronáutica Civil informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes vencido, la cantidad de pasajeros embarcados y el monto a pagar a la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal, una vez informado por la DGAC, revisará la información en un plazo máximo de 5 días corridos y solicitará a la Sociedad Concesionaria su aprobación al estado de pago. Dicha aprobación será remitida a la DGAC para que en un plazo máximo de 5 días corridos materialice el pago en la forma establecida en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación.
Si la Sociedad Concesionaria tuviera dudas fundadas respecto de la cantidad de pasajeros embarcados y/o del monto a pagar, rechazará el estado de pago y solicitará al Inspector Fiscal, revisar nuevamente la información proporcionada por la DGAC y el monto a pagar, rigiendo los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.
Se deberá calcular el monto del pago a la Sociedad Concesionaria para el mes vencido y éste se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados para el mes correspondiente por la Tarifa por Pasajero Embarcado reajustada según lo dispuesto en el presente Nº 3. Por cada día de atraso en el pago que debe realizar la DGAC a la Sociedad Concesionaria, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación. 4.
Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los mismos términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, a más tardar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 28, de fecha 1 de abril de 2024.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente se encuentran vigentes en el plazo señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Asimismo, en caso que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir el pago del deducible, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria, por parte del Ministerio de Obras Públicas, dentro de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por cada día de atraso en el pago que eventualmente deberá realizar la DGAC a la Sociedad Concesionaria conforme lo señalado en el párrafo precedente, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación. 5.
Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, extender el plazo de vigencia de la Garantía de Explotación, actualmente vigente y en poder del Ministerio de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dicha garantía deberá estar vigente hasta el día 31 de octubre de 2027.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas autoriza expresamente a la Sociedad Concesionaria para que gestione y obtenga ante la institución bancaria o compañía de seguros, según corresponda, la extensión del plazo de vigencia de la Garantía de Explotación por un plazo hasta el día 31 de octubre de 2027.
En caso de no mantenerse vigente por parte de la Sociedad Concesionaria la Garantía de Explotación señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el último párrafo del literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Por otra parte, las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que la Sociedad Concesionaria ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. 6.
Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, extender el plazo de vigencia de la Garantía de Explotación Adicional, presentada por ésta conforme lo dispuesto en el séptimo párrafo del literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, de forma tal que dicha garantía deberá estar vigente hasta el día 31 de octubre de 2027.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas autoriza expresamente a la Sociedad Concesionaria para que gestione y obtenga ante la institución bancaria o compañía de seguros, según corresponda, la extensión del plazo de vigencia de la Garantía de Explotación Adicional por un plazo hasta el día 31 de octubre de 2027.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el último párrafo del literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 7.
Establécese que la Sociedad Concesionaria, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, podrá otorgar la prestación y explotación de servicios aeronáuticos y/o no aeronáuticos en forma directa o a través de terceros, y en este último caso, mediante trato directo o la realización de otros mecanismos que sean necesarios, sin que esto implique eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en un determinado servicio; dejando sin efecto con esto la obligación de efectuar un proceso de licitación conforme se dispone en el artículo 1.10.10, punto C. 2 de las Bases de Licitación.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar, por escrito al Inspector Fiscal, las condiciones y términos bajo las cuales propone explotar el respectivo servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el tercero que prestará el servicio, si este fuera el caso, modificando con esto el plazo dispuesto en el artículo 1.10.10, punto A. 8 de las Bases de Licitación.
A más tardar dentro del plazo de los 20 días siguientes de recibidos dichos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá pronunciarse en los términos señalados en el segundo párrafo del punto C. 2 del artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación, modificando con esto el plazo ahí dispuesto.
En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir los contratos con terceros en las condiciones y términos informados.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará autorizada para extender la vigencia de los subcontratos existentes, por el período de prórroga del plazo de la concesión o por un plazo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.879 Martes 18 de Junio de 2024 Página 7 de 9 menor, para lo cual, deberá informar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 28, de fecha 1 de abril de 2024, los subcontratos que extenderán su vigencia conforme a lo señalado en el presente párrafo.
En ningún caso estos contratos con terceros podrán superar la duración de la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo, o alterar las condiciones del contrato de concesión, así como tampoco establecer cláusulas que importen discriminaciones o afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios. 8.
Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, en el evento que la sumatoria de todos los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria, tanto por concepto de pasajeros embarcados como por la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y/o no aeronáuticos, o cualquier otro, durante los periodos comprendidos entre los meses de mayo y diciembre de 2024, los meses de enero y diciembre de 2025 y los meses de enero y octubre de 2026, según corresponda, sea inferior a las cantidades indicadas en el cuadro Nº 1 siguiente, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a una compensación por dicho diferencial, mediante la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste, o del plazo de la Concesión, o bien mediante un pago directo, pudiendo utilizarse uno o más de esos factores a la vez. Cuadro Nº 1 Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá presentar su solicitud por escrito al Inspector Fiscal, adjuntando una propuesta con un análisis detallado de los antecedentes que la justifican.
Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal emitirá un informe al Director General de Concesiones de Obras Públicas, acompañando los antecedentes tenidos a la vista, el cual, dentro del plazo de 30 días corridos, aceptará o rechazará la propuesta presentada. En caso que sea aceptada la solicitud de la Sociedad Concesionaria, las modificaciones se efectuarán mediante decreto supremo fundado expedido por el MOP, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
En caso que sea rechazada la solicitud, dicho rechazo únicamente debe fundarse en que los antecedentes adjuntados por la Sociedad Concesionaria no permiten acreditar que la sumatoria de todos los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria durante los citados períodos, hubiese sido inferior a las respectivas cantidades señaladas en el Cuadro Nº 1 anterior. Las controversias que se susciten entre las partes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 9.
Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A., mediante Cartas GG-SCAS-4906-24 y GG-SCAS-4911-24, de fechas 18 y 27 de marzo de 2024, ratificó y aceptó expresamente la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. PM Nº 3109/2024, de fecha 18 de marzo de 2024, complementado por oficio Ord. IFE. PM Nº 3117/2024, de fecha 27 de marzo de 2024, en las condiciones y términos señalados en el citado Oficio y en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” adjunto a él. Adicionalmente, en la citada carta ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, renunciando a efectuar cualquier reclamación posterior por dichas modificaciones, las cuales se disponen en el presente decreto supremo.
Adicionalmente, señaló que los antecedentes y/o acuerdos a los que se alude en la citada Carta no pueden ser interpretados de modo alguno como una compensación a la Sociedad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.879 Martes 18 de Junio de 2024 Página 8 de 9 Concesionaria por los menores ingresos percibidos como consecuencia de los actos de autoridad dictados en razón de la pandemia COVID-19 a partir de marzo del año 2020, circunstancia que actualmente se encuentra en conocimiento de la Comisión Arbitral del presente Contrato de Concesión atendida la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria en el mes de julio del año 2023.
En este sentido, los antecedentes y/o acuerdos a los que se alude en la citada Carta, no implican ni implicarán, de modo alguno, una renuncia total o parcial de la Sociedad Concesionaria a la acción y pretensiones presentadas en sede arbitral como cualquier otra acción y pretensión cuyo origen no diga relación con las motivaciones de la resolución que se dictará al efecto.
Se deja constancia que la transcripción del párrafo precedente no implica ni implicará reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC, respecto a la existencia de los perjuicios o compensaciones que señala la Sociedad Concesionaria en sus Cartas GG-SCAS-4906-24 y GG-SCAS-4911-24, de fechas 18 y 27 de marzo de 2024, y que se reproducen en el párrafo anterior. 10. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 11. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión. 12.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcances el decreto Nº 43, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas Nº E497568/2024. - Santiago, 6 de junio de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, en cuanto entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos cuarto al sexto, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, siendo de “interés público [... ] asegurar la continuidad de ambas concesiones” del referido aeropuerto, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto -aludido en el considerando cuarto ya citado-, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Ns. 38.275, de 2009,31.541 y 53.432, de 2010,96.500, de 2015,5.686, de 2019,1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E338143 y E376025, ambos de 2023, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie.
Finalmente, cumple con manifestar que en la cita al Nº 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto Nº 956, de 1997, de esa cartera ministerial-, contenida en el segundo considerando del documento del epígrafe, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto Nº 206, de 2021, de ese ministerio. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra de Obras Públicas Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl