Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-4755-2021, RUC 21-4-0352738-3, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones que indica. PRIMER OTROSÍ: Forma de Notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
REMY PIERRE, Operario de planta de envasado y labores generales de bodega, con domicilio en Miguel Ángel 9250, comuna de Lo Espejo, con respeto a US., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de mi ex empleador ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO E.I.R.L. (ENVAMAC E.I.R.L. ), RUT 76.237.689-K, del giro Actividades de envasado y empaquetado, representada legalmente por don JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LO ESPEJO 04358, COMUNA DE CERRILLOS, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: El 01 de junio de 2017, comencé a prestar mis servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO E.I.R.L., más conocido como "ENVAMAC E.I.R.L. ", bajo el cargo de operario de planta de envasado y labores generales de bodega.
Me desempeñaba en las dependencias de mi empleador, ubicadas en Lo Espejo 04358, comuna de Cerrillo, realizando labores de operación en las líneas de envasado, ordenaba las bolsas, mantenía la limpieza general y realizaba aseo de bodega, mi contrato era indefinidoMi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario de 8:00 -18:00 horas, con una hora de colación mi remuneración, al momento del despido ascendía a la suma de $424.573. mi empleador no cumplió con su obligación de declarar y pagar mis cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, según el siguiente detalle: AFP PLANVITAL S.A. : adeuda las cotizaciones de septiembre de 2018; febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y las cotizaciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. FONASA: adeuda todo el periodo comprendido entre agosto de 2019 y mayo de 2020, ambos meses inclusive; y el período completo desde diciembre de 2020 hasta junio de 2021, ambos meses inclusive.
AFC Chile S.A. : adeuda los meses de mayo, junio, julio, septiembre, noviembre de 2018; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. Además, respecto a las cotizaciones que efectivamente fueron pagadas por mi empleador, lo hizo extemporáneamente y con enorme retraso.
Así las cosas, a modo de ejemplo, en FONASA, la cotización de junio de 2020 fue pagada en diciembre de 2020, es decir, después de 6 meses de su devengo; y en AFP Planvital S.A., la cotización de enero de 2019, fue pagada recién en enero de 2020, dejando transcurrir 1 año antes de cumplir con su obligación.
Debido a dichos incumplimientos, no sólo me perjudicó y afectó mi atención de salud y mis fondos de inversión (jubilación y seguro de cesantía) por los dividendos que dejé de percibir durante el tiempo en que las cotizaciones permanecieron impagas, sino que, en mi condición de inmigrante, se me vulneró y mi situación general se vio desmejorada, toda vez que, al tener dichas lagunas previsionales y presentar los sendos retrasos en el pago de mis cotizaciones, no podía cumplir a cabalidad con los requisitos para regularizar mi situación en Extranjería, en que exigen un mínimo de cotizaciones pagadas en cada institución de seguridad social a las que me encuentro afiliado.
Ello, sin olvidar mencionar lo que implica de por sí apropiarse de mis dineros de manera indebida por no enterar los pagos en las instituciones de seguridad social en las que me encuentro afiliado, habiendo hecho los descuentos legales en mis liquidaciones.
Por lo señalado anteriormente S.S., es que ya cansado de tanto abuso, con fecha 6 de agosto de 2021, puse DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021Página 2 de 4 CVE 2018176 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl término a mi contrato de trabajo con mi empleador, de conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Dice el tenor de la carta de autodespido: “De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a ustedes mi intención de poner término a mi relación laboral con ENVAMAC E.I.R.L. en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. He prestado servicios ininterrumpidamente a mi empleador ENVAMAC E.I.R.L. en calidad de Operario de planta de envasado y labores generales de bodega, desde el 1 de junio de 2017.
Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato". Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales, cada uno por separado, configuran la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1.
Que, usted en su calidad de empleador, incumplió gravemente a sus obligaciones, al no pagar mis cotizaciones de seguridad social durante extensos períodos, generando lagunas tanto en AFP PLANVITAL S.A., FONASA como en AFC Chile S.A.
Así las cosas, no cumplió con su obligación de pagar las siguientes cotizaciones: - AFP PLANVITAL S.A. : adeuda las cotizaciones de septiembre de 2018; febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de2020; y las cotizaciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. -FONASA: adeuda todo el periodo comprendido entre agosto de 2019 y mayo de 2020, ambos meses inclusive; y el período completo desde diciembre de 2020 hasta junio de 2021, ambos meses inclusive. - AFC Chile S.A. : adeuda los meses de mayo, junio, julio, septiembre, noviembre de 2018; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021.2.
Que, a mayor abundamiento, respecto a las cotizaciones que se encuentran pagadas, la mayoría de ellas fueron pagadas con retraso, lo que además de perjudicar mis respectivos fondos por no generar las ganancias esperadas (de haberse pagado en su debido tiempo), han perjudicado mi condición como inmigrante en Chile para efectuar trámites de regularización en Extranjería, en que se exige como requisito tener 12 cotizaciones continuas, pagadas en mis respectivos fondos y de manera oportuna, esto, requerido en AFC Chile S.A., Fonasa y AFP Planvital S.A. Así las cosas, durante toda la vigencia de la relación laboral, respecto a las cotizaciones que pagó, lo hizo constantemente desfasado, dejando transcurrir sendos períodos antes de cumplir con su obligación, perjudicándome. A modo de ejemplo, en FONASA, la cotización de junio de 2020 fue pagada en diciembre de 2020, es decir, después de 6 meses de su devengo; y en AFP Planvital S. A, la cotización de enero de 2019, fue pagada recién en enero de 2020, dejando transcurrir 1 año antes de cumplir con su obligación. 3.
Todo lo anterior ha significado un detrimento enorme en mi condición de inmigrante, puesto que, hasta la fecha, no he podido regularizar mi situación en tiempo y forma, ni optar por modificar mi estatus para la obtención de un RUT definitivo, por no cumplir los requisitos.
Ello, sin olvidar mencionar lo que implica de por sí apropiarse de mis dineros de manera indebida por no enterar los pagos en las instituciones de seguridad social en las que me encuentro afiliado, habiendo hecho los descuentos legales en mis liquidaciones. 4.
Además, como empleador, ha incurrido en un tercer grave incumplimiento, consistente en no prestarme ayuda, no trasladarme a un centro asistencial ni efectuar la declaración de Denuncia Individual por Accidente del Trabajo ante la entidad correspondiente, debiendo acudir a un consultorio por mis medios, desentendiéndose de mí, luego de accidentarme en el lugar de trabajo, durante mi jornada, ejerciendo mis labores en la empresa para las cuales fui contratado, hecho que ocurrió el 5 de febrero de 2020, a mediodía, en que sufrí un accidente laboral con la máquina en que trabajaba envasando azúcar, la cual me apretó el dedo pulgar con su hoja cortadora.
Peor aún, no pude tener licencia médica, porque al no tener mis cotizaciones de FONASA pagadas, no pude recibir la atención de salud que necesitaba, no pude tener descanso por motivos de salud hasta mi completa recuperación ni pude percibir ingresos por concepto de licencia médica. " (... ) Como se indicó en la carta de autodespido, los hechos por los cuales me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo, configuran de forma clara las causales antes señaladas, no sólo por la no realización del pago de mis cotizaciones de seguridad social en AFC Chile S.A., FONASA y AFP Planvital S.A. generando lagunas, sino por lo que implica también para mí dichos vacíos como extranjero, al comprometer el cumplimiento de uno los requisitos básicos de regularización del estatus migratorio en Chile, consistente en el pago continuo de cotizaciones de seguridad social y, peor aún, por el gravísimo incumplimiento de no socorrerme al momento de sufrir el accidente laboral, no realizar la DIAT, no trasladarme al centro asistencial y no permitirme percibir ingresos durante la recuperación, toda vez que el médico no me pudo extender licencia médica electrónica al no estar al día mis cotizaciones en FONASA y, al mismo tiempo, no pude trabajar los 3 días inmediatamente posteriores al accidente y mi empleador los descontó, debiendo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021Página 3 de 4 CVE 2018176 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl regresar a trabajar con dolores, para no perjudicar más mis ingresos.
Estando vigente la relación laboral con el demandado hice uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la respectiva comunicación de autodespido, donde se dejó constancia de la fecha en que se pone término a la relación laboral y la causal atribuible a la conducta del empleador: Incumplimiento grave de sus obligaciones, detallando los hechos configurativos, el despido indirecto resulta nulo para mi empleador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, procediendo el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo y de la sanción que impone el mismo artículo en inciso 7°. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7,8, 45,73, 160,162, 163,168, 171,425, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de mi ex empleador ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO E.I.R.L. (ENVAMAC E.I.R.L. ), y conociendo de ésta acogerla y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, por "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato de Trabajo", en relación con el artículo 171 del mismo código; declarando la nulidad del despido indirecto y condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $424.573 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.698.292. - por concepto de indemnización por 04 años de servicios. 3. $849.146. - por concepto de recargo legal del 50%. 4. $66.663. - por concepto de feriado proporcional adeudado. 5. $424.573. - por concepto de feriado legal adeudado. 6. $127.371. - por concepto de remuneración adeudada, correspondiente a 06 días del mes de agosto de 2021 y a los 3 días en que no recibí remuneración producto del accidente. 7.
Las cotizaciones de seguridad social adeudadas de forma íntegra, las cuales deben ser pagadas a razón de $424.573. - bruto cada una, según el siguiente detalle: AFP PLANVITAL S.A. : adeuda las cotizaciones de septiembre de 2018; febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y las cotizaciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. FONASA: adeuda todo el periodo comprendido entre agosto de 2019 y mayo de 2020, ambos meses inclusive; y el período completo desde diciembre de 2020 hasta junio de 2021, ambos meses inclusive.
AFC Chile S.A. : adeuda los meses de mayo, junio, julio, septiembre, noviembre de 2018; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021.8. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $424.573. - mensual, por concepto de sanción de nulidad del despido. 9. O bien las sumas que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
RESOLUCIÓN: Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno Sin perjuicio de advertir el Tribunal que el trabajador demandante no suscribe la demanda, en atención a la emergencia sanitaria de conocimiento público y teniendo especialmente presente el principio de celeridad que rige los procedimientos laborales, se resuelve proveer derechamente la demanda como sigue a fin de evitar dilaciones en el proceso; sin perjuicio de lo anterior, se ordena desde ya al demandante ratificar la demanda por vía Oficina Judicial Virtual con Clave Única de acceso, debiendo cumplirse con lo anterior con antelación a la audiencia preparatoria, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 12 de noviembre de 2021, a las 8:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021Página 4 de 4 CVE 2018176 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N°20.886. Al segundo otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. - RIT O-4755-2021, RUC 21-4-0352738-3. - J.E.V.V. - RESOLUCIÓN: Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO EIRL, RUT N° 76.237.689-K, representada legalmente por JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO, RUT 4478036-4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Rija la audiencia programada para el día 12 de noviembre de 2021, a las 08:30 horas, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. - RIT O-4755-2021, RUC 21-4-0352738-3. - ghs. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Resumen
, digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de mi ex empleador ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO E.I.R.L. (ENVAMAC E.I.R.L.), RUT 76.237.689-K, del giro Actividades de envasado y empaquetado, representada legalmente por don JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LO ESPEJO 04358, COMUNA DE CERRILLOS, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: El 01 de junio de 2017, comencé a prestar mis servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO E.I.R.L., más conocido como 'ENVAMAC E.I.R.L.', bajo el cargo de operario de planta de envasado y labores generales de bodega., mi empleador no cumplió con su obligación de declarar y pagar mis cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, según el siguiente detalle: AFP PLANVITAL S.A.: adeuda las cotizaciones de septiembre de 2018; febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y las cotizaciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021., AFC Chile S.A.: adeuda los meses de mayo, junio, julio, septiembre, noviembre de 2018; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero y diciembre de 2020; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021.
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