Molina Rencoret Elsa Gabriela - Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2547780 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3384-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Elsa Gabriela Molina Rencoret, trabajador, con domicilio en Docamanda 511 Maipú digo: vengo en deducir demanda contra Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Ltda, representada por Claudio Marcel Montero ambos con domicilio en Matías 2 Cousiño 82 oficina 1107, Santiago; contra Cooperativa del Personal U. de Chile o Coopeuch, representada por Rodrigo Silva Iñiguez, ambos con domicilio en Agustinas 1141, Santiago, en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183B del Código del Trabajo, según expongo: el 07 de mayo de 2012 fui contratada por Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, como ejecutiva telefónica, para prestar servicios en la oficina principal de la empresa y posteriormente bajo la modalidad de teletrabajo.
El horario de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en dependencias de la empresa, actualmente ubicadas en Agustinas 1022 oficina 710, Santiago. remuneración bruta de $572.047. el 15 de abril de 2021, y debido al avance de la Pandemia Covid-19 en nuestro país, se acordó continuar con las prestaciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo.
El 07 de marzo de 2023 decidí ponerle término al contrato de trabajo que me unía con su exempleador, decisión comunicada por carta certificada enviada por Correos de Chile al domicilio de la empresa Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada y al domicilio de Cooperativa del Personal U. de Chile o Coopeuch, fundado en el Incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales: AFP HABITAT: septiembre de 2022 octubre noviembre diciembre de 2022 enero febrero 2023 FONASA agosto septiembre octubre noviembre diciembre de 2022 enero febrero 2023 AFC septiembre octubre noviembre diciembre de 2022 enero febrero 2023.
Mi exempleadora se encontraba contratada para realizar labores de cobranza prejudicial por la demandada solidaria Cooperativa del Personal de la U. de Chile o Coopeuch; siendo mi mandante una de las operadoras asignadas para atender exclusivamente dicha cartera de pasivos, todos los días.
Pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Ordinario por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica., contra Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Ltda., y contra Cooperativa del Personal U. de Chile o Coopeuch, en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos graves indicados en la carta de autodespido, y se condene a la demandada al pago de: 1). Indemnización por años de servicios, $5.720.470. - (10 años), o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. 2). Recargo legal, $2.860.235. - (50%), o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. 3). Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $572.047. -, o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. 4). Por concepto de nulidad de despido, una remuneración por mes, desde el despido hasta su convalidación, tomando como base de cálculo una Remuneración de $572.047. mensual, o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso, 5) $286.024. - por 15 días de vacaciones que se me adeudan por el período 2021.6) Intereses y reajustes. 7) Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés Proveyendo presentación del 28 de julio de 2023 de cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución del 16 de mayo de 2023. Al ingreso del 15 de mayo de 2023: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 25 de septiembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547780 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al segundo otrosí: téngase por acreditada y digitalizada personería. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-3384-2023 RUC 23-4-0482523-2.
RESOLUCIÓN: TRIBUNAL ORDENA NOTIFICAR: Advirtiendo el Tribunal que la notificación por avisos a la demandada principal ESTUDIO JURÍDICO BDV ABOGADOS Y CIA LTDA., RUT 76.045.050-2, se realizó solo respecto de la demandante doña Jessica Andrea Ibarra López, no constando las piezas de la demanda de doña Elsa Gabriela Molina Rencoret (Causa RIT O-3385-2023 acumulada a la presente causa) el Tribunal estima que no se encuentra debidamente emplazada, y a efectos de evitar futuras nulidades, se ordena notificar por avisos a la demandada ESTUDIO JURÍDICO BDV ABOGADOS Y CIA. LTDA., RUT 76.045.050-2, adjuntándose el extracto respectivo y las piezas pertinentes para dar cumplimiento a la notificación.
Respecto de la demandante doña Jessica Andrea Ibarra López, atendida la conciliación arribada con la demandada Coopeuch, y el desistimiento respecto de la demandada principal, rija lo obrado en la audiencia, prosiguiéndose la presente causa respecto de doña Elsa Gabriela Molina Rencoret. RESOLUCIÓN: Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Téngase por digitalizado nuevo texto de demanda y por cumplido lo ordenado en audiencia preparatoria de fecha 24 de junio de 2024. Pasen los antecedentes al Ministro de fe a fin de confeccionar extracto ordenado en audiencia de fecha 24 de junio de 2024.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 27 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas, en sala 14 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-3384-2023 RUC 23-4-0482523-2. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547780 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl