Lincopán Cerda Luis Alejandro - Servicios Generales Fabiola Cocio Vega E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2555456 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-662-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó notificar por aviso a los demandados SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA y CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA, citándola audiencia preparatoria para el 09 de octubre de 2024 a las 09:30 horas la que se realizará BAJO LA MODALIDAD DE VIDEO CONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM, EN LO PRINCIPAL: Demanda Declaración de Unidad Económica, Despido Injustificado, Nulidad despido y Cobro Indemnizaciones y prestaciones. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Asistencia Judicial Gratuita. TERCER OTROSI: Forma notificación. CUARTO OTROSI: Se oficie. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder. TRIBUNAL TRABAJO IQUIQUE.
LUIS ALEJANDRO LINCOPAN CERDA, empleado, domicilio Pasaje Matillana N3389, Alto Hospicio, a Usía con respeto digo: Que, vengo en interponer demanda en Procedimiento Aplicación General por declaración Unidad Económica, despido injustificado, nulidad despido y cobro indemnizaciones o prestaciones adeudadas, contra CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA., RUT 77.110.085-6, giro denominación, de SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, giro denominación y de SMOT SPA, RUT 76.340.465-K, todas legalmente representadas, por JOSE GONZALEZ ARAYA, todos domicilio Serrano N145, Oficina 904, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, contra SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, RUT 61.606.100-3, representada por Director Regional don JORGE GALLEGUILLOS MOLLER ambos domicilio Aníbal Pinto N850, Iquique, y de I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT 69.010.300-1, representada por alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, ambos domicilio en Serrano N132, Iquique.
A. - RELACION CIRCUNSTANCIADA HECHOS: 1. - Comencé a prestar servicios para demandada el 1 diciembre 2020, como “asistente de proyectos”, encargado de estudio, cubicación, presupuesto, programación, seguimiento y control de obras bajo vínculo de subordinación y dependencia, en diversas obras desarrolladas por mi empleador para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE tales como “Construcción SAR Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal”, “Obras de mantención Cesfam Héctor Reyno de Alto Hospicio” y “Construcción Centro de Salud Familiar, Comuna de Iquique” y para la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en obras como “Construcción Plaza JJ.VV.
Héroes de La Concepción”, Reposición Junta Vecinal Caupolicán”, “Construcción Estación Deportiva Playa Brava Vida Sana Iquique” y “Construcción Estación Deportiva Balmaceda”. Mi contrato era indefinido. 2.- Mi jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. Mi remuneración mensual promedio era $ 662.519. - RELACIÓN LABORAL CON DEMANDADAS. Comenzó el 1 de diciembre de 2020, contratado para prestar servicios a CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA.
Prestación de servicios y demás actividades que desarrolla mi empleador lo hace además a través de empresas SMOT SPA y SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, a la cual presté servicios simultáneamente, en mismas labores, bajo mismas jefaturas, dedicadas a mismas obras y bajo mismas condiciones en que lo hice para empresa que aparece formalmente contratándome. De hecho, entre demandadas se constituyeron en varias ocasiones “Unión Temporal de Proveedores” a fin de adjudicarse proyectos de construcción en los cuáles me desempeñé.
Según artículo 3 Código del Trabajo, requisitos para que sociedades sean consideradas “como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, son siguientes: a) “dirección laboral común”: empresas demandadas tienen áreas en común de Gerencia, Administración, Finanzas y Recursos Humanos. Esto significa que sus respectivas jefaturas son comunes para todas.
Por ejemplo, representante legal de demandadas es José González Araya. b) similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios que elaboren o presten: demandadas tienen administrativamente áreas en común, y además giros idénticos o al menos complementarios. c) “existencia entre ellas de un controlador común”. d) mismo representante legal: Demandadas además de tener carácter de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 estrecha vinculación e identificación, están representadas legalmente por don José González Araya. e) igual imagen corporativa: demandadas como grupo empresarial utilizan mismos logos, mismos recursos corporativos y plena identificación entre ellas. f) iguales domicilios: demandadas comparten mismo domicilio administrativo. Así, se cumplen requisitos establecidos en art. 3 Código Trabajo para que empresas demandadas sean consideradas una unidad económica y, consecuentemente, solidariamente responsables de obligaciones laborales y previsionales de trabajadores. B. - DESPIDO: El 14 agosto de 2023, José González, sin dar explicaciones ni menos invocar causal legal, comunicó que trabajábamos hasta fin de mes. En definitiva, trabajé hasta el 1 septiembre de 2023. C. - RECLAMO ANTE INSPECCION DEL TRABAJO: Concurrí a Inspección del Trabajo el 16 de octubre de 2023, donde estampé reclamo, siendo citado para 26 de octubre de 2023. Empleador no se presentó.
D. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. - Respecto Declaración Unidad Económica: Art. 3 señala "Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo... ". En inciso 3 señala: "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.. Así, para determinar calidad de empresa requisitos copulativos: a. Organización de medios personales, materiales e inmateriales. b. Dichos medios ordenados bajo una única dirección. c. Objeto es lograr sus fines. d. Individualidad legal determinada.
Continua disposición en inciso 4 que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. Establece: “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”. En definitiva, demandadas principales, han ejercido misma actividad, mantienen giros estrechamente relacionados o complementarios, funcionan en mismo lugar y bajo misma administración la que considera actos coordinados de satisfacción de requerimientos de clientes entre sus distintas razones sociales, por cuanto dichos hechos dan cuenta, de efectividad de prestar servicios por suscrita a cada una de razones sociales siendo éstas un grupo económico, una unidad jurídica, comercial, patrimonial o empresarial.
Considérese que en mi caso trabajé para obras que, formalmente realizó para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE la empresa CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA., no obstante, mis cotizaciones fueron pagadas por SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL.
Solo hecho de encontrarnos ante personas jurídicas con RUT distintos, no es óbice para entender que nos hallamos ante figuras societarias complementarias, con evidentes elementos en común o que incluso manifiestan interdependencia fáctica que impide se distingan entre sí.
Consecuencia de declaración de Unidad Económica (o único empleador), se hace evidente figura de subterfugio, en directo desmedro y perjudicando derechos de trabajadores, con objeto de dispersar sus patrimonios para eludir cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. DESPIDO INJUSTIFICADO. Art. 168 Código Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente.
Según art. 162 Código Trabajo, única instancia para fijar hechos litigiosos la constituye la carta de despido, incluso art. 454 N1, inc. 2 del mismo cuerpo legal, impone al empleador carga de probar veracidad de hechos imputados en comunicaciones de término contractual, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido.
E. - PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Conforme art. 168 Código Trabajo, siendo despido injustificado, indebido o improcedente, o bien si no se invocó ninguna causal legal, siendo así declarado por Tribunal, juez ordenará pago de indemnización a que se refiere inc. cuarto art. 162 y la de inc. primero o segundo de art. 163, según correspondiere, aumentada esta última en porcentajes que art. 168 señala. 2.- Conforme art. 7 Código Trabajo, contrato de trabajo implica un vínculo que entre empleador y trabajador, por el cual este último se obliga para con el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. Ordenamiento jurídico laboral otorga protección a remuneraciones cuyo fundamento está en naturaleza predominantemente alimentaria que ésta tiene.
Obligación básica que se señala y que atañe exclusivamente al empleador, no fue cumplida por éste, quien no pagó íntegramente mis remuneraciones, adeudándome a fecha un saldo de $ 462.519. - de remuneraciones de agosto de 2023 y el día de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 septiembre trabajado. 3.- Art. 67 Código del Trabajo: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. Se me adeuda feriado correspondiente al periodo diciembre de 2021 a diciembre de 2022.4.- Feriado legal proporcional, se encuentra reconocido expresamente en artículo 73 inciso 3 Código del Trabajo. 5.- Conforme art. 168 inciso 7 Código del Trabajo, “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. ” Art. 177 Código Trabajo establece entre otras, una obligación de otorgar y pagar el finiquito en plazo de 10 días hábiles, contados desde separación del trabajador. NULIDAD DESPIDO. Comencé a prestar servicios subordinados y dependientes para demandado el 1 diciembre 2020 y hasta 1 de septiembre de 2023, fecha última que demandada, sin invocar debidamente una causa legal, procedió a despedirme. Demandado no cumplió obligación de enterar cotizaciones de seguridad social: salud y de seguro de desempleo correspondientes a mayo, junio, agosto y septiembre de 2023. Así, despido de que fui objeto es nulo. E. - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Presté servicios para la demandada principal, como “asistente de proyecto”, encargado de estudio, cubicación, presupuesto, programación, seguimiento y control de obras, bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, labores que desempeñé, en obras que mi empleador realizaba para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE tales como “Construcción SAR Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal”, “Obras de mantención Cesfam Héctor Reyno de Alto Hospicio” y “Construcción Centro de Salud Familiar, Comuna de Iquique” y para I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en obras como “Construcción Plaza JJ.VV. Héroes de La Concepción”, Reposición Junta Vecinal Caupolicán”, “Construcción Estación Deportiva Playa Brava Vida Sana Iquique” y “Construcción Estación Deportiva Balmaceda”, todo en condiciones señaladas en inc. 1 art. 183-A Código Trabajo.
Art. 183-B Código Trabajo, establece responsabilidad solidaria de empresa principal o contratante de obras o servicios, respecto de obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas a favor de trabajadores de éstos, incluidas eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de relación laboral. SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE han de ser emplazadas en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con empleador directo y conservar responsabilidad subsidiaria, en caso de eximirse de solidaridad. F. - PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS.
Se solicita dar lugar a demanda en definitiva declarando existencia de único empleador en términos solicitados, que despido es injustificado y nulo, por consiguiente relación laboral terminó por aplicación de causal art. 161 inc. 1 Código Trabajo, que demandado debe suscribir y pagar respectivo finiquito, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandadas solidarias individualizadas y en términos señalados y que consecuentemente se me adeuda por demandados, además de cotizaciones de seguridad social indicadas: 1. - $ 662.519. - correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 1.987.557. - correspondiente a indemnización por dos años y fracción superior a 6 meses de servicios. 3.- $ 993.778. - correspondiente al recargo del 50% sobre indemnización por años de servicios. 4.- $ 462.519. - correspondiente a saldo de remuneraciones de agosto de 2023.5.- $ 22.083. - correspondiente a remuneraciones por día trabajado en septiembre de 2023.6.- $ 463.763. - correspondiente a feriado legal del periodo diciembre 2021 a diciembre de 2022.7.- $ 358.864. - correspondiente a feriado proporcional. 9.- Sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, atendido que mi despido es nulo. Total demandado $ 4.951.083. - más sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, todo ello más intereses y reajustes hasta fecha efectiva del pago, más costas.
POR TANTO; En mérito lo expuesto, documentos que se acompañan y en virtud de artículos 4,7, 8,9, 159,162, 168,425 y siguientes, 432,496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Aplicación General por declaración Unidad Económica, despido injustificado, nulidad despido y cobro indemnizaciones o prestaciones adeudadas, contra empresa CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA., RUT 77.110.085-6, giro denominación, de SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, giro denominación y de SMOT SPA., RUT 76.340.465-K, todas legalmente representadas por don JOSE GONZALEZ ARAYA, todos domicilio Serrano N145, Oficina 904, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, contra SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, RUT 61.606.100-3, representada por Director Regional don JORGE GALLEGUILLOS MOLLER ambos domicilio Aníbal Pinto N850, Iquique, y de I.
MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT 69.010.300-1, representada por alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, ambos domicilio en Serrano N132, Iquique, darle Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 tramitación en base a fundamentos de hecho y Derecho expuestos, tramitarla y acogerla en definitiva, declarando existencia de único empleador en términos solicitados, que despido es injustificado y nulo, por consiguiente relación laboral terminó por aplicación de causal art. 161 inc. 1 Código Trabajo, que demandado debe suscribir y pagar respectivo finiquito, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandadas solidarias individualizadas y en términos señalados y que consecuentemente se me adeuda por demandados, además de cotizaciones de seguridad social indicadas: 1. - $ 662.519. - correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 1.987.557. - correspondiente a indemnización por dos años y fracción superior a 6 meses de servicios. 3.- $ 993.778. - correspondiente al recargo del 50% sobre indemnización por años de servicios. 4.- $ 462.519. - correspondiente a saldo de remuneraciones de agosto de 2023.5.- $ 22.083. - correspondiente a remuneraciones por día trabajado en septiembre de 2023.6.- $ 463.763. - correspondiente a feriado legal periodo diciembre 2021 a diciembre de 2022.7.- $ 358.864. - correspondiente a feriado proporcional. 9.- Sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, atendido que mi despido es nulo. Total demandado $ 4.951.083. - más sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, todo más intereses y reajustes hasta fecha efectiva del pago, más costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados: 1) Acta comparendo conciliación ante Inspección del Trabajo. 2) Contrato trabajo. 3) Certificado cotizaciones emitido por AFP Modelo. RUEGO A US, tener presente que, por estar patrocinado por ODL Tarapacá, gozo de asistencia judicial gratuita por solo ministerio de ley.
TERCER OTROSI: RUEGO A US, autorice a esta parte, a que actuaciones procesales, a excepción de audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que notificaciones que proceda realizar a esta parte, se practiquen al correo humberto.fuentes@cajta.cl. CUARTO OTROSI: Conforme art. 3 inc. 7 Código Trabajo, solicito a S.S. hacer uso de facultad que le franquea la ley y solicitar informe a Dirección del Trabajo para fines pertinentes.
QUINTO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don HUMBERTO PATRICIO FUENTES DIAZ, Defensor Laboral ODL Tarapacá, domiciliado en Iquique, Sotomayor N756-A, a quien otorgo poder para actuar en autos, según art. 426 y 434 Código Trabajo, y art. 7 Código Procedimiento Civil, en especial, con facultades de desistirse de acción en instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer; renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. RESOLUCIÓN DA CURSO Y CITA AUDIENCIA PREPARATORIA: Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 26 de febrero de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al cuarto otrosí: solicítese en la etapa procesal correspondiente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 5 de 5 O-662-2023 RUC 23-4-0538110-9 Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
RESOLUCION NOTIFICACIÓN POR AVISO Y CITA AUDIENCIA: Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Al tenor de los antecedentes y lo expuesto como se pide, déjese sin efecto audiencia programada en la presente causa y cítese a nueva audiencia preparatoria para el 9 de octubre de 2024 a las 09:30 horas la que se realizará BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad Notifíquese por avisos a los demandados SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA y CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA, para lo cual confecciónese por el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por las demandadas, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante correo electrónico a jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe de este Tribunal, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan con siete días de antelación a la audiencia programada.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Notifíquese a la demandante y demandadas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE y SERVICIO DE SALUD IQUIQUE por correo electrónico y a las demandadas SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA y CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA, por aviso en el Diario Oficial. - RIT O-662-2023 RUC 23-4-0538110-9. - Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. - Para mayores antecedentes consultar al correo jlabiquique@pud.cl o al fono 572738400. - Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl