Greendot SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.882 Sábado 22 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2508836 EXTRACTO PAULINA ANDREA HERNANDEZ CABEZAS, abogada, Notario Suplente de doña MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Abogada, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: El día 10 de junio de 2024, Repertorio Nº8.174/2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GREENDOT SpA, (“Greendot”), celebrada el 24 de mayo de 2024, en la que la totalidad de sus accionistas, Hidronor Chile S.
A (“Hidronor”) y Equitas Capital II - Fondo de Inversión Privado (“EQII”), acordaron modificar los estatutos sociales, fijándose un nuevo texto refundido, siendo las siguientes materia de extracto: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La compraventa, importación, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de elementos, materiales, sustancias y productos reciclables, incluyendo, sin limitación, plásticos, caucho, neumáticos, vidrio, madera, resinas, cartón, metales de todo tipo, aceites, baterías, residuos de artículos electrónicos y de automóviles, subproductos industriales provenientes de cualquier actividad industrial, para reciclar o por reciclar de origen orgánico e inorgánico, en forma sólida, líquida o gaseosa y todo otro producto similar asimismo la producción y/o transformación de estos productos reciclados o en bienes con mayor valor agregado, ya sea utilizando como materia prima parcial a totalmente los productos reciclables; /b/ la administración de patios de reciclaje y residuos, la implementación y administración de sistemas de información. que faciliten el control gubernamental e interno de las compañías, realización de toda tipo de actos y contratos civiles y de comercio, incluyendo sin limitación intermediar y promover exportaciones, representar en calidad de agente, intermediario, distribuidor, franquiciado, comisionista, representante o mandatario a toda clase de empresas; /c/ desarrollar y otorgar franquicias; /d/ realizar negocios civiles y mercantiles en general, incluyendo, sin limitación, la formación, organización, participación y administración en toda clase de sociedades y asociaciones civiles y mercantiles; /e/ prestar servicios de asesoría y consultoría en la relativo a Las gestiones antes indicadas, incluyendo, sin limitación, materias de administración, contabilidad, comerciales, financieras, corporativas y de gestión en general; /f/ la investigación, desarrollo y explotación de alta tecnología e innovación tecnológica y de productos, procesos y servicios tecnológicos; /g/ el ”desarrollo, registro, adquisición y explotación de patentes, invenciones, modelos industriales, marcas, nombres comerciales, derechos de autor y la obtención y cesión de licencias de explotación de dichas patentes, invenciones, modelos industriales, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, así como el promocionar asistencia técnica a terceros; /h/ la adquisición, enajenación, arrendamiento, uso, goce y cualesquiera otros actos jurídicos en relación con bienes muebles e inmuebles, fábricas, laboratorios, plantas, bodegas y establecimientos en general necesarios para la realización de los fines de la Sociedad: /i/ la obtención y otorgamiento de préstamos para el logro de los fines sociales, así como otorgar préstamos a otras sociedades en las que ésta tenga participación o aquellas en ésta, y garantizar obligaciones de dichos entes relacionados: /j/ la ejecución de todos los actos y la celebración de los convenios o contratos de cualquier naturaleza, que de una manera directa o indirecta se relacionen con los fines anteriores; y /k/ en general, asumir la representación o establecimiento de firmas a industrias nacionales y/o extranjeras relacionadas en el giro señalado.
” “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.815.780.214 pesos, el cual se divide en 24.055 acciones ordinarias, todas nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se ha suscrito y pagado en la forma y plazos indicados en el artículo primero transitorio de este estatuto, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas legales de las sociedades anónimas cerradas que les sean aplicables.
Todas las acciones emitidas por la Sociedad y debidamente suscritas por sus accionistas tendrán derecho a voto y demás derechos políticos, en iguales términos, cualquiera sea su serie, ya sea que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.882 Sábado 22 de Junio de 2024 Página 2 de 2 encuentren pagadas o no pagadas, total o parcialmente. ” “ARTÍCULO DÉCIMO: Administrador.
Uno. ) La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a un administrador, denominado Gerente General (el “Gerente”). Dos. ) El Gerente será designado (i) por acuerdo de los accionistas reunidos en junta de accionistas, ordinaria o extraordinaria, o (ii) por escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por la unanimidad de los accionistas. Tres. ) El Gerente podrá actuar por sí o a través de los apoderados que especialmente designe para estos efectos, por instrumento público o por instrumento privado protocolizado.
En este sentido, se deja constancia de que los apoderados designados por el Gerente para tales efectos se entenderán facultados para administrar la sociedad y representarla desde la fecha del instrumento público o del instrumento privado protocolizado de su designación, sin necesidad de que se tome nota de dicho instrumento al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. ” “ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comité Asesor.
Uno. ) Sin perjuicio de que administración, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todas las materias que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, corresponderá al Gerente, la gestión de este último podrá ser asistida por el Comité Asesor (el “Comité Asesor”). Dos. ) El Comité Asesor estará compuesto por la cantidad de miembros que determine el Gerente, los que no podrán ser menos que dos. Uno de sus miembros será designado por los accionistas y el resto por el Gerente, debiendo este último llevar registro de las designaciones, revocaciones y renuncias de los miembros. Tres. ) El Comité Asesor podrá reunirse periódicamente en la frecuencia que sea establecida por el Gerente, o a requerimiento especial del Gerente. El Gerente se encontrará facultado para asistir a todas aquellas reuniones que efectúe el Comité Asesor. Cuatro. ) Las funciones de las personas que se desempeñen como miembros del Comité Asesor no serán remuneradas.
Cinco. ) El Comité Asesor no tendrá derecho a voto ni decisión sobre ningún tipo de asunto que competa a los accionistas y/o al Gerente de la Sociedad, debiendo en todo momento limitar su funcionamiento al de un órgano exclusivamente consultivo y de asesoramiento al Gerente. Asimismo, el Comité de Administración ni ninguno de sus miembros tendrán, en caso alguno, facultades de representación judicial o extrajudicial de la Sociedad. Seis. ) Los miembros del Comité Asesor durarán en sus funciones mientras su designación no sea revocada por el Gerente, o por los accionistas respecto del miembro elegido por estos.
” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.815.780.214 pesos, el cual se divide en veinticuatro mil cincuenta y cinco acciones ordinarias, todas nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. ” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El primer Gerente de la Sociedad será Carlos Alberto Devcic Abusleme, cédula de identidad número 8.763.562 -7. ” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, a 13 de junio de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl