Resolución exenta número 1.244, de 2024.- Aprueba anteproyecto de Plan sectorial de adaptación al cambio climático para el sector biodiversidad, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2501067 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL SECTOR BIODIVERSIDAD, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Resolución) Núm. 1.244 exenta. - Santiago, 29 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio de Cambio Climático; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que Rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 30 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución exenta N 1.409 de 14 de diciembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad; en la resolución exenta N 200 de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la ley N 20.500 ; en la resolución N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, conforme al artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2. Que, en particular, el artículo 70 letra h) de la ley N 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esta competencia, deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación. 3.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 letra d) de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("Ley N 21.455 "), le corresponderá al Ministerio elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda. En particular, el artículo 9 N 1 letra a) de la referida ley, dispone que el Ministerio tendrá a su cargo la elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en sesión ordinaria N 3 de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, se adoptó el Acuerdo N 11 de 2014, que se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de Plan de Adaptación al Cambio Climático en Biodiversidad. 5.
Que, la ley N 21.455, en su artículo segundo transitorio, dispone que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley -como sería el caso del Plan mencionado en el considerando anteriordeberán ser actualizados en el plazo de 2 años contados desde la publicación de dicha normativa. Al respecto, se hace presente que la ley N 21.455 se publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de junio del año 2022.6.
Que, dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley N 21.455, mediante resolución exenta N 1.409 de 14 de diciembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad, con el objeto de actualizar este instrumento de gestión del cambio climático. 7.
Que, el artículo 42 del decreto supremo N 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, dispone que la etapa de elaboración del anteproyecto concluirá mediante la dictación de una resolución que lo apruebe y someta a consulta ciudadana, indicando las autoridades coadyuvantes del proceso, y, asimismo, que ordene la remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo referidas en el artículo 44 del decreto previamente indicado y a los Gobiernos Regionales para la distribución del anteproyecto entre los Comités Regionales de Cambio Climático, Municipalidades y Mesas Territoriales de Acción por el Clima que existieren. 8.
Que, con el mérito de lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente, Resuelvo: 1. - Apruébase el Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad. 2.- Sométase a Consulta Pública el Anteproyecto de Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad por un periodo de 60 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. a) Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico y en extracto en el Diario Oficial. 3.- Déjese constancia que los siguientes organismos detentan la calidad de autoridad coadyuvante del proceso de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad: a) Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Ministerio de Hacienda. c) Ministerio de Desarrollo Social y Familia. d) Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. 4.- Remítase Copia del Anteproyecto de Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad, y los antecedentes fundantes, al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y al Comité Científico Asesor sobre el Cambio Climático, para que emitan su opinión y pronunciamiento sobre el referido anteproyecto.
Las entidades de apoyo dispondrán de un plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que aprueba el anteproyecto, para el despacho de su opinión o pronunciamiento fundado, dejando constancia de las opiniones disidentes. 5.- Publíquese la presente resolución y un extracto del anteproyecto en el Diario Oficial. Asimismo, publíquese el texto del anteproyecto en forma íntegra en los sitios electrónicos http://consultasciudadanas.mma.gob.cl y https://cambioclimatico.mma.gob.cl/plan-de-adaptacion -al-cambio-climatico-para-la-biodiversidad/expediente-electronico-delproceso/. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario (S) del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl