Notificación
NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Civil de Chillán, causa Rol C-152-2022, “Consejo de Defensa del Estado con Aguilera”, se dispuso la notificación por avisos a don Daniel Antonio Soto Lagos, RUT 12.977.086-4, doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, RUT 15.181.524-3, don Francisco Javier Orellana Piña, RUT 12.182.861-8, y don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, RUT 10.455.371-0, de lo siguiente: En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto Otrosí: Exhorto; Quinto Otrosí: Habilitación de receptor; Sexto Otrosí: Personería; Séptimo Otrosí: Medio de notificación electrónico; Octavo Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. de Chillán.
Mariella Dentone Salgado, Abogada Procurador Fiscal de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado, por la Contraloría General de la República, organismo constitucional autónomo de control del Estado de Chile, según se indicará, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre Nº 329, Chillán, a Us. respetuosamente digo: Por este acto interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de los siguientes ex funcionarios de la I.
Municipalidad de San Ignacio, a saber: en contra de (1) don Wilson Alejandro Olivares Bustamante, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº 12.551.564-9, con domicilio en la comuna de Chillán, en calle 18 de Septiembre Nº 235, Depto. 124 y/o Depto. 161, y en la comuna de San Ignacio, en calle Hermana Armella Nº 569; en contra de (2) don Daniel Antonio Soto Lagos, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº 12.977.086-4, con domicilio en la comuna de Chillán, en calle Las Lilas Nº 1045, Villa Precordillera, en la comuna de San Ignacio, en calle Manuel Rodríguez Nº 602 y/o en calle Ángel Custodio Hernández Nº 483; en contra de (3) don Iván Javier de Jesús Ferrada Ferrada, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.048.522 -4, con domicilio en la comuna de San Ignacio, en calle Armando González Nº 399, y en la comuna de Bulnes, en calle Carlos Palacios Nº 206; en contra de (4) don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.455.371-0, con domicilio en la comuna de Chillán, en Pasaje Angelino Gebauer Nº 922 y/o Nº 1922, sector Barrio Toledo, y en la comuna de San Ignacio, en calle Los Carrera Nº 701; en contra de (5) don Miguel Ángel Parra Carriel, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº 6.544.539 -5, con domicilio en la comuna de Chillán, en calle Gamero Nº 731; en contra de (6) doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, profesora, cédula nacional de identidad Nº 15.181.524-3, con domicilio en la comuna de Yungay, en calle Chorrillos Nº 489 y/o Nº 530; en contra de (7) don David Genaro Paredes Aguayo, contador, cédula nacional de identidad Nº 5.376.953 -5, con domicilio en la comuna de Chillán, en Pasaje 11 Oriente Nº 14, sector ampliación Purén, o en la comuna de Chillán, en Pasaje Arica Nº 159, sector Villa Cordillera II, o en la comuna de Chillán, en calle Cocharcas Nº 05; en contra de (8) doña Gabriela del Carmen Falcón Quiroz, contadora, cédula nacional de identidad Nº 9.272.122 -1, con domicilio en la comuna de San Ignacio, en calle Los Alpes Nº 785, localidad de Pueblo Seco, y en la comuna de Yungay, en calle Alfredo Irarrázaval Nº 25, Población Laguna Blanca; en contra de (9) don Jorge Jopia Contreras, contador, cédula nacional de identidad Nº 12.378.772-2, con domicilio en la comuna de Chillán, en Pasaje 6, casa Nº 293, sector Villa El Nevado, en la comuna de Chillán Viejo, en calle Baquedano Nº 420, y en la comuna de Concepción, en Av.
Pedro de Valdivia Nº 702; en contra de (10) don Francisco Javier Orellana Piña, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 12.182.861-8, con domicilio en la comuna de Temuco, en Pasaje Eduardo Nº 03570, sector Santa Elena de Maipo, o en la comuna de Temuco, en calle Parque Nacional Huerquehue Nº 01650, sector Villa Barcelona; y en contra de (11) don Ángelo Jonnathan Aguilera Herrera, contador auditor, cédula nacional de identidad Nº 15.878.730-k, con domicilio en la comuna de Pemuco, en calle Pedro de Valdivia Nº 660, y en la comuna de Yungay, en pasaje Ignacio Serrano Nº 146, sector Villa Esmeralda; todo ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho: I. En Cuanto a los Hechos: 1.
En examen de cuentas al Departamento de Administración de Educación Municipal (en adelante DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 2 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl simplemente como Daem) de la I.
Municipalidad de San Ignacio respecto del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y mayo de 2013, el cual se contiene en el Informe Final IE Nº 58 de 2013 de la Contraloría Regional del Biobío, se formuló reparo de responsabilidad en contra de los demandados, que como funcionarios municipales de la época, intervinieron en los hechos investigados en las siguientes calidades: 1.1. El Sr. Olivares Bustamente, en calidad de Alcalde. 1.2. El Sr. Soto Lagos, en calidad de Alcalde y Director de Control subrogante. 1.3. El Sr. Ferrada Ferrada, en calidad de Alcalde subrogante. 1.4. El Sr. Vargas Romo, en calidad de Alcalde y Director de Control subrogante. 1.5. El Sr. Parra Carriel, en calidad de Director de Control subrogante. 1.6. La Sra. Navarrete Esterio, en calidad de Directora subrogante del Daem. 1.7. El Sr. Paredes Aguayo, en calidad de Jefe de Finanzas subrogante del Daem. 1.8. La Sra. Falcón Quiroz, en calidad de Jefe de Finanzas subrogante del Daem. 1.9. El Sr. Jopia Contreras, en calidad de Jefe de Finanzas subrogante del Daem. 1.10. El Sr. Orellana Piña, en calidad de Jefe de Finanzas del Daem. 1.11. El Sr. Aguilera Herrera, en calidad de Jefe de Finanzas del Daem. 2.
El reparo fue acogido en Sentencia de Primera Instancia Nº 64.358, dictada con fecha 3 de agosto de 2017 en causa Rol Nº 1192014 de ingreso del Tribunal de Cuentas, estableciéndose la responsabilidad civil extracontractual de los demandados en virtud de la cual se les ordena reintegrar el equivalente a 4289,75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en su valor en pesos a la fecha del pago, todo ello a raíz de haber intervenido en la emisión de decretos de pago de remuneraciones improcedentes, que de acuerdo al valor que esta tenía a la fecha de formulación del reparo ascendía a $181.113.245 (ciento ochenta y un millones ciento trece mil doscientos cuarenta y cinco pesos). 3.
Esta resolución fue confirmada, en lo que respecto a los demandados, en virtud de Sentencia Nº 839 dictada con fecha 16 de abril de 2018, revisada por Sentencia Nº 908 de fecha 22 de marzo de 2019, ambas dictadas en causa Rol 60-2017 de ingreso del Tribunal de Cuentas de Alzada, de tal manera que los demandados fueron en definitiva condenados a pagar solidariamente a esta parte, en la forma que se indica en la sentencia firme y ejecutoriada a la fecha, la suma de 4289.75 UTM según el valor que esta unidad tuviera a la fecha del pago, lo que para efectos meramente referenciales a la fecha de presentación de esta demanda asciende a $233.542.570. - (doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta pesos), todo ello del siguiente modo: 3.1.221,77 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 67 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Olivares Bustamante, el Sr. Vargas Romo, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr. Paredes Aguayo. 3.2.234,29 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 158 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Ferrada Ferrada, el Sr. Parra Carriel, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr. Paredes Aguayo. 3.3.233,36 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 292 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Olivares Bustamante, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr. Paredes Aguayo. 3.4.232,84 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 588 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Olivares Bustamante, el Sr. Parra Carriel, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.5.232,66 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 710 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Ferrada Ferrada, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr. Jopia Contreras. 3.6.232,58 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 848 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Ferrada Ferrada, el Sr. Vargas Romo, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr. Jopia Contreras. 3.7.233,94 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 1009 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Ferrada Ferrada, el Sr. Vargas Romo, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.8.243,26 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 1170 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Olivares Bustamante, el Sr. Vargas Romo, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.9.232,81 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 1329 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Vargas Romo, el Sr. Soto Lagos, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.10.229,37 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 1466 de 2012, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Vargas Romo, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.11.526,17 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 1688 de 2012 y Nº 91 de 2013, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Soto Lagos, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.12.261,19 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 22 de 2013, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Ferrada Ferrada, el Sr. Soto Lagos, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.13.466,64 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 167 y Nº 362 de 2013, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Ferrada Ferrada, el Sr. Parra Carriel, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.14.247,37 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 244 de 2013, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Soto Lagos, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr.
Orellana Piña. 3.15.246,38 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 313 de 2013, por cuya emisión deberán DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 3 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl responder solidariamente el Sr. Olivares Bustamante, el Sr. Soto Lagos, la Sra. Navarrete Esterio y la Sra. Falcón Quiroz. 3.16.215,12 UTM, correspondientes al Decreto de Pago Nº 412 de 2013, por cuya emisión deberán responder solidariamente el Sr. Olivares Bustamante, el Sr. Soto Lagos, la Sra. Navarrete Esterio y el Sr. Aguilera Herrera. 4. Mediante certificación estampada por la Sra. Secretaria del Segundo Tribunal de Cuentas, consta que la sentencia cuyo cumplimiento compulsivo se persigue en estos autos, se encuentra firme y ejecutoriada desde el 16 de agosto de 2019.5.
Mediante resolución JC Nº 072350, dictada con fecha 27 de agosto de 2019 en causa Rol Nº 119-2014 de ingreso del Tribunal de Cuentas, se ordenó el cumplimiento de la sentencia cuyo cumplimiento compulsivo se persigue en estos autos. 6. Finalmente, mediante Oficio Nº 4.012 de fecha 13 de febrero de 2020, remitido por doña Doris Roa Moraga, Fiscal, actuando por orden del Sr. Contralor General de la República, consta que Contraloría General de la República requiere al Consejo de Defensa del Estado el cumplimiento de la sentencia conforme al art. 128 de la Ley 10.336. II. En Cuanto al Derecho: 1. El artículo 434 del CPC señala que tienen mérito ejecutivo, entre otros títulos: “1º Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria”. 2.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2317 y sgtes. del Código Civil, encontrándonos en presencia de responsabilidad civil extracontractual, los demandados son solidariamente responsables del pago de las cantidades señaladas, de acuerdo a los decretos de pago y montos indicados en la propia sentencia. 3. La sentencia citada como título ejecutivo se encuentra firme y ejecutoriada a la fecha, según consta en certificado inserto en su copia autorizada que acompaño. 4. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. 5.
Finalmente, a las sumas de dinero adeudadas por los demandados deberá aplicarse, de conformidad a lo previsto en el artículo 124 de la Ley 10.336, Orgánica de Contraloría General de la República, un interés penal de 1º mensual calculado desde la fecha en que se encuentra firme y ejecutoriada la sentencia cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, esto es, desde el 16 de agosto de 2019, y hasta la fecha del entero pago de lo adeudado.
Por Tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo previsto en las disposiciones legales citadas y las demás que sean pertinentes y aplicables al caso concreto, Ruego a Us., se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de (1) don Wilson Alejandro Olivares Bustamante, de (2) don Daniel Antonio Soto Lagos, de (3) don Iván Javier de Jesús Ferrada Ferrada, de (4) don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, de (5) don Miguel Ángel Parra Carriel, de (6) doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, de (7) don David Genaro Paredes Aguayo, de (8) doña Gabriela del Carmen Falcón Quiroz, de (9) don Jorge Jopia Contreras, de (10) don Francisco Javier Orellana Piña y de (11) don Ángelo Jonnathan Aguilera Herrera, ya individualizados, todos ellos obligados a pagar solidariamente a esta parte, en la forma que se indica en la sentencia firme y ejecutoriada a la fecha y según nos referimos en el Nº 3 del Capítulo I de esta demanda, la suma de 4289,75 UTM, según el valor que esta unidad tuviera a la fecha del pago, lo que para efectos meramente referenciales a la fecha de presentación de esta demanda asciende a $233.542.570. - (doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta pesos), ordenando en su mérito se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados, por dichas sumas, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta obtener entero pago de las sumas demandadas, más un interés penal del 1% mensual según ya se indicó, con costas.
Primer Otrosí: Hago presente a Us. que los bienes de propiedad de los ejecutados sobre los cuales se trabará embargo serán designados por esta parte al momento de llevarse a cabo dicha diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y que designo a los propios ejecutados como depositarios provisionales de los bienes que se les embarguen, bajo las responsabilidades civiles y penales del caso. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente.
Segundo Otrosí: Acompaño los siguientes documentos, con citación, solicitando a Us. autorizar, sin perjuicio de su presentación mediante la Oficina Judicial Virtual, la presentación material de los documentos de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 20.886.1. Copia autorizada de la Sentencia de Primera Instancia Nº 64.358, dictada con fecha 3 de agosto de 2017 en causa Rol Nº 119-2014 de ingreso del Tribunal de Cuentas. 2. Copia autorizada de la Sentencia de Segunda Instancia Nº 839, dictada con fecha 16 de abril de 2018, en causa Rol 60-2017 de ingreso del Tribunal de Cuentas de Alzada. 3. Copia autorizada de la Sentencia de Segunda Instancia Nº 908, dictada con fecha 22 de marzo de 2019, en causa Rol 60-2017 de ingreso del Tribunal de Cuentas de Alzada. 4. Certificación que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, de fecha 16 de agosto de 2019.5. Copia autorizada de resolución JC Nº 072350, dictada con fecha 27 de agosto de 2019 en causa Rol Nº 119-2014 de ingreso del Tribunal de Cuentas, que requiere el cumplimiento de la sentencia. 6. Oficio Nº 4.012 de fecha 13 de febrero de 2020, en virtud del cual doña Doris Roa Moraga, Fiscal, por orden del Sr. Contralor General de la República, solicita al Consejo de Defensa del Estado el cumplimiento de la sentencia. Por Tanto, Ruego a Us., tener por acompañados los documentos en la forma indicada.
Tercer Otrosí: Para el sólo efecto de entregar la mayor claridad posible DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 4 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl respecto de los montos máximos que están obligados a pagar de forma solidaria cada uno de los demandados, en consideración a la multiplicidad de decretos de pago y diversos montos que involucra cada uno de estos y que en definitiva motivaron la dictación de la sentencia cuyo cumplimiento compulsivo perseguimos en estos autos, hacemos presente a Us. que: 1. Respecto del Sr.
Olivares Bustamante, deberá pagar de forma solidaria la suma de 1392,73 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $75.823.007. - 2. Respecto del Sr.
Soto Lagos, deberá pagar de forma solidaria la suma de 1729,04 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $94.132.396. 3. Respecto del Sr.
Ferrada Ferrada, deberá pagar de forma solidaria la suma de 1661,3 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $90.444.495. 4. Respecto del Sr.
Vargas Romo, deberá pagar de forma solidaria la suma de 1393,73 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $75.877.449. 5. Respecto del Sr.
Parra Carriel, deberá pagar de forma solidaria la suma de 933,77 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $50.836.306. 6. Respecto de la Sra.
Navarrete Esterio, deberá pagar de forma solidaria la suma de 4289,75 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $233.542.570. 7. Respecto del Sr.
Paredes Aguayo, deberá pagar de forma solidaria la suma de 689,42 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $37.533.404. 8. Respecto de la Sra.
Falcón Quiroz, deberá pagar de forma solidaria la suma de 2672,6 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $145.501.689. 9. Respecto del Sr.
Jopia Contreras, deberá pagar de forma solidaria la suma de 465,24 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $25.328.596. 10. Respecto del Sr.
Orellana Piña, deberá pagar de forma solidaria la suma de 247,37 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $13.467.318. 11. Respecto del Sr.
Aguilera Herrera, deberá pagar de forma solidaria la suma de 215,12 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales, a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $11.711.563. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente.
Cuarto Otrosí: Atendida la circunstancia de que el demandado (10) don Francisco Javier Orellana Piña, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 12.182.861-8, tiene su domicilio en la comuna de Temuco, en Pasaje Eduardo Nº 03570, sector Santa Elena de Maipo, y/o en calle Parque Nacional Huerquehue Nº 01650, sector Villa Barcelona, por este acto vengo en solicitar a Us. se sirva exhortar al Juzgado de Letras de Temuco que se encuentre de turno, para los efectos de notificar la demanda de autos y su proveído, así como para que se requiera de pago al demandado, a fin de que en el momento de la intimación pague la cantidad de 247,37 UTM, en su valor vigente a la fecha del pago y que, para efectos meramente referenciales a la fecha de la presentación de esta demanda asciende a $13.467.318, más intereses y costas, y en el evento de que no pague en el acto, se proceda a trabar embargo en bienes de su propiedad equivalentes al monto antes señalado más intereses y costas, incluso con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
El exhorto deberá ser remitido vía interconexión a los tribunales exhortados, conforme se establece en el artículo 10 de la ley Nº 20.886 o en la forma que Us. lo determine, adjuntándose copia de la demanda, de la resolución recaída en ella, del mandamiento de ejecución y embargo, así como de todas las demás actuaciones y resoluciones que Us. considere útiles y pertinentes para los fines solicitados, autorizándose desde ya al tribunal exhortado para dictar todas las resoluciones, decretar todas las actuaciones, así como para conocer y resolver todas las incidencias que fueren necesarias para el más pronto y cabal cumplimiento de la gestión encomendada, ya sea personalmente, o en la forma prevista en el art. 44 CPC, o conforme en derecho proceda, pudiendo ser diligenciado el exhorto por la persona que lo presenta o que lo requiera ante el tribunal exhortado. Por tanto, Ruego a Us., se sirva despachar exhorto para los fines y en los términos solicitados.
Quinto Otrosí: Atendiendo a que los demandados (1) don Wilson Alejandro Olivares Bustamante, (2) don Daniel Antonio Soto Lagos, (3) don Iván Javier de Jesús Ferrada Ferrada, (4) don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, (6) doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, (8) doña Gabriela del Carmen Falcón Quiroz y (11) don Ángelo Jonnathan Aguilera Herrera, todos ya individualizados, registran domicilio fuera del territorio jurisdiccional de vuestro Tribunal pero dentro del territorio jurisdiccional de la Iltma.
Corte de Apelaciones de Chillán, vengo en solicitar a Us. se sirva habilitar a todos los receptores judiciales adscritos a los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 5 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl tribunales civiles de la ciudad de Chillán, a fin de que cualquiera de ellos pueda practicar la notificación de la demanda deducida, de la resolución recaída en ella, se requiera de pago a los demandados y se proceda a trabar embargo sobre bienes de los demandados incluso con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, conforme lo permite el inciso 2º del artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva acceder a la habilitación de receptor judicial solicitada.
Sexto Otrosí: Hago presente a Us. que comparezco a requerimiento de Contraloría General de la República de conformidad a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de Contraloría General de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 2,3 Nº 1,24 y demás pertinentes del DFL Nº 1 de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. También hago presente a Us. que mi calidad de Abogada Procurador Fiscal de Chillán consta de copia de la Resolución Nº 297, de fecha 02 de julio de 2010, del Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado que se encuentra guardada en Secretaría del Tribunal, y que solicito se tenga por acompañada y exhibida en forma legal. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente. Séptimo Otrosí: De conformidad a lo previsto en el art. 49 CPC, hago presente a Us. que designo como medio de notificación el correo electrónico notificaciones. Chillán@cde.cl. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente.
Octavo Otrosí: Hago presente a Us. que en mi calidad de Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, con el domicilio señalado en el encabezamiento de este escrito, asumiré mi propio patrocinio en este juicio, reservándome el poder por ahora. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente. Resolución: Chillán, veintiocho de Enero de dos mil veintidós. Habiéndose cumplido con lo ordenado, se provee la demanda: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase presente sobre bienes que aparezcan de propiedad del ejecutado al momento de la traba de embargo. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese vía interconexión, para los fines solicitados, con facultades para recepción de nuevos domicilios y, hasta la traba de embargo de bienes del propio ejecutado, al Juzgado Civil competente de la ciudad de Temuco, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 2º de la ley 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al quinto otrosí: No ha lugar por innecesario. Al sexto, séptimo y octavo otrosí: Téngase presente. Cuantía: $233.542.570. - Resolvió doña Eva Salgado Díaz, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Chillán. En Chillán, a veintisiete de Enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mandamiento: Chillán, veintiocho de Enero de dos mil veintidós.
El Receptor Judicial que se designe, en calidad de Ministro de fe, requerirá de pago a don Wilson Alejandro Olivares Bustamante, RUT Nº12.551.564-9, con domicilio en la comuna de Chillán, en calle 18 de Septiembre Nº 235, depto. 124 y/o depto. 161, y en la comuna de San Ignacio, en calle Hermana Armella Nº 569; don Daniel Antonio Soto Lagos, RUT Nº12.977.086-4, con domicilio en la comuna de Chillán, en calle Las Lilas Nº 1045, Villa Precordillera, en la comuna de San Ignacio, en calle Manuel Rodríguez Nº 602 y/o en calle Ángel Custodio Hernández Nº 483; don Iván Javier de Jesús Ferrada Ferrada, RUT Nº6.048.522 -4, con domicilio en la comuna de San Ignacio, en calle Armando González Nº 399, y en la comuna de Bulnes, en calle Carlos Palacios Nº 206; en don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, RUT Nº10.455.371-0, con domicilio en la comuna de Chillán, en Pasaje Angelino Gebauer Nº 922 y/o Nº 1922, sector Barrio Toledo, y en la comuna de San Ignacio, en calle Los Carrera Nº 701; don Miguel Ángel Parra Carriel, RUT Nº6.544.539 -5, con domicilio en la comuna de Chillán, en calle Gamero Nº 731; doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, RUT Nº15.181.524-3, con domicilio en la comuna de Yungay, en calle Chorrillos Nº 489 y/o Nº 530; don David Genaro Paredes Aguayo, RUT Nº5.376.953 -5, con domicilio en la comuna de Chillán, en Pasaje 11 Oriente Nº 14, sector ampliación Purén, o en la comuna de Chillán, en Pasaje Arica Nº 159, sector Villa Cordillera II, o en la comuna de Chillán, en calle Cocharcas Nº 05; doña Gabriela del Carmen Falcón Quiroz, RUT Nº9.272.122 -1, con domicilio en la comuna de San Ignacio, en calle Los Alpes Nº 785, localidad de Pueblo Seco, y en la comuna de Yungay, en calle Alfredo Irarrázaval Nº 25, Población Laguna Blanca; don Jorge Jopia Contreras, RUT Nº12.378.772-2, con domicilio en la comuna de Chillán, en Pasaje 6, casa Nº 293, sector Villa El Nevado, en la comuna de Chillán Viejo, en calle Baquedano Nº 420, y en la comuna de Concepción, en Av.
Pedro de Valdivia Nº 702; don Francisco Javier Orellana Piña, RUT Nº12.182.861-8, con domicilio en la comuna de Temuco, en Pasaje Eduardo Nº 03570, sector Santa Elena de Maipo, o en la comuna de Temuco, en calle Parque Nacional Huerquehue Nº 01650, sector Villa Barcelona; y don Ángelo Jonnathan Aguilera Herrera, RUT Nº15.878.730-k, con domicilio en la comuna de Pemuco, en calle Pedro de Valdivia Nº 660, y en la comuna de Yungay, en pasaje Ignacio Serrano Nº 146, sector Villa Esmeralda, para que en el momento de la intimación, pague al Consejo de Defensa del Estado, solidariamente la cantidad 4289,75 UTM, que al 24 de enero de 2022 asciende a $233.542.570. - DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 6 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl (doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta pesos), más intereses que en derecho correspondan y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios del ejecutado, equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución, principiando por los bienes muebles que guarnecen el domicilio del ejecutado. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 27 de Enero de 2022, en los autos caratulados “Consejo de Defensa del Estado/Aguilera” con el rol C-152-2022, de este Segundo Juzgado Civil de Chillán. Escrito: Solicita notificación por avisos.
S.J.L. de Chillán (2º) Mariella Dentone Salgado, Abogada Procurador Fiscal de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandante, en autos ejecutivos caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Aguilera”, causa Rol C-152-2022 (cuaderno principal) de ingreso de vuestro Tribunal, a Us. respetuosamente digo: A la fecha no se ha logrado notificar a los siguientes demandados: 1. Don Daniel Antonio Soto Lagos, cédula nacional de identidad Nº 12.977.086-4.2. Don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, cédula nacional de identidad Nº 10.455.371-0.3. Doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, cédula nacional de identidad Nº 15.181.524-3.4. Don Francisco Javier Orellana Piña, cédula nacional de identidad Nº 12.182.861-8.
Luego de haber sido buscados los demandados en todos los domicilios de los que disponía esta parte sin ser habidos, y habiéndose solicitado los respectivos oficios para la búsqueda de nuevos domicilios sin obtener nuevas direcciones ni notificaciones positivas, y sin perjuicio de que los demandados no han salido del territorio de la República según se ha informado por la Policía de Investigaciones, se han agotado de esta forma todas las gestiones tanto judiciales como extrajudiciales de que dispone esta parte para los efectos de notificar la demanda ejecutiva y requerir de pago a los demandados indicados.
Por lo anterior, con el fin de dar curso progresivo a estos autos y en conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a Us. se sirva autorizar que se notifique a los demandados la demanda ejecutiva, su proveído, y todas las demás resoluciones que el Tribunal considere pertinentes, así como también para que se les cite para un día, hora y lugar que el Tribunal fije a fin de requerir de pago a los demandados ya indicados, todo ello mediante publicación de avisos en un Diario de la ciudad de Chillán así como en el Diario Oficial, mediante un extracto que redacte el Sr. Secretario de vuestro Tribunal.
Por Tanto, Ruego a Us., se sirva autorizar la notificación de la demanda ejecutiva y la citación para requerir de pago a los demandados ya individualizados en autos, mediante publicación de avisos en un Diario de la ciudad de Chillán y en el Diario Oficial, en los términos solicitados. Resolución: Chillán, dos de junio de dos mil veintitrés. Previo a resolver, pídase cuenta del exhorto NºE-449/2022, de fecha 07 de junio de 2022, folio 110, expedido al Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. En Chillán, a dos de Junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito: En lo Principal: Señala domicilio de demandado que indica. Primer Otrosí: Solicita exhorto. Segundo Otrosí: Solicita notificación por avisos. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder.
S.J.L. de Chillán (2º). Camilo Ruiz Maureira, Abogado Procurador Fiscal de Chillán (S), del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandante del Fisco de Chile, según se acreditará, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 329, Chillán, en autos ejecutivos sobre cobro de pesos caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Aguilera”, causa Rol C-152-2022 (cuaderno principal) de ingreso de vuestro Tribunal, a Us. respetuosamente digo: En resolución del pasado 13 de junio se citó a audiencia de percepción documental para el sexto día hábil contado desde la fecha de la última notificación, a las 09.30 horas.
Atendiendo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 189 y para los efectos de notificar la demanda ejecutiva deducida en su contra y requerirlo de pago, vengo en señalar un nuevo domicilio del demandado don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, el que se ubicaría en el sector Las Huertas S/N, comuna de San Ignacio. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tener presente el nuevo domicilio del demandado.
Primer Otrosí: Atendiendo a que el nuevo domicilio del demandado don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.455.371-0, se ubicaría en el sector Las Huertas S/N, comuna de San Ignacio, solicito a Us. se sirva despachar exhorto al Juzgado Civil de Bulnes, para los efectos de notificarle la demanda ejecutiva de autos y su proveído, requerirlo de pago y, en su caso, embargarle bienes suficientes.
El exhorto deberá ser remitido vía interconexión al tribunal exhortado, conforme se establece en el artículo 10 de la ley Nº 20.886 o en la forma que Us. lo determine, adjuntándose copia de la demanda, de la resolución recaída en ella, del mandamiento de ejecución y embargo, de esta presentación y su proveído, así como de todas las demás actuaciones y resoluciones que Us. considere útiles y pertinentes para los fines solicitados, autorizándose desde ya al tribunal exhortado para dictar todas las resoluciones y decretar todas las actuaciones, incluyendo la posibilidad de que se le señalen nuevos domicilios del demandado en su territorio jurisdiccional y de que se practiquen las notificaciones y actuaciones pertinentes, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 7 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl así como para conocer y resolver todas las incidencias que fueren necesarias para el más pronto y cabal cumplimiento de la gestión encomendada, ya sea personalmente, o en la forma prevista en el art. 44 CPC, o conforme en derecho proceda, pudiendo ser diligenciado el exhorto por la persona que lo presenta o que lo requiera ante el tribunal exhortado. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva despachar exhorto en los términos y para los fines solicitados.
Segundo Otrosí: Con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, habiéndose recepcionado por el Tribunal todos los oficios que se ordenó despachar a folio 185 el 09 de junio pasado, y no arrojando dichos oficios otros domicilios de los demandados distintos a aquellos en que se frustró la notificación de la demanda ejecutiva a su respecto, solicito a Us. se sirva acceder a la solicitud de notificación por avisos efectuada por esta parte a folio 173 respecto de los siguientes demandados: 1. Don Daniel Antonio Soto Lagos, cédula nacional de identidad Nº 12.977.086-4.2. Doña Pilar Verónica Navarrete Esterio, cédula nacional de identidad Nº 15.181.524-3.3. Don Francisco Javier Orellana Piña, cédula nacional de identidad Nº 12.182.861-8.
Por Tanto, Ruego a Us., se sirva autorizar la notificación de la demanda ejecutiva y la citación para requerir de pago a los demandados ya individualizados en autos, de acuerdo a lo solicitado por esta parte a folio 173, mediante publicación de avisos en un Diario de la ciudad de Chillán y en el Diario Oficial, en los términos solicitados.
Tercer Otrosí: Hago presente a Us. que la calidad de Abogado Procurador Fiscal (S) de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado, de este compareciente, es asumida por el solo ministerio de la Ley según consta en certificado extendido por el Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado, Sr. Keny Miranda Ocampo, que se acompaña por este acto.
Conforme a lo anterior, hago presente a Us. que en dicha calidad comparezco asumiendo la representación de la parte demandante del Fisco de Chile por el solo ministerio de la Ley, en virtud de lo previsto en los artículos 2,3 Nº 1,24 y demás pertinentes del DFL Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tener presente la personería invocada.
Cuarto Otrosí: Hago presente a Us. que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con el domicilio señalado en el encabezamiento de este escrito, asumiré mi propio patrocinio en juicio, sin que mi intervención personal implique revocación de las delegaciones de poder conferidas anteriormente a otros Abogados de este Servicio, y que de conformidad a lo previsto en el art. 49 CPC, designo como medio de notificación el correo electrónico notificaciones. chillan@cde.cl. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente. Resolución: Chillán, ocho de Agosto de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase presente.
Al primer otrosí: Como se pide, exhórtese vía interconexión, para los fines de notificar la demanda y requerir de pago con facultades para la recepción de nuevos domicilios y, hasta la traba del embargo de bienes del propio ejecutado, Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, R.U.T. : 10.455.371-0, al Juzgado Civil competente de la ciudad de Bulnes debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 2º de la ley 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al segundo otrosí: Estése a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Atendido el mérito de autos, se provee lo solicitado el 1 de Junio de 2023, folio 173: Como se pide, notifíquese a don a Francisco Javier Orellana Piña, cédula nacional de identidad Nº 12.182.861-8, Pilar Verónica Navarrete Esterio, cédula nacional de identidad Nº 15.181.524-3 y a Daniel Antonio Soto Lagos, cédula nacional de identidad Nº 12.977.086-4, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán, y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil siguiente a la misma hora, debiendo manifestar el ejecutado su intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a través de correo electrónico jc2_chillan@pjud.cl o vía telefónica 422221842 y en caso de no contar con los medios para conexión, podrá concurrir al Tribunal. En Chillán, a ocho de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito: En lo Principal: Reasume representación. En el Otrosí: Solicita notificación por avisos.
S.J.L. de Chillán (2º) Mariella Dentone Salgado, Abogada Procurador Fiscal de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandante del Fisco de Chile, en autos ejecutivos sobre cobro de pesos caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Aguílera”, causa Rol C-152-2022 (cuaderno principal) de ingreso de vuestro Tribunal, a Us. respetuosamente digo: Habiendo cesado las circunstancias que motivaron la subrogancia de esta compareciente en el cargo de Abogado Procurador Fiscal de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado, hago presente a Us.
Iltma. que, en mi calidad de titular de dicho cargo y conforme a lo previsto en los artículos 2,3 Nº 1,24 Nº 1 y demás pertinentes del DFL Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que contiene DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 8 de 8 CVE 2408255 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, vengo en reasumir la representación de la parte demandante del Fisco de Chile. Por Tanto, Ruego a Us., se sirva tenerlo presente.
Otrosí: Con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, habiéndose recepcionado por el Tribunal todos los oficios que se ordenó despachar a folio 185 el 09 de junio pasado, no arrojando dichos oficios otros domicilios distintos a aquellos en que se frustró la notificación de la demanda ejecutiva a su respecto, sin perjuicio de también haber resultado frustrada la notificación en el último domicilio del demandado del que tuvimos conocimiento según consta en exhorto Rol E-761-2023 del Juzgado de Letras de Bulnes, solicito a Us. se sirva acceder a la solicitud de notificación por avisos efectuada por esta parte a folio 173 respecto del demandado don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, cédula nacional de identidad Nº 10.455.371-0.
Por Tanto, Ruego a Us., se sirva autorizar la notificación de la demanda ejecutiva y la citación para requerir de pago al demandado don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, ya individualizado en autos, de acuerdo a lo solicitado por esta parte a folio 173, mediante publicación de avisos en un Diario de la ciudad de Chillán y en el Diario Oficial, en los términos solicitados. Resolución: Chillán, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés.
Atendida la data del oficio incorporado a folio 171, ofíciese nuevamente al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, a fin informe el movimiento migratorio de don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, cédula nacional de identidad Nº 10.455.371-0. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En Chillán, a veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Resolución: Chillán, dos de Octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 216: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la solicitud de notificación por avisos, de folio 173: Notifíquese a don Salvador Luis Mauricio Vargas Romo, R.U.
N: Nº 10.455.371-0, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil siguiente a la misma hora, debiendo manifestar el ejecutado su intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a través de correo electrónico jc2_chillan@pjud.cl o vía telefónica 422221842 y en caso de no contar con los medios para conexión, podrá concurrir al Tribunal. Ingrésese extracto redactado por el solicitante, a través de módulo destinado al efecto en la Oficina Judicial Virtual, a fin sea autorizado por el Secretario del Tribunal. En Chillán, a dos de Octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.